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Contrato de licencia de software

Respuesta corta

La licencia de software concede el derecho de uso del programa sin transmitir su titularidad: los derechos de explotación quedan en el licenciante y el cliente solo puede usar el software en los términos pactados (usuarios, equipos, finalidad). Los programas de ordenador se protegen como obras de propiedad intelectual (artículos 95 a 104 de la LPI): el usuario legítimo tiene derechos mínimos irrenunciables (copia de seguridad, corrección de errores para el uso previsto, descompilación limitada para interoperabilidad), y todo lo demás (sublicencias, modificación, número de puestos) depende del contrato. En el modelo SaaS, a la licencia se suman disponibilidad, soporte y devolución de los datos al terminar.

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El contrato de licencia de software es el documento con el que un desarrollador, una software factory o un editor autoriza a sus clientes a usar un programa sin transmitirles la propiedad: el cliente paga por el derecho de uso (puestos, usuarios, módulos), y el titular conserva el código y los derechos de explotación. Sirve tanto para el software instalable clásico como para el modelo SaaS por suscripción, hoy dominante, en el que a la licencia se suman disponibilidad del servicio, soporte y custodia de los datos.

En España los programas de ordenador se protegen como obras de propiedad intelectual (artículos 95 a 104 de la LPI), con particularidades importantes: el usuario legítimo tiene derechos que ningún contrato puede quitarle (la copia de seguridad necesaria, la observación del funcionamiento del programa y la descompilación limitada para lograr interoperabilidad), y todo lo demás es terreno contractual: número de usuarios, prohibición de sublicenciar, ingeniería inversa, garantías y límites de responsabilidad.

Este modelo genera un contrato completo de once cláusulas, configurable en los puntos que cambian según el negocio: modalidad instalable o SaaS (con disponibilidad, copias de seguridad y devolución de datos), soporte incluido o solo correctivo, usuarios autorizados, precio único o cuota periódica, propiedad intelectual, prohibiciones, garantía de titularidad con indemnidad frente a terceros y limitación de responsabilidad.

Modelo de contrato de licencia de software (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre o razón social del licenciante] NIF [NIF del licenciante] [Domicilio del licenciante]

[Nombre o razón social del cliente] NIF [NIF del cliente] [Domicilio del cliente]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de licencia de uso de software

REUNIDOS

De una parte, [Nombre o razón social del licenciante], con NIF [NIF del licenciante] y domicilio en [Domicilio del licenciante], representada por [Representante del licenciante], en adelante «el licenciante», titular de todos los derechos de explotación del software objeto de este contrato.

De otra parte, [Nombre o razón social del cliente], con NIF [NIF del cliente] y domicilio en [Domicilio del cliente], representada por [Representante del cliente], en adelante «el cliente».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El licenciante concede al cliente una licencia de uso, no exclusiva e intransferible, sobre el siguiente software: [Descripción del software]

SEGUNDA. Modalidad y alcance. El software se entrega para su instalación en los equipos del cliente. La licencia autoriza la instalación y el uso por [Usuarios o equipos autorizados], exclusivamente para las necesidades internas del cliente. El cliente podrá realizar una copia de seguridad, derecho que no puede impedirse por contrato (artículo 100.2 de la Ley de Propiedad Intelectual).

TERCERA. Duración y precio. La licencia tendrá la siguiente duración: [Duración]. El precio es el siguiente: [Precio de la licencia]. El impago de dos vencimientos facultará al licenciante para suspender el acceso o el soporte previo aviso escrito con quince días de antelación, sin perjuicio de la resolución del contrato.

CUARTA. Soporte y actualizaciones. El precio incluye el mantenimiento correctivo (corrección de errores reproducibles), las actualizaciones y las nuevas versiones del software que el licenciante publique con carácter general. Canal y horario de soporte: [Canal y horario de soporte].

QUINTA. Entrega e instalación. El licenciante entregará el software y su documentación en el plazo pactado y, si así se conviene, asistirá al cliente en la instalación y puesta en marcha. El cliente verificará el correcto funcionamiento durante los treinta días siguientes a la entrega, comunicando por escrito las anomalías detectadas para su corrección sin coste.

