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Familia y trámites

Carta de poder general

Respuesta corta

Una carta de poder general autoriza a otra persona a actuar en su nombre en un conjunto amplio de gestiones. Para actos de riguroso dominio (vender inmuebles, hipotecar, aceptar herencias) la ley exige poder notarial (art. 1280 del Código Civil); para gestiones ordinarias basta un documento privado firmado con copia del DNI. Puede revocarse en cualquier momento notificándolo al apoderado.

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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Usted (quien autoriza)
¿Por qué esta pregunta?

Quien recibe la carta debe poder comprobar que la persona que autoriza es quien dice ser: el DNI es la referencia que cotejarán con la fotocopia adjunta.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Recoger un burofax, presentar papeles en una ventanilla, gestionar el contrato de la luz de un familiar mayor: hay decenas de gestiones cotidianas que otra persona puede hacer por usted si le entrega una carta de poder con las facultades por escrito. Sin ese documento, la mayoría de organismos y empresas rechazarán al representante, por muy familiar directo que sea.

Nuestro generador redacta una autorización de representación completa: identificación de ambas partes, lista precisa de facultades (correspondencia, administraciones, gestiones bancarias informativas, suministros), vigencia y cláusula de revocación. Descargue el PDF, fírmelo y entréguelo al autorizado junto con una fotocopia de su DNI.

Le explicamos también los límites de este documento privado: qué gestiones exigen un poder notarial y cómo funciona la representación ante las administraciones públicas.

Modelo de carta de poder general (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección] [Código postal] [Localidad]

A quien corresponda

En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Autorización de representación a favor de [Nombre y apellidos de la persona autorizada]

Yo, [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Dirección], [Código postal] [Localidad], por medio de la presente AUTORIZO a [Nombre y apellidos de la persona autorizada], con DNI/NIE [DNI o NIE de la persona autorizada] y domicilio en [Dirección de la persona autorizada], [Localidad de la persona autorizada], para que actúe en mi nombre y representación en las gestiones que se indican a continuación.

FACULTADES CONFERIDAS: [Otras facultades (opcional)].

La persona autorizada deberá identificarse con su documento de identidad y exhibir el presente escrito junto con una fotocopia del documento de identidad de quien autoriza.

VIGENCIA: la presente autorización surte efectos desde su firma y se mantendrá vigente hasta su revocación expresa por escrito, que podré comunicar en cualquier momento.

Esta autorización tiene carácter de documento privado y no comprende actos de riguroso dominio (venta o hipoteca de bienes, aceptación de herencias, disposición de fondos), que conforme al artículo 1280 del Código Civil requieren poder notarial otorgado en escritura pública.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente.

Firmado:

[Nombre y apellidos]

Qué cubre una carta de poder privada y qué exige notario

En derecho español el mandato puede otorgarse incluso verbalmente (artículo 1710 del Código Civil), pero en la práctica cada organismo exige una autorización escrita y específica. Una carta de poder privada como la de este modelo es suficiente para gestiones ordinarias: recogida de correspondencia y paquetes, presentación de documentos, trámites de suministros y consultas.

Actos que requieren escritura pública

El artículo 1280.5 del Código Civil exige poder notarial para los actos de riguroso dominio: vender o hipotecar inmuebles, aceptar o repudiar herencias, contraer préstamos o disponer de cuentas bancarias. Para esos actos, acuda al notario (un poder notarial cuesta en torno a 30 a 60 euros).

Los bancos son especialmente estrictos: con una autorización privada suelen admitir solo gestiones informativas. Para operar en la cuenta de otra persona pida en la propia entidad el alta como autorizado en cuenta, o un poder notarial.

Un matiz de vocabulario útil: en la práctica administrativa española «autorización» y «carta de poder» se usan como sinónimos para el documento privado, mientras que «poder» a secas suele evocar la escritura notarial. Lo que importa no es el título del documento sino su contenido: quién autoriza, a quién, para qué facultades concretas y por cuánto tiempo. Ese es el esquema que sigue nuestro modelo.

