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Contrato de community manager

Respuesta corta

El contrato de community manager es un arrendamiento de servicios (artículo 1544 del Código Civil) que debe cerrar los puntos que generan todos los conflictos del sector: qué redes y cuántas publicaciones incluye la cuota, quién aprueba los contenidos y con qué plazos, quién responde ante una crisis o un comentario fuera de horario, y sobre todo la titularidad: las cuentas, los accesos y los contenidos creados deben quedar para el cliente, con cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual, porque sin pacto escrito los derechos de las creaciones se quedan en el freelance. Añada confidencialidad, no exclusividad salvo pacto y preaviso de 15 o 30 días con entrega ordenada de credenciales.

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El contrato de community manager ordena una relación que suele empezar con un mensaje de WhatsApp y acabar en disputa: qué redes se gestionan, cuántas publicaciones entran en la cuota, quién aprueba los contenidos y en qué plazo, qué pasa con un comentario incendiario un sábado por la noche y, sobre todo, de quién son las cuentas y las creatividades cuando la colaboración termina.

Los dos agujeros clásicos son la titularidad. Primero, las cuentas: si los perfiles se crearon con el email del freelance o este es el único administrador, el cliente puede quedarse sin acceso a su propia comunidad al terminar; el contrato debe imponer roles delegados y restitución de accesos. Segundo, los contenidos: sin cesión escrita, los derechos de explotación de textos, diseños y vídeos se quedan en su autor (artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual), y el cliente solo tiene una licencia implícita discutible para seguir usándolos.

Este modelo genera un contrato completo de once cláusulas: alcance con publicaciones incluidas y exclusiones presupuestables (publicidad de pago, producción audiovisual), flujo de aprobación con silencio positivo, gestión de comentarios y protocolo de crisis, honorarios con facultad de suspensión por impago, titularidad de cuentas con inventario de accesos, cesión en exclusiva de la propiedad intelectual condicionada al pago, cumplimiento publicitario, exclusividad sectorial opcional y terminación ordenada con preaviso.

Modelo de contrato de community manager (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre o razón social del cliente] NIF [NIF del cliente] [Domicilio del cliente]

[Nombre del community manager o agencia] NIF [NIF del prestador] [Domicilio del prestador]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de prestación de servicios de community manager

REUNIDOS

De una parte, [Nombre o razón social del cliente], con NIF [NIF del cliente] y domicilio en [Domicilio del cliente], representada por [Representante del cliente], en adelante «el cliente».

De otra parte, [Nombre del community manager o agencia], con NIF [NIF del prestador] y domicilio en [Domicilio del prestador], en adelante «el prestador».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMMUNITY MANAGER, de naturaleza mercantil, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El prestador gestionará los perfiles del cliente en las siguientes redes sociales: [Redes sociales gestionadas], con el siguiente volumen de contenidos incluido: [Volumen de publicaciones incluido]. Los servicios incluidos son: [Servicios incluidos]

SEGUNDA. Servicios excluidos. Quedan fuera del alcance de la cuota, y se presupuestarán aparte en su caso: [Servicios excluidos (se presupuestan aparte)]. La inversión publicitaria en las plataformas, cuando se contrate, será siempre abonada directamente por el cliente.

TERCERA. Flujo de aprobación. El prestador entregará el calendario editorial con la antelación pactada y el cliente dispondrá del siguiente plazo para aprobarlo o solicitar cambios: [Plazo del cliente para aprobar contenidos]. Cada calendario incluye una ronda de cambios razonables; las rondas adicionales o los cambios tras la aprobación podrán facturarse aparte. El cliente es responsable de la veracidad de la información comercial que facilite (precios, promociones, características de producto).

CUARTA. Interacción y crisis. El prestador responderá a comentarios y mensajes en horario laboral con la diligencia profesional del sector, conforme al tono de marca acordado, y escalará al cliente sin demora las quejas sensibles, las reclamaciones de consumidores y cualquier situación de crisis reputacional, absteniéndose de responder sobre asuntos legales o conflictivos sin instrucción del cliente. La atención fuera de horario o en fines de semana no está incluida salvo pacto expreso.

QUINTA. Honorarios. Los honorarios son los siguientes: [Honorarios]. Se abonarán por transferencia en los cinco primeros días de cada periodo. El retraso superior a treinta días facultará al prestador para suspender el servicio previo aviso escrito de cinco días, sin responsabilidad por la inactividad de los perfiles durante la suspensión.

SEXTA. Titularidad de cuentas y accesos. Las cuentas, perfiles, páginas y comunidades gestionados son y seguirán siendo titularidad exclusiva del cliente. Los accesos se otorgarán preferentemente mediante roles delegados (administrador de página, cuentas de empresa) y no mediante entrega de contraseñas personales. El prestador no cambiará credenciales ni datos de contacto de recuperación sin instrucción escrita, y restituirá o cancelará todos sus accesos a la terminación del contrato.

