La transferencia de un vehículo es el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la DGT tras una compraventa, una herencia o una donación. Se solicita con el impreso oficial de cambio de titularidad de la DGT y debe pedirse en los treinta días siguientes a la entrega del vehículo. Mientras el registro no se actualiza, las multas, los impuestos y las responsabilidades siguen apuntando al titular anterior.
El obligado principal a solicitar la transferencia es el comprador. El vendedor, por su parte, dispone de una herramienta de protección: la notificación de venta, que comunica a la DGT la entrega del vehículo y le desvincula de las sanciones y del impuesto de circulación siguientes.
Esta guía repasa el impreso de solicitud, la documentación que lo acompaña, el impuesto de transmisiones autonómico y las vías para presentar todo ello.
Cómo cumplimentar la solicitud de cambio de titularidad
- Datos del vehículo: matrícula, marca, modelo y número de bastidor, tal como figuran en el permiso de circulación.
- Datos del transmitente: nombre y apellidos o razón social, número de identificación y domicilio del vendedor.
- Datos del adquirente: identidad y domicilio del comprador, que será el nuevo titular; el domicilio consignado determina la Jefatura competente y el municipio del impuesto de circulación.
- Fecha de transmisión y firmas: la fecha del contrato o factura y la firma de ambas partes, o del solicitante y su representante si actúa una gestoría.
El dato de partida es el contrato de compraventa del vehículo, que fija la fecha, el precio y las partes: llévelo siempre coherente con la solicitud, porque la DGT y la hacienda autonómica cruzan ambos documentos.
Documentación que acompaña a la solicitud
- Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica con la ITV en vigor si el vehículo está obligado a pasarla.
- Contrato de compraventa o factura, con la identidad de ambas partes y la fecha de entrega.
- Justificante del impuesto de transmisiones: entre particulares se autoliquida el ITP con el modelo 620 (o el 621 según la comunidad) ante la hacienda autonómica; si compra a un profesional, la factura con IVA lo sustituye.
- Documento de identidad del comprador y tasa de la DGT del cambio de titularidad, que se paga al presentar la solicitud (importe reducido para los ciclomotores).
¿Modelo 620 o modelo 600?
Las comunidades autónomas tienen un impreso simplificado del ITP para vehículos usados, el modelo 620. Donde no existe esa variante, la transmisión se declara con el modelo 600 general. La casilla y el impreso exactos dependen de su comunidad: consulte la sede de su hacienda autonómica.
Dónde y cómo se presenta
La transferencia puede presentarse por internet en la sede electrónica de la DGT (con certificado digital o Cl@ve, adjuntando la documentación y pagando la tasa en línea), presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa, o a través de una gestoría administrativa colegiada. Resuelto el expediente, la DGT expide el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador y lo envía por correo; mientras llega, el justificante de la solicitud autoriza a circular.
Plazo de treinta días
El comprador dispone de treinta días desde la entrega para solicitar la transferencia. Pasado el plazo, la DGT puede requerir la regularización e imponer sanciones, y el vendedor puede instar el cambio por su cuenta presentando la documentación de la venta.
Si usted es el vendedor: la notificación de venta
El vendedor no debe quedarse esperando a que el comprador transfiera. La notificación de venta se presenta en la sede electrónica de la DGT o en Jefatura con el contrato firmado y las copias de los documentos de identidad, y produce la anotación inmediata de la entrega: desde ese momento las multas y el impuesto de circulación de los ejercicios siguientes dejan de dirigirse contra usted. Tiene una tasa reducida y es la mejor inversión posible tras vender un coche a un desconocido.
Si el vehículo ya no va a circular más, el trámite adecuado no es la transferencia sino la baja del vehículo en la DGT, definitiva o temporal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta transferir un coche?
Tres partidas: la tasa de la DGT del cambio de titularidad (con importe reducido para ciclomotores), el impuesto de transmisiones autonómico (en general el 4 por ciento del valor del vehículo según las tablas oficiales de Hacienda, con variaciones por comunidad) y, si delega, los honorarios de la gestoría. La notificación de venta del vendedor tiene su propia tasa reducida.
¿Qué pasa si el comprador no hace la transferencia?
El vehículo sigue figurando a nombre del vendedor, que recibirá las multas y el impuesto de circulación. Por eso conviene presentar la notificación de venta inmediatamente tras la entrega: desvincula al vendedor y deja constancia de la fecha y la identidad del comprador. Además, el vendedor puede instar él mismo el cambio de titularidad aportando el contrato.
¿Puedo transferir un coche con la ITV caducada?
Sí, la transferencia es posible, pero la DGT anota la situación y el vehículo no puede circular hasta pasar la inspección (salvo el trayecto a la estación ITV con cita). Compruebe también que el vehículo no tenga precintos o embargos anotados, que sí impiden el cambio de titularidad.
¿Cómo se transfiere un coche heredado?
Con el mismo impreso de cambio de titularidad, sustituyendo el contrato por la documentación sucesoria (testamento o declaración de herederos, escritura o cuaderno particional) y el justificante del impuesto de sucesiones en lugar del ITP. Si el vehículo se adjudica a varios herederos, todos deben constar o autorizar la puesta a nombre de uno.
¿Necesito gestoría para la transferencia?
No es obligatoria: el trámite puede hacerlo usted mismo por la sede electrónica de la DGT o en Jefatura con cita previa, pagando solo la tasa y el impuesto. La gestoría aporta comodidad y rapidez cuando hay urgencia o documentación compleja, a cambio de sus honorarios.