Miles de autónomos empiezan encargos cada semana con un «ok» por WhatsApp. Todo va bien hasta que el cliente pide «un cambio más» por quinta vez, la factura se paga a 90 días o el proyecto se cancela a mitad. El contrato de prestación de servicios existe para eso: fija qué se hace, por cuánto, en qué plazos y qué pasa si algo se tuerce, apoyándose en el arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil.
Este modelo está pensado para la relación profesional independiente y cliente: objeto detallado (la cláusula que separa lo incluido de lo facturable aparte), honorarios a precio cerrado, iguala mensual o tarifa por hora, anticipo opcional, plazos de pago con los intereses de demora de la Ley 3/2004, cláusula de independencia frente a la laboralidad, propiedad de los resultados condicionada al pago y confidencialidad.
Le contamos a continuación cómo delimitar bien el objeto, qué dice la ley sobre los plazos de pago y por qué la cláusula de independencia protege a las dos partes.
Modelo de contrato de prestación de servicios (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre o razón social] (prestador) NIF: [NIF, DNI o NIE] [Domicilio profesional]
[Nombre o razón social] (cliente) NIF: [NIF, DNI o NIE] [Domicilio]
En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de prestación de servicios profesionales
REUNIDOS: de una parte, [Nombre o razón social], con NIF [NIF, DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio], representada por [Representante (si es una sociedad, opcional)], en adelante «el cliente»; y de otra parte, [Nombre o razón social], con NIF [NIF, DNI o NIE], domicilio profesional en [Domicilio profesional] y actividad de [Actividad o profesión], en adelante «el prestador». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de prestación de servicios, al amparo del artículo 1544 del Código Civil, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto. El prestador se obliga a ejecutar para el cliente los siguientes servicios: [Descripción de los servicios]
SEGUNDA. Inicio y duración. Los servicios comenzarán el [Fecha de inicio]. El contrato estará vigente hasta la completa ejecución de los servicios descritos y su entrega al cliente.
TERCERA. Honorarios y facturación. El cliente abonará al prestador unos honorarios totales de [Honorarios (en euros, sin IVA)] euros, IVA no incluido, por el conjunto de los servicios. A la firma del presente contrato el cliente abona un anticipo de [Anticipo a la firma (en euros, opcional)] euros, que se descontará de la última factura. El prestador emitirá factura conforme a la normativa vigente y el cliente la abonará al contado a la emisión de cada factura mediante transferencia a la cuenta que figure en la factura. El retraso en el pago devengará los intereses de demora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sin necesidad de intimación.
CUARTA. Independencia. El prestador ejecuta los servicios con plena autonomía técnica y organizativa, con sus propios medios, sin sujeción a jornada, horario ni órdenes de dirección del cliente, y está dado de alta en los regímenes fiscal y de Seguridad Social que corresponden a su actividad. Nada en este contrato constituye relación laboral, y ninguna de las partes podrá actuar en nombre de la otra.
QUINTA. Ejecución y colaboración. El prestador ejecutará los servicios con la diligencia profesional exigible a su actividad. El cliente facilitará en plazo la información, los materiales y las validaciones necesarios; los retrasos imputables al cliente prorrogarán proporcionalmente los plazos de entrega. Las modificaciones o ampliaciones del objeto se presupuestarán y aceptarán por escrito antes de su ejecución.
SEXTA. Propiedad de los resultados. Los derechos de explotación sobre los trabajos resultantes de los servicios se cederán al cliente con el pago íntegro de los honorarios, en la extensión necesaria para la finalidad pactada. El prestador conserva la titularidad de sus métodos, herramientas y conocimientos previos, así como los derechos morales que la ley le reconoce, y podrá citar el trabajo en su porfolio salvo pacto en contrario.
SÉPTIMA. Confidencialidad. Cada parte mantendrá en secreto la información no pública de la otra a la que acceda con ocasión del contrato, obligación que subsistirá 3 años tras su terminación, sin perjuicio de la protección de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
OCTAVA. Resolución. Además de por las causas generales, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento grave de la otra no subsanado en 15 días desde el requerimiento escrito. En caso de resolución, el cliente abonará los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
NOVENA. Protección de datos. Cada parte tratará los datos personales de contacto de la otra con la única finalidad de gestionar el contrato. Si la ejecución de los servicios exige que el prestador trate datos personales por cuenta del cliente, las partes suscribirán el contrato de encargado de tratamiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
DÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. El contrato se rige por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y el lugar indicados.
Firmado:
[Nombre o razón social] y [Nombre o razón social]
El objeto del contrato: la cláusula que evita el «scope creep»
Casi todos los conflictos entre freelance y cliente son, en el fondo, discusiones sobre qué estaba incluido. La solución es describir los servicios con entregables, cantidades y límites: no «diseño de logotipo», sino «logotipo con tres propuestas iniciales y dos rondas de revisión». Todo lo que quede fuera se presupuesta aparte, y este modelo lo dice expresamente: las ampliaciones se aceptan por escrito antes de ejecutarse.
