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Seguros

Carta de baja de un seguro

Respuesta corta

Para dar de baja un seguro debe comunicar a la aseguradora, por escrito y con prueba de envío, su oposición a la prórroga de la póliza al menos un mes antes del vencimiento anual (artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Si el preaviso llega tarde, la póliza se renueva un año más y la prima es exigible. Esta carta sirve para cualquier compañía y cualquier ramo: coche, hogar, salud, vida, decesos o cualquier otro.

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El tomador de la póliza

La baja debe solicitarla el tomador, la persona que firmó la póliza y paga la prima.

¿Por qué esta pregunta?

La aseguradora solo tramita la baja solicitada por el tomador de la póliza: el DNI le permite verificar la identidad y localizar el contrato.

La aseguradora

Use la dirección del departamento de anulaciones o de atención al cliente que figure en su póliza o en la web de la compañía.

La póliza

Figura en las condiciones particulares y en los recibos de la prima.

Su carta debe llegar a la aseguradora al menos un mes antes de esta fecha. Si no la conoce, consulte las condiciones particulares o el último recibo.

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El tomador de la póliza

Nombre y apellidos del tomador
Sin cumplimentar
DNI o NIE del tomador
Sin cumplimentar
Domicilio del tomador
Sin cumplimentar

La aseguradora

Nombre de la aseguradora
Sin cumplimentar
Dirección de la aseguradora
Sin cumplimentar

La póliza

Tipo de seguro
Coche o moto
Número de póliza
Sin cumplimentar
Fecha de vencimiento de la póliza
Sin cumplimentar
Revocar también la domiciliación bancaria de los recibos de esta póliza
No
Localidad
Sin cumplimentar

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Los seguros no se acaban solos: salvo pacto en contrario, la póliza se prorroga automáticamente cada año, y la única forma de pararla es comunicar la oposición a la prórroga con al menos un mes de antelación al vencimiento (artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Quien llama a la compañía la semana anterior descubre que la renovación ya es firme y la prima del año siguiente, exigible.

Este modelo universal sirve para cualquier aseguradora y cualquier ramo: coche, moto, hogar, salud, vida, decesos o cualquier otro. Contiene lo que la ley exige y nada de lo que las compañías intentan añadir: la identificación del tomador y de la póliza, la oposición expresa a la prórroga con cita del artículo 22, la petición de confirmación escrita y, si lo desea, la revocación de la domiciliación bancaria de los recibos.

Si su compañía es una de las grandes, tenemos también modelos con la dirección de anulaciones ya incluida: Mapfre, AXA, Allianz o Línea Directa, entre otras.

Modelo de carta de baja de un seguro (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos del tomador] DNI: [DNI o NIE del tomador] [Domicilio del tomador]

[Nombre de la aseguradora] Departamento de anulaciones / Atención al cliente [Dirección de la aseguradora]

En [Localidad], a [Fecha de hoy]

Asunto: Oposición a la prórroga y baja de la póliza n.º [Número de póliza]

Burofax con certificación de contenido o correo certificado

Me dirijo a ustedes en mi condición de tomador del seguro de automóvil con número de póliza [Número de póliza], cuyo vencimiento está previsto para el [Fecha de vencimiento de la póliza].

Por medio de la presente, y al amparo del artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, les comunico formalmente mi OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA de la citada póliza, que quedará por tanto extinguida en la fecha de su vencimiento, sin renovarse por ninguna anualidad adicional.

Esta comunicación se efectúa con el preaviso mínimo de un mes que la citada norma exige al tomador, por lo que la baja deberá aplicarse sin condición alguna. Les recuerdo que ni la ley ni la póliza pueden supeditar la eficacia de esta oposición a llamadas telefónicas, formularios propios ni trámite adicional alguno: basta la comunicación escrita del tomador en plazo.

Les solicito que me remitan, por escrito y a la dirección indicada en el encabezamiento, la confirmación de la baja de la póliza con efectos a la fecha de su vencimiento, así como que se abstengan de emitir recibo alguno correspondiente a anualidades posteriores.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la confirmación solicitada, reciban un cordial saludo.