SEXTA. Propiedad intelectual. El software, su código fuente y objeto, su documentación y sus marcas son y seguirán siendo propiedad exclusiva del licenciante o de sus licenciantes. Este contrato no transmite al cliente ningún derecho de propiedad intelectual distinto del derecho de uso pactado. El cliente no adquirirá derecho alguno sobre el código fuente, que no es objeto de entrega.

SÉPTIMA. Prohibiciones. Queda prohibido al cliente: sublicenciar, ceder, alquilar, prestar o poner el software a disposición de terceros; usarlo para prestar servicios a terceros en régimen de oficina de servicios; modificarlo, traducirlo o crear obras derivadas; y descompilarlo o realizar ingeniería inversa, salvo en los estrictos supuestos de los artículos 100.5 y 100.6 de la Ley de Propiedad Intelectual (interoperabilidad con otros programas), previa solicitud de la información necesaria al licenciante. Quedan a salvo los derechos del usuario legítimo que la ley declara irrenunciables.

OCTAVA. Garantías y responsabilidad. El licenciante garantiza que es titular de los derechos licenciados y que el software se corresponde sustancialmente con su documentación; mantendrá indemne al cliente frente a reclamaciones de terceros por infracción de propiedad intelectual derivadas del uso conforme del software. El software se licencia sin garantía de funcionamiento ininterrumpido o libre de errores. La responsabilidad total del licenciante por daños directos queda limitada al importe pagado por el cliente en los doce meses anteriores al hecho causante, sin que ninguna de las partes responda de lucro cesante o daños indirectos. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o culpa grave.

NOVENA. Confidencialidad y protección de datos. Cada parte guardará confidencialidad sobre la información no pública de la otra a la que acceda con ocasión del contrato. Si el licenciante accede a datos personales de los que el cliente es responsable, las partes suscribirán el correspondiente contrato de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, que se incorporará como anexo.

DÉCIMA. Extinción. Al extinguirse el contrato por cualquier causa, el cliente cesará en el uso del software y, en la modalidad instalable, lo desinstalará de todos sus equipos y destruirá las copias, certificándolo por escrito a requerimiento del licenciante. La extinción no dará derecho al reembolso de los importes ya devengados.

UNDÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la legislación española, en particular por los artículos 95 a 104 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante del licenciante] (el licenciante) y [Representante del cliente] (el cliente)

Lo que el contrato puede prohibir y lo que la ley garantiza al usuario

Derechos del usuario legítimo de un programa (LPI)
Facultad¿Puede excluirse por contrato?
Usar el programa conforme a su destino y corregir errores para ese usoMatizable por pacto (artículo 100.1): el contrato puede reservar la corrección al titular
Copia de seguridad necesaria para la utilizaciónNo: irrenunciable (artículo 100.2)
Observar y estudiar el funcionamiento del programa durante su uso legítimoNo: irrenunciable (artículo 100.3)
Descompilar lo indispensable para interoperabilidad con otros programasNo: irrenunciable dentro de sus límites estrictos (artículos 100.5 y 100.6)
Sublicenciar, ceder o alquilar el software a tercerosSí: prohibido salvo autorización expresa (artículo 99)

Encargo de desarrollo no es lo mismo que licencia

Si el cliente paga el desarrollo de un software a medida, debe decidirse en el contrato quién queda como titular: sin pacto, los derechos del programa creado por un asalariado corresponden al empresario (artículo 97.4 LPI), pero los del creado por un proveedor externo se quedan en el proveedor, que solo concede al cliente una licencia implícita de alcance discutible. El cliente que quiera ser dueño del código debe pactar una cesión expresa de los derechos de explotación, con entrega del código fuente, no una simple licencia de uso.

