Cada año se recurre solo una pequeña parte de las multas de tráfico, y sin embargo una proporción notable de los recursos prospera: notificaciones defectuosas, radares sin el certificado de verificación al día, señalización contradictoria o procedimientos caducados tumban sanciones a diario. La clave está en actuar dentro de plazo y con el escrito correcto para cada fase del procedimiento.
Este generador prepara los dos escritos posibles: las alegaciones contra la denuncia (20 días naturales desde su notificación, artículo 93 de la Ley de Tráfico) y el recurso de reposición contra la resolución sancionadora (un mes desde su notificación, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015). Incluye la petición de prueba que más resoluciones anula: la denuncia íntegra, las fotografías y el certificado de verificación del radar.
Si la multa que recibió no es por conducir sino por no identificar al conductor, ese procedimiento tiene su propio escrito: las alegaciones por no identificación del conductor.
Modelo de recurso de multa de tráfico (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI: [DNI o NIE] [Domicilio a efectos de notificaciones]
[Nombre y localidad del organismo] Unidad de Sanciones
En [Localidad], a [Fecha de hoy]
Asunto: Escrito de alegaciones: expediente sancionador n.º [Número de expediente o de boletín]
Que con fecha [Fecha en que recibió la notificación] me ha sido notificada la denuncia recaída en el expediente n.º [Número de expediente o de boletín], relativo al vehículo con matrícula [Matrícula del vehículo], por el siguiente hecho supuestamente cometido el [Fecha de la denuncia o de los hechos]: [Hecho denunciado].
Que, dentro del plazo de 20 días naturales previsto en el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, formulo las siguientes ALEGACIONES contra la citada denuncia.
Fundamento mi oposición, con carácter principal, en la falta de veracidad de los hechos denunciados, al no haberse producido en la forma descrita en la denuncia.
ALEGACIONES: [Exposición de sus alegaciones]
Interesa además a esta parte, al amparo del artículo 53.1.e de la Ley 39/2015, la práctica de la siguiente prueba: la incorporación al expediente de la denuncia íntegra, de las fotografías o mediciones en que se funde y, en su caso, del certificado de verificación periódica del instrumento de medida empleado (Orden ICT/155/2020), con trámite de audiencia posterior a esta parte.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se practique la prueba interesada y, en su virtud, se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador, dejando sin efecto la denuncia formulada.
Se acompañan a este escrito los documentos que acreditan lo alegado.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Las fases del procedimiento sancionador y sus plazos
El procedimiento sancionador de tráfico tiene un calendario estricto, y cada fase admite un escrito distinto. Identifique en qué punto está antes de redactar nada: presentar unas alegaciones cuando ya hay resolución, o un recurso cuando aún no la hay, es la forma más tonta de perder un plazo.
| Momento | Escrito | Plazo |
|---|---|---|
| Notificada la denuncia | Alegaciones ante el órgano instructor | 20 días naturales |
| Notificada la resolución sancionadora | Recurso de reposición (potestativo) | 1 mes |
| Desestimado el recurso o sin respuesta | Recurso contencioso-administrativo | 2 meses (6 si hay silencio) |
El pronto pago cierra la puerta
Pagar la multa en los 20 días naturales siguientes a la notificación reduce el importe un 50 por ciento (artículo 94 de la Ley de Tráfico), pero implica la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin resolución expresa y la firmeza de la sanción en vía administrativa: solo quedaría el contencioso-administrativo, con abogado. Es una decisión económica: si la prueba en su contra es sólida, el descuento suele compensar; si la sanción es recurrible o conlleva retirada de puntos, valore recurrir antes de pagar.
Los motivos de oposición que realmente prosperan
- Defectos de notificación: la denuncia no notificada en el acto sin causa justificada (artículo 89.2), las notificaciones a domicilios erróneos o los edictos sin intentos previos válidos anulan el procedimiento. Revise las fechas y direcciones de cada notificación.
- Radar sin verificación en vigor: los cinemómetros deben superar verificaciones periódicas (Orden ICT/155/2020) y aplicar los márgenes de error legales (5 km/h hasta 100 km/h y el 5 por ciento por encima, o 7 y 7 en radares móviles). Pida siempre el certificado del aparato concreto y la aplicación del margen: si no constan, la prueba de cargo decae.
- Falta de prueba de cargo: la denuncia del agente hace prueba de los hechos directamente constatados, pero no de lo que no presenció; las fotos en las que no se identifica el vehículo o el conductor (cuando es preceptivo) no bastan para sancionar.
- Señalización deficiente: límites no señalizados, señales ocultas por vegetación o contradictorias entre sí impiden sancionar. Aporte fotografías fechadas del tramo.