Tipos de poder: elija el instrumento adecuado a la gestión

«Carta de poder», «autorización», «poder notarial»: en la práctica conviven varios instrumentos con alcances muy distintos. Todos descansan en el contrato de mandato de los artículos 1709 y siguientes del Código Civil, pero no son intercambiables: use la tabla para situar su caso antes de rellenar el formulario.

Instrumentos de representación en derecho español
InstrumentoFormaPara qué sirve
Carta de poder privada (este modelo)Documento privado firmado, con copia del DNI del poderdanteGestiones ordinarias: correspondencia, ventanillas, suministros, consultas
Apoderamiento apud acta o REAComparecencia presencial o electrónica ante la administraciónRepresentación estable ante administraciones públicas; gratuito
Poder notarial especialEscritura pública ante notarioUn acto concreto de riguroso dominio: vender un piso, aceptar una herencia
Poder notarial generalEscritura pública ante notarioAdministración amplia del patrimonio; lo exigen bancos y registros
Poder preventivo (arts. 256 y ss. del Código Civil)Escritura pública ante notarioPrevé la pérdida futura de capacidad: subsiste cuando el poderdante ya no puede decidir

La regla práctica: cuanto más dinero o más patrimonio mueva el acto, más forma exige. Para acompañar a un padre mayor en su día a día, la carta privada resuelve la inmensa mayoría de las gestiones; para administrar sus cuentas o vender su vivienda, pase por el notario mientras conserve capacidad para otorgar el poder.

Casos de uso habituales de la carta de poder

Estas son las situaciones que más veces motivan una carta de poder y los matices prácticos de cada una.

Recoger burofaxes, certificados y paquetes en Correos

Correos admite la entrega a persona autorizada si presenta una autorización firmada, su propio documento de identidad y una copia del documento del destinatario. Es el uso más frecuente de este modelo: marque la facultad de recogida de correspondencia y el autorizado podrá retirar los envíos que usted no pueda recoger en horario de oficina. Para una autorización permanente en una oficina concreta, Correos dispone además de sus propios impresos de autorización.

Gestionar el día a día de un familiar mayor

Hijos que gestionan los suministros, el empadronamiento o las citas administrativas de sus padres: la carta de poder firmada por el padre o la madre evita desplazamientos y bloqueos en ventanilla. Recuerde el límite: el documento vale mientras quien lo firma conserva capacidad para decidir. Si prevé un deterioro cognitivo, anticípese con un poder notarial preventivo; si la capacidad ya está comprometida, la vía son las medidas judiciales de apoyo de la Ley 8/2021.

Altas, bajas y cambios de suministros y contratos

Las comercializadoras de luz, gas y telecomunicaciones piden autorización escrita para que un tercero opere sobre el contrato de otro titular. Con la facultad de suministros marcada, el autorizado puede tramitar altas, bajas, cambios de potencia o de tarifa. Tenga a mano, además del documento, una factura reciente con el número de contrato: la mayoría de las gestiones telefónicas la exigen.

Encargos puntuales a un gestor o a un empleado

Autónomos y pequeñas empresas usan cartas de poder para que un empleado o una gestoría presente documentación, recoja notificaciones o gestione trámites de vehículos. Para relaciones continuadas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, es preferible el apoderamiento electrónico específico de cada organismo (registro de apoderamientos de la AEAT, sistema RED): queda inscrito y no depende de que la ventanilla acepte un papel.

Representación ante las administraciones públicas

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común permite actuar por medio de representante. Para los actos de trámite (presentar escritos y documentos, recoger copias) la representación se presume o basta acreditarla por cualquier medio válido, como esta carta firmada. Para actos de mayor calado (desistir, renunciar a derechos, interponer recursos) la administración puede exigir un apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Si delega trámites de forma habitual en la misma persona, valore inscribir el apoderamiento en el REA a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General: es gratuito y las administraciones lo comprueban de oficio.

Errores frecuentes que hacen rechazar una carta de poder

Cuando una ventanilla rechaza una autorización, casi siempre es por uno de estos defectos evitables. Repáselos antes de imprimir y firmar.