SÉPTIMA. Propiedad intelectual. El prestador cede al cliente, en exclusiva y sin más límite temporal que el de la protección legal, los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sobre los contenidos creados en ejecución de este contrato (textos, diseños, imágenes y vídeos), para su uso en las redes gestionadas y en los demás soportes de comunicación del cliente. La cesión queda condicionada al pago de los honorarios del periodo correspondiente. El prestador garantiza la originalidad de los contenidos y la obtención de licencias de los recursos de terceros empleados (tipografías, bancos de imágenes, músicas), y podrá citar el trabajo en su portfolio salvo instrucción contraria del cliente.

OCTAVA. Cumplimiento normativo. Los contenidos respetarán la normativa de publicidad (Ley 34/1988, General de Publicidad, y Ley 3/1991, de Competencia Desleal), la identificación de los contenidos publicitarios como tales, las normas de cada plataforma y la normativa de protección de datos en la gestión de comunidades, sorteos y promociones, cuyas bases legales corresponderá aprobar al cliente.

NOVENA. No exclusividad. El prestador podrá prestar servicios a otros clientes, incluidos los del mismo sector, guardando en todo caso la confidencialidad de la información de cada uno y evitando el uso de creatividades sustancialmente idénticas para competidores directos.

DÉCIMA. Duración y terminación. El contrato surtirá efectos desde el [Fecha de inicio] y tendrá duración indefinida, pudiendo terminarlo cualquiera de las partes sin necesidad de causa con el siguiente preaviso escrito: [Preaviso de terminación]. A la terminación, el prestador entregará el calendario y las piezas pendientes ya abonadas, un inventario de accesos y la restitución de todos ellos, y las partes liquidarán los servicios devengados. La confidencialidad y la cesión de derechos subsistirán tras la terminación.

UNDÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por el Código Civil y el Código de Comercio. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante del cliente] (el cliente) y [Nombre del community manager o agencia] (el prestador)

Delimitar el servicio: lo que entra en la cuota y lo que no

Reparto habitual entre cuota mensual y presupuesto aparte
Incluido en la cuotaPresupuestado aparte
Calendario editorial y redacción de textosInversión y gestión de campañas de pago (ads)
Diseño de creatividades con recursos licenciadosSesiones de fotografía y vídeo profesionales
Programación y publicación en las redes pactadasApertura de redes nuevas no contratadas
Respuesta a comentarios y mensajes en horario laboralAtención 24/7 o cobertura de eventos en directo
Informe mensual de métricas y reunión de seguimientoDiseño web, email marketing, notas de prensa

El silencio del cliente no puede parar la máquina

El calendario editorial funciona con plazos: si el cliente tarda dos semanas en aprobar los contenidos, el perfil se queda mudo y la culpa acaba discutiéndose. La solución contractual es la aprobación tácita: entregado el calendario, el cliente dispone de un plazo (tres días laborables es lo habitual) para pedir cambios, y sin respuesta se entiende aprobado. A cambio, el cliente conserva una ronda de cambios razonables por calendario y la responsabilidad sobre la exactitud de precios y promociones que facilita.

Cuentas, contenidos y responsabilidad: los tres pactos críticos

  • Cuentas y accesos: los perfiles deben crearse con emails del cliente y gestionarse mediante roles delegados (Meta Business, administradores de página), nunca compartiendo la contraseña maestra. A la terminación: inventario de accesos y restitución completa.
  • Propiedad intelectual: cesión expresa y en exclusiva de los derechos de explotación de los contenidos creados, condicionada al pago. El prestador garantiza la originalidad y las licencias de los recursos (bancos de imágenes, músicas), que es su terreno de riesgo.
  • Publicidad encubierta: los contenidos promocionales deben identificarse como publicidad; las colaboraciones con creadores exigen además su propio marco (etiquetas de contenido pagado). La responsabilidad del cumplimiento debe repartirse por escrito.
  • Crisis reputacional: el community manager contiene y escala; las decisiones sensibles (responder a una reclamación legal, borrar críticas) son del cliente. Un protocolo de dos líneas en el contrato evita responsabilidades cruzadas.

Si la estrategia incluye colaboraciones pagadas con creadores, formalícelas con un contrato de influencer específico. Para encargos creativos puntuales fuera de la cuota, la cesión de derechos de autor asegura la titularidad de las piezas; y para servicios profesionales de otro tipo, el contrato de prestación de servicios general.

Preguntas frecuentes

¿El community manager debe ser autónomo o puedo pagarle sin más?

Si le paga por sus servicios de forma habitual, debe estar dado de alta como autónomo (o actuar mediante sociedad o cooperativa) y emitirle factura con IVA y, si es persona física, con retención de IRPF. Contratar a un particular sin alta expone al cliente a responsabilidades y deja la relación sin cobertura. Cuidado además con el falso autónomo: si el community manager trabaja en exclusiva, en las oficinas del cliente, con su horario y sus medios, la relación puede recalificarse como laboral con alta retroactiva y sanciones. Este contrato presume una prestación independiente con organización propia.

