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Autónomos y empresa

Constitución de comunidad de bienes

Respuesta corta

La comunidad de bienes es la forma más simple de emprender entre dos o más personas: un contrato privado, sin capital mínimo ni escritura ni Registro Mercantil, en el que los comuneros (mínimo dos, autónomos) ponen en común bienes o dinero para explotar una actividad y se reparten resultados según su cuota (artículos 392 y siguientes del Código Civil). Hacienda exige este contrato para dar de alta la CB y asignarle CIF (modelo 036); los rendimientos tributan en el IRPF de cada comunero por atribución de rentas, no en el Impuesto sobre Sociedades. La contrapartida del bajo coste es seria: los comuneros responden de las deudas de forma personal e ilimitada, con todo su patrimonio.

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Los comuneros

Debe terminar en «Comunidad de Bienes» o «C.B.». Suele formarse con el nombre de la actividad o de los comuneros.

Mínimo dos. Indique el porcentaje de cada uno: la suma debe ser el 100 por cien. Las cuotas determinan el reparto de beneficios, pérdidas y votos.

Actividad y aportaciones

Dinero, bienes o derechos, con su valoración. El trabajo puede aportarse, pero al menos debe existir la puesta en común de algún bien o derecho para que Hacienda admita la CB.

Administración y reparto

La administración conjunta protege más; la solidaria agiliza la gestión diaria. Este modelo reserva en todo caso los actos de disposición al acuerdo unánime.

«Indefinida» o un plazo concreto (ej. 5 años).

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Los comuneros

Denominación de la comunidad
Sin cumplimentar
Domicilio de la actividad
Sin cumplimentar
Comuneros (nombre, DNI, domicilio y cuota)
Sin cumplimentar

Actividad y aportaciones

Actividad de la comunidad
Sin cumplimentar
Aportaciones de cada comunero
Sin cumplimentar

Administración y reparto

Administración de la comunidad
Conjunta: los actos relevantes exigen acuerdo de todos
Duración
Sin cumplimentar
Localidad de la firma
Sin cumplimentar
Fecha de la firma
Sin cumplimentar

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Dos autónomos que montan juntos una peluquería, un bar o un taller no necesitan una sociedad: la comunidad de bienes (CB) permite emprender en común con un simple contrato privado, sin capital mínimo, sin notario y sin Registro Mercantil. Es la fórmula asociativa más barata y rápida del derecho español, regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

El contrato de constitución es el documento que Hacienda exige para asignar el CIF de la comunidad (alta con el modelo 036): debe identificar a los comuneros y sus cuotas, las aportaciones, la actividad y las reglas de administración y reparto. Firmado el contrato, cada comunero se da de alta como autónomo y la CB tributa por atribución de rentas: los beneficios van directamente al IRPF de cada uno según su cuota.

Este generador redacta el contrato completo: denominación con la coletilla «C.B.», aportaciones valoradas, administración conjunta o solidaria, reparto de resultados, régimen de separación con preaviso y retracto, disolución y la advertencia clave de la figura: la responsabilidad personal e ilimitada de los comuneros.

Modelo de constitución de comunidad de bienes (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

«[Denominación de la comunidad]» (en constitución) [Domicilio de la actividad]

Contrato de constitución entre los comuneros

En [Localidad de la firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Constitución de la comunidad de bienes «[Denominación de la comunidad]»

REUNIDOS los comuneros que a continuación se identifican, con las cuotas de participación que para cada uno se indican: [Comuneros (nombre, DNI, domicilio y cuota)] Todos ellos, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente contrato de CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, al amparo de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS.

PRIMERA. Denominación y domicilio. La comunidad girará bajo la denominación «[Denominación de la comunidad]» y tendrá su domicilio en [Domicilio de la actividad], donde desarrollará su actividad, sin perjuicio de poder actuar en cualquier otro lugar.

