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Contrato de compraventa de vehículo

Respuesta corta

El contrato de compraventa entre particulares fija el precio, el estado del vehículo, los kilómetros y la entrega de la documentación, y protege a ambas partes. Tras la firma, el comprador liquida el ITP (modelo 600, entre el 4% y el 8% según la comunidad) y solicita el cambio de titularidad en la DGT en 30 días; el vendedor presenta la notificación de venta. El vendedor responde del saneamiento por vicios ocultos (art. 1484 del Código Civil).

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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El vendedor
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El contrato de compraventa identifica a las partes por su documento de identidad: la DGT lo exige para el cambio de titularidad.

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Vender o comprar un coche entre particulares sin contrato es buscarse problemas: multas del anterior o del nuevo titular, impuestos no liquidados, averías discutidas semanas después. El contrato de compraventa fija quién vende, quién compra, qué vehículo, a qué precio y en qué estado, y es el documento que la Jefatura de Tráfico y la administración tributaria le pedirán para el cambio de titularidad y la liquidación del ITP.

Nuestro generador redacta un contrato completo conforme al Código Civil: identificación de las partes con su DNI o NIE, descripción del vehículo con matrícula y bastidor, precio y forma de pago, entrega, declaración de cargas y cláusula de vicios ocultos. Rellene el formulario, descargue el PDF y firme dos ejemplares.

Esta guía repasa los trámites posteriores a la firma: notificación de la venta, cambio de titularidad en 30 días, ITP y qué hacer si aparece un defecto tras la compra.

Tras la venta, el comprador solicita la transferencia en la DGT y el vendedor presenta la notificación de venta. Si la operación se frustra antes de firmar, puede reclamar la señal con la anulación de reserva de vehículo.

Modelo de contrato de compraventa de vehículo (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

Don [Nombre y apellidos] (vendedor) DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección] [Código postal] [Localidad]

Don [Nombre y apellidos] (comprador) DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección] [Código postal] [Localidad]

En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de compraventa del vehículo [Marca y modelo], matrícula [Matrícula]

REUNIDOS: de una parte, Don [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Dirección], [Código postal] [Localidad], en adelante «el vendedor»; y de otra parte, Don [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Dirección], [Código postal] [Localidad], en adelante «el comprador». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de compraventa y EXPONEN:

PRIMERO. El vendedor es propietario del vehículo marca y modelo [Marca y modelo], matrícula [Matrícula], número de bastidor [Número de bastidor (VIN)], matriculado por primera vez en [Año de primera matriculación], con un kilometraje de [Kilometraje actual (km)] km y con la inspección técnica (ITV) en vigor.

SEGUNDO. El vendedor vende al comprador el vehículo descrito, que el comprador acepta, por un precio de [Precio de venta (en euros)] euros, que se abona mediante transferencia bancaria. El vendedor declara recibido el precio a su entera satisfacción con la firma del presente contrato, que sirve de carta de pago.

TERCERO. La entrega del vehículo, con sus llaves, el permiso de circulación y la ficha técnica, se produce el [Fecha de entrega del vehículo]. Desde ese momento el comprador asume los riesgos, gastos, impuestos y responsabilidades derivados del vehículo, incluidas las sanciones posteriores a la entrega.

CUARTO. El vendedor declara que el vehículo está libre de cargas, gravámenes, embargos y reservas de dominio, y que se encuentra al corriente del impuesto de circulación (IVTM) del ejercicio en curso. Las partes hacen constar expresamente el siguiente estado declarado del vehículo: [Defectos o circunstancias declaradas]

QUINTO. El comprador se obliga a solicitar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega y a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que corresponda en su comunidad autónoma. El vendedor podrá notificar la venta a la DGT con una copia del presente contrato.

SEXTO. El vehículo se vende como bien usado, en el estado que el comprador declara conocer tras haberlo examinado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y el lugar indicados.

Firmado:

[Nombre y apellidos] y [Nombre y apellidos]

Qué debe contener un contrato de compraventa de vehículo

La compraventa se rige por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil: hay venta desde que las partes acuerdan cosa y precio. El contrato escrito no es un requisito de validez, pero sí la prueba central de la operación y un documento exigido en la práctica por Tráfico y por las haciendas autonómicas.