¿De quién son las cuentas de redes sociales que gestiona el community manager?

Del cliente, siempre, y el contrato debe blindarlo: las cuentas deben estar creadas con correos corporativos del cliente, el prestador debe operar mediante roles delegados revocables (no con la contraseña maestra) y tiene prohibido cambiar credenciales o datos de recuperación sin instrucción escrita. El escenario a evitar es conocido: perfiles creados con el email personal del freelance que, tras una desavenencia, dejan a la marca sin acceso a su comunidad. Si ya está en esa situación, las plataformas tienen procedimientos de recuperación para empresas, pero son lentos e inciertos: mejor prevenirlo por contrato.

¿Puedo seguir usando los diseños y vídeos si cambio de community manager?

Solo con seguridad si el contrato cedió los derechos de explotación. Las creatividades son obras protegidas por propiedad intelectual y, sin cesión escrita, los derechos se quedan en su autor: el uso posterior (reutilizar plantillas, republicar vídeos, adaptar diseños) sería discutible. Este modelo incluye una cesión en exclusiva de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, condicionada al pago de los honorarios, con garantía de originalidad y de licencias de los recursos de terceros. Ojo con estos últimos: las licencias de bancos de imágenes o músicas contratadas a nombre del freelance pueden no ser transferibles.

¿Quién responde si una publicación infringe derechos o resulta engañosa?

Depende del origen del problema, y el contrato debe repartirlo así: el prestador responde de la originalidad de sus creaciones y de las licencias de los recursos que emplea (una foto sin licencia, una música no autorizada); el cliente responde de la información comercial que facilita (precios, promociones, propiedades del producto) y de las decisiones que aprueba. Frente a terceros, el anunciante (el cliente) es el primer responsable de su publicidad conforme a la Ley General de Publicidad, sin perjuicio de repetir contra el prestador si el origen fue su incumplimiento. De ahí la importancia del flujo de aprobación documentado.

¿Cómo se termina bien un contrato de community manager?

Con tres piezas que este modelo incluye: un preaviso razonable (quince o treinta días) que permita al cliente organizar el relevo sin dejar las redes muertas; la entrega de lo devengado (calendario y piezas ya pagadas, informes) junto con un inventario y restitución de todos los accesos, incluidos los roles en business managers y herramientas de programación; y la supervivencia de la confidencialidad y de la cesión de derechos tras la terminación. Conviene también pactar si el prestador puede mostrar el trabajo en su portfolio: la práctica habitual es permitirlo salvo instrucción contraria del cliente.

Estos documentos también pueden servirle

Autónomos y empresaContrato de influencerContrato de colaboración publicitaria entre una marca y un creador de contenido: entregables por plataforma (publicaciones, stories, vídeos), calendario de publicación y permanencia mínima, obligación de identificar la publicidad conforme a la Ley 34/1988 y al Código de AUTOCONTROL, aprobación previa de los contenidos, cesión de derechos de explotación y de imagen, exclusividad de categoría durante la campaña, remuneración y causas de resolución con cláusula de reputación.Autónomos y empresaContrato de cesión de derechos de autorContrato por el que un autor (o titular de derechos) cede a otra persona o empresa los derechos de explotación de una obra: textos, fotografías, ilustraciones, música, vídeo, diseño o código. Precisa los derechos cedidos, el carácter exclusivo o no de la cesión, el territorio, la duración y la remuneración, conforme a los artículos 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.Autónomos y empresaContrato de prestación de serviciosFormalice la relación entre un profesional independiente y su cliente: servicios, honorarios, facturación, duración, resolución y titularidad de los resultados.Autónomos y empresaAcuerdo de confidencialidad (NDA)Proteja la información que va a compartir en una negociación, un proyecto o una colaboración: NDA unilateral o recíproco con exclusiones estándar y cláusula de penalización opcional.Autónomos y empresaEstatutos de asociación (modelo básico)Cree una asociación cultural, deportiva, vecinal o de cualquier fin lícito: estatutos completos con todos los contenidos mínimos que exige la Ley Orgánica 1/2002 para su inscripción.Autónomos y empresaContrato de acceso a datos por cuenta de terceros (RGPD)Contrato de encargado del tratamiento exigido por el artículo 28.3 del RGPD siempre que un proveedor accede a datos personales por cuenta de una empresa: gestorías, servicios informáticos, plataformas de email, call centers, destrucción documental. Regula las instrucciones del responsable, la confidencialidad, las medidas de seguridad, los subencargados, la asistencia en derechos y brechas, y el destino de los datos al finalizar el servicio.Autónomos y empresaAutorización de uso de imagenDocumento por el que una persona consiente expresamente la captación, reproducción y publicación de su imagen (fotografías o vídeos) por una empresa, asociación, centro educativo o particular. Delimita los soportes y finalidades autorizados, la duración, la eventual contraprestación y el derecho a revocar el consentimiento, conforme a la Ley Orgánica 1/1982 y al Reglamento General de Protección de Datos.
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