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Alegaciones a multa por no identificar al conductor

Respuesta corta

El titular de un vehículo debe identificar al conductor cuando la DGT se lo requiere (artículo 11 de la Ley de Tráfico); no hacerlo es infracción muy grave del artículo 77.j, multada con el doble de la sanción originaria si esta era leve y el triple si era grave o muy grave. Dispone de 20 días naturales desde la notificación del acuerdo de incoación para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Las defensas más eficaces son el defecto de notificación del requerimiento, la acreditación de que sí identificó en plazo y la identificación del conductor en el propio escrito.

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La multa por no identificar al conductor es una de las más duras del catálogo de tráfico: no sanciona el exceso de velocidad ni el semáforo, sino el silencio del titular ante el requerimiento de la DGT, y su importe es el doble de la multa originaria si esta era leve y el triple si era grave o muy grave. Una fotografía de radar de 100 euros puede convertirse así en una sanción de 300 o 600 euros, sin retirada de puntos pero con un importe que duele.

La buena noticia es que estos expedientes se anulan con frecuencia: el requerimiento de identificación se notifica muchas veces en domicilios desactualizados o por edictos que el titular nunca ve, y sin requerimiento válidamente notificado no hay deber incumplido. Este generador redacta sus alegaciones con la estructura que la Jefatura espera: hechos, alegación principal según su caso (defecto de notificación, identificación ya realizada, identificación en el propio escrito o imposibilidad diligente), prueba documental y solicitud de archivo.

A continuación le explicamos cómo funciona el deber de identificación, qué plazos corren y cuáles son las alegaciones que mejor resultado dan en la práctica.

Modelo de alegaciones a multa por no identificar al conductor (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos (o razón social)] DNI/NIE/NIF: [DNI, NIE o NIF] [Dirección] [Código postal] [Localidad]

Jefatura Provincial de Tráfico de [Provincia de la Jefatura de Tráfico] Dirección General de Tráfico

En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Alegaciones al expediente sancionador n.º [Número de expediente] (art. 77.j de la Ley de Tráfico, vehículo [Matrícula del vehículo])

Presentado en registro (sede electrónica de la DGT, oficina de registro o correo administrativo)

Que con fecha [Fecha en que recibió la notificación] me ha sido notificado el acuerdo de incoación del expediente sancionador de referencia, seguido contra mí como titular del vehículo con matrícula [Matrícula del vehículo], por una presunta infracción del artículo 77.j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ley de Tráfico), consistente en no identificar al conductor del vehículo requerido para ello.

Que dentro del plazo de 20 días naturales previsto en el artículo 95 de la citada ley, formulo las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA. El requerimiento de identificación del conductor nunca llegó a mi conocimiento, por lo que no pude atenderlo. No existiendo una notificación válidamente practicada conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 y a los artículos 89 y siguientes de la Ley de Tráfico, no puede sancionarse el incumplimiento de un deber cuyo presupuesto (el requerimiento notificado) no se ha producido.

SEGUNDA. [Explique los hechos con sus propias palabras]

TERCERA. Recuerdo a esa Jefatura que la carga de acreditar la práctica válida del requerimiento de identificación y de la notificación corresponde a la Administración, que la infracción muy grave prescribe a los seis meses (artículo 112.1 de la Ley de Tráfico) y que el procedimiento caduca si no se notifica la resolución sancionadora en el plazo de un año desde su incoación (artículo 112.3).

Se acompaña a este escrito la siguiente documentación, cuya incorporación al expediente se solicita como prueba: [Documentos que acompaña (opcional)]

Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se admita la prueba propuesta y, previos los trámites oportunos, se acuerde el archivo del expediente sancionador y se deje sin efecto la sanción propuesta; subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones al momento del requerimiento de identificación para que pueda ser debidamente atendido.

Firmado:

[Nombre y apellidos (o razón social)]

El deber de identificar al conductor: qué exige la ley

Cuando un radar u otro medio de captación detecta una infracción sin parar al vehículo, la DGT no sabe quién conducía: por eso el artículo 11 de la Ley de Tráfico obliga al titular (o al arrendatario o conductor habitual inscritos) a identificar verazmente al conductor cuando sea requerido para ello. La identificación debe incluir el nombre, el número de documento de identidad y, si el conductor no figura en los registros de la DGT, el domicilio que permita notificarle.

Si el titular no contesta al requerimiento, se abre un segundo expediente por la infracción muy grave del artículo 77.j), cuya multa fija el artículo 80: el doble de la sanción originaria si la infracción que motivó el requerimiento era leve y el triple si era grave o muy grave. Además, a diferencia de la mayoría de las multas, esta sanción queda fuera del procedimiento abreviado: el artículo 94 excluye expresamente la reducción del 50 por ciento por pronto pago.

