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Estatutos de asociación (modelo básico)

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Identidad de la asociación
Pourquoi cette question ?

La denominación no puede coincidir ni confundirse con la de otra asociación inscrita: el registro la coteja y deniega la inscripción si hay identidad.

Pourquoi cette question ?

El ámbito determina el registro competente: autonómico para asociaciones de ámbito igual o inferior a una comunidad, y Registro Nacional para las de ámbito estatal.

Por ejemplo: municipio de Cuenca, provincia de Sevilla, Comunidad de Madrid o todo el territorio español.

Fines y actividades
Pourquoi cette question ?

La Ley Orgánica 1/2002 exige describir fines Y actividades como contenidos separados de los estatutos (artículo 7.1.d): los registros devuelven los estatutos que los confunden.

Socios y funcionamiento
Aprobación

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Identidad de la asociación

Denominación de la asociación
Sin cumplimentar
Domicilio social
Sin cumplimentar
Localidad y provincia
Sin cumplimentar
Ámbito territorial
Local (un municipio)
Territorio concreto del ámbito
Sin cumplimentar

Fines y actividades

Fines de la asociación
Sin cumplimentar
Actividades para cumplir esos fines
Sin cumplimentar

Socios y funcionamiento

¿Habrá cuotas de socios?
Sí, con el importe que fije cada año la Asamblea General
Duración del mandato de la Junta Directiva
2 años

Aprobación

Aprobados en (localidad)
Sin cumplimentar

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Crear una asociación en España es sencillo y barato: bastan 3 personas fundadoras, un acta fundacional y unos estatutos, que se inscriben en el registro de asociaciones autonómico o en el Registro Nacional según el ámbito. No hace falta notario ni capital mínimo. Lo único verdaderamente exigente son los estatutos: el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 enumera los contenidos obligatorios, y los registros devuelven sistemáticamente los que omiten alguno.

Este modelo genera unos estatutos básicos completos con los doce contenidos del artículo 7: denominación, domicilio, ámbito, duración, fines y actividades diferenciados, admisión y baja de socios, derechos y deberes, Asamblea General y Junta Directiva con sus reglas de convocatoria y mayorías, régimen económico, cierre de ejercicio y disolución con destino no lucrativo del patrimonio.

Es la base idónea para asociaciones culturales, deportivas, vecinales, de antiguos alumnos o de cualquier fin lícito. Le explicamos después dónde inscribirlos, qué otros documentos acompañan la solicitud y qué peculiaridades tienen algunas asociaciones especiales.

Los contenidos obligatorios del artículo 7 de la LO 1/2002

  • Denominación, que no puede coincidir ni confundirse con otra inscrita ni con marcas notorias.
  • Domicilio y ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.
  • Duración (indefinida en la práctica totalidad de los casos).
  • Fines y, como contenido separado, las actividades para conseguirlos.
  • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los socios.
  • Derechos y obligaciones de los asociados.
  • Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas de funcionamiento, elección y sustitución, duración de los cargos y forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Régimen de administración, contabilidad y documentación, y fecha de cierre del ejercicio.
  • Patrimonio inicial y recursos económicos previstos.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio, que no puede desvirtuar el carácter no lucrativo.

El defecto más frecuente en la práctica registral es fundir «fines» y «actividades» en un solo párrafo: la ley los trata como menciones distintas y este modelo los separa en dos artículos. El segundo más frecuente es olvidar el destino no lucrativo del patrimonio en la disolución.

De los estatutos a la inscripción: pasos y documentos

  1. Redacte los estatutos y el acta fundacional: la firman al menos 3 personas fundadoras (físicas o jurídicas), con sus datos identificativos, la voluntad de constituir la asociación y la designación de la primera Junta Directiva.
  2. Presente la solicitud de inscripción ante el registro de asociaciones de su comunidad autónoma o, si el ámbito es estatal, ante el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior), con estatutos y acta firmados en todas sus hojas y la tasa correspondiente (la estatal ronda los 39 euros).
  3. Espere la resolución: el plazo legal es de 3 meses y el silencio es positivo (artículo 30.1 de la LO 1/2002).
  4. Solicite el NIF de la asociación ante la Agencia Tributaria (modelo 036) con la documentación registral: lo necesitará para abrir cuenta bancaria y recibir subvenciones.

La inscripción no es constitutiva, pero conviene

La asociación existe desde el otorgamiento del acta fundacional; la inscripción registral es solo declarativa, a efectos de publicidad. Ahora bien, sin inscribir, los promotores responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros (artículo 10.4 de la LO 1/2002). Inscribirla es lo que separa el patrimonio de la asociación del de sus miembros.

Casos con reglas propias y vida posterior de los estatutos

Algunas asociaciones tienen regímenes especiales que este modelo básico no sustituye: las deportivas que quieran competir federadamente se inscriben además en el registro deportivo autonómico; las juveniles, las de padres y madres de alumnos (AMPA) y las de consumidores tienen normas sectoriales; y la declaración de utilidad pública (que da beneficios fiscales de la Ley 49/2002) exige requisitos adicionales de fines, medios y cuentas auditables.

Una vez inscrita, la asociación vive por sus estatutos: llevará un libro de socios, libros de actas y de cuentas, renovará la Junta al vencer los mandatos y comunicará al registro las modificaciones estatutarias y los cambios de junta directiva o domicilio. Las modificaciones de estatutos requieren la mayoría cualificada de la Asamblea (dos tercios en este modelo) y deben inscribirse en el plazo de un mes para ser oponibles a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas hacen falta para crear una asociación?

Tres o más, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar (artículo 5.1 de la LO 1/2002). Los menores no emancipados de más de 14 años pueden participar con el consentimiento documentado de sus representantes legales, y existen las asociaciones juveniles específicas para edades de 14 a 29 años. No hay capital mínimo: este modelo declara patrimonio inicial inexistente, que es lo habitual y perfectamente válido.

¿Dónde se inscribe la asociación, en la comunidad autónoma o en el Estado?

Depende del ámbito estatutario: si va a actuar principalmente dentro de una comunidad autónoma (o en un ámbito menor: provincia, municipio), en el registro autonómico de asociaciones; si su ámbito es estatal o supraautonómico, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Elija el ámbito con realismo: siempre puede modificarse después mediante reforma estatutaria si la actividad crece.

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro cobrar por sus actividades?

Sí: «sin ánimo de lucro» significa que no puede repartir beneficios entre los socios, no que deba ser gratuita. Puede cobrar cuotas, entradas, cursos o servicios, e incluso realizar actividades económicas, destinando siempre los excedentes a los fines asociativos. Tenga en cuenta las obligaciones fiscales: la asociación debe tener NIF, y las actividades económicas pueden estar sujetas a IVA y al impuesto sobre sociedades, con exenciones parciales para las entidades sin fin lucrativo.

¿Los miembros de la Junta Directiva responden con su patrimonio?

Con la asociación inscrita, la regla es la responsabilidad de la propia asociación con su patrimonio; los directivos responden solo por los daños causados por actos dolosos, culposos o negligentes en su gestión (artículo 15 de la LO 1/2002). Sin inscripción, en cambio, los promotores responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas: es la razón práctica más poderosa para completar el trámite registral cuanto antes.

¿Cómo se modifican los estatutos más adelante?

Mediante acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto, con la mayoría cualificada que fijen los estatutos (dos tercios en este modelo). El acuerdo se comunica al registro de asociaciones en el plazo de un mes, acompañando el acta y el texto modificado, y solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción. Los cambios de junta directiva o de domicilio siguen el mismo circuito de comunicación registral.

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