Crear una asociación en España es sencillo y barato: bastan 3 personas fundadoras, un acta fundacional y unos estatutos, que se inscriben en el registro de asociaciones autonómico o en el Registro Nacional según el ámbito. No hace falta notario ni capital mínimo. Lo único verdaderamente exigente son los estatutos: el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 enumera los contenidos obligatorios, y los registros devuelven sistemáticamente los que omiten alguno.
Este modelo genera unos estatutos básicos completos con los doce contenidos del artículo 7: denominación, domicilio, ámbito, duración, fines y actividades diferenciados, admisión y baja de socios, derechos y deberes, Asamblea General y Junta Directiva con sus reglas de convocatoria y mayorías, régimen económico, cierre de ejercicio y disolución con destino no lucrativo del patrimonio.
Es la base idónea para asociaciones culturales, deportivas, vecinales, de antiguos alumnos o de cualquier fin lícito. Le explicamos después dónde inscribirlos, qué otros documentos acompañan la solicitud y qué peculiaridades tienen algunas asociaciones especiales.
Modelo de estatutos de asociación (modelo básico) (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
Asociación «[Denominación de la asociación]» (en constitución) [Domicilio social] [Localidad y provincia]
Registro de Asociaciones competente
En [Aprobados en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Estatutos de la asociación «[Denominación de la asociación]»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «[Denominación de la asociación]»
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Denominación y régimen. Con la denominación «[Denominación de la asociación]» se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Domicilio y ámbito. La asociación establece su domicilio social en [Domicilio social], [Localidad y provincia]. Su ámbito territorial de actuación es el siguiente: [Territorio concreto del ámbito].
Artículo 3. Duración. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Fines. Son fines de la asociación: [Fines de la asociación]
Artículo 5. Actividades. Para el cumplimiento de sus fines, la asociación realizará las siguientes actividades: [Actividades para cumplir esos fines] Los beneficios que eventualmente se obtengan se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines, sin reparto alguno entre los socios.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS. Artículo 6. Admisión. Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, y las personas jurídicas mediante acuerdo de su órgano competente, que compartan los fines de la asociación y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión en su primera reunión posterior.
Artículo 7. Derechos. Son derechos de los socios: participar en las actividades de la asociación y en sus órganos de gobierno y representación; ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General; ser electores y elegibles para los cargos directivos; ser informados de la composición de los órganos, del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad; ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias; e impugnar los acuerdos que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 8. Deberes. Son deberes de los socios: compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución; abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
Artículo 9. Baja. Los socios causarán baja: por decisión propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva; por incumplimiento grave de sus deberes, mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado y con posibilidad de recurso ante la primera Asamblea General; y por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 10. Órganos. Son órganos de la asociación la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 11. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrado por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del ejercicio y el presupuesto, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un 10 por ciento de los socios. Se convocará por escrito con 15 días de antelación, con expresión del orden del día, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria con un tercio de los socios y en segunda cualquiera que sea su número.
Artículo 12. Acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los presentes y representados. Requerirán mayoría cualificada de dos tercios los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las directrices de la Asamblea General. Estará formada por una presidencia, una secretaría y una tesorería, elegidas por la Asamblea General entre los socios por un mandato de 2 años, con posibilidad de reelección. Los cargos son gratuitos, sin perjuicio del reembolso de los gastos justificados.
Artículo 14. Funciones. Corresponde a la presidencia representar legalmente a la asociación y convocar y presidir sus órganos; a la secretaría, custodiar los libros y documentos, levantar acta de las reuniones y expedir certificaciones; y a la tesorería, custodiar los fondos, llevar las cuentas y elaborar el proyecto de presupuesto. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la asociación y adoptará sus acuerdos por mayoría, con voto de calidad de la presidencia en caso de empate.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 15. Patrimonio y recursos. La asociación carece de patrimonio inicial. Sus recursos económicos estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; las subvenciones, donaciones y legados que reciba; y los rendimientos de sus actividades, siempre destinados a los fines asociativos.
Artículo 16. Ejercicio. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN. Artículo 17. Disolución y liquidación. La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios, por las causas del artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme. Acordada la disolución, la Junta Directiva actuará como comisión liquidadora; el patrimonio resultante, una vez satisfechas las deudas, se destinará a entidades sin ánimo de lucro de fines análogos, sin que quepa reparto entre los socios.
DISPOSICIÓN FINAL. En todo lo no previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.
Los presentes estatutos han sido aprobados por las personas fundadoras en la fecha y el lugar indicados, en unidad de acto con el otorgamiento del acta fundacional, y se firman en todas sus hojas.
Firmado:
Las personas fundadoras
Los contenidos obligatorios del artículo 7 de la LO 1/2002
- Denominación, que no puede coincidir ni confundirse con otra inscrita ni con marcas notorias.
- Domicilio y ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.
- Duración (indefinida en la práctica totalidad de los casos).
