Bajas y cancelaciones de seguros
Los seguros españoles se renuevan solos: el artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, prorroga la póliza año a año salvo oposición escrita. El tomador que quiere irse debe notificarlo con al menos un mes de antelación al vencimiento; la aseguradora que no quiere renovarle necesita dos. Ese mes se cuenta hasta la recepción de la carta por la compañía, no hasta su envío: por eso el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es el medio de referencia.
Fuera de plazo, la póliza se renueva por una anualidad completa y el recibo es exigible: el banco lo cargará y la deuda existirá aunque usted ya tenga otro seguro. Solo unos supuestos tasados permiten resolver a mitad de anualidad: la desaparición del riesgo (vendió el coche, falleció el asegurado de decesos), la modificación unilateral de las condiciones o una subida de prima no aceptada. Si está en uno de ellos, la carta debe citar la causa y acompañar el justificante.
Elegir el modelo correcto es sencillo: cada aseguradora tiene su carta preconfigurada con la dirección de su servicio de bajas y las particularidades de la entidad (plazos internos, canales que acepta, ramos que gestiona). Si la suya no está en la lista, el modelo genérico de oposición a la prórroga sirve para cualquier compañía: los efectos legales son los mismos.
Antes de enviar, compruebe tres datos en sus condiciones particulares: el número de póliza, la fecha exacta de vencimiento y el ramo. Con ellos, el formulario guiado redacta la carta con la cita legal correcta, usted la firma y la envía; la página de cada modelo explica qué hacer si la aseguradora gira el recibo pese a la baja: devolverlo desde el banco dentro de las 8 semanas y reclamar por escrito.
Pago seguro
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Datos alojados en la UE
Su información se almacena en servidores situados en la Unión Europea.
Modelos verificados y actualizados
Cada documento indica su fecha de última verificación, conforme a la normativa vigente.