SEGUNDA. Objeto. La comunidad tiene por objeto la siguiente actividad: [Actividad de la comunidad]

TERCERA. Aportaciones y cuotas. Los comuneros ponen en común, para su explotación conjunta, las siguientes aportaciones, cuya realidad y valoración declaran: [Aportaciones de cada comunero] Las cuotas de participación de cada comunero en la comunidad son las indicadas en el encabezamiento, y determinarán su participación en los beneficios y en las pérdidas, en los bienes comunes y en las votaciones, conforme al artículo 393 del Código Civil.

CUARTA. Duración. La comunidad tendrá una duración de [Duración], a contar desde la fecha del presente contrato. Ningún comunero podrá, no obstante, ser obligado a permanecer en la comunidad contra su voluntad (artículo 400 del Código Civil), rigiendo para su separación lo previsto en la cláusula octava.

QUINTA. Administración. La administración y gestión de la comunidad corresponderá conjuntamente a todos los comuneros: los acuerdos sobre la administración se adoptarán por mayoría de cuotas (artículo 398 del Código Civil), y los actos de disposición sobre los bienes comunes, la modificación del presente contrato y la asunción de obligaciones extraordinarias exigirán la unanimidad. Para los actos menores del giro diario, cualquier comunero podrá actuar por sí solo dando cuenta a los demás.

SEXTA. Resultados. Los beneficios y las pérdidas se determinarán por años naturales, previa deducción de todos los gastos de la actividad, y se atribuirán a los comuneros en proporción a sus cuotas. Los comuneros podrán acordar por unanimidad anticipos mensuales a cuenta de beneficios. A efectos fiscales, la comunidad tributará en régimen de atribución de rentas (artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF), imputándose cada comunero la parte de rendimientos que le corresponda, y presentará las declaraciones informativas que procedan (modelo 184).

SÉPTIMA. Responsabilidad. Los comuneros responden frente a terceros de las deudas de la comunidad de forma personal e ilimitada, en proporción a sus cuotas en el ámbito interno, sin perjuicio de la responsabilidad que frente a terceros resulte de la naturaleza de la obligación contraída. El comunero que pague más de lo que le corresponda tendrá acción de regreso contra los demás.

OCTAVA. Separación y nuevas incorporaciones. El comunero que desee separarse deberá comunicarlo por escrito a los demás con tres meses de antelación. Los comuneros restantes podrán optar entre adquirir su cuota por el valor que resulte del último balance actualizado, ajustado de común acuerdo o por un experto independiente, o disolver la comunidad. La incorporación de nuevos comuneros y la transmisión de cuotas a terceros exigirán el consentimiento unánime, gozando los comuneros del derecho de retracto del artículo 1522 del Código Civil en caso de venta a extraños.

NOVENA. Disolución. La comunidad se disolverá por acuerdo unánime, por imposibilidad de cumplir su objeto, por quedar reducida a un solo comunero o por las demás causas legales. Disuelta la comunidad, se liquidará su patrimonio pagando primero las deudas y repartiendo el remanente en proporción a las cuotas, aplicándose a la división las reglas de los artículos 402 y 406 del Código Civil.

DÉCIMA. Fuero. Para cuantas cuestiones se susciten en relación con el presente contrato, los comuneros se someten a los juzgados y tribunales del domicilio de la comunidad.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por triplicado (un ejemplar para cada comunero y otro para su presentación ante la Administración tributaria), en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

Todos los comuneros

Comunidad de bienes o SL: la comparación honesta

CB frente a sociedad limitada
AspectoComunidad de bienesSociedad limitada
ConstituciónContrato privado + alta en Hacienda (días, coste casi cero)Escritura + Registro Mercantil (300-600 EUR y 1-3 semanas)
Capital mínimoNingunoDesde 1 euro (régimen especial bajo 3.000)
ResponsabilidadPersonal e ilimitada de los comunerosLimitada al capital aportado
FiscalidadAtribución de rentas: IRPF de cada comunero (19-47 %)Impuesto sobre Sociedades (25 %, 15 % nuevas empresas)
Imagen y financiaciónMenor acceso a crédito e inversoresMayor credibilidad, admite inversores

La letra pequeña: responden con todo su patrimonio

En la CB no hay escudo patrimonial: las deudas de la actividad se pueden cobrar sobre los bienes personales de los comuneros, presentes y futuros. Mientras la actividad es pequeña y de bajo riesgo, la CB compensa por su sencillez; cuando crecen la facturación, el personal o las deudas, la conversión en SL es el paso natural. A partir de beneficios en torno a 45.000-50.000 euros anuales por comunero, además, el tipo del Impuesto sobre Sociedades suele ser más eficiente que el IRPF.

