El mercado de la moto usada es rápido: los anuncios vuelan, los pagos se hacen por Bizum y muchas operaciones se cierran en un aparcamiento. Precisamente por eso el contrato escrito es imprescindible: fija quién vende, qué moto exacta, con qué kilometraje y a qué precio, y es el documento que el comprador necesitará para liquidar el ITP y tramitar la transferencia en la DGT.
Nuestro generador redacta un contrato completo y adaptado a las dos ruedas: identificación de las partes, cilindrada (el dato que determina el permiso necesario y el valor fiscal), matrícula y bastidor, régimen de la ITV (las motos están exentas los 4 primeros años), accesorios incluidos, precio, entrega y cláusula de vicios ocultos del Código Civil.
Más abajo encontrará los trámites posteriores a la firma, las particularidades fiscales de las motos y los puntos que conviene revisar antes de pagar.
Lo que hace distinta la compraventa de una moto
El esquema legal es el mismo que en un coche (artículos 1445 y siguientes del Código Civil), pero la práctica tiene rasgos propios. El primero es el permiso de conducción: una moto de más de 125 cc exige el permiso A2 o A según su potencia, y el contrato de este modelo incluye la declaración expresa del comprador de que dispone del permiso adecuado. El segundo es la ITV: las motocicletas pasan su primera inspección a los 4 años (los ciclomotores, a los 3), de modo que una moto reciente puede venderse legalmente sin ITV en vigor por estar aún exenta.
- Cilindrada y potencia en el contrato: identifican la moto a efectos del permiso exigible y del valor fiscal de las tablas de Hacienda.
- Kilometraje anotado el día de la firma: en las motos, con cuadros digitales fáciles de sustituir, es la mejor defensa frente a manipulaciones.
- Accesorios (baúl, maletas, cascos, escape homologado): si se incluyen en el precio, deben constar; los escapes no homologados son motivo de rechazo en la ITV.
- Caídas y daños de carenado declarados por escrito: dejan de ser vicios ocultos y protegen al vendedor.
Compruebe el informe de la DGT antes de pagar
El informe de vehículo de la sede electrónica de la DGT muestra embargos, reservas de dominio (frecuentes en motos financiadas), kilometrajes registrados en las ITV y número de titulares. En una operación que suele cerrarse en efectivo y en el día, es la única comprobación objetiva disponible: pídalo siempre.
Trámites tras la firma: ITP, transferencia y seguro
El comprador liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) ante la hacienda de su comunidad autónoma sobre el mayor entre el precio pactado y el valor de las tablas oficiales (que valoran las motos por cilindrada y antigüedad), y después solicita el cambio de titularidad ante la DGT en el plazo de 30 días, con el contrato, los DNI y el permiso de circulación. La tasa de transferencia de una motocicleta es reducida (unos 27 euros para motos de hasta 125 cc y unos 55 euros para las demás).
El seguro merece atención inmediata: la póliza del vendedor no se transmite con la moto. El comprador debe asegurarla antes de circular (la circulación sin seguro obligatorio acarrea sanciones de 601 a 3005 euros) y el vendedor debe comunicar la venta a su aseguradora para dar de baja o sustituir el riesgo, con derecho a la parte de prima no consumida si la póliza se extingue.
El vendedor, por su parte, no debe desentenderse: mientras la moto figure a su nombre en el registro de la DGT, las multas y el IVTM le seguirán llegando. Si el comprador no tramita la transferencia en 30 días, presente la notificación de venta con copia del contrato: desde entonces queda liberado a efectos administrativos.
Qué revisar en una moto usada antes de firmar
- Coincidencia del bastidor grabado en la pipa de dirección con el del permiso de circulación y la ficha técnica.
- Estado de los puntos que delatan caídas: extremos de manillar, estriberas, tapas de motor y carenados.
- Holguras de dirección y rodamientos, tensión y desgaste de la cadena, frenos y neumáticos (fecha DOT incluida).
- Historial de mantenimiento y facturas: en motos de alta rotación, la cadena de titulares del informe DGT dice mucho.
- Homologación de las piezas no originales (escape, intermitentes, matrícula): lo no homologado suspende la ITV.
Si tras la compra aparece un defecto grave, anterior a la venta y no aparente, el comprador dispone de la acción de saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, con un plazo de 6 meses desde la entrega. El desgaste normal de una moto usada no es un vicio oculto: por eso el contrato documenta kilometraje, estado declarado y examen previo del comprador.
Preguntas frecuentes
¿Vale este contrato también para un ciclomotor de 49 cc?
Sí. El ciclomotor tiene matrícula amarilla y licencia propia (permiso AM), pero la compraventa entre particulares sigue las mismas reglas: contrato privado, ITP autonómico y cambio de titularidad en la DGT. Indique la cilindrada real (49 cc) y tenga en cuenta que los ciclomotores pasan su primera ITV a los 3 años en lugar de 4.
¿Qué permiso necesita el comprador para la moto que vendo?
Depende de la cilindrada y la potencia: hasta 125 cc y 11 kW basta el A1 (o el permiso B con 3 años de antigüedad); hasta 35 kW sin superar cierta relación potencia/peso, el A2; y sin límite, el A. El contrato incluye la declaración del comprador de que posee el permiso adecuado, lo que protege al vendedor: conducir sin el permiso exigido es responsabilidad exclusiva de quien conduce.
¿Cuánto ITP se paga por una moto usada?
El tipo autonómico habitual va del 4 % al 8 % y se aplica sobre el mayor entre el precio pactado y el valor fiscal de las tablas oficiales, que para las motos se determina por cilindrada y años de antigüedad. En motos antiguas el valor de tablas puede ser muy bajo, así que el impuesto suele resultar modesto; algunas comunidades aplican cuotas fijas a vehículos de más de 10 o 12 años.
Vendo la moto sin ITV porque tiene 3 años, ¿es legal?
Sí, y no es un defecto: las motocicletas están exentas de ITV durante sus primeros 4 años desde la matriculación. El modelo prevé expresamente esa situación («aún exenta») para distinguirla de una ITV caducada, que sí debe declararse y aceptarse por el comprador, porque impide circular hasta pasar la inspección.
El comprador quiere pagar en efectivo, ¿hay algún límite?
Entre dos particulares que no actúan como empresarios o profesionales no se aplica el límite de 1000 euros de la Ley 11/2021, así que el pago en efectivo es válido. Aun así, deje rastro: cuente el dinero delante de testigos o, mejor, use transferencia o Bizum, y conserve el justificante junto al contrato firmado, que ya sirve de carta de pago.