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Carta de poder general

Descargue al instante su documento listo para firmar

Redacción rápida y sin errores con nuestro formulario guiado. Responda a preguntas guiadas, con ayuda y ejemplos en cada paso: su documento se redacta ante sus ojos, listo para descargar en Word y PDF.

Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

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Usted (quien autoriza)
Pourquoi cette question ?

Quien recibe la carta debe poder comprobar que la persona que autoriza es quien dice ser: el DNI es la referencia que cotejarán con la fotocopia adjunta.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Recoger un burofax, presentar papeles en una ventanilla, gestionar el contrato de la luz de un familiar mayor: hay decenas de gestiones cotidianas que otra persona puede hacer por usted si le entrega una carta de poder con las facultades por escrito. Sin ese documento, la mayoría de organismos y empresas rechazarán al representante, por muy familiar directo que sea.

Nuestro generador redacta una autorización de representación completa: identificación de ambas partes, lista precisa de facultades (correspondencia, administraciones, gestiones bancarias informativas, suministros), vigencia y cláusula de revocación. Descargue el PDF, fírmelo y entréguelo al autorizado junto con una fotocopia de su DNI.

Le explicamos también los límites de este documento privado: qué gestiones exigen un poder notarial y cómo funciona la representación ante las administraciones públicas.

Qué cubre una carta de poder privada y qué exige notario

En derecho español el mandato puede otorgarse incluso verbalmente (artículo 1710 del Código Civil), pero en la práctica cada organismo exige una autorización escrita y específica. Una carta de poder privada como la de este modelo es suficiente para gestiones ordinarias: recogida de correspondencia y paquetes, presentación de documentos, trámites de suministros y consultas.

Actos que requieren escritura pública

El artículo 1280.5 del Código Civil exige poder notarial para los actos de riguroso dominio: vender o hipotecar inmuebles, aceptar o repudiar herencias, contraer préstamos o disponer de cuentas bancarias. Para esos actos, acuda al notario (un poder notarial cuesta en torno a 30 a 60 euros).

Los bancos son especialmente estrictos: con una autorización privada suelen admitir solo gestiones informativas. Para operar en la cuenta de otra persona pida en la propia entidad el alta como autorizado en cuenta, o un poder notarial.

Representación ante las administraciones públicas

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común permite actuar por medio de representante. Para los actos de trámite (presentar escritos y documentos, recoger copias) la representación se presume o basta acreditarla por cualquier medio válido, como esta carta firmada. Para actos de mayor calado (desistir, renunciar a derechos, interponer recursos) la administración puede exigir un apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Si delega trámites de forma habitual en la misma persona, valore inscribir el apoderamiento en el REA a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General: es gratuito y las administraciones lo comprueban de oficio.

Consejos para que la autorización sea aceptada

  • Sea concreto: una lista de facultades precisa genera más confianza que una fórmula genérica y evita discusiones en ventanilla.
  • Adjunte siempre fotocopia del DNI de quien autoriza: es lo primero que pedirán para cotejar la firma.
  • Ponga una fecha de fin de vigencia si la delegación es puntual: limita el riesgo si el documento se extravía.
  • Para revocar la autorización, comuníquelo por escrito al autorizado y a los organismos ante los que se haya utilizado.
  • Firme con la misma firma que figura en su DNI: las firmas discordantes son el motivo más frecuente de rechazo.

Preguntas frecuentes

¿Sirve esta carta para operar en el banco de mi padre?

Para gestiones informativas (pedir un certificado de posiciones, entregar documentación) suele bastar. Para disponer de fondos, ordenar transferencias o cancelar productos, las entidades exigen ser autorizado en cuenta (trámite interno del banco con firma del titular) o un poder notarial. Si el titular ya no puede firmar por deterioro cognitivo, la vía es judicial: las medidas de apoyo de la Ley 8/2021.

¿La carta de poder tiene que firmarse ante notario?

No para las gestiones ordinarias que cubre este modelo: es un documento privado válido entre las partes y aceptado en la práctica por la mayoría de organismos. El notario solo es imprescindible para los actos del artículo 1280 del Código Civil (venta de inmuebles, herencias, préstamos, disposición de fondos) o cuando el organismo de destino lo exija expresamente.

¿Cómo revoco la autorización?

El mandato es revocable en cualquier momento (artículo 1733 del Código Civil). Comuníquelo por escrito a la persona autorizada, pídale la devolución del documento original y, si la autorización se ha usado ante organismos concretos, notifíqueles la revocación. Si fijó una fecha de fin de vigencia en el documento, la autorización caduca sola en esa fecha.

¿Puede el autorizado delegar en otra persona?

No, salvo que la autorización lo prevea expresamente. Este modelo no incluye facultad de sustitución: la autorización es personal e intransferible, lo que protege a quien la otorga. Si necesita que varias personas puedan actuar, genere una carta para cada una.

¿Qué pasa si el autorizado se excede de las facultades?

Lo actuado fuera de los límites de la autorización no vincula a quien la otorgó, salvo ratificación posterior (artículo 1727 del Código Civil). Frente a terceros de buena fe pueden generarse situaciones complejas: por eso conviene detallar las facultades y limitar la vigencia. El autorizado que se excede responde de los daños causados.

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