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Familia y trámites

Capitulaciones matrimoniales

Respuesta corta

Las capitulaciones matrimoniales permiten elegir o cambiar el régimen económico del matrimonio (separación de bienes, gananciales o participación) y deben otorgarse en escritura pública ante notario para ser válidas (art. 1327 del Código Civil). Pueden firmarse antes o después de la boda y se inscriben en el Registro Civil. Este modelo prepara el borrador para llevar al notario.

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Sin pacto, el matrimonio en la mayor parte de España queda sujeto a la sociedad de gananciales: todo lo ganado por cualquiera de los cónyuges se hace común. Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que permite elegir otro régimen, normalmente la separación de bienes, ya sea antes de la boda o en cualquier momento posterior.

Nuestro generador prepara un borrador básico y completo: identificación de los otorgantes, régimen pactado con sus artículos del Código Civil, contribución a las cargas del matrimonio e inventario de bienes privativos. Con el borrador consensuado, la cita en la notaría se reduce a la lectura y la firma.

Le explicamos qué régimen conviene según su situación, qué exige la ley para que las capitulaciones sean válidas y qué efectos tienen frente a Hacienda y los acreedores.

Modelo de capitulaciones matrimoniales (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos del primer otorgante] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio]

[Nombre y apellidos del segundo otorgante] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio]

En [Redactado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Capitulaciones matrimoniales (borrador para el notario)

Requiere escritura pública notarial para su validez

REUNIDOS: de una parte, [Nombre y apellidos del primer otorgante], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio]; y de otra parte, [Nombre y apellidos del segundo otorgante], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio]. Ambos, con plena capacidad para contratar, formalizan el presente borrador de CAPITULACIONES MATRIMONIALES conforme a los artículos 1325 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA. Los otorgantes tienen previsto contraer matrimonio el [Fecha prevista del matrimonio]. Las presentes capitulaciones se otorgan con carácter previo al matrimonio y quedarán sin efecto si este no se celebra en el año siguiente a su otorgamiento (artículo 1334 del Código Civil).

SEGUNDA. RÉGIMEN PACTADO. Los otorgantes establecen como régimen económico de su matrimonio el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, de modo que pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese al comenzar el régimen y los que adquiera después por cualquier título, así como la administración, goce y libre disposición de los mismos.

TERCERA. CARGAS DEL MATRIMONIO. Ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos (artículo 1438 del Código Civil). El trabajo para la casa se computará como contribución a las cargas.

CUARTA. INVENTARIO. A efectos de claridad, los otorgantes hacen constar la titularidad privativa de los siguientes bienes: [Bienes privativos que desean hacer constar (opcional)]

QUINTA. FORMALIZACIÓN. Las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública para su validez (artículo 1327 del Código Civil). El presente documento es un borrador de trabajo que los otorgantes elevarán a escritura ante notario, para su posterior indicación en el Registro Civil y, en su caso, en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

Y en prueba de conformidad, ambos otorgantes firman el presente borrador por duplicado en la fecha y el lugar indicados.

Firmado:

[Nombre y apellidos del primer otorgante] y [Nombre y apellidos del segundo otorgante]

Gananciales, separación de bienes o participación: cuál elegir

Los tres regímenes del Código Civil
RégimenCómo funcionaPara quién tiene sentido
Sociedad de gananciales (arts. 1344 y ss.)Las ganancias de ambos se hacen comunes; lo anterior al matrimonio y lo heredado sigue siendo privativoParejas con un solo sueldo o gran diferencia de ingresos
Separación de bienes (arts. 1435 y ss.)Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes e ingresosAutónomos y empresarios (protege al otro cónyuge de las deudas del negocio), segundos matrimonios
Participación (arts. 1411 y ss.)Funciona como separación durante el matrimonio; al extinguirse, cada uno participa en las ganancias del otroMuy poco usado en la práctica

En Cataluña y Baleares el régimen legal supletorio ya es la separación de bienes, y Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia tienen reglas propias. Si su vecindad civil es de derecho foral, coméntelo en la notaría: puede cambiar el punto de partida.

