El testamento ológrafo es el que el testador escribe íntegramente de su puño y letra, con fecha y firma, sin pasar por el notario. Está regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil y es plenamente válido si respeta sus requisitos de forma: basta un error (texto a ordenador, falta de fecha, firma ausente) para que sea nulo.
Nuestro generador prepara por usted un borrador completo y ordenado: identificación del testador, institución de herederos con respeto a las legítimas, legados, albacea y cláusula de revocación. Usted solo tiene que copiarlo a mano, fecharlo y firmarlo: el PDF le sirve de guion y de copia de control para sus herederos.
En esta guía le explicamos los requisitos de validez, qué son las legítimas y qué deben hacer sus herederos con el documento tras el fallecimiento (adveración y protocolización notarial).
Modelo de testamento ológrafo (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
Don [Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio] [Código postal] [Localidad]
Testamento ológrafo Artículos 688 y siguientes del Código Civil
En [Otorgado en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Testamento ológrafo (borrador para copiar a mano)
Debe copiarse íntegramente de puño y letra, con fecha y firma
Yo, Don [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE], nacido/a el [Fecha de nacimiento], de estado civil soltero/a, con domicilio en [Domicilio], [Código postal] [Localidad], en pleno uso de mis facultades mentales y con capacidad legal para testar, otorgo mi testamento ológrafo con arreglo a las siguientes disposiciones:
PRIMERA. [Institución de herederos]
TERCERA. [Legados concretos (opcional)]
CUARTA. Nombro albacea a [Albacea (opcional)], con las facultades que le atribuyen los artículos 892 y siguientes del Código Civil.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos legitimarios que la ley reconoce a mis herederos forzosos.
IMPORTANTE: para que este testamento sea válido, la persona que lo otorga debe copiarlo íntegramente de su puño y letra, con expresión del año, mes y día, y firmarlo al final (artículo 688 del Código Civil). Esta versión impresa es solo un borrador de trabajo y carece de validez.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Requisitos de validez del testamento ológrafo
El artículo 688 del Código Civil exige tres requisitos de forma: que el testamento esté escrito todo él por la mano del testador, que exprese el año, mes y día en que se otorga, y que esté firmado. Solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad. Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben salvarse con la firma del testador.
- Escriba el texto completo a mano, con bolígrafo, en papel normal: nada de plantillas rellenadas ni texto impreso.
- Indique la fecha completa (día, mes y año). Sin fecha, el testamento es nulo.
- Firme al final del texto, con su firma habitual.
- Guarde el original en un lugar seguro y diga a una persona de confianza dónde está.
El PDF no es el testamento
El documento que genera nuestro formulario es un borrador de trabajo. Un testamento impreso y firmado NO es un testamento ológrafo válido: el Código Civil exige la escritura autógrafa completa. Copie el texto a mano, palabra por palabra, y añada fecha y firma.
Testamento ológrafo o testamento notarial abierto: comparación honesta
El ológrafo tiene dos ventajas reales: es gratuito y absolutamente privado (nadie sabe que existe ni qué dice). A cambio, traslada a sus herederos un trámite posterior de adveración y protocolización que el testamento notarial abierto evita por completo. Compare antes de decidir: para la mayoría de los patrimonios, el notarial abierto es la opción más segura; el ológrafo es útil como solución inmediata o transitoria.
| Criterio | Testamento ológrafo | Testamento notarial abierto |
|---|---|---|
| Coste en vida | Gratuito (papel y bolígrafo) | Unos 40 a 80 euros de arancel notarial en casos ordinarios |
| Coste para los herederos | Adveración y protocolización notarial: varios cientos de euros a cargo de la herencia | Ninguno adicional: copia autorizada del notario |
| Control de legalidad | Ninguno: los errores de forma o de fondo se descubren tras el fallecimiento | El notario asesora y verifica capacidad, legítimas y claridad de las cláusulas |
| Registro | No se inscribe en ningún registro: riesgo de pérdida o destrucción | Comunicado de oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad |
| Riesgo de nulidad o impugnación | Alto si falla la forma (fecha, autografía, firma) o se ignoran las legítimas | Bajo: la intervención notarial blinda la forma |
| Privacidad en vida | Total: nadie conoce su existencia ni su contenido | El contenido lo conoce el notario; la existencia consta en el registro |
Una estrategia razonable y frecuente: otorgar hoy un ológrafo bien hecho como red de seguridad (un viaje inminente, una situación familiar que quiere ordenar ya) y pedir cita al notario para sustituirlo por un testamento abierto en cuanto sea posible. El testamento posterior revoca el anterior, así que no hay riesgo de duplicidad si incluye la cláusula de revocación.
Las legítimas: lo que no puede repartir libremente
En el derecho común español, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta (a repartir por igual entre los hijos) y un tercio de mejora (que puede distribuir libremente entre hijos y descendientes). Solo el tercio restante es de libre disposición. A falta de descendientes, son legitimarios los ascendientes, y el cónyuge viudo tiene en todo caso un usufructo legal.