Firmado:

[Nombre y apellidos del tomador]

El plazo del artículo 22: un mes antes del vencimiento

Desde la reforma operada por la Ley 20/2015, el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro es asimétrico a favor del cliente: el tomador puede oponerse a la prórroga con solo un mes de preaviso respecto del vencimiento, mientras que la aseguradora necesita dos meses para no renovarle a usted. El cómputo se hace hacia atrás desde la fecha de vencimiento que figura en las condiciones particulares, y lo que cuenta es la fecha de recepción por la compañía, no la de envío.

  • Localice la fecha de vencimiento en las condiciones particulares o en el último recibo de prima: no siempre coincide con el año natural.
  • Envíe la carta de modo que llegue con margen sobre el mes exigido: el burofax con certificación de contenido acredita fecha y contenido de la recepción.
  • La oposición a la prórroga no extingue la póliza de inmediato: el seguro sigue en vigor (y la prima corriente se debe) hasta la fecha de vencimiento.

Llegar tarde tiene consecuencias

Si su oposición llega a la aseguradora con menos de un mes de antelación, la prórroga anual es válida y la compañía puede exigir la prima del nuevo periodo, incluso reclamándola judicialmente, además de mantener la cobertura. Devolver el recibo sin haber preavisado en plazo no anula la póliza: genera una deuda. Ponga un recordatorio dos meses antes de cada vencimiento.

La reforma de la Ley 20/2015 y el cómputo exacto de las fechas

Hasta 2016, tomador y aseguradora estaban sometidos al mismo preaviso de dos meses, y miles de clientes quedaban atrapados un año más por llegar unos días tarde. La Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, reescribió el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro y creó la asimetría vigente: un mes para el cliente, dos para la compañía. Cualquier cláusula de su póliza que exija al tomador más de un mes de preaviso es contraria a la norma y no le vincula.

El cómputo se hace de fecha a fecha, hacia atrás desde el vencimiento. Un ejemplo con números: si su póliza vence el 15 de octubre, la oposición debe estar en poder de la aseguradora el 15 de septiembre como muy tarde. Lo relevante es la recepción, no el envío: un burofax remitido el 14 de septiembre que se entrega el 16 llega fuera de plazo. Trabaje con margen: envíe la carta seis u ocho semanas antes del vencimiento y el debate desaparece.

Ejemplo de calendario de baja para una póliza que vence el 15 de octubre
FechaQué debe ocurrir
15 de agostoMomento ideal para generar y enviar la carta: dos meses de margen
15 de septiembreÚltimo día en que la oposición puede llegar a la aseguradora
16 de septiembre en adelanteLa prórroga anual deviene firme: la prima del nuevo periodo es exigible
15 de octubreVencimiento: la póliza se extingue si usted preavisó en plazo
16 de octubreYa no debe girarse ningún recibo; si llega, devuélvalo y reclame

El preaviso de la compañía es de dos meses

La asimetría también le protege en sentido inverso: si la aseguradora no quiere renovarle (o quiere subirle la prima, lo que equivale a modificar el contrato), debe comunicárselo con dos meses de antelación. Una subida notificada con menos margen le permite rechazar el recibo incrementado y exigir la prima anterior o dar el contrato por extinguido.

Baja por subida de prima: el caso más frecuente y sus reglas

La mayoría de las bajas de seguros no nacen de la insatisfacción con la cobertura, sino del recibo: la renovación llega con un incremento que nadie explicó. Conviene distinguir tres escenarios, porque sus derechos cambian:

  • La subida se le comunicó con dos meses o más de antelación: la modificación está correctamente notificada. Si no la acepta, opóngase a la prórroga con esta carta dentro de su plazo de un mes; si el mes ya pasó, la renovación con la nueva prima es en principio exigible.
  • La subida se le comunicó tarde (menos de dos meses) o no se le comunicó: la aseguradora no puede imponerle unilateralmente una prima distinta de la pactada. Puede exigir por escrito la renovación a la prima anterior o rechazar la modificación, devolviendo el recibo incrementado y dejando constancia de que no consintió el cambio.
  • La subida responde a la actualización pactada en la póliza: si las condiciones prevén una regla objetiva de actualización (índices, edad en salud, siniestralidad pactada), su aplicación no exige nueva aceptación. Aun así, usted conserva intacto su derecho a no renovar con un mes de preaviso.

