El modelo 600 es el impreso de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se presenta cuando un particular compra una vivienda usada o un vehículo de segunda mano a otro particular, cuando se firma un alquiler de vivienda sujeto al impuesto, y en general ante operaciones patrimoniales entre particulares no sujetas a IVA, además de ciertos documentos notariales y mercantiles.
Aunque el impuesto es estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas: el modelo 600 se presenta ante la hacienda de la comunidad donde radica el inmueble o donde reside el comprador del bien mueble, y cada comunidad fija sus propios tipos de gravamen, bonificaciones y programas de ayuda al contribuyente. Por eso los importes varían tanto de una comunidad a otra para la misma operación.
Esta guía explica qué operaciones obligan a presentar el modelo 600, cómo se cumplimenta la autoliquidación paso a paso y los plazos que no conviene dejar pasar.
Qué operaciones se declaran con el modelo 600
| Modalidad | Operaciones típicas | Quién paga |
|---|---|---|
| Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) | Compra de vivienda o local usados, vehículo de segunda mano entre particulares, alquiler de vivienda | El comprador o el arrendatario |
| Actos jurídicos documentados (AJD) | Escrituras notariales inscribibles y con contenido económico: obra nueva, división horizontal, ciertas hipotecas | Quien adquiere el derecho o solicita el documento |
| Operaciones societarias (OS) | Reducciones de capital, disolución de sociedades (la constitución está exenta) | El socio o la sociedad según la operación |
ITP o IVA, nunca los dos
Una misma operación no tributa a la vez por ITP y por IVA. La vivienda nueva comprada al promotor lleva IVA (y AJD por la escritura); la vivienda usada comprada a un particular lleva ITP con el modelo 600. En el vehículo ocurre igual: al concesionario, IVA; a un particular, ITP.
Cómo cumplimentar el modelo 600 paso a paso
- Identifique a las partes: el sujeto pasivo es quien paga el impuesto (comprador, arrendatario); el transmitente es quien vende o arrienda. Se consignan NIF, nombre y domicilio de ambos.
- Describa la operación: fecha del contrato o escritura, concepto (cada operación tiene un código de tarifa propio) y descripción del bien: referencia catastral del inmueble o marca, modelo y matrícula del vehículo.
- Determine la base imponible: en inmuebles, el mayor entre el precio pactado y el valor de referencia catastral; en vehículos usados, el mayor entre el precio y el valor fiscal según las tablas oficiales de precios medios, aplicando la depreciación por antigüedad.
- Aplique el tipo de gravamen: el general de su comunidad para inmuebles (con tipos reducidos frecuentes para jóvenes, familias numerosas o vivienda protegida) o el tipo de bienes muebles para vehículos.
- Calcule la cuota y las bonificaciones: base por tipo, menos las bonificaciones autonómicas que le correspondan. Algunas comunidades bonifician al 100 % los vehículos antiguos de poco valor o los alquileres de vivienda habitual.
- Presente y pague: la mayoría de las haciendas autonómicas ofrecen un programa web que genera el modelo 600 con carta de pago. Se paga en la entidad colaboradora o con tarjeta en línea y se presenta el justificante junto con la documentación.
Plazo de presentación y dónde se presenta
El plazo general es de un mes o de treinta días hábiles desde la fecha del contrato o la escritura, según la comunidad autónoma: compruebe el plazo exacto de la suya antes de firmar. La presentación se realiza ante la agencia o consejería de hacienda de la comunidad competente: la del lugar donde radica el inmueble, o la de la residencia habitual del adquirente cuando se trata de bienes muebles como los vehículos.
Sin el 600 pagado, otros trámites se bloquean
El justificante del modelo 600 es requisito para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad y para el cambio de titularidad del vehículo en la DGT. Presentarlo tarde añade recargos que crecen con la demora y, si media requerimiento, sanción con intereses.
Dos casos frecuentes: vehículo usado y alquiler de vivienda
En la compraventa de un vehículo entre particulares, el comprador presenta el modelo 600 en el plazo de su comunidad y con el justificante puede solicitar el cambio de titularidad en la DGT. La base imponible no es libre: si declara un precio inferior al valor de las tablas oficiales, la hacienda autonómica liquidará por el valor de tablas. Varias comunidades eximen de autoliquidar los vehículos con más de diez o doce años y valor reducido; consulte la norma autonómica antes de pagar.
En el alquiler de vivienda, el arrendatario es el obligado al pago de la modalidad TPO, calculada sobre la renta total del contrato según una escala estatal salvo tarifa autonómica propia. Varias comunidades lo bonifician al 100 % para vivienda habitual, pero la bonificación no siempre exime de presentar el impreso: revise si en su comunidad subsiste la obligación formal de declararlo.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 600, el comprador o el vendedor?
El sujeto pasivo es el adquirente: el comprador del inmueble o del vehículo, o el arrendatario en el alquiler. El vendedor no presenta el 600 por la transmisión, aunque puede tener sus propias obligaciones (por ejemplo, la ganancia patrimonial en su declaración de la renta).
¿Qué pasa si declaro un precio inferior al valor de referencia?
En inmuebles, la base imponible es como mínimo el valor de referencia catastral vigente a la fecha de la operación: si el precio pactado es inferior, se tributa igualmente por el valor de referencia, y declarar por debajo provoca una liquidación complementaria con intereses. En vehículos ocurre lo mismo con las tablas oficiales de precios medios.
¿Puedo presentar el modelo 600 por internet?
Sí en la práctica totalidad de las comunidades: cada hacienda autonómica dispone de un programa de ayuda o una oficina virtual que calcula la cuota, genera la carta de pago y admite la presentación telemática con certificado digital o Cl@ve. Si prefiere el papel, puede presentarlo en las oficinas de la hacienda autonómica, normalmente con cita.
¿Qué plazo tengo exactamente?
Depende de la comunidad: unas fijan un mes desde el devengo y otras treinta días hábiles. El devengo es la fecha del contrato privado o de la escritura. No espere a la inscripción registral ni al cambio de titularidad para presentar: esos trámites exigen precisamente el 600 ya pagado.
¿El alquiler de vivienda de verdad paga ITP?
Sí, los arrendamientos de vivienda están sujetos a la modalidad TPO y el obligado es el inquilino, aunque es un impuesto poco conocido y de cuota modesta. Buena parte de las comunidades lo han bonificado al 100 % para la vivienda habitual; en las demás, la falta de presentación puede aflorar si el contrato se registra o se aporta en otros procedimientos.