- Fines y, como contenido separado, las actividades para conseguirlos.
- Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los socios.
- Derechos y obligaciones de los asociados.
- Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas de funcionamiento, elección y sustitución, duración de los cargos y forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Régimen de administración, contabilidad y documentación, y fecha de cierre del ejercicio.
- Patrimonio inicial y recursos económicos previstos.
- Causas de disolución y destino del patrimonio, que no puede desvirtuar el carácter no lucrativo.
El defecto más frecuente en la práctica registral es fundir «fines» y «actividades» en un solo párrafo: la ley los trata como menciones distintas y este modelo los separa en dos artículos. El segundo más frecuente es olvidar el destino no lucrativo del patrimonio en la disolución.
De los estatutos a la inscripción: pasos y documentos
- Redacte los estatutos y el acta fundacional: la firman al menos 3 personas fundadoras (físicas o jurídicas), con sus datos identificativos, la voluntad de constituir la asociación y la designación de la primera Junta Directiva.
- Presente la solicitud de inscripción ante el registro de asociaciones de su comunidad autónoma o, si el ámbito es estatal, ante el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior), con estatutos y acta firmados en todas sus hojas y la tasa correspondiente (la estatal ronda los 39 euros).
- Espere la resolución: el plazo legal es de 3 meses y el silencio es positivo (artículo 30.1 de la LO 1/2002).
- Solicite el NIF de la asociación ante la Agencia Tributaria (modelo 036) con la documentación registral: lo necesitará para abrir cuenta bancaria y recibir subvenciones.
La inscripción no es constitutiva, pero conviene
La asociación existe desde el otorgamiento del acta fundacional; la inscripción registral es solo declarativa, a efectos de publicidad. Ahora bien, sin inscribir, los promotores responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros (artículo 10.4 de la LO 1/2002). Inscribirla es lo que separa el patrimonio de la asociación del de sus miembros.
Casos con reglas propias y vida posterior de los estatutos
Algunas asociaciones tienen regímenes especiales que este modelo básico no sustituye: las deportivas que quieran competir federadamente se inscriben además en el registro deportivo autonómico; las juveniles, las de padres y madres de alumnos (AMPA) y las de consumidores tienen normas sectoriales; y la declaración de utilidad pública (que da beneficios fiscales de la Ley 49/2002) exige requisitos adicionales de fines, medios y cuentas auditables.
Una vez inscrita, la asociación vive por sus estatutos: llevará un libro de socios, libros de actas y de cuentas, renovará la Junta al vencer los mandatos y comunicará al registro las modificaciones estatutarias y los cambios de junta directiva o domicilio. Las modificaciones de estatutos requieren la mayoría cualificada de la Asamblea (dos tercios en este modelo) y deben inscribirse en el plazo de un mes para ser oponibles a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas hacen falta para crear una asociación?
Tres o más, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar (artículo 5.1 de la LO 1/2002). Los menores no emancipados de más de 14 años pueden participar con el consentimiento documentado de sus representantes legales, y existen las asociaciones juveniles específicas para edades de 14 a 29 años. No hay capital mínimo: este modelo declara patrimonio inicial inexistente, que es lo habitual y perfectamente válido.
¿Dónde se inscribe la asociación, en la comunidad autónoma o en el Estado?
Depende del ámbito estatutario: si va a actuar principalmente dentro de una comunidad autónoma (o en un ámbito menor: provincia, municipio), en el registro autonómico de asociaciones; si su ámbito es estatal o supraautonómico, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Elija el ámbito con realismo: siempre puede modificarse después mediante reforma estatutaria si la actividad crece.
¿Puede una asociación sin ánimo de lucro cobrar por sus actividades?
Sí: «sin ánimo de lucro» significa que no puede repartir beneficios entre los socios, no que deba ser gratuita. Puede cobrar cuotas, entradas, cursos o servicios, e incluso realizar actividades económicas, destinando siempre los excedentes a los fines asociativos. Tenga en cuenta las obligaciones fiscales: la asociación debe tener NIF, y las actividades económicas pueden estar sujetas a IVA y al impuesto sobre sociedades, con exenciones parciales para las entidades sin fin lucrativo.
¿Los miembros de la Junta Directiva responden con su patrimonio?
Con la asociación inscrita, la regla es la responsabilidad de la propia asociación con su patrimonio; los directivos responden solo por los daños causados por actos dolosos, culposos o negligentes en su gestión (artículo 15 de la LO 1/2002). Sin inscripción, en cambio, los promotores responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas: es la razón práctica más poderosa para completar el trámite registral cuanto antes.
¿Cómo se modifican los estatutos más adelante?
Mediante acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto, con la mayoría cualificada que fijen los estatutos (dos tercios en este modelo). El acuerdo se comunica al registro de asociaciones en el plazo de un mes, acompañando el acta y el texto modificado, y solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción. Los cambios de junta directiva o de domicilio siguen el mismo circuito de comunicación registral.