  • Facultades genéricas: «para cualquier gestión en mi nombre» despierta desconfianza y no identifica el trámite. Detalle la gestión: es lo que hace nuestro generador con la lista de facultades.
  • Olvidar la copia del DNI del poderdante: sin ella, el funcionario no puede cotejar la firma; es el motivo de rechazo número uno.
  • Firma distinta de la del DNI: firme con su firma habitual, la misma del documento de identidad. Una rúbrica simplificada «para salir del paso» invalida el cotejo.
  • Documento sin fecha ni lugar: impide saber si la autorización es actual. Feche siempre el documento; añada vigencia limitada si el encargo es puntual.
  • Datos del apoderado incompletos: nombre sin DNI o con el número equivocado. El autorizado deberá identificarse en el acto: los datos deben coincidir exactamente.
  • Usar la carta privada donde se exige escritura: bancos para disponer de fondos, notarías, registros. Ahí no es un problema de redacción: es el instrumento el que no alcanza.
  • Fotocopias sin original: lleve el original firmado; muchos organismos se quedan una copia pero quieren ver el original.

Vigencia, revocación y extinción del poder

El mandato se extingue por las causas del artículo 1732 del Código Civil: la revocación del poderdante, la renuncia del apoderado y la muerte de cualquiera de los dos. También decae, en general, cuando se constituyen judicialmente medidas de apoyo con facultades de representación sobre el poderdante. Una carta de poder no es, por tanto, un instrumento para «después»: ni sobrevive al fallecimiento ni suple la pérdida de capacidad, salvo que se haya otorgado como poder preventivo notarial.

  • Revocación: comunique por escrito la revocación al apoderado, recupere el documento original y avise a los organismos donde se haya utilizado. La revocación notificada solo al apoderado no perjudica a terceros de buena fe que contrataron sin conocerla (artículo 1734).
  • Vigencia limitada: si la gestión es puntual, ponga fecha de caducidad en el formulario; el documento muere solo y no queda circulando indefinidamente.
  • Fallecimiento del poderdante: los actos posteriores del apoderado son ineficaces (con la salvedad del artículo 1738 para quien actúa de buena fe ignorando la muerte). Los trámites pasan a los herederos.
  • Rendición de cuentas: el apoderado debe informar de lo hecho y devolver lo recibido (artículo 1720). Entre familiares también: pedir justificantes no es desconfianza, es orden.

No firme poderes en blanco

Un documento sin facultades concretas, sin fecha o con espacios vacíos puede rellenarse después en un sentido que usted no quiso. Marque solo las facultades necesarias, feche el documento y conserve una copia firmada: ante cualquier abuso, esa copia delimita lo que autorizó.

Consejos para que la autorización sea aceptada

  • Sea concreto: una lista de facultades precisa genera más confianza que una fórmula genérica y evita discusiones en ventanilla.
  • Adjunte siempre fotocopia del DNI de quien autoriza: es lo primero que pedirán para cotejar la firma.
  • Ponga una fecha de fin de vigencia si la delegación es puntual: limita el riesgo si el documento se extravía.
  • Para revocar la autorización, comuníquelo por escrito al autorizado y a los organismos ante los que se haya utilizado.
  • Firme con la misma firma que figura en su DNI: las firmas discordantes son el motivo más frecuente de rechazo.

Preguntas frecuentes

¿Sirve esta carta para operar en el banco de mi padre?

Para gestiones informativas (pedir un certificado de posiciones, entregar documentación) suele bastar. Para disponer de fondos, ordenar transferencias o cancelar productos, las entidades exigen ser autorizado en cuenta (trámite interno del banco con firma del titular) o un poder notarial. Si el titular ya no puede firmar por deterioro cognitivo, la vía es judicial: las medidas de apoyo de la Ley 8/2021.

¿La carta de poder tiene que firmarse ante notario?

No para las gestiones ordinarias que cubre este modelo: es un documento privado válido entre las partes y aceptado en la práctica por la mayoría de organismos. El notario solo es imprescindible para los actos del artículo 1280 del Código Civil (venta de inmuebles, herencias, préstamos, disposición de fondos) o cuando el organismo de destino lo exija expresamente.

¿Cómo revoco la autorización?

El mandato es revocable en cualquier momento (artículo 1733 del Código Civil). Comuníquelo por escrito a la persona autorizada, pídale la devolución del documento original y, si la autorización se ha usado ante organismos concretos, notifíqueles la revocación. Si fijó una fecha de fin de vigencia en el documento, la autorización caduca sola en esa fecha.

