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Formulario EX-18 (registro de ciudadano de la UE)

Guía para cumplimentar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros

Guía verificada y actualizada el 17 de agosto de 2026

Página informativa. El impreso oficial se cumplimenta por el propio interesado y se presenta ante la Oficina de Extranjería o la comisaría de Policía Nacional de la provincia donde reside. ModeloFácil no está afiliado a ninguna administración pública y no realiza este trámite en su nombre.

El formulario EX-18 es el impreso oficial con el que los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza solicitan su inscripción en el Registro Central de Extranjeros cuando van a residir en España más de tres meses. La inscripción es obligatoria y culmina con el certificado de registro: el conocido documento verde, en tamaño folio o formato tarjeta, que recoge el nombre, la dirección y el NIE del interesado.

A diferencia de los nacionales de terceros países, los europeos no necesitan autorización de residencia: tienen derecho a residir si cumplen las condiciones del régimen comunitario. El EX-18 no pide un permiso, declara una situación (trabajador, autónomo, estudiante o persona con recursos suficientes) y la acredita con documentos.

Esta guía explica quién debe registrarse, qué requisitos exige cada situación, cómo cumplimentar el impreso apartado por apartado y cómo se presenta la solicitud.

Quién debe registrarse con el EX-18

Deben inscribirse los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses. El plazo para solicitar la inscripción es de tres meses desde la entrada en España. Las estancias de turismo o visitas cortas no exigen registro.

Familiares de otro país: tarjeta de familiar, no EX-18

El EX-18 es solo para los propios ciudadanos europeos. Sus familiares nacionales de terceros países (cónyuge, hijos, ascendientes a cargo) no se registran con este impreso: solicitan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19.

Requisitos según su situación

  • Trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo, certificado de empleo o alta en la Seguridad Social. Es la vía más sencilla: el alta laboral acredita por sí sola la condición.
  • Trabajador por cuenta propia: alta en el censo de actividades económicas de la AEAT, inscripción en el registro mercantil o alta en el RETA.
  • Persona que no trabaja en España: recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social (extractos bancarios, pensiones, rentas) y seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España.
  • Estudiante: matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración de que dispone de recursos suficientes para sí y su familia.

La cuantía de recursos que se toma como referencia varía: en la práctica se valora caso por caso, tomando como umbral orientativo el importe de las prestaciones sociales básicas. Aporte la documentación económica lo más completa posible.

Cómo cumplimentar el EX-18 paso a paso

  1. Apartado 1, datos personales: nombre y apellidos como figuran en el pasaporte o documento de identidad, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, número de pasaporte y domicilio en España.
  2. Apartado 2, representante: solo si actúa mediante representante legal (por ejemplo, para un menor).
  3. Apartado 3, domicilio de notificaciones: la dirección donde quiere recibir comunicaciones sobre el expediente.
  4. Apartado 4, situación que alega: marque la casilla que corresponde (residencia temporal o permanente y la condición: trabajador por cuenta ajena o propia, no activo, estudiante) y consigne los datos de la empresa si trabaja.
  5. Fecha y firma: firme el impreso; se presenta por duplicado junto con el pasaporte o documento de identidad en vigor y la documentación de su situación.

Antes de la cita, abone la tasa con el modelo 790 código 012 y lleve el justificante de ingreso: sin la tasa pagada no se expide el certificado.

Presentación y certificado de registro

La solicitud se presenta personalmente, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside o en la comisaría de Policía Nacional habilitada. Si la documentación está completa, el certificado de registro se expide en el momento: un documento verde que incluye el NIE, sin fotografía y sin caducidad impresa. Consérvelo junto con su documento de identidad, porque por sí solo no acredita la identidad.

Residencia permanente a los cinco años

Tras cinco años de residencia legal continuada, puede solicitar el certificado de residencia permanente con el mismo formulario EX-18, marcando la casilla correspondiente. La residencia permanente ya no exige acreditar recursos ni seguro.

Preguntas frecuentes

¿El EX-18 me da el NIE?

Sí. El certificado de registro que se expide al inscribirse incluye el NIE asignado. Si solo necesita un NIE sin residir en España (por ejemplo, para comprar una vivienda como no residente), el impreso adecuado es el EX-15, no el EX-18.

¿Qué pasa si llevo más de tres meses sin registrarme?

El registro fuera de plazo sigue siendo posible y es la vía para regularizar la situación: la falta de inscripción puede constituir una infracción leve sancionable con multa, pero no impide registrarse. Presente la solicitud cuanto antes con la documentación de su situación actual.

¿Cuánto cuesta el registro?

La tasa se abona con el modelo 790 código 012, en el concepto de certificado de registro de residente comunitario. Es un importe reducido que se paga en el banco antes de la cita; el justificante se presenta junto con la solicitud.

¿El certificado de registro caduca?

El documento no lleva fecha de caducidad, pero refleja una situación: si deja de cumplir las condiciones (por ejemplo, deja de residir en España), la inscripción puede cancelarse. A los cinco años de residencia continuada conviene pedir el certificado permanente, que consolida el derecho.

¿Necesito empadronarme además de registrarme?

Son trámites distintos y complementarios: el empadronamiento se hace en el ayuntamiento y acredita el domicilio; el registro del EX-18 se hace ante Extranjería o Policía y acredita la residencia legal como europeo. Para el EX-18 suele pedirse el volante de empadronamiento como prueba del domicilio.

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