El testamento ológrafo es el que el testador escribe íntegramente de su puño y letra, con fecha y firma, sin pasar por el notario. Está regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil y es plenamente válido si respeta sus requisitos de forma: basta un error (texto a ordenador, falta de fecha, firma ausente) para que sea nulo.
Nuestro generador prepara por usted un borrador completo y ordenado: identificación del testador, institución de herederos con respeto a las legítimas, legados, albacea y cláusula de revocación. Usted solo tiene que copiarlo a mano, fecharlo y firmarlo: el PDF le sirve de guion y de copia de control para sus herederos.
En esta guía le explicamos los requisitos de validez, qué son las legítimas y qué deben hacer sus herederos con el documento tras el fallecimiento (adveración y protocolización notarial).
Requisitos de validez del testamento ológrafo
El artículo 688 del Código Civil exige tres requisitos de forma: que el testamento esté escrito todo él por la mano del testador, que exprese el año, mes y día en que se otorga, y que esté firmado. Solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad. Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben salvarse con la firma del testador.
- Escriba el texto completo a mano, con bolígrafo, en papel normal: nada de plantillas rellenadas ni texto impreso.
- Indique la fecha completa (día, mes y año). Sin fecha, el testamento es nulo.
- Firme al final del texto, con su firma habitual.
- Guarde el original en un lugar seguro y diga a una persona de confianza dónde está.
El PDF no es el testamento
El documento que genera nuestro formulario es un borrador de trabajo. Un testamento impreso y firmado NO es un testamento ológrafo válido: el Código Civil exige la escritura autógrafa completa. Copie el texto a mano, palabra por palabra, y añada fecha y firma.
Las legítimas: lo que no puede repartir libremente
En el derecho común español, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta (a repartir por igual entre los hijos) y un tercio de mejora (que puede distribuir libremente entre hijos y descendientes). Solo el tercio restante es de libre disposición. A falta de descendientes, son legitimarios los ascendientes, y el cónyuge viudo tiene en todo caso un usufructo legal.
Varios territorios (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares) tienen reglas propias con legítimas distintas. Si su vecindad civil es una de ellas o su patrimonio es complejo, consulte a un notario o abogado antes de otorgar el testamento: un testamento que ignora las legítimas puede impugnarse.
Qué pasa con el testamento tras el fallecimiento
El testamento ológrafo no despliega efectos por sí solo: quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en los 10 días siguientes a conocer el fallecimiento (artículo 690 del Código Civil), y su adveración y protocolización deben instarse en el plazo de 5 años desde el fallecimiento. Desde 2015 este trámite es notarial (artículos 61 a 63 de la Ley del Notariado): el notario comprueba la autenticidad de la letra y la firma, con citación de los interesados, y protocoliza el testamento.
Pasado el plazo de 5 años sin protocolización, el testamento pierde eficacia. Por eso conviene que sus herederos sepan que existe y dónde se guarda. Si prefiere evitar este trámite a sus herederos, el testamento abierto ante notario cuesta en torno a 40 o 50 euros y queda registrado automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un testamento ológrafo escrito a ordenador?
No. El artículo 688 del Código Civil exige que el testamento esté escrito todo él por la mano del testador y firmado por él. Un texto impreso, mecanografiado o escrito por otra persona es nulo, aunque esté firmado. Nuestro PDF es un borrador: debe copiarlo íntegramente a mano, con fecha y firma.
¿Puedo desheredar a un hijo en un testamento ológrafo?
Solo por las causas tasadas de los artículos 852 y siguientes del Código Civil (maltrato de obra, injurias graves, negación de alimentos...), que deben expresarse en el testamento y ser ciertas: si el desheredado la niega, corresponde a los herederos probarla. Fuera de esos casos, los hijos conservan su legítima. Para situaciones de este tipo es muy recomendable el asesoramiento de un abogado.
¿Cómo sabrán mis herederos que existe el testamento?
El testamento ológrafo no se inscribe en ningún registro, a diferencia del notarial. Guarde el original en un lugar seguro, informe a una persona de confianza y, si lo desea, deje una copia de control (como el PDF de nuestro generador) con la indicación de dónde está el original. Quien lo encuentre debe presentarlo al notario en 10 días desde que conozca el fallecimiento.
¿Qué cuesta la protocolización y quién la paga?
La adveración y protocolización notarial genera aranceles y suele requerir testigos que reconozcan la letra y la firma del testador; el coste ronda algunos cientos de euros según la complejidad y corre a cargo de la herencia. Es el precio de la comodidad de testar sin notario: otorgar testamento abierto en vida es más barato para los herederos.
¿Puedo cambiar de opinión después de otorgarlo?
Sí, en cualquier momento. El testamento es esencialmente revocable: basta otorgar uno nuevo (ológrafo o notarial) que revoque el anterior, o destruir el original del ológrafo. Nuestro modelo incluye una cláusula de revocación expresa de testamentos anteriores para evitar dudas sobre cuál prevalece.