Varios territorios (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares) tienen reglas propias con legítimas distintas. Si su vecindad civil es una de ellas o su patrimonio es complejo, consulte a un notario o abogado antes de otorgar el testamento: un testamento que ignora las legítimas puede impugnarse.
Cómo redactar cada cláusula, paso a paso
Un testamento ológrafo eficaz sigue una estructura simple: identificación completa, disposiciones numeradas, cláusula de cierre, lugar, fecha y firma. Nuestro generador ordena sus decisiones en ese esquema; estos son los puntos de atención de cada bloque.
El encabezamiento: quién testa
Identifíquese sin ambigüedad: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio. Añada la mención de que actúa «en pleno uso de mis facultades mentales»: no es obligatoria, pero facilita la adveración. Si tiene hijos, es buena práctica nombrarlos a todos, incluso a los que no instituya herederos de más: omitir a un legitimario por descuido (preterición) puede alterar todo el reparto (artículo 814 del Código Civil).
La institución de herederos
Es la cláusula esencial: diga quién hereda y en qué proporción («instituyo herederos por partes iguales a mis hijos Pablo y Lucía»). Use nombres y apellidos completos, nunca apodos. Puede prever sustitutos para el caso de que un heredero fallezca antes que usted («sustituido, en su caso, por sus descendientes»): sin sustitución, la parte del premuerto sigue las reglas legales de acrecimiento o de la sucesión intestada.
Los legados: bienes concretos a personas concretas
El legado atribuye un bien determinado (una joya, un vehículo, una cantidad de dinero) a una persona, que puede ser ajena a la familia. Descríbalo de forma inequívoca y recuerde que los legados se pagan con cargo al tercio de libre disposición: si su valor invade las legítimas, los legitimarios pueden pedir su reducción (artículos 817 y siguientes del Código Civil).
Albacea y cláusulas de cierre
Nombrar albacea es opcional pero útil cuando prevé tensiones: es la persona de confianza que vela por el cumplimiento del testamento (artículos 892 y siguientes del Código Civil). Cierre siempre con la revocación expresa de testamentos anteriores si los hubo, el lugar, la fecha completa (día, mes y año) y su firma habitual al pie del texto.
Escriba con calma y sin correcciones
Copie el borrador en limpio, con bolígrafo de tinta permanente, sin abreviaturas y sin tachaduras. Si se equivoca, es preferible empezar de nuevo en otra hoja a salvar enmiendas. Numere las hojas si son varias («hoja 1 de 3») y fírmelas todas: reduce el riesgo de que se cuestione la integridad del documento.
Errores que anulan o complican un testamento ológrafo
- Imprimir y firmar el borrador: la autografía total es requisito de validez; un texto impreso firmado es nulo aunque exprese fielmente su voluntad.
- Fecha incompleta o ausente: «marzo de 2026» no basta; el artículo 688 exige año, mes y día. La fecha además decide qué testamento prevalece si hay varios.
- Tachaduras y añadidos sin salvar: las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben salvarse bajo la firma del testador; de lo contrario generan dudas que pueden viciar la cláusula afectada.
- Testar dos personas en el mismo documento: el Código Civil prohíbe el testamento mancomunado (artículo 669); cada cónyuge debe escribir el suyo íntegro, de su propia mano.
- Ignorar las legítimas: dejarlo todo a un tercero existiendo hijos invita a la impugnación; el reparto se reajustará y el litigio consumirá tiempo y dinero de la herencia.
- Esconderlo demasiado bien: un testamento que nadie encuentra no existe a efectos prácticos; pasados 5 años sin protocolizar, pierde eficacia.
- Delegar la escritura: si otra persona escribe aunque sea una parte del texto «para ayudar», la autografía total se rompe y el testamento es nulo.
Qué pasa con el testamento tras el fallecimiento
El testamento ológrafo no despliega efectos por sí solo: quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en los 10 días siguientes a conocer el fallecimiento (artículo 690 del Código Civil), y su adveración y protocolización deben instarse en el plazo de 5 años desde el fallecimiento. Desde 2015 este trámite es notarial (artículos 61 a 63 de la Ley del Notariado): el notario comprueba la autenticidad de la letra y la firma, con citación de los interesados, y protocoliza el testamento.
Pasado el plazo de 5 años sin protocolización, el testamento pierde eficacia. Por eso conviene que sus herederos sepan que existe y dónde se guarda. Si prefiere evitar este trámite a sus herederos, el testamento abierto ante notario cuesta en torno a 40 o 50 euros y queda registrado automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Qué ocurre si no otorga testamento: la sucesión intestada
Sin testamento válido, la herencia se defiere por el orden legal de los artículos 912 y siguientes del Código Civil: primero los hijos y descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, a continuación los hermanos y sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado. El cónyuge conserva en concurrencia con descendientes o ascendientes su usufructo legal, pero la pareja de hecho no hereda nada por esta vía en el derecho común: si convive sin matrimonio, el testamento es la única forma de protegerla.