Sin descuento del 50 por ciento

La multa por no identificar al conductor no admite el pago reducido con descuento del 50 por ciento: pagarla pronto no la rebaja. Presentar alegaciones no le hace perder ningún descuento, porque en este expediente no existe.

Las alegaciones que funcionan y sus plazos

  • Defecto de notificación del requerimiento: es la alegación más frecuente y más eficaz. Si el requerimiento se envió a un domicilio antiguo, se notificó por edictos sin intentos válidos o nunca llegó, no existe el presupuesto de la infracción. Acompañe prueba del domicilio real (empadronamiento, contratos) en la fecha del envío.
  • Identificación ya realizada: si usted contestó al requerimiento en plazo, acompañe la copia del escrito y el justificante de presentación o de envío. El expediente debe archivarse.
  • Identificación en el propio escrito de alegaciones: identificar al conductor aunque sea tarde demuestra buena fe y permite pedir que el procedimiento se dirija contra el conductor por la infracción originaria. No garantiza el archivo, pero en la práctica muchas jefaturas lo aceptan cuando la identificación es completa y verosímil.
  • Imposibilidad diligente: vehículo utilizado por varias personas, vendido sin completar el cambio de titularidad o sustraído. Debe acreditar la diligencia desplegada (denuncia de robo, contrato de compraventa, notificación de venta a la DGT).

El plazo para alegar es de 20 días naturales desde la notificación del acuerdo de incoación (artículo 95 de la Ley de Tráfico). Vigile también los plazos que juegan a su favor: la infracción muy grave prescribe a los 6 meses y el procedimiento caduca si la resolución sancionadora no se notifica en el plazo de un año desde la incoación.

Cómo presentar el escrito ante la Jefatura de Tráfico

  1. Genere el escrito, revíselo y fírmelo. Reúna la documentación que menciona como prueba.
  2. Preséntelo dentro de los 20 días naturales: en la sede electrónica de la DGT (con certificado digital o Cl@ve), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo en una oficina de Correos (sobre abierto, para que sellen el escrito con la fecha).
  3. Conserve el justificante de presentación: es su prueba de que alegó en plazo.
  4. Espere la respuesta: si la resolución desestima las alegaciones, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico en el plazo de un mes.

Actualice su domicilio en la DGT

La raíz de la mayoría de estos expedientes es un domicilio desactualizado en el Registro de Vehículos: las notificaciones se envían allí y se dan por practicadas tras dos intentos y la publicación edictal. Cambie su domicilio en la DGT (trámite gratuito en la sede electrónica) y valore darse de alta en la Dirección Electrónica Vial para recibir las notificaciones en línea.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la multa por no identificar al conductor?

Depende de la infracción originaria: el doble de su importe si era leve y el triple si era grave o muy grave (artículo 80 de la Ley de Tráfico). Por ejemplo, un exceso de velocidad leve de 100 euros genera una multa de identificación de 300 euros si el exceso era grave. No lleva pérdida de puntos, pero tampoco admite el descuento del 50 por ciento por pronto pago, expresamente excluido por el artículo 94.

Nunca recibí el requerimiento de identificación, ¿qué hago?

Es la alegación más habitual y la que más expedientes anula. Solicite en la Jefatura u obtenga en la sede electrónica una copia del expediente para comprobar a qué domicilio se envió el requerimiento y cómo se notificó. Si se remitió a una dirección antigua o la notificación edictal no fue precedida de intentos válidos, alegue el defecto de notificación acompañando prueba de su domicilio real en aquellas fechas (certificado de empadronamiento, contratos de suministro).

¿Puedo identificar al conductor ahora, fuera de plazo?

Sí, y este modelo lo prevé: la identificación tardía y completa (nombre, DNI y domicilio notificable) demuestra colaboración y permite solicitar que el procedimiento se dirija contra el conductor real por la infracción originaria. La Jefatura no está obligada a archivar por ello, pero en la práctica muchas lo hacen cuando la identificación llega antes de la resolución y no hay indicios de fraude. Cuanto antes se presente, mejor.

El vehículo lo usaba otra persona o estaba vendido, ¿me libro?

Solo si acredita diligencia. Si vendió el vehículo, acompañe el contrato de compraventa y, sobre todo, la notificación de la venta a la DGT: si no la hizo, la ley le seguía considerando titular a efectos de requerimientos. Si el coche es de empresa o lo usan varios conductores, la ley exige llevar un control de quién lo utiliza; sin ese control, la imposibilidad de identificar se considera imputable al titular y la sanción suele confirmarse.

¿Qué pasa si desestiman mis alegaciones?

Recibirá una resolución sancionadora motivada, contra la que puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico en el plazo de un mes desde la notificación. Desestimada o no contestada la alzada (silencio negativo a los tres meses), queda abierta la vía contencioso-administrativa. Compruebe siempre las fechas: si entre la incoación y la notificación de la resolución ha pasado más de un año, el procedimiento ha caducado y puede exigir el archivo.

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