Las cláusulas que deciden los litigios: alcance, responsabilidad y salida

  • Alcance de la licencia: defina usuarios nominales o concurrentes, equipos, sedes y finalidad (uso interno). El exceso de puestos sobre lo pactado es la reclamación más frecuente de los editores en las auditorías de licencias.
  • Limitación de responsabilidad: el estándar de mercado limita los daños directos al precio de doce meses y excluye lucro cesante y daños indirectos; la limitación no cubre el dolo ni la culpa grave (artículo 1102 del Código Civil).
  • Indemnidad de propiedad intelectual: el licenciante debe garantizar la titularidad y defender al cliente si un tercero reclama que el software infringe sus derechos: es la contrapartida natural de que el cliente no pueda auditar el código.
  • Reversibilidad (SaaS): pacte la devolución de los datos en formato estructurado y un plazo de transición al terminar; sin esa cláusula, el cliente queda cautivo del proveedor en el momento de mayor debilidad.

Si el proveedor SaaS aloja datos personales de clientes o empleados del cliente, es obligatorio añadir el contrato de acceso a datos por cuenta de terceros del artículo 28 RGPD. Para los servicios de implantación, parametrización o desarrollo asociados, utilice un contrato de prestación de servicios; y si lo que se transmite es la titularidad de una obra, la cesión de derechos de autor.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia de software y cesión del código?

La licencia autoriza el uso del programa dentro de unos límites (usuarios, equipos, duración) sin transmitir la titularidad: el editor conserva el código fuente y puede licenciar a otros clientes. La cesión transmite los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución) y suele acompañarse de la entrega del código fuente: es lo propio de los desarrollos a medida en los que el cliente paga por quedarse el software. El precio, la fiscalidad y la posición negociadora son completamente distintos: nunca firme una «licencia» creyendo comprar el programa.

¿Puede el contrato prohibir la ingeniería inversa del software?

Puede prohibirla como regla general, pero no puede eliminar los mínimos irrenunciables de la LPI: el usuario legítimo siempre podrá hacer la copia de seguridad necesaria, observar y estudiar el funcionamiento del programa durante su uso normal, y descompilar lo estrictamente indispensable para lograr la interoperabilidad de un programa creado independientemente, si el titular no facilita antes la información necesaria (artículos 100.2, 100.3 y 100.5 LPI). Cualquier cláusula contraria a estos derechos es nula (artículo 100.7). Fuera de esos supuestos, la descompilación es infracción contractual y de propiedad intelectual.

¿Qué pasa con mis datos si termino un contrato SaaS?

Lo que diga el contrato, y por eso la cláusula de reversibilidad es crítica: pacte la puesta a disposición de sus datos en un formato estructurado y de uso habitual (CSV, JSON, SQL), un plazo razonable de descarga (treinta a noventa días) y la supresión certificada posterior. Si el proveedor trata datos personales por su cuenta, el artículo 28.3.g del RGPD ya le obliga a suprimirlos o devolverlos al finalizar la prestación, a elección del responsable. Sin previsión contractual, recuperar los datos a tiempo puede convertirse en una negociación bajo presión con el servicio ya cortado.

¿El licenciante responde si el software falla y causa pérdidas?

Depende del pacto. Es válido y habitual excluir la garantía de funcionamiento ininterrumpido, limitar los daños directos a lo pagado en los últimos doce meses y excluir el lucro cesante, porque entre empresas rige la libertad contractual; pero la limitación no ampara el dolo ni la culpa grave (la renuncia anticipada a la acción por dolo es nula, artículo 1102 del Código Civil) ni los daños causados con infracción de normas imperativas. Frente a consumidores, las limitaciones que reduzcan los derechos legales de conformidad del contenido digital son nulas por abusivas.

¿Necesito registrar el software para poder licenciarlo?

No: la protección de la propiedad intelectual nace con la creación del programa, sin registro alguno. El Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y solo aporta una presunción de titularidad útil como prueba en juicio; alternativas prácticas son el depósito notarial del código o los sellos de tiempo. Lo que sí conviene documentar es la cadena de titularidad: contratos con los desarrolladores (asalariados o freelance con cesión expresa) y licencias de los componentes de terceros y open source incorporados, cuyo cumplimiento debe verificarse antes de licenciar el producto.

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