Antes de enseñar su modelo de negocio a un inversor, compartir una base de datos con un desarrollador o abrir sus números a un posible comprador, hay un paso previo que ningún profesional se salta: el acuerdo de confidencialidad o NDA. Desde 2019, además, tiene un respaldo legal específico en España: la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege el know-how y la información empresarial secreta y da acciones contundentes contra su obtención, uso o revelación ilícitos.
Este generador redacta un NDA completo en español, unilateral o recíproco: definición amplia de información confidencial, obligaciones de uso y custodia, las cinco exclusiones estándar, duración a su elección, cláusula penal opcional y remisión expresa a la Ley 1/2019. Rellene los datos de las partes, descargue el PDF y firme dos ejemplares.
Más abajo le explicamos cuándo conviene el NDA recíproco, cuánto debe durar la confidencialidad y qué valor tiene realmente la cláusula de penalización.
Unilateral o recíproco: cuál necesita usted
La regla es sencilla: si solo una parte va a revelar información valiosa (usted presenta su proyecto a un posible socio, cliente o inversor), el NDA unilateral basta y evita asumir obligaciones innecesarias. Si ambas partes van a abrir sus datos (una negociación de colaboración, una integración técnica, una due diligence cruzada), el recíproco es el adecuado: las mismas obligaciones para los dos.
- Presentar un proyecto a inversores o a un comprador: unilateral, usted divulga.
- Contratar a un freelance o a una agencia que accederá a sus datos: unilateral, con el prestador como receptor.
- Explorar una alianza comercial o tecnológica entre dos empresas: recíproco.
- Negociar una franquicia o una distribución: recíproco, porque el candidato también revela sus datos financieros.
El NDA no sustituye al contrato posterior
El acuerdo de confidencialidad protege la fase de conversaciones. Si la colaboración se concreta, el contrato definitivo (de servicios, de licencia, de franquicia) debe incorporar su propia cláusula de confidencialidad y regular la propiedad de los resultados: este modelo lo deja claro en su cláusula séptima.
Qué aporta la Ley de Secretos Empresariales a su NDA
La Ley 1/2019 protege como secreto empresarial cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial por serlo y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Ahí está la clave: firmar un NDA es precisamente la medida razonable por excelencia. Sin él, un juez puede considerar que usted no protegió su información y negarle la condición de secreto empresarial.
Con el NDA firmado, la ley le da un arsenal frente al infractor: acciones de cesación y prohibición, remoción (destrucción de los soportes), indemnización de daños y perjuicios (incluido el enriquecimiento injusto del infractor) y medidas cautelares rápidas. El plazo para ejercitarlas es de 3 años desde que pudo conocerse la violación del secreto. Frente a quien nunca firmó nada, en cambio, solo quedan las vías generales, mucho más inciertas.
Duración y penalización: cómo calibrarlas
Sobre la duración, huya de los extremos. Un NDA de 6 meses deja desprotegido el know-how en cuanto la negociación se enfría; uno «eterno» sobre información trivial puede ser difícil de hacer valer. La práctica habitual son 2 a 5 años para información comercial, y la opción «mientras la información siga siendo secreta» para know-how técnico de larga vida, que es además el criterio natural de la Ley 1/2019.
La cláusula penal (artículos 1152 y siguientes del Código Civil) tiene una virtud enorme: le exime de probar el importe del daño, que en las fugas de información es casi imposible de cuantificar. Fije una cifra proporcionada al valor de lo revelado; una penalización desorbitada invita al juez a moderarla si el incumplimiento fue parcial. Y recuerde que la cláusula lo es «sin perjuicio» del daño mayor: si puede probar un perjuicio superior, lo reclama además.
Preguntas frecuentes
¿Un NDA firmado entre particulares tiene validez sin notario?
Sí, plena: el acuerdo de confidencialidad es un contrato privado válido por el mero consentimiento (artículos 1254 y 1258 del Código Civil), sin forma especial. Firme dos ejemplares, uno por parte, con todas las hojas rubricadas. La firma electrónica avanzada o cualificada es igualmente válida y añade fecha cierta, útil si algún día hay que probar cuándo se asumió el deber de secreto.
¿Qué pasa si la otra parte filtra la información?
Puede exigir la penalización pactada sin necesidad de probar el importe del daño y, además o en su defecto, la indemnización de daños y perjuicios. Si la información constituye secreto empresarial, la Ley 1/2019 le permite pedir también el cese inmediato del uso, la destrucción de los soportes y medidas cautelares urgentes. Reúna las pruebas de la filtración (correos, documentos, testigos) y actúe pronto: la acción prescribe a los 3 años.
¿Puedo hacer firmar este NDA a mis empleados?
Para empleados es mejor una cláusula de confidencialidad en el propio contrato de trabajo, porque el deber de secreto del trabajador tiene su marco natural en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 5.a) y la relación es laboral, no mercantil. Este modelo está pensado para relaciones entre empresas, autónomos y colaboradores externos. Para un freelance que accede a sus datos, en cambio, es exactamente el documento adecuado.
¿El NDA impide a la otra parte trabajar con mi competencia?
No: confidencialidad y no competencia son obligaciones distintas. Este acuerdo prohíbe usar y revelar su información, pero no impide a la otra parte prestar servicios a terceros, incluidos competidores, siempre que no utilice lo que usted le reveló. Si necesita exclusividad o no competencia, debe pactarse aparte, con alcance, territorio y duración delimitados y, entre empresa y trabajador, con compensación económica.
¿Cubre el NDA los datos personales que se intercambien?
Solo en parte. La confidencialidad contractual se superpone al RGPD, pero no lo sustituye: si una parte va a tratar datos personales por cuenta de la otra (por ejemplo, un proveedor tecnológico que accede a su base de clientes), necesitan además un contrato de encargado de tratamiento del artículo 28 del RGPD. El NDA protege el valor empresarial de la información; el RGPD, los derechos de las personas.