En cualquiera de los tres escenarios, la respuesta operativa es la misma: por escrito y con fecha probada. Las conversaciones telefónicas con el departamento de retención (descuentos de última hora, regalos de cobertura) no modifican nada si no acaban en un suplemento escrito de la póliza. Si acepta una contraoferta, exija el documento con la nueva prima antes de retirar su carta de baja; si no la acepta, deje que la oposición a la prórroga despliegue sus efectos y compare tranquilamente en el mercado: la fecha de vencimiento es su fecha de libertad.

Particularidades de la baja según el tipo de seguro

El mecanismo legal es el mismo para todos los ramos (oposición a la prórroga con un mes de preaviso), pero cada tipo de póliza tiene sus trampas prácticas. Esta tabla resume lo que conviene comprobar antes de enviar la carta:

Qué vigilar al dar de baja cada tipo de póliza
RamoPreaviso del tomadorPuntos que conviene comprobar antes de la baja
Coche o moto1 mesTenga contratado el seguro nuevo antes del vencimiento: circular sin seguro es una infracción sancionable y el vehículo puede ser inmovilizado. No hay periodo de gracia.
Hogar1 mesSi la póliza está vinculada a la hipoteca, compruebe la bonificación del tipo de interés antes de romperla. El seguro de daños del inmueble hipotecado es obligatorio: sustitúyalo, no lo elimine.
Salud1 mesLas nuevas aseguradoras aplican carencias y pueden excluir preexistencias: cierre la contratación de la nueva póliza antes de dar de baja la actual para no quedar descubierto.
Vida1 mesSi está vinculado a un préstamo, la entidad puede recalcular el tipo. En seguros con componente de ahorro, pida el valor de rescate antes de decidir: a veces conviene rescatar en lugar de simplemente no renovar.
Decesos1 mesLa prima nivelada hace que los primeros años sobrefinancien los últimos: la baja no devuelve lo aportado. Pregunte por la póliza liberada de pago reducida antes de renunciar a todo.
Contratado a distancia (cualquier ramo)14 días de desistimiento (30 en vida)Si acaba de contratar por internet o teléfono, el desistimiento de la Ley 22/2007 le permite salir sin penalización sin esperar al vencimiento.

Una regla transversal: nunca deje un riesgo obligatorio o importante sin cobertura entre la póliza vieja y la nueva. La secuencia correcta es contratar primero el seguro nuevo con efectos desde el día del vencimiento del antiguo, y solo entonces enviar la oposición a la prórroga. Así no paga dos primas solapadas ni queda un solo día descubierto.

Cómo enviar la baja para que sea incontestable

La ley solo exige comunicación escrita en plazo, pero la práctica de las compañías (retenciones telefónicas, formularios propios, apartados de correos que nadie confirma) aconseja blindar el envío. La regla de oro: que quede prueba de qué se envió, cuándo y a quién.

  1. Genere la carta con sus datos, el número de póliza y la fecha de vencimiento exacta.
  2. Envíela por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo (la prueba más sólida) o por correo certificado con acuse; muchas aseguradoras admiten también el correo electrónico o el área de cliente, pero guarde captura y confirmación.
  3. Conserve la copia de la carta y el justificante de entrega hasta ver el vencimiento pasado sin nuevo recibo.
  4. Si pese a todo la compañía gira un recibo del nuevo periodo, devuélvalo a través de su banco (dispone de 8 semanas en los cargos SEPA domiciliados) y reclame por escrito citando su oposición en plazo.

¿Y si me subieron la prima en la renovación?

