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Autónomos y empresa

Contrato de licencia de marca

Respuesta corta

La licencia de marca (artículo 48 de la Ley 17/2001) permite a un tercero usar una marca registrada sin transmitir su titularidad: puede ser exclusiva o no exclusiva, total o parcial por productos o territorio, y por todo o parte de la duración del registro. Salvo pacto en contrario, el licenciatario no puede ceder la licencia ni conceder sublicencias, y la licencia se presume no exclusiva. El contrato debe regular las regalías, el control de calidad (esencial para que la marca no se degrade) y quién actúa frente a los infractores; su inscripción en la OEPM es voluntaria pero necesaria para oponer la licencia frente a terceros.

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El contrato de licencia de marca permite rentabilizar una marca registrada sin venderla: el titular (licenciante) autoriza a otra empresa (licenciatario) a usarla para fabricar, distribuir o prestar servicios a cambio de regalías. Es la pieza jurídica central del merchandising, de las redes de distribución con enseña común, de la explotación de marcas dentro de grupos de empresas y, junto con el know-how, de la franquicia.

La Ley 17/2001, de Marcas, regula la figura en su artículo 48 con reglas supletorias que conviene conocer antes de firmar: salvo pacto, la licencia se presume no exclusiva, para todo el territorio español, para todos los productos del registro y por toda su duración; el licenciatario no puede ceder la licencia ni sublicenciar; y en la exclusiva, el propio titular queda privado del uso si no se reserva expresamente. Lo que el contrato no diga, lo dirá la ley, y no siempre a favor de quien firma.

Este modelo genera un contrato completo de diez cláusulas: identificación de la marca y su registro (OEPM o EUIPO, clases de Niza), productos licenciados, exclusiva o no con reserva de uso del titular, territorio, duración, canon y regalías con derecho de verificación contable, control de calidad, prohibición de sublicencias, defensa frente a infractores, inscripción registral y liquidación de existencias a la extinción.

Modelo de contrato de licencia de marca (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre o razón social del licenciante] NIF [NIF del licenciante] [Domicilio del licenciante]

[Nombre o razón social del licenciatario] NIF [NIF del licenciatario] [Domicilio del licenciatario]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de licencia de la marca «[Denominación de la marca]»

REUNIDOS

De una parte, [Nombre o razón social del licenciante], con NIF [NIF del licenciante] y domicilio en [Domicilio del licenciante], representada por [Representante del licenciante], en adelante «el licenciante», titular registral de la marca objeto de este contrato.

De otra parte, [Nombre o razón social del licenciatario], con NIF [NIF del licenciatario] y domicilio en [Domicilio del licenciatario], representada por [Representante del licenciatario], en adelante «el licenciatario».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA, al amparo del artículo 48 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El licenciante concede al licenciatario una licencia de uso de la marca «[Denominación de la marca]», [Número de registro y oficina], exclusivamente para los siguientes productos o servicios: [Productos o servicios para los que se licencia]

SEGUNDA. Exclusiva. La licencia se concede con carácter EXCLUSIVO en el territorio pactado: el licenciante se obliga a no conceder otras licencias sobre la marca para los mismos productos o servicios y territorio durante la vigencia del contrato. El licenciante conserva la facultad de usar la marca por sí mismo, lo que el licenciatario acepta expresamente.

TERCERA. Territorio y duración. La licencia se limita al siguiente territorio: [Territorio licenciado]. Su duración será la siguiente: [Duración de la licencia], sin exceder en ningún caso la vigencia del registro de la marca. El licenciante se obliga a mantener el registro en vigor, renovándolo a su costa y pagando las tasas correspondientes.

CUARTA. Contraprestación. Como contraprestación por la licencia, el licenciatario abonará al licenciante: [Regalías o contraprestación]. El licenciatario llevará una contabilidad fiel de las operaciones bajo la marca y permitirá al licenciante verificar las bases de cálculo de las regalías, previo aviso razonable, como máximo una vez al año.

