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Contrato de compraventa de vehículo

Descargue al instante su documento listo para firmar

Redacción rápida y sin errores con nuestro formulario guiado. Responda a preguntas guiadas, con ayuda y ejemplos en cada paso: su documento se redacta ante sus ojos, listo para descargar en Word y PDF.

Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

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El vendedor
Pourquoi cette question ?

El contrato de compraventa identifica a las partes por su documento de identidad: la DGT lo exige para el cambio de titularidad.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Vender o comprar un coche entre particulares sin contrato es buscarse problemas: multas del anterior o del nuevo titular, impuestos no liquidados, averías discutidas semanas después. El contrato de compraventa fija quién vende, quién compra, qué vehículo, a qué precio y en qué estado, y es el documento que la Jefatura de Tráfico y la administración tributaria le pedirán para el cambio de titularidad y la liquidación del ITP.

Nuestro generador redacta un contrato completo conforme al Código Civil: identificación de las partes con su DNI o NIE, descripción del vehículo con matrícula y bastidor, precio y forma de pago, entrega, declaración de cargas y cláusula de vicios ocultos. Rellene el formulario, descargue el PDF y firme dos ejemplares.

Esta guía repasa los trámites posteriores a la firma: notificación de la venta, cambio de titularidad en 30 días, ITP y qué hacer si aparece un defecto tras la compra.

Qué debe contener un contrato de compraventa de vehículo

La compraventa se rige por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil: hay venta desde que las partes acuerdan cosa y precio. El contrato escrito no es un requisito de validez, pero sí la prueba central de la operación y un documento exigido en la práctica por Tráfico y por las haciendas autonómicas.

  • Identidad completa de vendedor y comprador: nombre, DNI o NIE y domicilio.
  • Descripción del vehículo: marca y modelo, matrícula, número de bastidor, año de primera matriculación y kilometraje el día de la firma.
  • Precio, forma de pago y valor de carta de pago de la firma.
  • Fecha de entrega y traspaso de riesgos y responsabilidades (incluidas multas posteriores).
  • Declaración de ausencia de cargas (embargos, reservas de dominio) e IVTM al corriente.
  • Estado declarado del vehículo y remisión a los vicios ocultos del Código Civil.

Antes de firmar: pida el informe de la DGT

El informe de vehículo de la DGT (disponible en su sede electrónica por unos euros) revela embargos, precintos, reservas de dominio, kilometraje registrado en las ITV y número de titulares anteriores. Es la comprobación más rentable de toda la operación, tanto para el comprador como para el vendedor de buena fe.

Después de la firma: cambio de titularidad, ITP y notificación

El comprador dispone de 30 días desde la fecha del contrato para solicitar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico (o por la sede electrónica de la DGT), aportando el contrato, los DNI, el permiso de circulación y el justificante del ITP. La tasa de transferencia de la DGT ronda los 55 euros para turismos.

El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP, modalidad transmisiones onerosas) grava la compraventa entre particulares. Lo liquida el comprador ante la hacienda de su comunidad autónoma, en general en un plazo de 30 días hábiles, aplicando un tipo de entre el 4 % y el 8 % según la comunidad sobre el mayor entre el precio pactado y el valor fiscal del vehículo (tablas oficiales de valoración).

El vendedor tiene su propio interés en actuar: mientras el vehículo figure a su nombre, las multas, el IVTM y las responsabilidades le seguirán llegando. Si el comprador no tramita el cambio en el plazo, presente usted la notificación de venta ante la DGT con una copia del contrato: desde ese momento deja de ser responsable a efectos administrativos.

Vicios ocultos: derechos del comprador y protección del vendedor

Entre particulares no se aplica la garantía legal de consumo (reservada a las compras a profesionales), pero sí el saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil: defectos graves, anteriores a la venta, no aparentes y desconocidos por el comprador. La acción debe ejercitarse en el plazo de 6 meses desde la entrega, y permite optar entre resolver la venta o una rebaja del precio.

Para el vendedor, la mejor protección es la transparencia: los defectos declarados por escrito en el contrato dejan de ser ocultos y no pueden reclamarse después. Para el comprador, la mejor protección es examinar el vehículo (o hacerlo revisar en un taller), pedir el informe de la DGT y hacer constar el kilometraje: un cuentakilómetros manipulado documentado en el contrato facilita cualquier reclamación, incluso penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos ejemplares del contrato hay que firmar?

Dos como mínimo, uno para cada parte, firmados en todas sus hojas. El comprador necesitará su ejemplar para liquidar el ITP y tramitar el cambio de titularidad; el vendedor, para notificar la venta a la DGT y desvincularse de multas e impuestos posteriores. No hace falta notario: la compraventa entre particulares es plenamente válida en documento privado.

¿Quién paga el impuesto de la compraventa?

El comprador liquida el ITP (transmisiones onerosas) ante la hacienda de su comunidad autónoma, con un tipo habitual de entre el 4 % y el 8 % sobre el mayor entre el precio y el valor fiscal del vehículo. El vendedor no tributa por IVA (es un particular) y solo tendría impacto en su IRPF si vendiera con ganancia, algo excepcional en vehículos usados.

¿Qué pasa si el comprador no hace el cambio de titularidad?

Las multas, el impuesto de circulación y las responsabilidades administrativas seguirán llegando al vendedor mientras el registro de la DGT no se actualice. Por eso el contrato obliga al comprador a tramitarlo en 30 días y por eso el vendedor debe presentar la notificación de venta ante la DGT con copia del contrato si el comprador no actúa: esa notificación le libera a efectos administrativos.

¿Puedo vender un coche con la ITV caducada?

Sí, siempre que el comprador lo sepa y lo acepte: el contrato lo hace constar expresamente. El vehículo no podrá circular hasta pasar la inspección (salvo el trayecto concertado a la estación ITV) y el cambio de titularidad puede tramitarse igualmente. Lo que no es válido es ocultar la caducidad o un rechazo previo de la ITV: sería un defecto relevante conocido y silenciado.

¿Qué puedo reclamar si el coche se avería a las dos semanas?

Depende del origen de la avería. Entre particulares no hay garantía comercial: solo responde el vendedor de los vicios ocultos (defectos graves anteriores a la venta y no aparentes), mediante la acción de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, en el plazo de 6 meses desde la entrega. El desgaste normal de un vehículo usado no es un vicio oculto. Documente la avería con un informe de taller y reclame primero por burofax.

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