Pasos para poner en marcha la comunidad de bienes

  1. Firmar este contrato de constitución: si se aportan inmuebles, deberá elevarse a escritura pública.
  2. Presentar el modelo 036 en Hacienda con el contrato para obtener el CIF de la CB y declarar el alta de la actividad (IAE).
  3. Alta de cada comunero en el RETA (régimen de autónomos) y, en su caso, alta de la CB como empleadora si contrata personal.
  4. Liquidar el ITP-AJD de la constitución: la mera puesta en común para actividad está en general no sujeta o exenta según la comunidad autónoma; con aportación de inmuebles, tributa la modalidad correspondiente.
  5. Abrir cuenta bancaria a nombre de la CB y llevar los libros fiscales de la actividad (ingresos, gastos, bienes de inversión) y el modelo 184 informativo anual.

Si más adelante los comuneros deciden separar sus caminos, la salida ordenada está prevista en el propio contrato (preaviso, valoración y retracto); para la división de bienes concretos en copropiedad sin actividad, la figura aplicable es la extinción de condominio. Y si el proyecto crece, el salto a la SL comienza por unos estatutos bien redactados.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas hacen falta para una comunidad de bienes y deben ser autónomos?

Mínimo dos comuneros, personas físicas o jurídicas. Si la CB ejerce una actividad económica, los comuneros que trabajen en ella deben darse de alta en el RETA como autónomos: la CB no es una vía para evitar la cuota. Cada comunero cotiza individualmente y tributa en su IRPF por la parte de beneficios que le atribuye su cuota.

¿La comunidad de bienes necesita escritura notarial?

Solo si se aportan bienes inmuebles o derechos reales: en ese caso el contrato debe elevarse a escritura pública. Con aportaciones de dinero, mobiliario o utillaje basta el contrato privado, que es lo habitual y lo que Hacienda pide junto al modelo 036 para dar el CIF. Aun sin obligación, algunas parejas de comuneros elevan el contrato a público por seguridad probatoria.

¿Cómo tributa una comunidad de bienes?

Por atribución de rentas: la CB no paga Impuesto sobre Sociedades; sus rendimientos se atribuyen a los comuneros según sus cuotas y cada uno los declara en su IRPF como rendimientos de actividades económicas. La CB presenta las declaraciones de IVA y retenciones con su propio CIF y el modelo 184 informativo anual con la imputación a cada comunero. Desde 2016, las CB con objeto mercantil siguen igualmente en atribución de rentas, a diferencia de las sociedades civiles con objeto mercantil, que pasaron al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué pasa si un comunero quiere irse o vender su parte?

Nadie puede ser obligado a permanecer en la comunidad (artículo 400 del Código Civil), pero una salida desordenada puede liquidar el negocio. Este contrato lo ordena: preaviso escrito de tres meses, opción de los demás comuneros de comprar la cuota por el valor del último balance ajustado y, si prefieren no comprar, disolución y liquidación. La venta de la cuota a un extraño exige consentimiento unánime y está sujeta al retracto de comuneros del artículo 1522.

¿La comunidad de bienes puede contratar trabajadores?

Sí: la CB puede ser empleadora con su propio CIF, dándose de alta como tal en la Seguridad Social. Los comuneros responden de las deudas laborales con la misma responsabilidad personal e ilimitada que del resto de obligaciones. Lo que la CB no puede es dar de alta como trabajador por cuenta ajena a un comunero: su vínculo es el de autónomo.

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