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Reconocimiento de deuda

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Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

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El deudor (quien firma)
Pourquoi cette question ?

El domicilio del deudor determina el juzgado competente para un eventual proceso monitorio y el lugar donde requerirle de pago.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Cuando alguien le debe dinero y admite la deuda pero «ahora no puede pagar», el peor error es conformarse con la promesa verbal. El movimiento correcto es que firme un reconocimiento de deuda: un documento en el que el deudor declara deber una cantidad concreta, explica su origen y se compromete a un calendario de pago. A cambio del aplazamiento, usted obtiene la prueba que lo cambia todo.

Sus efectos son potentes: desplaza al deudor la carga de probar que no debe, reinicia el plazo de prescripción de 5 años (artículos 1964.2 y 1973 del Código Civil) y constituye el documento idóneo para el proceso monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la vía judicial más rápida y barata para cobrar: sin abogado ni procurador para iniciarla, cualquiera que sea el importe.

Este generador redacta el reconocimiento completo, con causa expresada, plan de pago único o por cuotas, vencimiento anticipado ante impago e IBAN de cobro. Firmado por el deudor en dos ejemplares, es su mejor seguro de cobro.

Qué valor tiene un reconocimiento de deuda firmado

El Tribunal Supremo atribuye al reconocimiento de deuda un efecto vinculante autónomo: quien reconoce deber queda obligado por su declaración, y es a él a quien corresponde probar, si pretende librarse, que la deuda no existe o que la causa es falsa. En la práctica procesal, esto invierte la posición de las partes: sin el documento, usted debe probar que prestó o suministró; con él, el deudor debe probar lo casi imposible.

  • Interrumpe la prescripción: la firma del deudor equivale a un reconocimiento del artículo 1973 del Código Civil y el plazo de 5 años vuelve a contar desde cero.
  • Liquida la deuda: fija una cifra exacta, requisito del proceso monitorio (deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible).
  • Ordena el pago: el calendario firmado convierte cada impago en un incumplimiento fechado, y la cláusula de vencimiento anticipado permite reclamar todo de una vez.
  • Sobrevive a la relación original: no extingue las garantías previas (no hay novación extintiva), solo añade una prueba mejor.

Del papel al cobro: el proceso monitorio paso a paso

El proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la LEC) está hecho a la medida de este documento: se presenta una petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, acompañando el reconocimiento firmado, sin necesidad de abogado ni procurador y sin límite de cuantía. El juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días para pagar u oponerse.

  1. Requiera antes el pago por burofax: muchos deudores pagan al ver la reclamación formal, y el intento amistoso queda documentado.
  2. Presente la petición monitoria con el reconocimiento y el burofax; existen impresos normalizados en la web del poder judicial.
  3. Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dicta decreto y usted puede instar directamente el embargo de cuentas, nómina o bienes.
  4. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal (hasta 15000 euros) u ordinario: con el reconocimiento firmado, la oposición rara vez prospera.

Firma manuscrita y dos ejemplares

Haga firmar al deudor todas las hojas de los dos ejemplares y quédese uno original. Acompañe una copia de su DNI si es posible. Ante una eventual impugnación de la firma, el cotejo pericial se hace sobre el original: no se conforme con una foto por WhatsApp, aunque también conviene conservarla como refuerzo.

Errores que debilitan un reconocimiento de deuda

  • Dejar la cifra ambigua («unos 6000 euros», «lo que resulte»): el monitorio exige deuda determinada. Fije el importe exacto.
  • Omitir el origen: el reconocimiento abstracto vale, pero expresar la causa (préstamo, facturas, renta impagada) desactiva la defensa de la inexistencia y facilita el juicio posterior si hay oposición.
  • No fijar vencimientos: sin fecha de pago no hay mora clara. Calendario concreto y día de cuota siempre.
  • Aceptar pagos fuera del circuito bancario: cada pago en efectivo sin recibo es una futura discusión. IBAN y transferencias identificadas.
  • Firmarlo solo el acreedor: quien tiene que firmar es el deudor. La firma del acreedor es opcional; la del deudor, imprescindible.

Si la deuda es muy elevada o el deudor tiene patrimonio complejo, valore elevar el reconocimiento a escritura pública: el documento notarial es título ejecutivo directo (artículo 517 de la LEC) y permite saltarse el monitorio e ir directamente a la ejecución. Para la generalidad de las deudas entre particulares y pymes, el documento privado firmado es suficiente y gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Un reconocimiento de deuda privado sirve para ir a juicio?

Sí, y de hecho es el documento estrella del proceso monitorio: el artículo 812 de la LEC admite expresamente cualquier documento firmado por el deudor que acredite la deuda. Presentada la petición con el reconocimiento, el juzgado requiere de pago al deudor y, si este no se opone en 20 días, usted obtiene un título para embargar directamente. No necesita abogado ni procurador para iniciar el procedimiento, sea cual sea el importe.

¿Y si el deudor se niega a firmar?

No puede obligarle, pero la negativa es información valiosa: quien no piensa pagar tampoco firma. En ese caso, reúna las pruebas de la deuda (transferencias, facturas, mensajes donde la admita), requiera el pago por burofax y acuda al monitorio con esa documentación: los mensajes de WhatsApp o correo en los que el deudor reconoce deber también se admiten como principio de prueba. El reconocimiento formal simplemente hace el camino mucho más corto.

¿El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción?

Sí: el reconocimiento de la deuda por el deudor es una de las tres causas de interrupción del artículo 1973 del Código Civil, junto con la reclamación judicial y la extrajudicial. Firmado el documento, el plazo general de 5 años (artículo 1964.2) empieza a contar de nuevo desde cero, y desde cada vencimiento impagado del calendario pactado. Es una de las razones para hacer firmar el documento cuanto antes en deudas antiguas.

¿Puedo añadir intereses a la cantidad reconocida?

Sí: nada impide que la cifra reconocida incluya los intereses ya devengados hasta la firma, siempre que el total quede expresado como cantidad única y su desglose conste en el origen de la deuda. Para el futuro, el documento prevé los intereses de demora del artículo 1108 del Código Civil desde el requerimiento por impago. Si quiere pactar un interés remuneratorio por el aplazamiento, indíquelo también en el origen con su tipo anual.

¿Qué pasa si el deudor paga solo algunas cuotas y desaparece?

La cláusula de vencimiento anticipado está pensada para eso: tras el impago y el requerimiento con 10 días de gracia, toda la deuda pendiente se vuelve exigible de golpe, sin esperar a los vencimientos futuros. Envíe el requerimiento por burofax, descuente los pagos recibidos y reclame el saldo íntegro por el monitorio. Conserve los justificantes de las cuotas cobradas: el juzgado pedirá la liquidación exacta de lo pendiente.

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