QUINTA. Control de calidad. El licenciatario usará la marca tal como está registrada, sin alterarla, y únicamente para productos o servicios que cumplan los estándares de calidad, presentación e imagen comunicados por el licenciante. El licenciante podrá inspeccionar los productos, establecimientos y materiales que incorporen la marca y exigir la corrección de los usos no conformes. El incumplimiento de los estándares de calidad facultará al licenciante para ejercitar las acciones marcarias frente al licenciatario (artículo 48.2 de la Ley de Marcas) y para resolver el contrato.

SEXTA. Sublicencias y cesión. El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sublicencias sin el consentimiento previo, expreso y escrito del licenciante (artículo 48.6 de la Ley de Marcas). Tampoco podrá registrar la marca ni signos confundibles con ella en ningún territorio, ni usarla como nombre de dominio o denominación social sin autorización escrita.

SÉPTIMA. Defensa de la marca. El licenciatario comunicará al licenciante, sin dilación, cualquier infracción de la marca de la que tenga conocimiento. El ejercicio de las acciones por violación corresponde al licenciante; el licenciatario solo podrá ejercitarlas con su consentimiento o, si la licencia es exclusiva, tras requerir al titular sin que este actúe por sí mismo en un plazo razonable, conforme al artículo 124 de la Ley 24/2015, aplicable por remisión de la disposición adicional primera de la Ley de Marcas. El licenciatario podrá intervenir en todo caso en los procedimientos para reclamar la indemnización de su propio perjuicio.

OCTAVA. Inscripción. Cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la inscripción de la licencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las partes cooperarán firmando los documentos necesarios. Mientras la licencia no esté inscrita, no será oponible frente a terceros de buena fe (artículo 46.3 de la Ley de Marcas).

NOVENA. Extinción. El contrato se extinguirá por el vencimiento del plazo, por resolución ante el incumplimiento grave de la otra parte no subsanado en treinta días desde el requerimiento escrito, y por la nulidad, caducidad o falta de renovación del registro. A la extinción, el licenciatario cesará inmediatamente todo uso de la marca, retirará los signos de sus establecimientos, productos y soportes digitales, y podrá liquidar las existencias conformes ya fabricadas durante un plazo máximo de tres meses, devengando las regalías pactadas.

DÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la Ley 17/2001, de Marcas, y por el Código Civil. Para las acciones marcarias serán competentes los juzgados de lo mercantil especializados conforme a la legislación orgánica; para el resto de controversias, los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante del licenciante] (el licenciante) y [Representante del licenciatario] (el licenciatario)

Modalidades de licencia y reglas supletorias de la Ley de Marcas

Qué pasa si el contrato guarda silencio (artículo 48)
AspectoRegla supletoria
ExclusivaSe presume NO exclusiva: el titular puede usar la marca y licenciar a otros
TerritorioTodo el territorio español
ProductosTodos los productos y servicios del registro
DuraciónToda la duración del registro (renovable indefinidamente por periodos de 10 años)
Sublicencias y cesiónProhibidas sin consentimiento del titular
Uso por el titular en licencia exclusivaEl titular NO puede usar la marca salvo reserva expresa

El control de calidad no es una cláusula de relleno

La función esencial de la marca es garantizar un origen empresarial y una calidad constante. Un licenciante que no controla cómo usa la marca su licenciatario se arriesga a la degradación del signo e incluso a su caducidad por uso engañoso (artículo 54.1.b de la Ley de Marcas). Además, el artículo 48.2 permite al titular ejercitar las acciones marcarias contra el propio licenciatario que viole las cláusulas sobre duración, forma de uso, productos, territorio o calidad: son los únicos incumplimientos que convierten al licenciatario en infractor y no en mero incumplidor contractual.

