El proceso monitorio es la herramienta judicial más eficaz para cobrar facturas y deudas documentadas en España: más de la mitad de los asuntos civiles se tramitan por esta vía. Su fuerza está en la inversión de la iniciativa: usted presenta los documentos de la deuda y es el deudor quien, requerido por el juzgado, tiene 20 días hábiles para pagar u oponerse; si calla, usted obtiene un título ejecutivo y puede embargar.
Sus dos ventajas prácticas: no necesita abogado ni procurador para la petición inicial, cualquiera que sea la cuantía (artículo 814.2 LEC), y las personas físicas no pagan tasas judiciales. Sirve para cualquier deuda dineraria líquida, vencida y exigible acreditada documentalmente: facturas y albaranes, contratos y presupuestos firmados, reconocimientos de deuda, rentas de alquiler o cuotas de comunidad, sin límite de importe.
Este modelo genera la petición inicial completa con la estructura procesal correcta: encabezamiento al juzgado del domicilio del deudor, hechos numerados con el origen de la deuda, relación de documentos, fundamento de competencia y el suplico con el apercibimiento de ejecución del artículo 816.
Modelo de petición inicial de proceso monitorio (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre o razón social del acreedor] NIF [NIF del acreedor] [Domicilio del acreedor a efectos de notificaciones]
Juzgado de Primera Instancia de [Localidad del juzgado (partido judicial del deudor)] Decanato: reparto
En [Localidad], a [Fecha de hoy]
Asunto: Petición inicial de proceso monitorio en reclamación de [Importe reclamado (principal, en euros)] euros
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [Localidad del juzgado (partido judicial del deudor)] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [Nombre o razón social del acreedor], con NIF [NIF del acreedor] y domicilio a efectos de notificaciones en [Domicilio del acreedor a efectos de notificaciones], comparece ante el Juzgado, sin asistencia de abogado ni representación de procurador al no ser preceptivos conforme al artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que por medio del presente escrito formula PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO, al amparo de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra [Nombre o razón social del deudor], con NIF [NIF del deudor (si lo conoce)], con domicilio en [Domicilio del deudor], en reclamación de la cantidad de [Importe reclamado (principal, en euros)] euros, con base en los siguientes HECHOS:
PRIMERO. Origen de la deuda. [Origen de la deuda]
SEGUNDO. Cuantía. La deuda reclamada es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y asciende a [Importe reclamado (principal, en euros)] euros de principal, más los intereses de demora devengados desde el vencimiento de la obligación y los que se devenguen hasta el completo pago.
TERCERO. Acreditación documental. La deuda se acredita mediante los documentos que se acompañan a esta petición, conforme al artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: [Documentos que acompaña]
CUARTO. Competencia. Es competente ese Juzgado en virtud del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tener el deudor su domicilio en el partido judicial de [Localidad del juzgado (partido judicial del deudor)].
QUINTO. Requerimientos previos. El deudor ha sido requerido de pago de forma extrajudicial sin resultado, por lo que se hace necesaria la presente reclamación judicial.
Por lo expuesto, SUPLICA AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, lo admita, tenga por formulada petición inicial de proceso monitorio contra [Nombre o razón social del deudor] y, previos los trámites legales, requiera al deudor para que en el plazo de veinte días pague la cantidad de [Importe reclamado (principal, en euros)] euros más intereses (pago que podrá efectuar en la cuenta [Cuenta para el pago (opcional)]), con el apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso y se despachará ejecución contra sus bienes conforme al artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas que procedan.
Es justicia que pide en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Nombre o razón social del acreedor]
Qué deudas pueden reclamarse por monitorio
El artículo 812 LEC exige una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada por documentos firmados por el deudor o creados unilateralmente por el acreedor si son de los que habitualmente documentan créditos en su tráfico (facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas). No hace falta que el documento pruebe la deuda de forma plena: basta el principio de prueba que justifique la apariencia de la deuda.
| Deuda | Documentos habituales |
|---|---|
| Facturas impagadas entre empresas o a autónomos | Facturas, albaranes firmados, pedidos, correos |
| Rentas y cantidades asimiladas de alquiler | Contrato de arrendamiento y requerimientos |
| Cuotas de comunidad de propietarios | Certificación del acuerdo de junta que aprueba la liquidación (artículo 21 LPH) |
| Préstamos entre particulares | Contrato de préstamo o reconocimiento de deuda |
| Servicios profesionales | Presupuesto aceptado, hoja de encargo, facturas |
Cuidado con las deudas contra consumidores
Si la deuda deriva de un contrato con un consumidor (un préstamo con intereses, una permanencia, una financiación), el juez examinará de oficio la posible abusividad de las cláusulas antes de admitir el requerimiento (artículo 815.4 LEC) y puede reducir la cantidad. Reclame en esos casos solo las cantidades limpias y aporte el contrato completo: las peticiones con intereses moratorios desproporcionados se inadmiten o recortan.