Requisitos de validez: escritura pública y registro

El artículo 1327 del Código Civil es tajante: para su validez, las capitulaciones deben constar en escritura pública. Un documento privado como el que genera este formulario no produce el cambio de régimen: es el borrador que ambos llevarán al notario. El coste de la escritura ronda los 60 a 100 euros más los aranceles de registro.

  • Antes de la boda: pueden otorgarse en cualquier momento, pero caducan si el matrimonio no se celebra en el año siguiente (artículo 1334).
  • Durante el matrimonio: el régimen puede cambiarse cuantas veces se quiera (artículo 1325), sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros (artículo 1317).
  • Tras la escritura, el notario comunica las capitulaciones al Registro Civil para su indicación junto a la inscripción del matrimonio; sin esa mención no perjudican a terceros.
  • Si hay inmuebles afectados o alguno de los cónyuges es empresario, la escritura se refleja también en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil.

Efectos prácticos: deudas, Hacienda y divorcio

La separación de bienes es la herramienta clásica de protección frente a las deudas del negocio: los acreedores del cónyuge empresario no pueden atacar los bienes del otro. Ahora bien, el cambio de gananciales a separación no es una varita retroactiva: las deudas anteriores conservan sus garantías, y un cambio de régimen hecho para eludir acreedores puede rescindirse por fraude.

La disolución de gananciales por capitulaciones y la adjudicación equilibrada de los bienes comunes están exentas del impuesto de transmisiones (artículo 45.I.B.3 del texto refundido del ITP-AJD). En caso de divorcio posterior, el régimen pactado determina qué hay que liquidar: con separación de bienes no hay masa común que repartir, lo que simplifica y abarata el proceso.

Capitulaciones y pactos prematrimoniales

En la misma escritura pueden incluirse otros pactos lícitos (artículo 1325: «cualesquiera otras disposiciones»), como reglas de compensación por dedicación a la familia. Los pactos sobre custodias o pensiones de hijos futuros, en cambio, no vinculan al juez: las medidas sobre menores se deciden siempre en su interés.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar separación de bienes después de casarme?

Sí, en cualquier momento del matrimonio y cuantas veces quiera (artículo 1325 del Código Civil). El cambio exige escritura notarial y, si venía de gananciales, la liquidación simultánea de la sociedad: inventario de los bienes comunes y adjudicación a cada cónyuge, que puede hacerse en la misma escritura. El cambio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros.

¿Cuánto cuestan las capitulaciones en el notario?

La escritura de capitulaciones es de las más baratas del arancel notarial: entre 60 y 100 euros aproximadamente si no hay liquidación de bienes. Si el cambio incluye liquidar una sociedad de gananciales con inmuebles, el coste sube en función del valor de lo adjudicado (escritura, registro y, aunque exenta, la presentación del impuesto).

¿Las capitulaciones protegen frente a deudas ya contraídas?

No. El artículo 1317 del Código Civil dispone que la modificación del régimen económico no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros. Las deudas anteriores al cambio siguen pudiendo perseguir los bienes que respondían de ellas, y un cambio de régimen en fraude de acreedores es rescindible. La separación de bienes protege hacia el futuro: por eso conviene pactarla cuanto antes, idealmente antes de emprender.

¿Qué pasa con la vivienda comprada a medias en separación de bienes?

Nada impide comprar en común: la vivienda pertenecerá a ambos en proindiviso, en la proporción que figure en la escritura de compra (mitad y mitad, o según lo aportado). La separación de bienes no prohíbe la copropiedad, solo evita que se haga común lo que cada uno gana por separado. Conviene que la proporción refleje la aportación real de cada uno para evitar donaciones encubiertas.

¿Sirve el mismo modelo para parejas de hecho?

No exactamente. Las capitulaciones son una institución matrimonial. Las parejas de hecho pueden regular su economía mediante pactos de convivencia (admitidos por la jurisprudencia y por varias leyes autonómicas), con contenido parecido pero base legal distinta. Si van a casarse próximamente, otorgar capitulaciones antes de la boda es la vía natural.

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