  • Identidad completa de vendedor y comprador: nombre, DNI o NIE y domicilio.
  • Descripción del vehículo: marca y modelo, matrícula, número de bastidor, año de primera matriculación y kilometraje el día de la firma.
  • Precio, forma de pago y valor de carta de pago de la firma.
  • Fecha de entrega y traspaso de riesgos y responsabilidades (incluidas multas posteriores).
  • Declaración de ausencia de cargas (embargos, reservas de dominio) e IVTM al corriente.
  • Estado declarado del vehículo y remisión a los vicios ocultos del Código Civil.

Antes de firmar: pida el informe de la DGT

El informe de vehículo de la DGT (disponible en su sede electrónica por unos euros) revela embargos, precintos, reservas de dominio, kilometraje registrado en las ITV y número de titulares anteriores. Es la comprobación más rentable de toda la operación, tanto para el comprador como para el vendedor de buena fe.

Precio, señal y pago: cómo entregar el dinero con seguridad

La forma de pago es la cláusula que más litigios evita. La opción más segura para ambas partes es la transferencia inmediata o el ingreso en cuenta el mismo día de la firma: deja rastro bancario del importe, de la fecha y de los intervinientes. Si se paga en efectivo, cuente el dinero delante del vendedor y haga constar en el contrato la entrega y su valor de carta de pago; recuerde que el límite legal de 1.000 euros para pagos en efectivo (artículo 7 de la Ley 7/2012, reformada en 2021) se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional, no entre dos particulares.

Si media una señal previa, precise su régimen: entregada una cantidad «como arras o señal» sin más detalle, la jurisprudencia tiende a considerarla un anticipo del precio (arras confirmatorias), no una facultad de desistir. Para que el comprador pueda echarse atrás perdiendo la señal, o el vendedor devolviéndola duplicada, debe pactarse expresamente el carácter penitencial del artículo 1454 del Código Civil. Desconfíe de las reservas verbales: exija siempre un recibo con el importe, la fecha y el vehículo identificado.

Cheques, pagos instantáneos y precio aplazado

El cheque personal puede carecer de fondos: si lo acepta, que sea cheque bancario. Las aplicaciones de pago instantáneo tienen límites diarios que rara vez cubren el precio de un coche. Y el pago aplazado entre particulares es un riesgo real: si lo acepta, documente el calendario de pagos en el contrato y valore pactar una reserva de dominio hasta el pago completo, inscribible en el Registro de Bienes Muebles.

Lista de comprobaciones el día de la firma

  1. Pida el informe de vehículo de la DGT del mismo día: cargas, embargos, reservas de dominio e historial de kilometraje en las ITV.
  2. Coteje el número de bastidor del contrato con el grabado en el vehículo y con la ficha técnica.
  3. Compruebe la ITV: fecha de la última inspección, resultado y vigencia (pegatina y tarjeta ITV).
  4. Pida el último recibo del IVTM (impuesto de circulación): los ayuntamientos exigen al corriente el año del devengo.
  5. Verifique que quien firma es el titular que figura en el permiso de circulación (o aporta autorización del titular con copia de su DNI).
  6. Anote el kilometraje exacto del cuentakilómetros en el contrato y fotografíe el salpicadero.
  7. Reciba las llaves, el permiso de circulación, la ficha técnica y, si existe, el libro de mantenimiento con las facturas de taller.
  8. Firme dos ejemplares en todas sus hojas y refleje la hora de la entrega: las multas de esa misma tarde ya no serán del vendedor.

Para el vendedor, la comprobación simétrica: identidad real del comprador (DNI original a la vista, no una foto), cobro efectivo confirmado antes de entregar llaves y documentación, y copia del DNI del comprador unida a su ejemplar del contrato. Con esos elementos, la notificación de venta ante la DGT queda perfectamente documentada.

Situaciones especiales: financiación, herencias y ventas a profesionales

No todas las compraventas siguen el guion simple entre dos particulares. Estas variantes exigen un paso previo o una cautela adicional.

