El modelo 036 es la declaración censal con la que empresarios, profesionales y retenedores comunican a la Agencia Tributaria el inicio de su actividad, las modificaciones posteriores y el cese. Es el primer impreso que cumplimenta cualquier autónomo antes de emitir su primera factura y el que utilizan las sociedades para solicitar el NIF y declarar sus obligaciones fiscales.
Desde febrero de 2025, el 036 es además el único impreso censal para actividades económicas: el modelo 037, la versión simplificada que usaban muchos autónomos, quedó suprimido. Quien encuentre referencias al 037 en guías antiguas debe saber que ese impreso ya no existe y que su contenido se ha integrado en el 036, que ahora permite una cumplimentación simplificada equivalente.
En esta guía verá cuándo se presenta el modelo 036, qué apartados y casillas concentran las decisiones importantes (IAE, IVA, IRPF, ROI) y cómo se presenta ante la AEAT.
Cuándo se presenta el modelo 036
- Alta previa al inicio de actividad: antes de realizar la primera operación (emitir facturas, comprar existencias, contratar). El alta censal es anterior incluso a los primeros gastos si quiere deducirlos.
- Modificación: cambio de domicilio fiscal o de actividad, alta o baja de obligaciones (retenciones, pagos fraccionados), cambio de régimen de IVA, alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Plazo general: un mes desde el hecho que la motiva.
- Baja por cese: un mes desde el cese efectivo de la actividad.
- Solicitud de NIF de una sociedad: las entidades en constitución piden con el 036 su NIF provisional y, tras la inscripción registral, el definitivo.
El modelo 037 ya no existe
El modelo 037 quedó suprimido en febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales de personas físicas se presentan desde entonces con el modelo 036, que incorpora una vía de cumplimentación simplificada con los mismos campos esenciales que ofrecía el antiguo 037. Desconfíe de las guías que sigan remitiendo al 037.
Cómo cumplimentar el modelo 036 paso a paso
El impreso es extenso, pero cada declarante solo rellena las páginas que le afectan. Para un alta de autónomo tipo, los pasos son estos:
- Causa de la presentación: en la primera página, marque alta, modificación o baja y la casilla concreta que la motiva. Un error de casilla aquí condiciona el resto del impreso.
- Identificación: NIF, nombre y apellidos o razón social, y domicilio fiscal. Las personas físicas indican también si actúan mediante representante.
- Actividad económica: epígrafe del IAE que describe su actividad y lugar de ejercicio (local determinado o sin local). Elegir bien el epígrafe importa: de él dependen obligaciones y regímenes aplicables.
- IVA: régimen aplicable (general, simplificado, recargo de equivalencia, franquicia o exención según la actividad), fecha de inicio y, en su caso, la solicitud de inclusión en el ROI si va a operar con otros países de la UE.
- IRPF: método de estimación del rendimiento (directa simplificada, directa normal u objetiva por módulos) y la obligación de pagos fraccionados (modelo 130 o 131).
- Retenciones: marque las obligaciones de retener si va a tener trabajadores (modelo 111) o va a pagar alquileres de local (modelo 115).
- Fecha y firma: el impreso lo firma el declarante o su representante.
Conserve una copia de todo lo declarado: los regímenes marcados en el alta determinan qué autoliquidaciones deberá presentar cada trimestre, y cualquier cambio posterior exige una declaración de modificación.
Dónde y cómo se presenta
El modelo 036 se presenta ante la Agencia Tributaria, preferentemente por internet en su sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puede entregarse en papel en las oficinas de la AEAT con cita. La presentación electrónica es obligatoria para las sociedades y muy recomendable para las personas físicas: el justificante con código seguro de verificación se emite al momento.
El alta censal no es el alta en autónomos
El 036 le da de alta ante Hacienda, pero el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se solicita aparte ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en general antes del inicio de la actividad. Son dos altas distintas ante dos organismos distintos, y ambas son necesarias.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Presentar el alta después de haber emitido la primera factura: la fecha de inicio declarada debe ser anterior o simultánea a la primera operación.
- Elegir un epígrafe de IAE que no corresponde a la actividad real: condiciona el régimen de IVA y las retenciones aplicables a sus facturas.
- Olvidar el ROI cuando se va a facturar a clientes de otros países de la UE: sin número de operador intracomunitario, sus clientes no pueden aplicar la inversión del sujeto pasivo.
- No comunicar las modificaciones en el plazo de un mes: seguir de alta en una obligación que ya no corresponde genera requerimientos por autoliquidaciones no presentadas.
- Confundir la baja censal con el fin de las obligaciones: tras el cese hay que presentar igualmente las autoliquidaciones del último periodo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia había entre el modelo 036 y el 037?
El 037 era una versión abreviada del 036 reservada a personas físicas con situaciones sencillas. Quedó suprimido en febrero de 2025: desde entonces todas las declaraciones censales de actividad se presentan con el modelo 036, que ofrece una cumplimentación simplificada con los mismos campos que tenía el 037. Si un trámite o una guía le piden un 037, la referencia está desactualizada.
¿Cuándo tengo que presentar el alta censal?
Antes de iniciar la actividad: antes de emitir la primera factura y, si quiere deducir los gastos previos (compras, alquiler, publicidad), antes también de incurrir en ellos, marcando la casilla de alta previa al inicio de operaciones. La fecha de inicio que declare marca el comienzo de sus obligaciones trimestrales.
¿El modelo 036 me da de alta como autónomo en la Seguridad Social?
No. El 036 es el alta fiscal ante la AEAT. El alta en el RETA se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social por su sede electrónica o el portal Importass, con carácter previo al inicio de la actividad. Ambos trámites son independientes y los dos son obligatorios.
¿Puedo modificar los datos declarados más adelante?
Sí, presentando un nuevo modelo 036 de modificación en el plazo de un mes desde el cambio: nuevo domicilio fiscal, nueva actividad, cambio de régimen de IVA o de estimación en IRPF, alta o baja de obligaciones de retener. El censo debe reflejar en todo momento su situación real.
¿Cómo doy de baja mi actividad?
Con el propio modelo 036, marcando la causa de baja y la fecha de cese, dentro del mes siguiente. La baja censal no le exime de presentar las autoliquidaciones del periodo en que estuvo activo ni de conservar las facturas y libros registro durante los plazos de prescripción.