Regalías, inscripción en la OEPM y extinción

  • Regalías: las estructuras habituales son canon de entrada más porcentaje sobre ventas netas (2% a 8% según sector), cuota fija periódica o mínimos garantizados. Pacte siempre el derecho de auditoría de las bases de cálculo.
  • Inscripción: la licencia es válida entre las partes sin inscribirla, pero solo la inscripción en la OEPM la hace oponible frente a terceros de buena fe (artículo 46.3): un adquirente de la marca que no conozca la licencia no inscrita podría desconocerla.
  • Marca de la Unión Europea: si la marca es de la EUIPO, el régimen equivalente es el artículo 25 del Reglamento (UE) 2017/1001, con inscripción ante la EUIPO.
  • Extinción: regule el cese inmediato del uso, la retirada de rótulos y dominios, y un plazo de liquidación de existencias (tres a seis meses) para no convertir el stock legítimo en mercancía infractora de un día para otro.

Si lo que se explota es una obra protegida por propiedad intelectual (personajes, ilustraciones, textos), el instrumento es la cesión de derechos de autor; si es un programa de ordenador, la licencia de software. Y durante la negociación, proteja la información sensible con un acuerdo de confidencialidad previo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia de marca y cesión de marca?

La cesión transmite la titularidad: el cedente deja de ser dueño de la marca, como en una compraventa. La licencia solo autoriza el uso: el licenciante sigue siendo titular, controla la calidad, cobra regalías y recupera el uso pleno al extinguirse el contrato. La licencia es reversible y modulable (por productos, territorio y tiempo); la cesión es definitiva. Fiscalmente también difieren: la cesión es una transmisión patrimonial del intangible, mientras que las regalías de la licencia son ingresos corrientes para el licenciante y gasto deducible para el licenciatario.

¿Hace falta inscribir la licencia de marca en la OEPM?

Entre las partes, no: el contrato es válido y eficaz desde la firma. Pero frente a terceros de buena fe la licencia no inscrita no es oponible (artículo 46.3 de la Ley de Marcas): si el titular vende la marca, el comprador que ignore la licencia podría no quedar vinculado por ella; y la inscripción facilita al licenciatario exclusivo la legitimación para actuar contra infractores. La inscripción se solicita ante la OEPM con el contrato o un extracto firmado y el pago de la tasa correspondiente; para marcas de la Unión, ante la EUIPO.

¿Puede el licenciatario demandar a quien infringe la marca?

Como regla, las acciones por violación corresponden al titular. El licenciatario solo puede ejercitarlas con el consentimiento del licenciante; el licenciatario exclusivo tiene además legitimación propia si, tras requerir al titular para que actúe, este no lo hace en un plazo razonable. En todo caso, cualquier licenciatario puede intervenir en el proceso iniciado por el titular para reclamar la indemnización de su propio perjuicio. Por eso el contrato debe pactar quién actúa, quién paga los pleitos y cómo se reparten las indemnizaciones: la ley solo da el esqueleto.

¿Qué pasa con la licencia si la marca caduca o se anula?

La licencia sigue la suerte del registro: la nulidad, la caducidad o la falta de renovación de la marca extinguen la licencia, porque no puede licenciarse un derecho que ya no existe. Por eso este modelo obliga al licenciante a mantener y renovar el registro a su costa, y conviene añadir que la caducidad imputable al titular (por ejemplo, por falta de uso en otros productos o por no renovar) da derecho al licenciatario a indemnización. Recuerde que el uso de la marca por el licenciatario con consentimiento del titular cuenta como uso efectivo a efectos de evitar la caducidad por falta de uso (artículo 39.4).

¿La licencia de marca es lo mismo que una franquicia?

No. La licencia de marca es uno de los ingredientes de la franquicia, pero la franquicia exige además la transmisión de un saber hacer (know-how) propio, sustancial y singular, y la prestación continuada de asistencia comercial o técnica (artículo 62 de la Ley 7/1996 y Real Decreto 201/2010). Una simple licencia de uso del signo, sin modelo de negocio transmitido, no es franquicia y no está sujeta a sus obligaciones precontractuales (información veinte días antes de la firma). Si su operación incluye manuales operativos, formación y asistencia, el contrato adecuado es el de franquicia.

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