¿Puede el autorizado delegar en otra persona?

No, salvo que la autorización lo prevea expresamente. Este modelo no incluye facultad de sustitución: la autorización es personal e intransferible, lo que protege a quien la otorga. Si necesita que varias personas puedan actuar, genere una carta para cada una.

¿Qué pasa si el autorizado se excede de las facultades?

Lo actuado fuera de los límites de la autorización no vincula a quien la otorgó, salvo ratificación posterior (artículo 1727 del Código Civil). Frente a terceros de buena fe pueden generarse situaciones complejas: por eso conviene detallar las facultades y limitar la vigencia. El autorizado que se excede responde de los daños causados.

¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?

El poder general abarca la administración ordinaria de los asuntos del poderdante; el especial se limita a uno o varios actos concretos (artículo 1712 del Código Civil). Ojo al matiz del artículo 1713: aun un mandato concebido «en términos generales» no autoriza actos de riguroso dominio (vender, hipotecar, transigir), que exigen mención expresa y, en la práctica, escritura notarial. Este modelo es una autorización de gestiones ordinarias: gana aceptación precisamente porque detalla facultad por facultad.

¿Sigue valiendo la carta si el poderdante fallece?

No. La muerte del poderdante extingue el mandato (artículo 1732 del Código Civil): los actos posteriores del autorizado son en principio ineficaces, salvo la protección del artículo 1738 para lo hecho de buena fe ignorando el fallecimiento. Las gestiones pendientes corresponden desde entonces a los herederos, que deberán acreditar su condición (certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos).

¿Sirve esta carta para trámites ante Hacienda o la Seguridad Social?

Para gestiones presenciales de mero trámite (entregar o recoger documentación) suele aceptarse acompañada de las copias de los DNI. Para actuar de forma continuada o telemática, cada organismo tiene su canal propio: el registro de apoderamientos de la AEAT, el sistema RED de la Seguridad Social o el Registro Electrónico de Apoderamientos estatal. Son gratuitos, se comprueban de oficio y evitan discusiones de ventanilla: inscriba ahí la representación si va a repetirse.

¿Puedo delegar con esta carta el voto u otros actos personalísimos?

No. Los actos personalísimos no admiten representación voluntaria: votar en elecciones políticas, otorgar testamento, contraer matrimonio (fuera del supuesto excepcional de matrimonio por apoderado con poder notarial especial del artículo 55 del Código Civil) o declarar como testigo. Tampoco cubre esta carta la representación en juicio, que corresponde al procurador con poder apud acta o notarial.

¿Puede otorgar una carta de poder una persona mayor con dificultades para desplazarse?

Sí, precisamente es su caso de uso más útil: lo que exige el documento es capacidad para entender y querer lo que se firma, no movilidad. Si la persona no puede acudir a firmar ante un organismo que exija presencia, muchos trámites admiten la carta firmada en casa con copia del DNI. Para necesidades amplias o duraderas, los notarios se desplazan al domicilio o a la residencia para otorgar poderes notariales: es la vía recomendable cuando la salud empieza a limitar la autonomía.

¿Vale una carta de poder escaneada o enviada por correo electrónico?

Depende del organismo. Muchos aceptan una copia escaneada adjunta a un trámite telemático, pero en gestiones presenciales lo habitual es exigir el original firmado en tinta junto con la copia del DNI. Si el trámite es enteramente electrónico, valore el apoderamiento apud acta electrónico o el REA: sustituyen al papel con plena validez. En caso de duda, envíe al autorizado con el original: nunca estorba.

¿Necesita la carta la firma del autorizado o testigos?

No es imprescindible: la autorización vale con la firma de quien la otorga, acompañada de la copia de su DNI. Ahora bien, añadir la firma del autorizado documenta que acepta el encargo (el mandato se perfecciona por aceptación, que puede ser tácita, artículo 1710) y algunas ventanillas la piden. Los testigos no son necesarios en ningún caso. Si el organismo de destino exige legitimación de firma, puede hacerla ante notario por unos pocos euros sin cambiar el documento.

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