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Familia y trámites

Contrato de donación

Respuesta corta

La donación es el acto por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (artículo 618 del Código Civil). La de bienes muebles y dinero puede hacerse por escrito privado, constando en la misma forma la aceptación del donatario (artículo 632); la de inmuebles exige escritura pública bajo pena de nulidad (artículo 633). El documento escrito es esencial por tres razones: prueba la fecha y el importe ante Hacienda (el donatario debe autoliquidar el impuesto de donaciones en 30 días hábiles, con bonificaciones muy altas entre padres e hijos en muchas comunidades si consta en documento público o se cumple el requisito autonómico), fija si la donación es colacionable en la herencia y protege frente a reclamaciones de legítimas y acreedores.

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Modelo verificado y actualizado el 19 de agosto de 2026

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Dar dinero a un hijo para la entrada de un piso, ceder un coche a un hermano, ayudar a un nieto con sus estudios: todas esas entregas gratuitas son donaciones (artículo 618 del Código Civil) y, aunque la costumbre las trate como simples transferencias, tienen consecuencias fiscales y sucesorias que solo un documento escrito deja bajo control.

Las tres consecuencias que importan: Hacienda (el donatario debe autoliquidar el impuesto de donaciones en 30 días hábiles, y en muchas comunidades la bonificación entre padres e hijos exige acreditar el origen de los fondos y, para aplicar los mejores porcentajes, documento público); la herencia (entre herederos forzosos la donación se presume anticipo de herencia y se descuenta al partir, salvo dispensa expresa de colación); y la prueba (una transferencia sin papel puede discutirse años después como préstamo, con intereses y devolución exigibles).

Este modelo genera un contrato de donación de dinero o bienes muebles completo: aceptación expresa del donatario en el mismo documento (requisito de perfección del artículo 632), reserva de lo necesario para vivir, cláusula de colación a su elección, causas legales de revocación y advertencia fiscal con los plazos exactos.

Modelo de contrato de donación (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos del donante] DNI/NIE: [DNI o NIE del donante] [Domicilio del donante]

[Nombre y apellidos del donatario] DNI/NIE: [DNI o NIE del donatario] [Domicilio del donatario]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de donación con aceptación del donatario

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª [Nombre y apellidos del donante], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI o NIE del donante] y domicilio en [Domicilio del donante], en adelante «el/la donante».

De otra parte, D./D.ª [Nombre y apellidos del donatario], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI o NIE del donatario] y domicilio en [Domicilio del donatario], en adelante «el/la donatario/a». Relación entre las partes: [Parentesco entre las partes].

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y formalizan el presente CONTRATO DE DONACIÓN, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El/la donante dona pura, simple e irrevocablemente al donatario/a, que acepta en este mismo acto, la cantidad de [Importe donado (euros)] euros, que se entrega de la siguiente forma: [Forma de entrega del dinero]. La donación se realiza con la siguiente finalidad: [Finalidad de la donación (opcional)].

SEGUNDA. Aceptación. El/la donatario/a acepta expresamente la donación en este acto y en este mismo documento, agradeciéndola, con lo que la donación queda perfeccionada conforme a los artículos 618, 623 y 632 del Código Civil.

TERCERA. Capacidad y disposición. El/la donante manifiesta que el bien o cantidad donada es de su libre disposición, que la donación no comprende bienes futuros, que se reserva lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias (artículo 634 del Código Civil) y que con ella no perjudica los derechos de acreedores ni las legítimas de sus herederos forzosos.

CUARTA. Colación. La presente donación tendrá carácter colacionable: si el donatario concurriera como heredero forzoso a la herencia del donante, traerá a colación su valor conforme a los artículos 1035 y siguientes del Código Civil.

QUINTA. Revocación. La donación solo será revocable en los supuestos legalmente previstos: supervivencia o superveniencia de hijos (artículo 644 del Código Civil), incumplimiento de cargas e ingratitud (artículos 647 y 648).

SEXTA. Fiscalidad. Las partes conocen que la presente donación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que el/la donatario/a deberá autoliquidar en el plazo de 30 días hábiles ante la comunidad autónoma competente (la de residencia del donatario en donaciones de dinero y muebles), así como las eventuales consecuencias en el IRPF del donante en caso de donación de bienes distintos del dinero. Los gastos e impuestos derivados de este contrato serán de cuenta del donatario/a, salvo pacto en contrario.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Nombre y apellidos del donante] (donante) y [Nombre y apellidos del donatario] (donatario)

Qué forma exige la ley según lo que se dona

Requisitos de forma de la donación (artículos 632 y 633 CC)
Objeto donadoForma exigida
Dinero y bienes mueblesEscrito privado con aceptación del donatario en la misma forma (o entrega simultánea si es verbal)
Inmuebles (vivienda, terreno, plaza de garaje)Escritura pública notarial bajo pena de nulidad, con aceptación en la misma escritura u otra separada notificada al donante
Participaciones socialesDocumento público (artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital)

