El formulario EX-15 es el impreso oficial para solicitar el número de identidad de extranjero (NIE) por intereses económicos, profesionales o sociales, así como los certificados de residente o no residente. El NIE es el número que identifica al extranjero en España ante cualquier administración: es imprescindible para comprar una vivienda, abrir una cuenta bancaria en determinadas condiciones, heredar, constituir una sociedad o pagar impuestos.
Conviene distinguir el NIE del permiso de residencia: el NIE es solo un número identificativo y no autoriza por sí mismo a residir ni a trabajar en España. Muchos solicitantes lo piden precisamente sin intención de residir: por ejemplo, un no residente que compra un inmueble o recibe una herencia necesita NIE para liquidar los impuestos correspondientes.
Esta guía explica quién puede pedir el NIE con el EX-15, cómo cumplimentar el formulario apartado por apartado, la tasa que hay que pagar y las vías de presentación en España y desde el extranjero.
Cuándo se usa el formulario EX-15
- NIE por intereses económicos: compra de vivienda, apertura de negocio, inversión, herencia, cuenta bancaria u operación que exige identificación fiscal.
- NIE por intereses profesionales o sociales: actividad profesional puntual, estudios, gestiones administrativas que requieren el número.
- Certificados: el mismo impreso sirve para pedir el certificado de residente o de no residente cuando otro organismo lo exige.
Ciudadanos de la UE que van a residir: EX-18
Si usted es ciudadano de la Unión y va a residir en España más de tres meses, el impreso adecuado no es el EX-15 sino el EX-18, que inscribe en el Registro Central de Extranjeros y asigna el NIE en el propio certificado de registro.
Cómo cumplimentar el EX-15 paso a paso
- Apartado 1, datos del interesado: pasaporte, nombre y apellidos exactamente como figuran en el documento de viaje, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil y nombre de los padres. Indique el domicilio en España si dispone de él o el del país de residencia.
- Apartado 2, datos del representante: solo si presenta la solicitud a través de representante legal o voluntario, con el documento que acredita la representación.
- Apartado 3, domicilio a efectos de notificaciones: la dirección donde quiere recibir las comunicaciones, que puede ser la del representante.
- Apartado 4, tipo de solicitud: marque NIE y el motivo (económico, profesional o social), o el certificado que solicita. Describa brevemente la causa concreta: la administración valora que el interés alegado esté documentado.
- Fecha y firma: firme la solicitud en tinta azul o negra; las solicitudes sin firma se inadmiten.
Acompañe el impreso con la copia completa del pasaporte en vigor, el documento que acredita el interés alegado (contrato de arras, aceptación de herencia, precontrato...) y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012. El EX-15 se presenta por duplicado.
Dónde se presenta la solicitud
En España, la solicitud se presenta personalmente (o mediante representante en los supuestos admitidos) ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se alegue el interés o ante la comisaría de Policía Nacional habilitada, siempre con cita previa: la cita se pide en la sede electrónica de la Administración del Estado, eligiendo el trámite de asignación de NIE. Desde el extranjero, la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular española del país de residencia.
El NIE no autoriza a residir ni a trabajar
El número asignado con el EX-15 identifica, pero no concede ningún derecho de residencia o trabajo. Para residir o trabajar en España se aplican los procedimientos de extranjería correspondientes, con sus propios impresos y requisitos.
Resolución y validez del NIE
La resolución se materializa en un certificado en papel con el número asignado, que se recoge donde se presentó la solicitud o se recibe según el canal elegido. El número NIE es personal y definitivo: no caduca ni cambia. Lo que sí pierde vigencia a efectos de ciertos trámites es el certificado en papel, que algunos organismos solo aceptan si tiene menos de tres meses; en ese caso se pide un nuevo certificado, no un nuevo número.
Si tras conseguir el NIE va a trabajar en España, necesitará además el número de la Seguridad Social, que se solicita ante la TGSS con el modelo TA.1.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?
El NIE es un número; la TIE es la tarjeta física de identidad de extranjero que documenta una autorización de residencia. Un no residente puede tener NIE sin TIE (por ejemplo, para comprar una casa). La TIE solo corresponde a quienes tienen autorización para permanecer en España más de seis meses.
¿Puedo pedir el NIE desde mi país?
Sí. El EX-15 puede presentarse en la misión diplomática u oficina consular española de su país de residencia, con la misma documentación: pasaporte, acreditación del interés económico, profesional o social y pago de la tasa. Es la vía habitual de los compradores de vivienda no residentes.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La tasa se paga con el modelo 790 código 012 (importe reducido, consulte el vigente en el propio impreso de tasa). Los plazos varían según la oficina: la asignación puede ser desde el mismo día hasta varias semanas en oficinas saturadas. La cita previa suele ser el verdadero cuello de botella.
¿El NIE caduca?
El número no caduca nunca: es suyo de por vida. Lo que ocurre es que ciertos organismos (bancos, notarios) piden que el certificado en papel sea reciente, normalmente de menos de tres meses. Si le exigen un certificado vigente, solicite un duplicado actualizado del certificado con el mismo número.
¿Puede presentar la solicitud otra persona por mí?
En España, la regla general es la presentación personal, aunque se admite la representación acreditada en determinados supuestos (y es habitual en solicitudes por intereses económicos mediante poder notarial). Desde el extranjero, la presentación consular también es personal. Consulte a la oficina concreta antes de delegar: la práctica varía.