Su hijo pasa dos semanas de campamento, un fin de semana con los abuelos o un trimestre con un familiar en otra ciudad. Si necesita un médico, quien lo acompaña se encontrará con una pregunta incómoda: ¿quién firma el consentimiento? La ley reserva esa decisión a quienes ejercen la patria potestad (artículos 154 y 156 del Código Civil), y el consentimiento informado por representación corresponde a los padres o tutores (artículo 9 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente).
Esta autorización resuelve el problema por adelantado: identifica al menor y a sus padres, designa a la persona o entidad que lo cuida, delimita el periodo y la actividad, y deja constancia de las alergias y tratamientos que un médico debe conocer. Con ella, la abuela, el monitor o el club deportivo pueden acompañar al menor y consentir la asistencia ordinaria sin llamadas angustiosas ni esperas evitables.
Le explicamos a continuación qué cubre exactamente el documento, qué pasa en las urgencias vitales y por qué conviene que firmen los dos progenitores.
Qué cubre esta autorización y qué no
El documento permite a la persona autorizada acompañar al menor a los servicios sanitarios y consentir en nombre de los padres los actos médicos ordinarios: consultas, pruebas diagnósticas habituales, curas y tratamientos prescritos. Es el uso típico en campamentos, viajes escolares, actividades deportivas y estancias con familiares.
- Cubre: la asistencia ordinaria y el consentimiento por representación del artículo 9 de la Ley 41/2002 durante el periodo indicado.
- No hace falta para las urgencias vitales: ante un riesgo inmediato grave, los médicos intervienen sin esperar consentimiento (artículo 9.2.b de la Ley 41/2002).
- No sustituye a los padres en las decisiones de gran trascendencia (intervenciones de alto riesgo, tratamientos prolongados): para ellas los facultativos buscarán siempre el contacto directo con los titulares de la patria potestad, y el modelo incluye su teléfono con esa finalidad.
- No es una delegación de la patria potestad, que es irrenunciable e intransferible: es un apoderamiento limitado y revocable para la vida cotidiana.
Quién debe firmar: la regla de los dos progenitores
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. Para un documento preventivo como este, la práctica recomendable es clara: firmen los dos siempre que sea posible, cada uno con su DNI. Así nadie podrá cuestionar la autorización.
La firma de un solo progenitor es válida en los actos ordinarios conforme al uso social y en los casos de ejercicio exclusivo de la patria potestad (atribuido por resolución judicial) o de imposibilidad del otro. Si están separados o divorciados, revise su convenio regulador: la asistencia médica ordinaria corresponde a quien tiene al menor consigo, pero las decisiones relevantes siguen siendo compartidas.
Acompañe la autorización de copias
Entregue junto al documento una fotocopia del DNI de los firmantes, del libro de familia (o certificado de nacimiento) y de la tarjeta sanitaria del menor. El conjunto permite a cualquier centro comprobar la cadena completa: quién es el menor, quiénes son sus padres y a quién autorizan.
Consejos prácticos para que el documento funcione
- Limite la vigencia al periodo real de la estancia o actividad: una autorización acotada genera más confianza que una indefinida.
- Rellene con cuidado el apartado de alergias y tratamientos: es la parte que un médico de urgencias lee primero.
- Indique un teléfono en el que estén localizables de verdad durante el periodo (incluido el extranjero si viajan).
- Si el menor se marcha de campamento o de viaje organizado, pregunte a la entidad si tiene su propio formulario: muchas lo exigen además de la autorización de los padres.
- Si el menor viaja fuera de España sin sus padres, necesitará además la autorización de viaje de menores, que se firma ante la Guardia Civil, la Policía o un notario.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio este documento para que atiendan a mi hijo?
En una urgencia vital, no: los profesionales sanitarios están obligados a intervenir de inmediato sin esperar consentimiento (artículo 9.2.b de la Ley 41/2002). El documento sirve para todo lo demás: consultas, pruebas y tratamientos ordinarios en los que el centro pedirá el consentimiento de los padres y, sin autorización escrita, tendrá que localizarles antes de actuar, con las demoras que eso supone.
¿Puede firmar un solo progenitor?
Sí, en dos supuestos: cuando ejerce en exclusiva la patria potestad (por resolución judicial) o cuando actúa en actos ordinarios conforme al uso social, donde la ley presume el consentimiento del otro (artículo 156 del Código Civil). Para evitar cualquier discusión, especialmente en familias separadas, lo recomendable es la firma de ambos: el formulario permite las dos opciones.
¿Hace falta firmarla ante notario?
No para su uso habitual en España: una autorización privada firmada con copia de los DNI y del libro de familia es la práctica aceptada por centros médicos, campamentos y colegios. La intervención notarial solo aporta valor si el documento va a usarse en el extranjero (donde suele exigirse firma legitimada y apostilla) o si prevé una estancia muy larga.
¿Puede la persona autorizada decidir una operación?
No es esa la finalidad del documento. Para las intervenciones o tratamientos de riesgo, los facultativos recabarán el consentimiento informado de los titulares de la patria potestad, contactando con ustedes en el teléfono que figura en la autorización; solo en urgencia vital actuarán sin esperar. La autorización cubre la asistencia ordinaria y evita que el menor quede sin atención por una firma.
¿Cómo revoco la autorización antes de su vencimiento?
En cualquier momento y sin formalidad especial: comuníquelo por escrito a la persona o entidad autorizada (un correo electrónico con acuse sirve entre particulares; para entidades, mejor un escrito firmado) y, si es relevante, al centro médico habitual. La autorización es un apoderamiento voluntario y esencialmente revocable: su vigencia termina cuando ustedes lo decidan o en la fecha final indicada, lo que ocurra antes.