La providencia de apremio es el título con el que Hacienda pasa al cobro forzoso: añade a la deuda un recargo de hasta el 20 por ciento y abre la puerta al embargo de cuentas, salarios y bienes. Pero no es inatacable: la Ley General Tributaria permite recurrirla en el plazo de un mes por una lista tasada de motivos, y cuando concurre uno de ellos (la deuda estaba pagada, prescrita, aplazada o nunca le notificaron la liquidación) el recurso anula la providencia y el recargo completo.
Este generador redacta su recurso de reposición con la estructura que la AEAT exige: identificación de la deuda por su clave de liquidación, motivo de oposición del artículo 167.3 con su fundamentación, relato de los hechos, prueba documental y, si lo marca, la solicitud de suspensión del artículo 224 para frenar los embargos mientras se resuelve. Descargue el PDF, fírmelo y preséntelo en la sede electrónica o en cualquier registro.
Le explicamos a continuación qué recargos están en juego, cuáles son los seis motivos que prosperan y cómo elegir entre reposición y reclamación económico-administrativa.
Modelo de recurso de reposición contra providencia de apremio (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos (o razón social)] NIF: [NIF, DNI o NIE] [Dirección] [Código postal] [Localidad]
Agencia Estatal de Administración Tributaria [Oficina de la AEAT que dictó la providencia] [Dirección de la oficina] [Código postal] [Localidad]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Recurso de reposición contra la providencia de apremio (clave de liquidación [Clave de liquidación o n.º de expediente], concepto [Concepto de la deuda])
Presentado en registro (sede electrónica de la AEAT, oficina de registro o correo administrativo)
PRIMERO. Que con fecha [Fecha de notificación de la providencia] me ha sido notificada la providencia de apremio dictada en relación con la deuda de concepto [Concepto de la deuda], clave de liquidación [Clave de liquidación o n.º de expediente], por un importe principal de [Importe principal (en euros)] euros, más el recargo del periodo ejecutivo.
SEGUNDO. Que, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, interpongo contra dicha providencia RECURSO DE REPOSICIÓN, y manifiesto expresamente que no he presentado reclamación económico-administrativa contra el mismo acto.
TERCERO. Que concurre el motivo de oposición de la letra a) del artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria: la extinción total de la deuda, que fue ingresada o quedó extinguida antes de dictarse la providencia, por lo que el procedimiento de apremio carece de objeto.
CUARTO. [Explique los hechos con sus propias palabras]
Se acompaña la siguiente documentación, cuya incorporación al expediente se solicita: [Documentos que acompaña (opcional)]
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reposición y, previos los trámites oportunos, se estime, se anule la providencia de apremio recurrida con el recargo del periodo ejecutivo y los intereses que traigan causa de ella, y se repongan las actuaciones al momento procedente, con devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente ingresadas o embargadas junto con sus intereses.
Firmado:
[Nombre y apellidos (o razón social)]
Qué es la providencia de apremio y qué recargos añade
Cuando una deuda tributaria no se paga en periodo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo y la AEAT dicta la providencia de apremio: un acto con la misma fuerza ejecutiva que una sentencia (artículo 167.2 LGT) que ordena el pago y habilita el embargo. Con ella se devengan los recargos del artículo 28 LGT, que sustituyen o se suman a los intereses según el momento del pago.
| Recargo | Cuantía | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Ejecutivo | 5 por ciento | Paga toda la deuda antes de que le notifiquen la providencia de apremio |
| Apremio reducido | 10 por ciento | Paga deuda y recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras la notificación |
| Apremio ordinario | 20 por ciento | Pasado ese plazo; se suma además el interés de demora |
Si el recurso prospera, la anulación de la providencia arrastra el recargo y los intereses ligados a ella. Por eso merece la pena recurrir incluso cuando la deuda principal es correcta pero el apremio se dictó indebidamente: por ejemplo, con una solicitud de fraccionamiento pendiente de resolver.
Los motivos tasados del artículo 167.3 LGT
Contra la providencia de apremio no puede discutirse la liquidación de fondo (si el impuesto era correcto o no): eso debió recurrirse en su momento. Solo se admiten los motivos de la lista cerrada del artículo 167.3:
- a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago: la deuda ya estaba ingresada, compensada o condonada, o han pasado más de 4 años sin interrupciones válidas.
