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Solicitud de prestación por desempleo (SEPE)

Respuesta corta

La prestación contributiva por desempleo exige haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y solicitarse en los 15 días hábiles siguientes al cese, previa inscripción como demandante de empleo. Se pide online en la sede del SEPE con Cl@ve o con cita previa en la oficina. La cuantía es el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% después, con una duración de 4 meses a 2 años según lo cotizado.

Guía para cumplimentar la solicitud de la prestación contributiva por desempleo (el paro)

Guía verificada y actualizada el 26 de junio de 2026

Página informativa. El impreso oficial se cumplimenta por el propio interesado y se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). ModeloFácil no está afiliado a ninguna administración pública y no realiza este trámite en su nombre.

La solicitud de la prestación contributiva por desempleo es el impreso oficial del Servicio Público de Empleo Estatal con el que el trabajador que pierde su empleo pide el reconocimiento del paro. Recoge sus datos personales y bancarios, la situación familiar que determina el importe y las declaraciones necesarias para el reconocimiento del derecho.

El derecho no nace solo: exige encontrarse en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE... no la baja voluntaria), haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores, inscribirse como demandante de empleo y presentar la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes al cese. Cada uno de esos requisitos tiene matices que conviene conocer antes de acudir al SEPE.

Esta guía repasa los requisitos, la cumplimentación del impreso paso a paso, los documentos que acompañan a la solicitud y la duración e importe de la prestación.

Requisitos para cobrar la prestación contributiva

  • Situación legal de desempleo: fin de contrato, despido de cualquier tipo, ERE o ERTE, no superación del periodo de prueba a instancia de la empresa, o extinción voluntaria fundada en causas legales (impago de salarios, modificación sustancial). La dimisión ordinaria no da derecho al paro.
  • Cotización mínima: 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores al cese, sin haberlos usado para otra prestación anterior.
  • Inscripción como demandante de empleo: ante el servicio autonómico de empleo, previa o simultánea a la solicitud, con suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria: salvo que no se reúna el periodo de cotización para jubilarse.

Quince días hábiles, ni uno más

El plazo para solicitar arranca al día siguiente del cese (o del fin de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas) y corre solo los días hábiles. Solicitar tarde no extingue el derecho, pero descuenta de la prestación tantos días como los de retraso: cada día perdido es un día menos de paro cobrado.

Cómo cumplimentar la solicitud paso a paso

  1. Datos personales: nombre, DNI o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico. El SEPE usa estos datos para citaciones y notificaciones: manténgalos exactos.
  2. Datos bancarios: IBAN de una cuenta de la que usted sea titular, donde se ingresará la prestación cada mes.
  3. Hijos a cargo: los hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que convivan con usted y carezcan de rentas superiores al salario mínimo elevan los topes máximo y mínimo de la prestación.
  4. Retención del IRPF: puede pedir una retención voluntaria superior a la mínima para evitar un resultado a ingresar en la renta del año siguiente.
  5. Declaraciones responsables: no realizar trabajos por cuenta propia o ajena a jornada completa, y compromiso de comunicar cualquier cambio (colocación, salida al extranjero, incapacidad).
  6. Fecha y firma: la solicitud se firma de puño y letra en oficina o electrónicamente en la sede del SEPE.

Junto a la solicitud, el reconocimiento se apoya en el certificado de empresa, que su empleador remite telemáticamente al SEPE con las fechas y causa del cese y las bases de cotización. Antes de solicitar, compruebe en su informe de vida laboral que la baja está bien comunicada: una fecha errónea retrasa el reconocimiento.

Dónde y cómo se presenta

La solicitud se presenta ante el SEPE por dos vías: en la sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (también existe una presolicitud simplificada sin identificación electrónica que un gestor del SEPE completa después), o presencialmente en la oficina de prestaciones que corresponde a su domicilio, siempre con cita previa. Recuerde que la inscripción como demandante de empleo se realiza aparte, ante el servicio de empleo de su comunidad autónoma, y debe estar hecha en la fecha de la solicitud.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. Se cobra el 70 % de esa base durante los primeros 180 días de prestación y un porcentaje inferior desde el día 181, con topes mínimo y máximo que dependen de los hijos a cargo y se actualizan cada año.

Duración de la prestación según cotización (extracto)
Días cotizados (últimos 6 años)Días de prestación
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.800 a 1.979540
2.160 o más720

Agotada la prestación contributiva, puede corresponder un subsidio por desempleo con requisitos propios (rentas, cargas familiares, edad). El subsidio se solicita también ante el SEPE con su propio impreso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si dimito?

La baja voluntaria ordinaria no es situación legal de desempleo, así que no da derecho a la prestación. Hay excepciones: la extinción a instancia del trabajador fundada en incumplimientos graves de la empresa (impago de salarios, modificación sustancial de condiciones, traslado forzoso) sí genera derecho, porque la resuelve un juez o se apoya en causas legales tasadas.

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de los 15 días?

No pierde el derecho entero, pero sí días de prestación: el SEPE descuenta los días transcurridos entre el fin del plazo y la presentación. Además, cobrar exige estar inscrito como demandante: si tampoco se inscribió, el perjuicio se acumula. Ante un cese, inscríbase y solicite cuanto antes.

¿Necesito que la empresa me entregue algún papel?

La empresa está obligada a remitir el certificado de empresa al SEPE por vía telemática en los diez días siguientes al cese; en la mayoría de los casos usted no tiene que aportarlo. Sí conviene guardar la carta de despido o la comunicación de fin de contrato y el finiquito, por si el SEPE requiere aclaraciones sobre la causa del cese.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el paro?

Sí, es compatible con una reducción proporcional de la prestación a la jornada trabajada, siempre que lo comunique al SEPE. Trabajar sin comunicarlo es una de las infracciones más sancionadas: conlleva la extinción de la prestación y la devolución de lo cobrado indebidamente.

¿Cuándo empiezo a cobrar?

El derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo si solicita en plazo (descontando, en su caso, las vacaciones retribuidas no disfrutadas). El SEPE resuelve en unos quince días y la prestación se abona por mensualidades vencidas entre los días 10 y 15 del mes siguiente, en la cuenta indicada en la solicitud.

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