Una subida de prima para el nuevo periodo es una modificación del contrato que requiere su aceptación: si la compañía se la comunicó con al menos dos meses y usted no está conforme, puede negarse a la renovación aunque su preaviso de un mes ya no llegue a tiempo respecto de la prima antigua; si ni siquiera se la comunicaron en plazo, puede rechazar el recibo incrementado y exigir el mantenimiento de la prima anterior o la extinción. Documente todo por escrito.

Casos especiales: venta del bien, siniestro total y desistimiento

  • Venta del coche o de la vivienda asegurada: comunique la transmisión a la aseguradora; el adquirente se subroga en la póliza, pero la compañía y el nuevo propietario pueden rescindirla (artículos 34 y 35 de la Ley de Contrato de Seguro). Si nadie se subroga, pida la extinción y la devolución de la prima no consumida cuando proceda.
  • Siniestro total o desaparición del interés asegurado: extinguido el interés (el coche declarado siniestro total, por ejemplo), el contrato se extingue y procede ajustar la prima; comuníquelo por escrito con la documentación del siniestro o de la baja del vehículo.
  • Seguros contratados a distancia: si contrató por teléfono o internet, dispone de 14 días naturales para desistir sin penalización desde la celebración (30 días en seguros de vida), conforme a la Ley 22/2007, salvo en seguros de viaje o equipaje de corta duración y otros excluidos.
  • Seguros vinculados a hipotecas o préstamos: puede darlos de baja como cualquier otro, pero revise antes las condiciones del préstamo: la entidad puede recalcular el tipo de interés si la bonificación dependía del seguro. Compare el ahorro de la prima con el coste de perder la bonificación.

Las cuatro menciones que hacen incontestable la carta de baja

Una carta de baja no necesita ser larga: necesita contener los cuatro elementos que cierran toda discusión posterior. Son exactamente los que este modelo redacta con sus datos:

  1. La identificación completa de la póliza y del tomador: número de póliza, ramo, DNI y domicilio. La excusa más rentable para una aseguradora es «no localizamos su contrato»: con estos datos desaparece.
  2. La expresión «oposición a la prórroga» con cita del artículo 22: es el término técnico exacto de la ley. Escribir «quiero cancelar mi seguro» sin más abre la puerta a interpretaciones («¿quiere una baja inmediata, que no procede?»); oponerse a la prórroga con base legal no admite respuesta distinta de la aplicación de la baja al vencimiento.
  3. La petición de confirmación escrita: obliga a la compañía a pronunciarse y le da a usted un documento de cierre. Si no llega en dos o tres semanas, reitere por el mismo canal citando el primer envío.
  4. La revocación de la domiciliación desde el vencimiento: corta la vía de hecho favorita del sector, que es girar el recibo del nuevo periodo y esperar que usted no lo devuelva. Revocada la autorización por escrito, cualquier cargo posterior es un adeudo no autorizado con devolución garantizada.

Guarde el expediente completo un año

Carta, justificante del burofax, acuse de recibo y confirmación de la compañía: consérvelos al menos hasta ver pasar el vencimiento sin recibo nuevo, e idealmente un año. Si la aseguradora comete el error de girar la prima o de dar de alta la anualidad, ese expediente resuelve la reclamación en semanas, y sostiene la queja ante la DGSFP si hiciera falta.

Si la aseguradora no aplica la baja: la escalada correcta

Preavisó en plazo, guardó el acuse y aun así llega un recibo del nuevo periodo o la compañía «no encuentra» su comunicación. No pague y no discuta por teléfono: siga la escalada formal, que está regulada y funciona.