- Enumere los entregables concretos y su formato de entrega.
- Limite las rondas de revisión o las horas incluidas: es el freno natural del trabajo infinito.
- Condicione los plazos a las validaciones del cliente: sus retrasos no pueden correr de cuenta de usted.
- Prevea el precio de las ampliaciones (por hora o por presupuesto) para no negociar bajo presión.
Honorarios, anticipos y morosidad: lo que dice la ley
Entre empresas y autónomos, el plazo de pago no es libre: la Ley 3/2004, reformada por la Ley 15/2010, lo limita a 60 días naturales como máximo desde la entrega o la prestación, sin que valga pacto en contrario. Superado el plazo, el interés de demora (el tipo del BCE más 8 puntos) y la indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro se devengan automáticamente, sin necesidad de reclamación previa.
El anticipo a la firma (30 a 50 por ciento en trabajos a precio cerrado) no es desconfianza: filtra a los clientes que no van en serio y financia el arranque del trabajo. Este modelo lo descuenta de la última factura, de modo que el prestador nunca trabaja el tramo final gratis. Para encargos largos, la facturación por hitos (a la entrega de cada fase) reparte el riesgo mejor todavía.
Si la factura no se paga
Con el contrato firmado y la factura emitida, la deuda es líquida y exigible: reclame primero por burofax y, si no hay respuesta, el proceso monitorio permite reclamar judicialmente cualquier importe con un formulario, sin abogado ni procurador hasta 2000 euros. El contrato es precisamente el documento que hace casi imbatible esa reclamación.
Autonomía real: por qué importa la cláusula de independencia
La frontera entre el autónomo y el «falso autónomo» no la marca el contrato sino la realidad: si el profesional trabaja con horario impuesto, en los medios del cliente y bajo sus órdenes directas, la Inspección de Trabajo puede declarar la relación laboral, con altas retroactivas y sanciones. La cláusula de independencia de este modelo refleja los indicios correctos: medios propios, autonomía organizativa y ausencia de jornada, y conviene que la práctica diaria los respete.
Recuerde también la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente): si el 75 por ciento o más de los ingresos del prestador procede de un solo cliente, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo prevé un contrato específico registrable ante el SEPE, con derechos propios (interrupciones, indemnizaciones). Este modelo cubre la prestación de servicios común; la relación TRADE requiere ese régimen particular.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre contrato de servicios y contrato de obra?
En el arrendamiento de servicios (artículo 1544 del Código Civil) el profesional compromete su actividad diligente: asesorar, mantener, acompañar. En el contrato de obra compromete un resultado concreto: una web terminada, un informe entregado. Muchos encargos reales combinan ambos, y lo decisivo es describir bien los entregables. Este modelo sirve para los dos enfoques porque hace girar el contrato sobre la descripción del objeto y la entrega.
¿Debo aplicar IVA y retención de IRPF en las facturas?
Como regla general, un autónomo factura con IVA del 21 por ciento (salvo actividades exentas, como ciertas formaciones o servicios sanitarios) y, si el cliente es empresa o autónomo, con retención de IRPF del 15 por ciento (7 por ciento durante el año de inicio y los dos siguientes). El contrato fija los honorarios sin IVA precisamente para que la fiscalidad se aplique en factura según la actividad concreta. Ante dudas, consulte a su asesor fiscal.
El cliente cancela el proyecto a mitad, ¿qué puedo cobrar?
Los servicios efectivamente prestados hasta la fecha, como recoge la cláusula de resolución del modelo: fases entregadas, horas ejecutadas o parte proporcional del precio cerrado. Si además pactó un anticipo, ya cubre parte de ese riesgo. Documente el estado del trabajo en el momento de la cancelación (correo con los entregables parciales) y facture con ese respaldo; ante impago, el contrato firmado sostiene la reclamación.
¿De quién es el trabajo si el cliente no paga?
Del prestador: este modelo condiciona la cesión de los derechos de explotación al pago íntegro de los honorarios. Un cliente que usa el trabajo sin haber pagado carece de título para hacerlo, lo que añade a la reclamación de cantidad una posible infracción de propiedad intelectual. Es una de las cláusulas con más efecto disuasorio del contrato, especialmente en diseño, desarrollo y contenidos.
¿Sirve este contrato para un servicio continuado, tipo iguala mensual?
Sí: elija la modalidad de cuota mensual y la duración indefinida con preaviso de 30 días. Es el esquema típico del mantenimiento web, la gestoría, el soporte o el social media. Describa en el objeto qué incluye la cuota (horas, tareas, tiempos de respuesta) y qué queda fuera: en los servicios recurrentes el límite mensual claro es lo que mantiene la relación sana a largo plazo.