Cómo se tramita y qué pasa tras el requerimiento
- Presente la petición con sus documentos ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (registro presencial o sede judicial electrónica). No hay tasas para personas físicas; las jurídicas pagan una tasa fija reducida.
- El letrado de la Administración de Justicia examina los documentos y, admitida la petición, requiere al deudor para pagar en 20 días hábiles.
- Si el deudor paga, el proceso se archiva con la deuda cobrada. Si no comparece ni paga, se dicta decreto terminando el monitorio y usted puede instar directamente el embargo (para ejecutar necesitará abogado y procurador si la cantidad supera 2.000 euros).
- Si el deudor se opone por escrito, el asunto se transforma: en juicio verbal si no supera 15.000 euros (usted deberá presentar en 10 días la impugnación de la oposición), o le darán un mes para presentar demanda de juicio ordinario si la supera. Con oposición, abogado y procurador son preceptivos por encima de 2.000 euros.
Refuerce la petición reclamando antes por escrito: un reconocimiento de deuda firmado o un burofax previo no solo mejoran la prueba, sino que a menudo cobran la deuda sin pisar el juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado y procurador para un proceso monitorio?
Para la petición inicial, no: el artículo 814.2 LEC excluye expresamente la preceptividad de abogado y procurador, sin límite de cuantía. Sí los necesitará después en dos escenarios: si el deudor se opone y el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario de más de 2.000 euros, y para instar la ejecución del decreto cuando lo despachado supere esa misma cifra. En la práctica, para deudas pequeñas y medianas bien documentadas, muchos acreedores cobran en la fase de requerimiento sin coste jurídico alguno.
¿Cuánto tarda un proceso monitorio y cuánto cuesta?
Depende de la carga del juzgado: entre la presentación y el requerimiento al deudor suelen pasar de dos a seis meses, y desde el requerimiento el deudor tiene 20 días hábiles. Sin oposición, el decreto de terminación llega poco después. En cuanto al coste, las personas físicas no pagan tasa judicial; las personas jurídicas abonan la tasa del monitorio (100 euros fijos más el variable, con exenciones por cuantía). Si el deudor no paga tras el decreto, la ejecución añade los costes de abogado y procurador cuando son preceptivos, que se repercuten en costas al ejecutado.
¿Qué pasa si el deudor se opone a la petición monitoria?
La oposición por escrito del deudor (para la que él sí necesita abogado y procurador si la cuantía supera 2.000 euros) pone fin al monitorio y transforma la reclamación en un juicio declarativo: verbal si la deuda no excede de 15.000 euros, en cuyo caso usted dispone de 10 días para impugnar la oposición, u ordinario si la excede, con un mes para interponer la demanda (si no la presenta, se le impondrán las costas). No es una mala noticia en sí: la oposición infundada solo retrasa la condena y añade costas al deudor.
¿Qué ocurre si no se localiza al deudor para el requerimiento?
El requerimiento de pago debe intentarse en el domicilio del deudor, y el juzgado puede averiguar domicilios a través del punto neutro judicial. Si aun así resulta ilocalizable, en el monitorio no cabe como regla el emplazamiento por edictos (salvo en deudas de comunidades de propietarios, donde sí se admite), por lo que el proceso se archiva y deberá acudirse al declarativo que corresponda. Por eso conviene indicar en la petición todos los domicilios conocidos del deudor: fiscal, social y de actividad.
¿Puedo reclamar intereses y costas en el monitorio?
Los intereses sí: incluya en la petición los moratorios pactados o legales devengados desde el vencimiento (en operaciones comerciales entre empresas, el interés de demora de la Ley 3/2004, notablemente superior al legal). Las costas de la fase monitoria propiamente dicha no se imponen si el deudor paga en plazo, y no hay condena en costas por la petición inicial al no intervenir abogado preceptivamente; en cambio, en la ejecución posterior y en el declarativo por oposición rigen las reglas generales de vencimiento, y el deudor acaba soportándolas si pierde.