  1. Devuelva el recibo: en los adeudos SEPA domiciliados dispone de 8 semanas desde el cargo para ordenar la devolución a su banco sin justificar el motivo (Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago).
  2. Reclame al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado: toda aseguradora está obligada a tener uno. Presente la reclamación por escrito adjuntando la carta de baja y el acuse de recibo, y exija respuesta motivada. El plazo general de resolución es de un mes para consumidores.
  3. Acuda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): si el servicio de atención al cliente desestima su reclamación o no contesta en plazo, puede reclamar ante el servicio de reclamaciones de la DGSFP, el supervisor del sector. Sus resoluciones no son vinculantes, pero las compañías las siguen en la inmensa mayoría de los casos para evitar constancia de mala práctica.
  4. Vía judicial, si hay cuantía que lo justifique: para primas cobradas indebidamente tras una baja correcta, el juicio verbal sin abogado ni procurador (hasta 2.000 euros) es una vía real. En la práctica casi nunca hace falta llegar aquí: el expediente con burofax y acuse resuelve antes.

Referencias legales

Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: artículo 22 (duración y oposición a la prórroga) y artículo 15 (impago de la prima). Ley 20/2015 (reforma del preaviso: un mes para el tomador, dos para la aseguradora). Ley 22/2007 (comercialización a distancia: desistimiento de 14 días, 30 en vida). Real Decreto-ley 19/2018 (devolución de adeudos domiciliados en 8 semanas).

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de baja mi seguro en cualquier momento?

Puede comunicar la baja cuando quiera, pero sus efectos se producen al vencimiento: el contrato de seguro es anual y la ley no reconoce al tomador un derecho general a cancelarlo a mitad de periodo con devolución de prima. La excepción práctica: acuerdos voluntarios con la compañía, la extinción del interés asegurado (venta o siniestro total del bien) y el desistimiento de 14 días en la contratación a distancia. Por eso el mecanismo estándar es la oposición a la prórroga con un mes de preaviso, que es lo que hace esta carta.

¿Vale con llamar por teléfono para cancelar la póliza?

No se lo recomiende a nadie: la llamada no deja prueba de fecha ni de contenido, y las plataformas telefónicas están entrenadas para retener. La comunicación escrita con acuse (burofax con certificación de contenido o correo certificado) es la única forma de acreditar que usted se opuso a la prórroga dentro del plazo legal si la compañía lo niega después. Si además la aseguradora ofrece un canal en el área de cliente, úselo como refuerzo, guardando captura de la confirmación, pero no como único medio.

La aseguradora me exige su propio formulario o una llamada para tramitar la baja, ¿es legal?

No puede condicionar la eficacia de su oposición: el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro solo exige la notificación escrita del tomador con un mes de antelación, y cumplido eso la prórroga queda enervada por ministerio de la ley. Los formularios internos o las llamadas de confirmación son gestiones de la compañía, no cargas del cliente. Si le insisten, remítase por escrito a su comunicación fehaciente y, ante cualquier recibo posterior al vencimiento, devuélvalo y reclame ante el servicio de atención al cliente y, en su caso, la Dirección General de Seguros.

Se me pasó el plazo de un mes, ¿tengo alguna salida?

La renovación es en principio válida, pero compruebe dos cosas. Primera: si la compañía le subió la prima sin comunicárselo con dos meses de antelación, puede oponerse a la modificación y rechazar el recibo incrementado. Segunda: algunas pólizas prevén contractualmente plazos de preaviso más cortos o bajas flexibles, y muchas compañías aceptan la anulación por gesto comercial si se pide por escrito antes de emitir el recibo. Si nada de esto funciona, pague la anualidad y deje enviada ya la oposición para el vencimiento siguiente: esta misma carta sirve con un año de antelación.

¿Puedo simplemente devolver el recibo del banco para cancelar el seguro?

No. Devolver el recibo no extingue la póliza: si la prórroga ya era firme por falta de preaviso, la deuda de prima subsiste y la compañía puede reclamarla (con el matiz del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro: el impago de primas sucesivas suspende la cobertura al mes y permite a la aseguradora resolver o exigir la prima). El orden correcto es el inverso: primero la oposición escrita en plazo, después, si la compañía gira igualmente un recibo del nuevo periodo, la devolución del cargo no autorizado, para la que dispone de 8 semanas en los adeudos SEPA.

¿Este modelo sirve para el seguro de mi comunidad, de mi empresa o de decesos con años pagados?