- b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión: mientras la solicitud está pendiente, no puede apremiarse.
- c) Falta de notificación de la liquidación: si nunca le notificaron válidamente la deuda, no pudo pagarla en voluntaria y el apremio es nulo.
- d) Anulación de la liquidación: la deuda apremiada fue anulada en otro procedimiento o recurso.
- e) Error u omisión en la providencia que impida identificar al deudor o la deuda apremiada.
La falta de notificación es el motivo estrella
Buena parte de los apremios anulados provienen de notificaciones defectuosas: liquidaciones enviadas a domicilios antiguos, notificaciones electrónicas a buzones que el contribuyente no estaba obligado a vigilar o publicaciones edictales sin los intentos previos exigidos. Pida copia del expediente y examine los acuses de recibo: si la notificación de la liquidación no fue válida, el apremio cae.
Reposición o reclamación económico-administrativa: plazos y estrategia
- Cuente el plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación de la providencia, tanto para la reposición como para la reclamación económico-administrativa.
- Elija la vía: el recurso de reposición (este modelo) se presenta ante la misma oficina de recaudación y es potestativo; la reclamación económico-administrativa se dirige al TEAR y la resuelve un órgano distinto. No pueden simultanearse: si opta por la reposición, deberá esperar a su resolución antes de acudir al TEAR.
- Valore la suspensión: recurrir no paraliza por sí solo el cobro. Con garantía (aval o depósito), la suspensión es automática; sin garantía solo cabe en casos de error material, aritmético o de hecho.
- Presente el recurso en la sede electrónica de la AEAT (con certificado o Cl@ve), en un registro público o por correo administrativo, y conserve el justificante.
- La AEAT debe resolver la reposición en un mes; el silencio se entiende desestimatorio y abre el plazo para la reclamación económico-administrativa.
Si la cuantía es relevante o el asunto es jurídicamente complejo, considere el asesoramiento de un profesional tributario: los plazos son fatales y una vía mal elegida puede cerrar la siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo discutir en este recurso que el impuesto estaba mal calculado?
No. La providencia de apremio solo puede atacarse por los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, que se refieren al procedimiento de cobro, no al fondo de la liquidación. Si la liquidación era incorrecta, debió recurrirse en el mes siguiente a su notificación. Ahora bien, si la liquidación nunca le fue notificada válidamente, el motivo c) le permite anular el apremio y obliga a la Administración a notificarla de nuevo, reabriendo su plazo de defensa.
¿Recurrir paraliza el embargo?
No automáticamente. La interposición del recurso no suspende la ejecución: para frenarla debe solicitar la suspensión del artículo 224 LGT aportando garantía (aval bancario, depósito de dinero o valores), y entonces la suspensión es automática. Solo se dispensa la garantía cuando el acto incurre en error aritmético, material o de hecho. Este modelo incluye la solicitud de suspensión como opción marcable.
Pedí un fraccionamiento y aun así me han apremiado, ¿qué hago?
Es el motivo b) del artículo 167.3: la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación presentada en periodo voluntario impide iniciar el periodo ejecutivo mientras no se resuelva expresamente (artículo 65.5 LGT). Acompañe al recurso la copia de la solicitud con su justificante de presentación: la providencia dictada con la solicitud pendiente es anulable y el recargo cae con ella.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
El derecho de la Administración a exigir el pago prescribe a los 4 años (artículo 66.b LGT), contados desde el fin del plazo de pago voluntario. El plazo se interrumpe con cada actuación de cobro válidamente notificada (requerimientos, diligencias de embargo) y con las actuaciones del propio obligado (pagos parciales, solicitudes). Revise el expediente: si entre actuaciones notificadas válidamente pasaron más de 4 años, puede oponer la prescripción como motivo a).
¿Qué pasa si desestiman la reposición o no contestan?
La AEAT tiene un mes para resolver; transcurrido sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio. Contra la desestimación, expresa o presunta, puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes, que es gratuita y no requiere abogado. Agotada esa vía, queda el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.