Cada Navidad, millones de décimos se comparten entre familia, amigos, peñas y compañeros de trabajo con una foto por el grupo y un «va a medias». Mientras no toca, nada falla. Cuando toca, empiezan los problemas: el décimo lo cobra uno, Hacienda ve transferencias millonarias a los demás y las califica de donaciones, con un impuesto que puede superar el 30% de lo recibido; o directamente el depositario niega la participación.
La doctrina de la Dirección General de Tributos es clara: el reparto de un premio compartido no tributa como donación si se acredita que la titularidad compartida existía antes del sorteo y si el premio se cobra identificando a todos los partícipes ante la entidad bancaria, que abona a cada uno su parte. Sin prueba previa y con cobro único seguido de reparto, la presunción juega en contra.
Este contrato construye esa prueba en cinco minutos: décimo identificado con número, fracción y serie; lista de partícipes con DNI y porcentajes; depositario con obligaciones expresas; y protocolo de cobro correcto, incluida la prohibición del cobro íntegro seguido de reparto. Fírmelo antes del sorteo y reparta copias: es la diferencia entre celebrar el premio y litigar por él.
Modelo de contrato de lotería compartida (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
Depositario/a: [Depositario del décimo] DNI/NIE: [DNI o NIE del depositario]
Todos los partícipes relacionados en el documento
En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Lotería compartida: [Sorteo], número [Número jugado]
REUNIDOS
Los partícipes que se relacionan a continuación, todos mayores de edad, que se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente CONTRATO DE LOTERÍA COMPARTIDA sobre el boleto que igualmente se identifica, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Identificación del boleto. El presente contrato tiene por objeto la participación conjunta en el siguiente boleto de lotería: [Sorteo], número [Número jugado], [Fracción, serie y administración (si es décimo físico)], por un importe total jugado de [Precio total jugado (euros)] euros.
SEGUNDA. Partícipes y porcentajes. Son partícipes del boleto, en concepto de comuneros y en la proporción que se indica, correspondiente a su aportación al precio, las siguientes personas: [Partícipes, DNI y porcentaje de cada uno]
TERCERA. Aportaciones. Cada partícipe ha abonado su parte del precio del boleto de la siguiente forma: mediante Bizum o transferencia bancaria al depositario, cuyos justificantes se conservan como prueba de la aportación.
CUARTA. Depósito y custodia. Se designa depositario/a del boleto a D./D.ª [Depositario del décimo], con DNI/NIE [DNI o NIE del depositario], que lo custodia en nombre y por cuenta de todos los partícipes, sin que la tenencia material del boleto le atribuya titularidad alguna sobre las participaciones ajenas. El/la depositario/a se obliga a no vender, ceder ni compartir el boleto con terceros y a exhibirlo a cualquier partícipe que lo solicite.
QUINTA. Cobro del premio. En caso de premio, el/la depositario/a se obliga a comunicarlo de inmediato a todos los partícipes y a gestionar el cobro identificando ante la entidad bancaria o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado a todos los partícipes con sus porcentajes en el momento del cobro, a fin de que la entidad abone directamente a cada uno la parte del premio que le corresponda y practique, en su caso, la retención del gravamen especial sobre premios de forma proporcional. Queda prohibido el cobro íntegro por el depositario seguido de reparto posterior, por sus consecuencias fiscales para los partícipes.
SEXTA. Premio compartido, gastos y pérdida. El premio, cualquiera que sea su cuantía, pertenece a los partícipes en proporción a sus porcentajes, incluidos reintegros y premios menores, que el depositario cobrará y distribuirá con justificante. Los eventuales gastos de gestión del cobro se soportarán en la misma proporción. En caso de pérdida, sustracción o deterioro del boleto no imputable a dolo o negligencia grave del depositario, ningún partícipe tendrá derecho a indemnización, sin perjuicio de las acciones ante Loterías y Apuestas del Estado.
SÉPTIMA. Naturaleza. La participación conjunta constituye una comunidad de bienes de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, limitada al boleto identificado y extinguida con el sorteo y, en su caso, el cobro y reparto del premio. Para lo no previsto, las partes se someten a dichos preceptos.
Y en prueba de conformidad, firman todos los partícipes el presente documento, por tantos ejemplares como partícipes, en el lugar y fecha indicados, siempre con anterioridad a la celebración del sorteo.
Firmado:
[Depositario del décimo] y todos los partícipes
Cómo tributa un premio compartido (y cómo no debe cobrarse)
- Gravamen especial del 20%: los premios de Loterías del Estado, ONCE y Cruz Roja tributan al 20% sobre lo que excede de 40.000 euros por décimo o boleto. La retención la practica el pagador en el momento del cobro: el premiado recibe el neto y no tiene que declararlo después en su IRPF.
- En premios compartidos, la exención se prorratea: los 40.000 euros exentos se reparten en proporción a cada participación, no por persona. Con un décimo al 25% cada uno, cada partícipe tiene exentos 10.000 euros de su parte.