La sucesión intestada exige además una declaración de herederos abintestato ante notario: acta que requiere certificados, testigos y semanas de tramitación, con un coste notablemente superior al de cualquier testamento. Otorgar testamento, aunque sea ológrafo, ahorra a su familia ese trámite de identificación de herederos y le permite decidir el reparto dentro de los límites de las legítimas: designar al cónyuge el usufructo universal, mejorar a un hijo que le cuida o dejar el tercio libre a quien usted quiera.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un testamento ológrafo escrito a ordenador?
No. El artículo 688 del Código Civil exige que el testamento esté escrito todo él por la mano del testador y firmado por él. Un texto impreso, mecanografiado o escrito por otra persona es nulo, aunque esté firmado. Nuestro PDF es un borrador: debe copiarlo íntegramente a mano, con fecha y firma.
¿Puedo desheredar a un hijo en un testamento ológrafo?
Solo por las causas tasadas de los artículos 852 y siguientes del Código Civil (maltrato de obra, injurias graves, negación de alimentos...), que deben expresarse en el testamento y ser ciertas: si el desheredado la niega, corresponde a los herederos probarla. Fuera de esos casos, los hijos conservan su legítima. Para situaciones de este tipo es muy recomendable el asesoramiento de un abogado.
¿Cómo sabrán mis herederos que existe el testamento?
El testamento ológrafo no se inscribe en ningún registro, a diferencia del notarial. Guarde el original en un lugar seguro, informe a una persona de confianza y, si lo desea, deje una copia de control (como el PDF de nuestro generador) con la indicación de dónde está el original. Quien lo encuentre debe presentarlo al notario en 10 días desde que conozca el fallecimiento.
¿Qué cuesta la protocolización y quién la paga?
La adveración y protocolización notarial genera aranceles y suele requerir testigos que reconozcan la letra y la firma del testador; el coste ronda algunos cientos de euros según la complejidad y corre a cargo de la herencia. Es el precio de la comodidad de testar sin notario: otorgar testamento abierto en vida es más barato para los herederos.
¿Puedo cambiar de opinión después de otorgarlo?
Sí, en cualquier momento. El testamento es esencialmente revocable: basta otorgar uno nuevo (ológrafo o notarial) que revoque el anterior, o destruir el original del ológrafo. Nuestro modelo incluye una cláusula de revocación expresa de testamentos anteriores para evitar dudas sobre cuál prevalece.
¿Podemos mi cónyuge y yo hacer un testamento conjunto?
No en el derecho común: el artículo 669 del Código Civil prohíbe testar dos o más personas en un mismo documento, aunque sean cónyuges y aunque se beneficien recíprocamente. Cada uno debe escribir su propio testamento, íntegro y de su propia mano. La excepción existe solo en algunos derechos forales (Aragón, Navarra, País Vasco o Galicia admiten formas de testamento mancomunado, generalmente notarial): consulte si su vecindad civil es una de ellas.
¿Puedo escribir el testamento ológrafo en otro idioma?
Sí. El propio artículo 688 del Código Civil prevé que los extranjeros puedan otorgar testamento ológrafo en su propio idioma, y nada impide a un español testar en cualquiera de las lenguas oficiales. Lo determinante es que el texto sea íntegramente autógrafo, fechado y firmado. En la protocolización, el notario recabará traducción si es necesaria.
¿Sirve un vídeo o una grabación de voz como testamento?
No. El derecho español no reconoce el testamento en vídeo o audio: fuera de los testamentos notariales, la única forma ordinaria sin notario es el ológrafo manuscrito con fecha y firma. Una grabación puede tener algún valor probatorio accesorio sobre la capacidad o la voluntad del causante, pero no vale como testamento ni sustituye la escritura autógrafa.
¿Quién puede otorgar un testamento ológrafo y qué pasa con la capacidad?
Solo los mayores de edad (artículo 688 del Código Civil), a diferencia del testamento notarial, que admite desde los 14 años. La capacidad se valora en el momento de otorgar (artículo 666): un diagnóstico posterior de deterioro cognitivo no invalida por sí solo un testamento anterior. Si prevé que su capacidad pueda discutirse, el testamento notarial es preferible: el juicio de capacidad del notario es una garantía difícil de rebatir.
¿Puedo dejar bienes a mi pareja de hecho o a un amigo?
Sí, dentro de los límites de las legítimas. Si tiene hijos, puede disponer libremente de un tercio de la herencia; sin descendientes ni ascendientes, de la totalidad salvo el usufructo del cónyuge. La pareja de hecho no es legitimaria ni heredera abintestato en el derecho común: si quiere protegerla, debe instituirla heredera o legataria expresamente en el testamento. Tenga en cuenta que en el impuesto de sucesiones la pareja de hecho no registrada suele tributar como extraño, con cuotas muy superiores a las del cónyuge.
¿Qué impuestos pagarán mis herederos?
El impuesto de sucesiones, que gestionan las comunidades autónomas con bonificaciones muy dispares (en varias, los cónyuges e hijos apenas tributan), y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. El plazo de autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros. El tipo de testamento (ológrafo o notarial) no cambia la fiscalidad, pero el trámite de protocolización del ológrafo puede consumir parte de ese plazo: conviene iniciarlo cuanto antes.