ModeloFácil
Vehículo

Notificación de venta de vehículo a la DGT

Descargue al instante su escrito listo para presentar

Redacción rápida y sin errores con nuestro formulario guiado. Responda a preguntas guiadas, con ayuda y ejemplos en cada paso: su documento se redacta ante sus ojos, listo para descargar en Word y PDF.

Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

Rellenar mi documento (2 min)

Déjese guiar: cada campo va acompañado de una ayuda y un ejemplo, y su borrador se guarda automáticamente.

Usted (el vendedor)

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

  • Descarga inmediata en Word + PDF
  • Editable con Word, Google Docs, LibreOffice
  • Documento conforme y actualizado
  • Pago seguro SSL
  • Cancelable en línea en cualquier momento

Vendió su coche hace meses y siguen llegándole multas, el impuesto de circulación o cartas de la grúa: el comprador nunca hizo el cambio de titularidad. Es uno de los problemas más comunes tras una venta entre particulares, y tiene una solución específica: la notificación de venta ante la DGT, prevista en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos. Presentada con el contrato, Tráfico anota la transmisión y las responsabilidades administrativas posteriores a la fecha de venta dejan de apuntarle a usted.

Este modelo genera el escrito de notificación con todos los datos que la DGT necesita (vehículo, fecha de transmisión e identificación completa del comprador) y la petición formal de exoneración. Puede presentarlo en la sede electrónica de la DGT, en cualquier Jefatura con cita previa o por correo administrativo, acompañado del contrato de compraventa y de la tasa reducida correspondiente.

Importante: la notificación de venta protege al vendedor, pero no sustituye al cambio de titularidad, que sigue siendo obligación del comprador. Más abajo le explicamos la diferencia y qué hacer con el IVTM y el seguro.

Por qué notificar la venta (y qué pasa si no lo hace)

Mientras el Registro de Vehículos diga que el coche es suyo, para la administración usted es el responsable: multas de radar que no cometió (con pérdida de puntos incluida si no identifica al conductor), IVTM que el ayuntamiento le seguirá girando, tasas de depósito si el vehículo acaba en el desguace municipal. La notificación de venta rompe esa cadena con efectos desde la fecha de la transmisión.

  • La puede presentar solo el vendedor, sin necesidad de que el comprador colabore: basta el contrato firmado en su día.
  • La tasa de la notificación de venta es reducida (unos pocos euros, frente a la tasa completa del cambio de titularidad).
  • Tras la anotación, el vehículo queda en situación de «vendido» y el comprador sigue obligado a formalizar el cambio de titularidad; si no lo hace, los requerimientos irán contra él.
  • Conserve el justificante de la presentación: es su prueba frente a cualquier multa posterior que llegue por error.

Multas anteriores a la notificación

La exoneración opera desde la fecha de la venta acreditada, pero las sanciones ya notificadas a su nombre no desaparecen solas: recúrralas individualmente aportando el contrato y esta notificación, identificando al comprador como conductor. Cuanto antes presente la notificación de venta, menos recursos tendrá que escribir.

Cómo se presenta, paso a paso

  1. Reúna la documentación: este escrito, copia del contrato de compraventa (o factura) con la identificación completa del comprador, su DNI y, si lo conserva, el permiso de circulación.
  2. Abone la tasa de notificación de venta (puede pagarse en línea en la web de la DGT y adjuntar el justificante).
  3. Presente todo por la sede electrónica de la DGT (con Cl@ve o certificado digital), en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa, o por correo administrativo desde una oficina de Correos.
  4. Guarde el resguardo de presentación y verifique semanas después, con un informe de vehículo de la DGT, que la transmisión figura anotada.

Si el contrato no recoge todos los datos del comprador (le falta el domicilio o el DNI completo), la anotación puede denegarse: es la razón por la que un buen contrato de compraventa, como el de esta web, pide la identificación íntegra de ambas partes. Sin datos suficientes del comprador, reúna toda la prueba disponible (transferencia bancaria, mensajes, anuncios) antes de presentar.

IVTM, seguro y otros flecos tras la venta

  • IVTM (impuesto de circulación): lo paga quien sea titular el 1 de enero. Vendido el coche en marzo, el recibo de ese año seguirá siendo suyo; el del año siguiente, del comprador si el registro está al día. Algunos ayuntamientos prorratean solo en bajas definitivas, no en ventas.
  • Seguro: comunique la venta a su aseguradora con el contrato; puede resolver la póliza o trasladarla a otro vehículo. No la cancele antes de la entrega efectiva: hasta ese momento el vehículo debe seguir asegurado.
  • Identificación de conductor: si le llega una multa por hechos posteriores a la venta antes de que la anotación surta efecto, identifique al comprador como conductor en el plazo del requerimiento: evita la sanción por no identificar, que es mayor.
  • Cambio de titularidad completo: si comprador y vendedor actúan juntos, tramitar directamente la transferencia (tasa completa) es más limpio que la notificación de venta: el registro queda actualizado del todo en un solo paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la notificación de venta y el cambio de titularidad?

El cambio de titularidad (transferencia) es el trámite completo que pone el vehículo a nombre del comprador; lo solicita el comprador (o ambos) y paga la tasa ordinaria. La notificación de venta es el escudo del vendedor cuando el comprador no tramita: comunica la transmisión, deja el vehículo en situación de vendido y exonera al vendedor de responsabilidades posteriores. No sustituye a la transferencia, que sigue pendiente para el comprador.

¿Qué documentos necesito para notificar la venta a la DGT?

Este escrito, el documento que acredita la transmisión (contrato de compraventa firmado por ambas partes con los datos completos del comprador, o factura si vende como profesional), su documento de identidad y el justificante de la tasa. Si conserva el permiso de circulación, entréguelo también: la DGT lo recoge al anotar la venta.

El comprador vendió el coche a un tercero y no sé quién lo tiene ahora, ¿qué hago?

Notifique la venta con los datos de su comprador, que es quien le consta en el contrato: su responsabilidad se corta en esa transmisión y será la administración quien siga la cadena. Es exactamente el escenario para el que existe este trámite: usted responde solo hasta la fecha de su venta acreditada.

¿Me siguen llegando multas después de notificar la venta, es normal?

Puede ocurrir con sanciones de hechos anteriores a la anotación o por desfases del registro. Recurra cada una adjuntando el justificante de la notificación de venta y el contrato: la exoneración del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos opera desde la fecha de la transmisión. Si las multas son por hechos claramente posteriores y el registro sigue sin actualizar, reitere la notificación y reclame la anotación.

¿Puedo notificar la venta si el contrato es de hace años?

Sí: no hay plazo máximo para la notificación de venta, aunque cada mes que pasa acumula recibos de IVTM y posibles multas a su nombre. Presente el escrito con el contrato original aunque sea antiguo; para los recibos e importes ya girados, tendrá que recurrirlos individualmente acreditando la fecha real de la transmisión.

Estos documentos también pueden servirle

Rellenar mi documento (2 min)