Sirve para cualquier póliza sujeta a la Ley de Contrato de Seguro en la que usted sea el tomador: las de comunidades de propietarios (firmará el presidente o el administrador como representante del tomador) y las de empresa incluidas. En decesos, tenga en cuenta lo que pierde: es un seguro de prima nivelada en el que los primeros años sobrefinancian los últimos, y la baja no da derecho a recuperar lo aportado; algunas compañías ofrecen transformarlo en una póliza liberada de pago reducida. Pida esa alternativa por escrito antes de decidir.

¿Puedo dar de baja el seguro si el tomador ha fallecido?

Sí, pero la comunicación deben hacerla los herederos, acreditando el fallecimiento (certificado de defunción) y su condición. En seguros sobre bienes (coche, hogar) los herederos se subrogan en la posición del tomador y pueden oponerse a la prórroga o pedir la extinción si desaparece el interés (por ejemplo, el vehículo se da de baja o se vende). Adjunte a la carta el certificado de defunción y el documento que acredite la condición de heredero, y pida además la anulación de la domiciliación de los recibos.

¿Me devuelven la parte de prima no consumida si el seguro termina antes del vencimiento?

Depende de la causa. Si la póliza simplemente no se renueva por su oposición a la prórroga, no hay nada que devolver: usted pagó la anualidad completa y la cobertura duró la anualidad completa. Si el contrato se extingue a mitad de periodo por desaparición del interés asegurado (siniestro total, venta con extinción), la regla general favorece el ajuste proporcional de la prima, y muchas condiciones generales lo prevén expresamente. Revise su póliza y pida el extorno por escrito: si la compañía lo niega sin base contractual, reclame ante su servicio de atención al cliente y después ante la DGSFP.

Contraté el seguro hace unos días y me arrepiento, ¿tengo que esperar un año?

Si lo contrató a distancia (internet, teléfono, aplicación), no: la Ley 22/2007 le reconoce 14 días naturales para desistir sin penalización y sin explicar el motivo, ampliados a 30 días en los seguros de vida. Quedan fuera algunos contratos, como los seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes. Si lo contrató presencialmente en oficina, el desistimiento legal general no se aplica: revise si su póliza lo concede voluntariamente y, en su defecto, deje ya preparada la oposición a la prórroga para el primer vencimiento.

¿Puedo enviar la misma carta para varias pólizas de la misma compañía?

Técnicamente puede citar varias pólizas en un mismo escrito, pero no se lo recomendamos: cada póliza tiene su propio número, su propio vencimiento y su propio cómputo del mes de preaviso, y las bajas agrupadas acaban con una tramitada y otra «traspapelada». Genere una carta por póliza, cada una con su número y su fecha de vencimiento, y envíelas juntas si quiere en el mismo burofax, pero como solicitudes diferenciadas. Así cada baja tiene su propia prueba y ninguna puede perderse en el camino.

No sé cuándo vence mi póliza: ¿cómo averiguo la fecha exacta?

Mire, por este orden: las condiciones particulares de la póliza (apartado de duración o efecto y vencimiento), el último recibo de prima (suele indicar el periodo cubierto: la fecha final es su vencimiento) y el área de cliente de la compañía. Si no conserva nada, pida por escrito a la aseguradora una copia de las condiciones y la fecha de vencimiento: está obligada a facilitárselas. No confunda la fecha de contratación con la de efecto: el aniversario que cuenta es el de efecto de la póliza, y no siempre coinciden.

¿Qué pasa si tengo un siniestro entre mi carta de baja y la fecha de vencimiento?

Nada cambia: la póliza sigue plenamente en vigor hasta el vencimiento, con todas las coberturas y con la prima ya pagada. La oposición a la prórroga solo impide la renovación futura, no recorta la anualidad corriente. Declare el siniestro con normalidad; la aseguradora no puede negarse a atenderlo por el hecho de que usted haya comunicado la baja. Tampoco puede usted ser penalizado: la indemnización del siniestro y la extinción al vencimiento son cuestiones independientes.

Estos documentos también pueden servirle

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