Vehículo financiado o con reserva de dominio

Si el coche se compró a plazos, es probable que exista una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles: la transferencia quedará bloqueada hasta cancelar la financiación y la anotación. El vendedor debe pedir a la financiera el certificado de deuda pendiente y tramitar la cancelación; el comprador, exigir el informe de la DGT y no entregar el precio hasta ver la reserva cancelada, o pactar por escrito que una parte del precio se pague directamente a la financiera para cancelarla.

Venta de un vehículo heredado

El vehículo de una persona fallecida no puede venderse directamente: primero debe tramitarse en la DGT el cambio de titularidad por herencia (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y justificante del impuesto de sucesiones) y después firmarse la compraventa. Si los herederos son varios, todos deben consentir la venta o autorizar por escrito a uno de ellos.

Vender a un compraventa o comprar a un profesional

Si vende su coche a un profesional de la compraventa, este modelo sirve, pero identifique a la empresa (razón social y CIF) y pacte con plazo cierto quién tramita la baja o la transferencia: el riesgo típico es el coche que queda «en el limbo» a nombre del vendedor. Si es usted quien compra a un profesional, el régimen cambia por completo: se aplica la garantía legal del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que en vehículos de ocasión puede reducirse por pacto hasta un mínimo de un año, y la operación lleva factura en lugar de liquidación de ITP según el régimen de IVA del vendedor.

Después de la firma: cambio de titularidad, ITP y notificación

El comprador dispone de 30 días desde la fecha del contrato para solicitar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico (o por la sede electrónica de la DGT), aportando el contrato, los DNI, el permiso de circulación y el justificante del ITP. La tasa de transferencia de la DGT ronda los 55 euros para turismos.

El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP, modalidad transmisiones onerosas) grava la compraventa entre particulares. Lo liquida el comprador ante la hacienda de su comunidad autónoma, en general en un plazo de 30 días hábiles, aplicando un tipo de entre el 4 % y el 8 % según la comunidad sobre el mayor entre el precio pactado y el valor fiscal del vehículo (tablas oficiales de valoración).

El vendedor tiene su propio interés en actuar: mientras el vehículo figure a su nombre, las multas, el IVTM y las responsabilidades le seguirán llegando. Si el comprador no tramita el cambio en el plazo, presente usted la notificación de venta ante la DGT con una copia del contrato: desde ese momento deja de ser responsable a efectos administrativos.

Vicios ocultos: derechos del comprador y protección del vendedor

Entre particulares no se aplica la garantía legal de consumo (reservada a las compras a profesionales), pero sí el saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil: defectos graves, anteriores a la venta, no aparentes y desconocidos por el comprador. La acción debe ejercitarse en el plazo de 6 meses desde la entrega, y permite optar entre resolver la venta o una rebaja del precio.

Para el vendedor, la mejor protección es la transparencia: los defectos declarados por escrito en el contrato dejan de ser ocultos y no pueden reclamarse después. Para el comprador, la mejor protección es examinar el vehículo (o hacerlo revisar en un taller), pedir el informe de la DGT y hacer constar el kilometraje: un cuentakilómetros manipulado documentado en el contrato facilita cualquier reclamación, incluso penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos ejemplares del contrato hay que firmar?

Dos como mínimo, uno para cada parte, firmados en todas sus hojas. El comprador necesitará su ejemplar para liquidar el ITP y tramitar el cambio de titularidad; el vendedor, para notificar la venta a la DGT y desvincularse de multas e impuestos posteriores. No hace falta notario: la compraventa entre particulares es plenamente válida en documento privado.

¿Quién paga el impuesto de la compraventa?

El comprador liquida el ITP (transmisiones onerosas) ante la hacienda de su comunidad autónoma, con un tipo habitual de entre el 4 % y el 8 % sobre el mayor entre el precio y el valor fiscal del vehículo. El vendedor no tributa por IVA (es un particular) y solo tendría impacto en su IRPF si vendiera con ganancia, algo excepcional en vehículos usados.

¿Qué pasa si el comprador no hace el cambio de titularidad?

Las multas, el impuesto de circulación y las responsabilidades administrativas seguirán llegando al vendedor mientras el registro de la DGT no se actualice. Por eso el contrato obliga al comprador a tramitarlo en 30 días y por eso el vendedor debe presentar la notificación de venta ante la DGT con copia del contrato si el comprador no actúa: esa notificación le libera a efectos administrativos.