- Caducidad y prescripción: el procedimiento caduca si no se notifica resolución en un año desde su inicio (artículo 112.3); las infracciones prescriben a los 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) desde su comisión si no se ha notificado la denuncia (artículo 112.1).
Cómo presentar el escrito y qué esperar después
- Genere el escrito con el número de expediente exacto y el motivo de oposición principal, y reúna los documentos de apoyo (fotos, tiques, justificantes, certificados).
- Preséntelo en el registro del organismo sancionador, en cualquier registro público (artículo 16.4 de la Ley 39/2015), por correo administrativo en Correos (con sello de fecha en su copia) o electrónicamente: en la sede de la DGT para multas de Tráfico, o en la del ayuntamiento en multas municipales.
- Conserve la copia sellada o el justificante electrónico: es su prueba del plazo.
- En alegaciones, espere la resolución: si se estima, archivo; si se desestima, tendrá un mes para reposición. En reposición, la administración tiene un mes para resolver; el silencio se entiende desestimatorio y abre la vía contenciosa.
Multas con retirada de puntos
Los puntos no se descuentan hasta que la sanción es firme en vía administrativa. Recurrir en plazo pospone esa firmeza y, si el recurso prospera, los puntos nunca llegan a perderse. En sanciones con retirada de 4 o más puntos, o cuando la acumulación pueda costarle el permiso, el recurso merece la pena casi siempre: el pronto pago, en cambio, no reduce los puntos, solo el importe.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para recurrir una multa de tráfico?
Depende de la fase: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones (el mismo plazo que el pronto pago con descuento) y un mes desde la notificación de la resolución sancionadora para el recurso de reposición. Agotada la vía administrativa, quedan dos meses para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo. Los plazos por notificación edictal (BOE, tablón edictal) corren igual aunque usted no los vea: revise periódicamente la Dirección Electrónica Vial y el TESTRA si su vehículo circula con frecuencia.
Si recurro, ¿pierdo el descuento del 50 por ciento?
Sí: el pronto pago y las alegaciones son incompatibles. Pagar con descuento implica renunciar a alegar y hace firme la sanción en vía administrativa; alegar supone que, si finalmente se confirma la sanción, pagará el importe íntegro. La única excepción práctica: puede pagar con descuento y aun así acudir después al contencioso-administrativo (el pago reducido no impide esa vía judicial, aunque exige abogado y tiene costes). Valore la solidez de su defensa y si hay puntos en juego antes de decidir.
¿Recurrir una multa paraliza su cobro y la retirada de puntos?
Las alegaciones y el recurso de reposición impiden la ejecución mientras la sanción no sea firme en vía administrativa: no le exigirán el pago ni le descontarán puntos durante su tramitación (la firmeza llega al desestimarse la reposición o al agotarse los plazos sin recurrir). Este modelo incluye además la petición expresa de suspensión del artículo 117 de la Ley 39/2015 para el recurso de reposición. Cuidado con ignorar la resolución sin recurrir: la sanción firme no pagada pasa a apremio con el recargo correspondiente.
¿Cómo sé si el radar que me multó estaba homologado?
No tiene que saberlo usted: tiene derecho a exigir que conste en el expediente. Pida en sus alegaciones el certificado de verificación periódica del cinemómetro concreto (marca, modelo y número de serie), emitido conforme a la Orden ICT/155/2020, y la constancia de haberse aplicado el margen de error legal: 5 km/h hasta 100 km/h y el 5 por ciento por encima en radares fijos, 7 km/h y 7 por ciento en móviles. Si la administración no aporta el certificado en vigor a la fecha de la denuncia, la medición carece de valor probatorio y la sanción debe anularse.
La multa me llegó meses después, ¿puede estar prescrita o caducado el procedimiento?
Compruebe tres fechas. Prescripción de la infracción: 3 meses en leves y 6 en graves y muy graves desde los hechos; si la primera notificación válida de la denuncia llega después, alegue prescripción. Caducidad del procedimiento: si desde el inicio del expediente hasta la notificación de la resolución pasa más de un año, el procedimiento caduca (artículo 112.3), aunque la administración puede reiniciarlo si la infracción no prescribió entretanto. Prescripción de la sanción: las sanciones firmes prescriben a los 4 años si no se ejecutan. Las notificaciones defectuosas no interrumpen ninguno de estos plazos: revíselas con lupa.
¿Necesito abogado para recurrir una multa?
En vía administrativa, no: las alegaciones y el recurso de reposición puede presentarlos usted mismo sin coste alguno, y este modelo cubre precisamente esa fase, que es donde se anulan la mayoría de las sanciones recurribles. El abogado (y en su caso procurador) solo es necesario si agota la vía administrativa y decide acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo, algo que compensa en sanciones de cuantía alta, retiradas de puntos masivas o cuando la resolución ignora defectos flagrantes del procedimiento.