Los trámites de vehículos son de los pocos que todavía llevan a mucha gente a una oficina: transferencias, bajas, duplicados del permiso de circulación. Si usted no puede acudir, la solución es sencilla: el artículo 5 de la Ley 39/2015 le permite autorizar a un familiar, a la otra parte de la compraventa o a cualquier persona de confianza para que presente el trámite en su nombre ante la Jefatura de Tráfico.
Este modelo genera la autorización de representación específica para la DGT: identifica al titular y al autorizado, delimita el trámite concreto (cambio de titularidad, notificación de venta, matriculación, baja, duplicado o informe), identifica el vehículo por su matrícula o bastidor y prevé expresamente la recogida del permiso de circulación resultante. Es el documento que usted firma y su representante presenta; no es un servicio de gestión ni sustituye a la cita previa o a las tasas del trámite.
Le explicamos a continuación qué documentación debe acompañar a la autorización según el trámite y cuándo la DGT exige, en cambio, un apoderamiento inscrito.
Cuándo sirve esta autorización ante la DGT
La DGT admite la actuación mediante representante en sus trámites presenciales cuando la representación consta de forma fidedigna: en la práctica, una autorización firmada por el interesado, acompañada de la copia de su DNI y del documento de identidad original de quien comparece. Es el esquema típico de la transferencia en la que el comprador presenta el trámite con la autorización del vendedor, o del hijo que gestiona la baja del coche de sus padres.
- Cambio de titularidad: autorización del vendedor o del comprador (según quién no acuda), contrato de compraventa, permiso de circulación y justificante del ITP.
- Notificación de venta: autorización del vendedor, copia del contrato y de los DNI de ambas partes.
- Baja definitiva o temporal: autorización del titular y permiso de circulación; la baja definitiva de un vehículo entero pasa por un centro autorizado de tratamiento (CAT).
- Duplicado del permiso de circulación: autorización del titular y denuncia o declaración de extravío cuando proceda.
Trámites telemáticos: otra vía
Para actuar por internet en nombre de otra persona, la sede electrónica de la DGT exige identificarse con certificado digital o Cl@ve y, en su caso, un apoderamiento inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Esta autorización en papel está pensada para la vía presencial, con cita previa en la jefatura.
Qué debe llevar su representante a la jefatura
- Esta autorización firmada por usted, con el trámite y el vehículo identificados.
- Copia de su DNI o NIE (el del autorizante): es lo que permite al funcionario cotejar la firma.
- El documento de identidad original de la persona autorizada.
- La documentación propia del trámite: solicitud oficial de la DGT, permiso de circulación, contrato, justificantes de impuestos y tasa correspondiente.
- Cita previa a nombre de quien comparece, obtenida en la web o el teléfono de la DGT.
Un consejo práctico: firme la solicitud oficial del trámite usted mismo antes de entregársela a su representante. Con la solicitud firmada por el interesado y la autorización para presentarla y recoger el resultado, ninguna ventanilla tiene motivo para poner objeciones.
Autorización puntual, apoderamiento inscrito y gestoría
No confunda tres figuras distintas. La autorización puntual (este modelo) cubre un trámite concreto y se agota con él. El apoderamiento apud acta, gratuito e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos, habilita para actuar de forma continuada, incluso por internet. Y los gestores administrativos colegiados disponen de convenios propios con la DGT que les permiten tramitar en bloque sin autorización individual en papel.
Para una gestión aislada entre particulares, la autorización puntual es la vía más rápida: se firma en un minuto y no requiere ningún registro previo. Si prevé que otra persona gestione sus asuntos de tráfico con regularidad, valore el apoderamiento apud acta; y para necesidades de representación más amplias, fuera del ámbito de la DGT, puede utilizar la carta de poder para trámites administrativos.
Preguntas frecuentes
¿La DGT acepta una autorización firmada sin notario?
Sí, como regla general: la Ley 39/2015 admite acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, y en los trámites presenciales de vehículos la práctica habitual es la autorización firmada más la copia del DNI del autorizante y el documento original de quien comparece. No obstante, el criterio puede variar entre oficinas: si su trámite es delicado, confirme los requisitos en el teléfono 060 o en la web de la DGT antes de acudir.
¿Sirve esta autorización para los trámites por internet?
No. La sede electrónica de la DGT identifica a quien actúa mediante certificado digital o Cl@ve, y para representar a otra persona en línea exige en general un apoderamiento inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (apud acta). Esta autorización está pensada para la vía presencial en la jefatura, con cita previa.
¿Puede el comprador hacer la transferencia con la autorización del vendedor?
Sí, es el caso más frecuente: el comprador presenta el cambio de titularidad aportando su propia solicitud, el contrato de compraventa, el justificante del ITP y la autorización firmada del vendedor con copia de su DNI. Así el vendedor se asegura de que la transferencia se presenta de verdad; si aun así el comprador no la tramita, el vendedor conserva la vía de la notificación de venta.
¿Qué tasas se pagan y quién las abona?
Las tasas son las oficiales de la DGT para cada trámite: la de transferencia de un turismo ronda los 55 euros, la notificación de venta y las bajas definitivas en un CAT son gratuitas, y el duplicado del permiso de circulación tiene una tasa de unos 20 euros. Las abona quien presenta el trámite en nombre del interesado; esta autorización prevé expresamente ese pago por cuenta del autorizante.
¿Cómo revoco la autorización si cambio de opinión?
En cualquier momento anterior al uso: recupere el documento si puede, comunique la revocación por escrito a la persona autorizada y, si teme un uso indebido, adviértalo a la jefatura indicando el trámite y la matrícula. El modelo limita la vigencia (un solo uso o fecha final), lo que reduce al mínimo la ventana de riesgo.