¿Puedo vender un coche con la ITV caducada?

Sí, siempre que el comprador lo sepa y lo acepte: el contrato lo hace constar expresamente. El vehículo no podrá circular hasta pasar la inspección (salvo el trayecto concertado a la estación ITV) y el cambio de titularidad puede tramitarse igualmente. Lo que no es válido es ocultar la caducidad o un rechazo previo de la ITV: sería un defecto relevante conocido y silenciado.

¿Qué puedo reclamar si el coche se avería a las dos semanas?

Depende del origen de la avería. Entre particulares no hay garantía comercial: solo responde el vendedor de los vicios ocultos (defectos graves anteriores a la venta y no aparentes), mediante la acción de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, en el plazo de 6 meses desde la entrega. El desgaste normal de un vehículo usado no es un vicio oculto. Documente la avería con un informe de taller y reclame primero por burofax.

¿Qué pasa con el seguro del coche al venderlo?

El artículo 34 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, prevé que el adquirente se subroga en la póliza, pero el vendedor debe comunicar la venta por escrito a la aseguradora y tanto la compañía como el comprador pueden rescindir el contrato en los plazos legales. En la práctica, lo habitual es que el vendedor solicite la baja o el traslado de la póliza a otro vehículo (recuperando la prima no consumida si procede) y que el comprador contrate su propio seguro con efectos desde el día de la entrega: circular sin seguro, aunque sea un solo trayecto, está sancionado y deja el riesgo sin cobertura.

¿Necesito gestoría o notario para la compraventa?

No. El contrato privado firmado por ambas partes es plenamente válido y la DGT lo acepta para la transferencia. La gestoría es una comodidad opcional: presenta el modelo 600 del ITP y la solicitud de cambio de titularidad por usted, con honorarios libres. Si prefiere hacerlo por su cuenta, la sede electrónica de la DGT permite tramitar la transferencia en línea con certificado digital o Cl@ve, y las haciendas autonómicas ofrecen la liquidación telemática del ITP.

¿Cómo se rellena el contrato si hay dos titulares del vehículo?

Deben firmar todos los cotitulares como parte vendedora, cada uno con su nombre y DNI: la venta de una cosa común exige el consentimiento de todos los propietarios (artículo 397 del Código Civil). Si uno no puede asistir, puede autorizar por escrito a otro cotitular acompañando copia de su DNI. En la compra ocurre lo mismo: si compran dos personas, ambas figuran como compradoras y la titularidad en la DGT reflejará esa cotitularidad.

¿Tengo que declarar la venta en mi IRPF?

Solo si obtiene una ganancia patrimonial, es decir, si vende por más de lo que le costó, algo excepcional en vehículos usados, que se deprecian. La pérdida derivada del uso no es deducible (artículo 33.5 de la Ley del IRPF). El comprador, por su parte, no declara nada en IRPF: su obligación fiscal es el ITP. Conserve el contrato: es el justificante del valor de transmisión ante cualquier comprobación.

¿Sirve este contrato para una moto, una furgoneta o una caravana?

Sí para cualquier vehículo matriculado: el esquema jurídico (Código Civil, ITP, cambio de titularidad en la DGT) es idéntico. Para motocicletas disponemos de un modelo específico con los campos propios de las motos. En furgonetas camperizadas, compruebe que la homologación de la reforma consta en la ficha técnica: una camperización sin homologar es un defecto relevante que debe declararse en el contrato.

¿Puedo anular la compraventa después de firmar?

No hay derecho de desistimiento entre particulares: firmado el contrato y entregada la cosa, la venta es firme y solo se deshace por acuerdo de ambas partes o por las causas legales (incumplimiento, vicios ocultos, dolo). El derecho de desistimiento de 14 días es exclusivo de las compras a distancia a profesionales (Ley 3/2014 y TRLGDCU) y no se aplica a la venta entre particulares. Antes de firmar, tómese el tiempo de revisar el vehículo: después, la palabra dada obliga (artículo 1091 del Código Civil).

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