- Cobro correcto: al presentar el décimo premiado en la entidad bancaria, el depositario debe manifestar que el premio es compartido e identificar a todos los partícipes con sus porcentajes, para que el banco abone a cada uno su parte directamente. Así lo exige la DGT para que el reparto no sea donación.
- Cobro incorrecto: si uno cobra todo y luego transfiere, cada transferencia es, salvo prueba en contrario, una donación sujeta al impuesto de donaciones de la comunidad del receptor, sin bonificación entre amigos o compañeros (grupo IV, tipos de hasta el 34% con coeficientes multiplicadores).
La prueba debe existir antes del sorteo
Un documento firmado después de conocer el premio vale poco: lo que convence a Hacienda y a los tribunales es la prueba preconstituida. Firme el contrato antes del sorteo, envíe la copia y la foto del décimo por el grupo de mensajería (los mensajes tienen fecha), y haga las aportaciones por Bizum o transferencia con concepto claro («participación décimo 45678 Navidad»). Ese rastro digital es exactamente lo que piden las consultas de la DGT sobre premios compartidos.
Los conflictos clásicos y cómo los resuelve el contrato
| Conflicto | Solución del contrato |
|---|---|
| El depositario niega la participación de alguien | Lista firmada de partícipes con DNI y porcentaje, copia en poder de todos |
| Duda sobre qué décimo se compartía | Identificación por sorteo, número, fracción y serie |
| El décimo se pierde o lo destruye la lavadora | Cláusula de responsabilidad del depositario limitada a dolo o negligencia grave |
| Discusión sobre reintegros y premios pequeños | Cláusula expresa: todo premio, incluido el reintegro, se reparte por porcentajes |
| Un partícipe no pagó su parte | Aportaciones acreditadas por Bizum o recibo: quien no aportó no es partícipe |
Jurídicamente, el décimo compartido es una comunidad de bienes en miniatura (artículos 392 y siguientes del Código Civil): cada uno es dueño de su cuota y el depositario es un mero custodio. Si alguien pretende regalar su parte del premio a un familiar, eso sí es una donación y conviene documentarla como tal con un contrato de donación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra un décimo premiado compartido entre varias personas?
Presentándose en la entidad bancaria (premios superiores a 2.000 euros se cobran en bancos autorizados) y manifestando antes del cobro que el premio es compartido, con identificación de todos los partícipes y sus porcentajes; idealmente comparecen todos con su DNI. La entidad abona entonces a cada partícipe su parte, practicando a cada uno la retención proporcional del gravamen especial. Este es el procedimiento que la Dirección General de Tributos considera necesario para que el reparto no se trate como donación del que cobra a los demás.
¿Cuánto impuesto se paga por un premio de lotería compartido?
El gravamen especial es del 20% sobre la parte del premio que excede de 40.000 euros por décimo, y en premios compartidos tanto el premio como la exención se prorratean: con un Gordo de 400.000 euros al décimo repartido entre cuatro al 25%, cada uno recibe 100.000 euros brutos con 10.000 exentos, pagando 18.000 euros de gravamen (retenidos en el cobro). No hay que declarar el premio en el IRPF después, aunque sí tributarán los rendimientos que genere el dinero (intereses, inversiones) en años siguientes.
¿Sirve un mensaje de WhatsApp con la foto del décimo como prueba?
Ayuda mucho, y de hecho es la prueba más común: la foto del décimo enviada al grupo antes del sorteo, con mensajes que identifiquen quiénes participan y cuánto pone cada uno, acredita la titularidad compartida previa. Sus debilidades son la identificación incompleta (apodos, sin DNI, sin porcentajes claros) y la volatilidad (mensajes borrados, teléfonos perdidos). El contrato firmado complementa el mensaje resolviendo ambas: identidades completas, porcentajes exactos y obligaciones del depositario. Lo óptimo es combinar los dos: contrato firmado y foto por el grupo.
¿Qué pasa si el que guarda el décimo premiado se niega a repartir?
Los demás partícipes pueden reclamarle judicialmente su parte ejercitando la acción derivada de la comunidad sobre el billete: la jurisprudencia reconoce el derecho de los partícipes que prueban su participación (documento, testigos, mensajes, aportaciones bancarias) frente al tenedor material del décimo. Conviene actuar rápido: enviar burofax inmediato reclamando la parte e instando a cobrar con identificación de todos, y solicitar judicialmente medidas cautelares sobre el importe si ya se cobró. Sin prueba de la participación, en cambio, la posesión del décimo juega a favor del tenedor: de ahí la importancia de firmar antes del sorteo.
¿Las peñas y participaciones de empresa necesitan algo más?
Las participaciones emitidas por asociaciones, peñas o empresas (los clásicos boletos de la peña o del bar) deben identificar el sorteo, el número jugado, el importe jugado por participación y quién la emite; el emisor es depositario de los décimos y responde del reparto. Si la peña emite participaciones con recargo habitual necesita autorización, y conviene que lleve un registro de participaciones vendidas. Para un grupo estable que juega todo el año, valore constituir una comunidad de bienes formal con NIF si además comparte otros ingresos o gastos; para el juego ocasional, este contrato por sorteo es suficiente.