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Alta y volante de empadronamiento

Guía para cumplimentar la hoja padronal y solicitar el volante o certificado

Guía verificada y actualizada el 17 de agosto de 2026

Página informativa. El impreso oficial se cumplimenta por el propio interesado y se presenta ante el ayuntamiento del municipio donde reside. ModeloFácil no está afiliado a ninguna administración pública y no realiza este trámite en su nombre.

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Empadronarse es obligatorio para toda persona que vive en España, española o extranjera y cualquiera que sea su situación administrativa: el padrón no controla la legalidad de la residencia, solo constata dónde vive cada uno.

Del padrón salen dos documentos distintos: el volante de empadronamiento, un documento informativo que basta para la mayoría de los trámites, y el certificado de empadronamiento, firmado por el secretario del ayuntamiento, que se reserva a los procedimientos que exigen prueba fehaciente (extranjería, juzgados, declaraciones de herederos).

Esta guía explica cómo cumplimentar la hoja padronal de alta, qué documentos de identidad y de vivienda se aportan, y cómo pedir después el volante o el certificado.

Cuándo hay que empadronarse o modificar el padrón

  • Alta por cambio de municipio o llegada a España: al fijar la residencia en un municipio nuevo. El alta en el nuevo padrón produce automáticamente la baja en el anterior, no hay que pedirla.
  • Cambio de domicilio dentro del municipio: se comunica con la misma hoja padronal, marcando la casilla de cambio de domicilio.
  • Alta por nacimiento: los recién nacidos se empadronan con el certificado de nacimiento o el libro de familia, normalmente en el domicilio de los padres.
  • Renovación de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente: la inscripción caduca a los dos años si no se renueva expresamente; el ayuntamiento suele avisar, pero la carga de renovar es del interesado.

Cómo cumplimentar la hoja padronal de alta

  1. Datos personales: nombre y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de DNI, NIE o pasaporte y nivel de estudios. Se rellena una línea por cada persona que se empadrona en la vivienda.
  2. Domicilio: dirección completa de la vivienda (calle, número, piso y puerta) tal como figura en el callejero municipal.
  3. Procedencia: municipio o país desde el que se traslada, para gestionar la baja automática en el padrón anterior.
  4. Firmas: firman todos los mayores de edad que se dan de alta. Si se empadrona en una vivienda donde ya constan otros vecinos, el titular de la vivienda o una persona mayor de edad ya empadronada firma su autorización.

Cada ayuntamiento tiene su propio impreso de hoja padronal, descargable en su sede electrónica o disponible en las oficinas de atención; los campos son en esencia los mismos en toda España porque los fija la normativa estatal del padrón.

Documentación de identidad y de vivienda

  • Identidad: DNI, NIE con documento identificativo o pasaporte en vigor de cada persona; libro de familia o certificado de nacimiento para los menores.
  • Vivienda en propiedad: escritura, nota simple o recibo del IBI.
  • Vivienda alquilada: contrato de arrendamiento en vigor y, en muchos ayuntamientos, un recibo reciente del alquiler o de un suministro.
  • Sin título propio: autorización firmada del propietario o de una persona mayor de edad empadronada en la vivienda, con copia de su documento de identidad.

El padrón no exige residencia legal

Los ayuntamientos empadronan a quien acredita que vive en el municipio, con independencia de su situación de extranjería. El empadronamiento es además la prueba principal del tiempo de permanencia en España para el arraigo.

Volante y certificado: cómo pedirlos

Una vez inscrito, el volante de empadronamiento se pide en las oficinas municipales, por teléfono en algunos ayuntamientos o al instante en la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o sistemas municipales de identificación. El certificado, que requiere firma del secretario, puede tardar algunos días. Ambos existen en modalidad individual (una persona) o colectiva y de convivencia (todos los inscritos en la vivienda). En la mayoría de los municipios son gratuitos; algunos cobran una tasa pequeña por el certificado.

Volante o certificado según el trámite

Pida el volante salvo que le exijan expresamente certificado: sanidad, escolarización o la matriculación de un vehículo se conforman con el volante, mientras que extranjería, los procedimientos judiciales y las herencias suelen requerir certificado, a menudo con antigüedad máxima de tres meses.

Preguntas frecuentes

¿Empadronarse es gratis?

El alta en el padrón es gratuita en toda España, y el volante lo es en la inmensa mayoría de los municipios. Algunos ayuntamientos aplican una tasa reducida al certificado firmado por el secretario; consulte la ordenanza local.

¿Puedo empadronarme sin contrato de alquiler a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario de la vivienda o de una persona mayor de edad ya empadronada en ella, acompañada de la copia de su documento de identidad. Si vive en un domicilio sin poder acreditarlo de ningún modo, los servicios sociales municipales pueden constatar la residencia efectiva para practicar el alta.

¿Cuánto tarda el alta en el padrón?

El alta suele practicarse en el momento o en pocos días, y sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. El volante puede emitirse inmediatamente después; el certificado tarda lo que tarde la firma, habitualmente entre unos días y dos semanas según el ayuntamiento.

¿Qué diferencia hay entre volante y certificado?

El volante es un documento informativo que reproduce los datos padronales y basta para la mayoría de las gestiones. El certificado es un documento con firma del secretario municipal y valor de prueba fehaciente, exigido en extranjería, juzgados y expedientes sucesorios. Contenido, el mismo; valor probatorio, distinto.

Soy extranjero, ¿el padrón caduca?

Solo para los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración: su inscripción debe renovarse cada dos años y, si no se renueva, el ayuntamiento declara la caducidad y la baja. Los ciudadanos de la UE y los residentes de larga duración no tienen esa carga, aunque sí la de confirmar periódicamente la residencia cuando el ayuntamiento lo requiere.

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