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Convenio regulador de divorcio

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Los cónyuges

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El convenio regulador es el corazón del divorcio de mutuo acuerdo: el documento en el que los cónyuges pactan la custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones, el uso de la vivienda y el reparto de las cargas. Su contenido mínimo está fijado en el artículo 90 del Código Civil y sin él no hay divorcio consensuado.

Nuestro generador prepara un borrador básico y ordenado con todas las estipulaciones habituales, listo para revisar con su abogado antes de presentarlo con la demanda de divorcio (o ante notario si no hay hijos menores). Llegar a la primera cita con un borrador pactado ahorra tiempo y honorarios: el trabajo de fondo, el acuerdo entre ustedes, ya estará hecho.

Le explicamos qué debe contener el convenio, por dónde pasa su aprobación y qué criterios usan los jueces para las pensiones de alimentos.

Qué debe contener el convenio regulador (artículo 90 CC)

  • El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad, el ejercicio de esta y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio.
  • Si procede, el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria del artículo 97, si el divorcio produce desequilibrio a uno de los cónyuges.

Borrador para revisar, no documento final

El convenio despliega efectos cuando lo aprueba el juez (con hijos menores) o cuando se formaliza ante notario o letrado de la Administración de Justicia (sin hijos menores), siempre con intervención de abogado. Use este modelo para pactar y ordenar los acuerdos; la revisión por un profesional es imprescindible antes de firmarlo.

Cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo

Con hijos menores, el convenio se presenta junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), firmada por abogado y procurador comunes o de cada parte. Ambos cónyuges ratifican el convenio ante el juzgado, el Ministerio Fiscal informa sobre las medidas que afectan a los menores y el juez aprueba el convenio en la sentencia de divorcio, salvo que algún pacto sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge.

Sin hijos menores ni con la capacidad modificada, desde 2015 cabe el divorcio ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (artículos 82 y 87 del Código Civil): más rápido, con intervención de abogado obligatoria y el convenio incorporado a la escritura o al decreto. En ambos casos hace falta que hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en 1 a 3 meses y costar entre 400 y 1000 euros con abogado compartido. Un divorcio contencioso multiplica varias veces esos plazos y costes: cada punto pactado en el convenio es dinero y desgaste ahorrados.

Pensión de alimentos y pensión compensatoria: criterios

La pensión de alimentos de los hijos es obligatoria e irrenunciable: se fija en proporción a los ingresos de los progenitores y a las necesidades de los hijos. Como referencia orientativa, el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas oficiales de cálculo. Se paga incluso en custodia compartida cuando los ingresos de los progenitores son dispares, y se actualiza cada año con el IPC.

La pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) es distinta: compensa al cónyuge al que el divorcio deja en peor situación económica que durante el matrimonio (por ejemplo, tras años dedicados al cuidado de la familia). Es renunciable, puede pactarse temporal o en pago único, y los jueces valoran la duración del matrimonio, la edad, la cualificación profesional y la dedicación a la familia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme sin abogado con este convenio?

No. La intervención de abogado es obligatoria en todo divorcio, también en el notarial (artículo 82 del Código Civil) y en el judicial de mutuo acuerdo (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que sí puede hacer es llegar al abogado con el convenio ya pactado y redactado: reduce las horas de trabajo facturables y evita que los desacuerdos afloren tarde.

¿Qué pasa si el juez no aprueba alguna cláusula?

El juez solo puede rechazar los pactos dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (artículo 90.2 del Código Civil). En ese caso concede a las partes un plazo para proponer un nuevo convenio sobre los puntos rechazados. En la práctica, los convenios equilibrados con pensiones dentro de los rangos de las tablas del CGPJ se aprueban sin incidencias.

¿El convenio puede modificarse después del divorcio?

Sí, cuando cambien sustancialmente las circunstancias (pérdida de empleo, traslado, nuevas necesidades de los hijos): se tramita una modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contenciosa. Mientras tanto, el convenio aprobado es un título ejecutivo: las pensiones impagadas pueden reclamarse directamente por vía de ejecución.

¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?

La separación suspende la vida en común pero mantiene el vínculo matrimonial (no permite volver a casarse); el divorcio lo disuelve. Ambos usan el mismo convenio regulador. Desde 2005 no hace falta separarse antes de divorciarse ni alegar causa alguna: basta la voluntad de uno o ambos cónyuges pasados 3 meses desde la boda.

¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?

Puede incluirse en el propio convenio (inventario de bienes comunes, adjudicaciones a cada cónyuge) o dejarse para después, mediante escritura notarial o el procedimiento judicial de liquidación. Si hay inmuebles, la adjudicación deberá elevarse a escritura pública para inscribirla en el Registro de la Propiedad. La disolución por divorcio está exenta del impuesto de transmisiones en las adjudicaciones equilibradas.

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