Las bonificaciones autonómicas suelen exigir documento público

Comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia bonifican el 99% del impuesto en donaciones entre padres, hijos y cónyuges, pero condicionan la bonificación a que la donación se formalice en documento público (escritura notarial) y, si es de dinero, a que se justifique el origen de los fondos. El contrato privado perfecciona la donación civilmente y sirve de minuta para el notario, pero verifique el requisito de su comunidad antes de prescindir de la escritura: el coste notarial es muy inferior al impuesto sin bonificar.

Donación y herencia: colación, legítimas e inoficiosidad

  • Colación (artículo 1035 CC): lo donado a un heredero forzoso se presume anticipo de su herencia y se descuenta de su parte al partir, salvo que el donante dispense expresamente la colación. Elegir una u otra opción en el contrato evita el pleito clásico entre hermanos.
  • Legítimas (artículo 636 CC): nadie puede dar por donación más de lo que puede dar por testamento. Las donaciones inoficiosas (que invaden la legítima de otros herederos) se reducen a su muerte, a petición de los perjudicados.
  • Acreedores (artículo 643 CC y 1297): las donaciones hechas en fraude de acreedores son rescindibles; se presume el fraude cuando el donante no se reserva bienes bastantes para pagar sus deudas anteriores.
  • Revocación: el donante puede revocar por ingratitud (delitos contra él, imputaciones calumniosas, negación indebida de alimentos), por incumplimiento de cargas y por superveniencia de hijos, en los plazos legales.

Si lo que quiere es entregar dinero con obligación de devolverlo, no lo llame donación: use un contrato de préstamo entre particulares (puede ser sin intereses) y presente el modelo 600 exento. La frontera entre ambos es exactamente lo que Hacienda revisa en las transferencias familiares.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos?

Depende de la comunidad autónoma competente, que en donaciones de dinero es la de residencia del donatario. Muchas comunidades (Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia hasta ciertos importes, entre otras) bonifican el 99% o aplican reducciones muy amplias entre padres, hijos y cónyuges, de modo que la factura real es simbólica; otras aplican la tarifa estatal, que crece por tramos. Requisitos habituales de la bonificación: formalizar en documento público, justificar el origen de los fondos y autoliquidar en plazo (modelo 651, 30 días hábiles).

¿Puedo donar con un documento privado o necesito notario?

Para dinero y bienes muebles, el documento privado es civilmente válido y suficiente: el artículo 632 del Código Civil solo exige que la donación y la aceptación consten por escrito. El notario resulta necesario en dos casos: siempre que se done un inmueble (artículo 633, bajo pena de nulidad) y, en la práctica, cuando la bonificación autonómica del impuesto exija documento público. Aun donando muebles, la escritura aporta fecha fehaciente y blindaje probatorio si hay más herederos o patrimonios complejos.

¿Qué diferencia hay entre donación colacionable y no colacionable?

La colación determina si lo donado cuenta o no como anticipo de herencia. Si es colacionable (la regla por defecto entre herederos forzosos, artículo 1035 CC), al morir el donante el valor donado se suma contablemente al caudal y se descuenta de la parte del donatario: los hermanos quedan igualados. Si el donante dispensa la colación, el donatario recibe la donación además de su parte de herencia, dentro del límite de las legítimas. La dispensa debe ser expresa: por eso este contrato obliga a elegir una de las dos opciones.

¿Hacienda puede considerar donación una transferencia entre familiares?

Sí, y es su criterio por defecto cuando hay un desplazamiento patrimonial gratuito sin documento que pruebe otra causa. Una transferencia de 30.000 euros de padre a hijo sin contrato es, para la Administración, una donación no declarada: puede liquidar el impuesto con recargos, intereses y sanción, y el plazo de prescripción (4 años) no empieza a correr en documentos privados hasta que la Administración conoce el acto. La defensa es documental: contrato de donación autoliquidado en plazo, o contrato de préstamo con modelo 600 y calendario de devolución real.

¿Se puede revocar una donación ya entregada?

Solo en los tres supuestos tasados del Código Civil: superveniencia o supervivencia de hijos del donante (artículo 644, plazo de 5 años), incumplimiento de las cargas impuestas al donatario (artículo 647) e ingratitud (artículo 648: delito contra el donante, imputación calumniosa o negación indebida de alimentos, con plazo de 1 año desde que el donante pudo ejercitar la acción). Fuera de esos casos la donación es irrevocable: ni el arrepentimiento ni el deterioro de la relación personal permiten recuperar lo donado.

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