El testamento abierto notarial es la forma en que testan más de nueve de cada diez españoles, y con razón: cuesta entre 40 y 90 euros, el notario asesora sobre legítimas y fórmulas, da fe de la capacidad del testador (blindándolo frente a impugnaciones), conserva el original en su protocolo para siempre y comunica su existencia al Registro de Últimas Voluntades, de modo que nunca se pierde.
Lo que muchos no saben es que el tiempo de notaría se aprovecha el doble llegando con las decisiones tomadas: quién hereda y en qué proporción, si se mejora a algún hijo, qué protección recibe el cónyuge (el usufructo universal con cláusula socini es la fórmula estrella), qué legados concretos se ordenan y qué pasa si un heredero fallece antes. Esa es exactamente la función de esta minuta.
El generador produce un documento ordenado con todas sus disposiciones (institución de herederos, usufructo del cónyuge, legados, sustituciones, albacea, revocación de testamentos anteriores) listo para entregar al notario, junto con los datos personales y de vecindad civil que necesita para preparar el otorgamiento.
Modelo de testamento abierto (minuta para notario) (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio]
Al notario autorizante Minuta para testamento abierto
En [Localidad], a [Fecha de hoy]
Asunto: Minuta de testamento abierto para otorgamiento notarial
MINUTA DE TESTAMENTO ABIERTO que D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE], nacido/a en [Lugar y fecha de nacimiento], con domicilio en [Domicilio], de vecindad civil [Vecindad civil] y estado civil casado (cónyuge/pareja: [Nombre del cónyuge o pareja]), con los siguientes hijos: [Hijos (nombres y años de nacimiento)], entrega al notario autorizante para el otorgamiento de su testamento abierto conforme a los artículos 694 y siguientes del Código Civil, manifestando que las siguientes son sus disposiciones de última voluntad, formuladas con plena capacidad y de forma libre y espontánea.
PRIMERA. Institución de herederos. [Institución de herederos]
SEGUNDA. Derechos del cónyuge. Lego a mi cónyuge, [Nombre del cónyuge o pareja], el usufructo universal y vitalicio de toda mi herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y de formar inventario. Si alguno de mis herederos no aceptara este usufructo en la parte que grava su legítima estricta, quedará reducida su institución a dicha legítima estricta, acreciendo la diferencia a los que lo acepten (cláusula socini), y podrá mi cónyuge optar en tal caso por el tercio de libre disposición en pleno dominio además de su cuota legal usufructuaria.
TERCERA. Legados. Con cargo al tercio de libre disposición y sin perjuicio de las legítimas, ordeno los siguientes legados: [Legados concretos (opcional)]
Disposición sobre sustituciones. [Sustituciones (opcional)]
Disposición sobre albaceazgo. [Albacea o contador-partidor (opcional)], por el plazo legal prorrogable, con facultades de contador-partidor para practicar por sí solo inventario, avalúo, liquidación y partición de mi herencia.
Otras disposiciones. [Otras disposiciones (opcional)]
Disposición final. Revoco expresamente cualquier testamento o disposición de última voluntad anterior al presente, que quedará como única y última expresión de mi voluntad. Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de las legítimas que correspondan a mis herederos forzosos conforme a la ley aplicable a mi sucesión.
ADVERTENCIA: este documento es una minuta preparatoria. El testamento abierto solo será válido una vez otorgado ante notario, que lo redactará conforme a la voluntad del testador, dará fe de su capacidad, lo leerá en voz alta, lo firmará con el testador y lo comunicará al Registro General de Actos de Última Voluntad. Lleve esta minuta y su DNI a la notaría: el otorgamiento es personal y no admite representación.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Lo que puede y no puede disponer: las legítimas
En el derecho común (aplicable a la mayoría de España), la herencia se divide idealmente en tres tercios: la legítima estricta (un tercio, a repartir por igual entre los hijos, intocable), la mejora (un tercio que debe ir a hijos o descendientes, pero distribuible libremente entre ellos) y el tercio de libre disposición (para cualquier persona). El cónyuge viudo tiene además el usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos.
| Situación familiar | Debe respetar | Puede disponer libremente |
|---|---|---|
| Con hijos | 2/3 para hijos (1/3 estricta + 1/3 mejora entre ellos) + usufructo del cónyuge | 1/3 |
| Sin hijos, con padres vivos | 1/2 para los ascendientes (1/3 si concurre el cónyuge) + usufructo de 1/2 del cónyuge | El resto |
| Solo cónyuge | Usufructo de 2/3 de la herencia | Todo el capital, gravado con ese usufructo |
| Sin herederos forzosos | Nada | Todo |
La vecindad civil lo cambia todo
Cataluña (legítima de solo un cuarto en dinero), Aragón, Navarra (legítima simbólica), País Vasco, Galicia y Baleares tienen sistemas propios, en general con mucha más libertad que el Código Civil. Su ley sucesoria es la de su vecindad civil, que se adquiere por residencia continuada de diez años (o dos con declaración expresa). Indíquela en la minuta: el notario adaptará las disposiciones al régimen correcto.
Las cláusulas que resuelven los problemas reales
- Usufructo universal con cláusula socini: el cónyuge usa y disfruta toda la herencia de por vida (incluida la vivienda); el hijo que lo impugne queda reducido a su legítima estricta. Es la protección estándar del viudo en el derecho común.
- Sustitución vulgar: si un heredero muere antes que usted, heredan sus descendientes (los nietos), evitando que su rama quede fuera.
- Mejora: permite dejar más a un hijo (el que cuida, el que tiene discapacidad, el que menos recibió en vida) usando el tercio de mejora, sin tocar la legítima estricta de los demás.
- Albacea contador-partidor: una persona de confianza con poder para partir la herencia por sí sola evita el bloqueo clásico cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
- Revocación expresa: el testamento posterior revoca al anterior (artículo 739 CC); la cláusula lo hace explícito y evita dudas con testamentos antiguos.
Si ha hecho donaciones en vida a algún hijo, declare en el testamento si son colacionables o no: es el complemento natural del contrato de donación y la forma de evitar el pleito más común entre hermanos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer un testamento abierto ante notario?
Entre 40 y 90 euros en la generalidad de los casos: el arancel notarial del testamento abierto es fijo y de los más baratos de la notaría, y solo se encarece si el testamento es extenso o complejo. Comparado con el coste de una sucesión intestada (declaración de herederos notarial, más trámites, más conflicto), el testamento es probablemente el documento jurídico con mejor relación coste-beneficio que existe. Puede otorgarse en cualquier notaría de España, sin cita en su localidad de residencia.
¿Puedo cambiar mi testamento después de otorgarlo?
Siempre y cuantas veces quiera: el testamento es esencialmente revocable (artículo 737 del Código Civil) y cualquier cláusula que pretenda hacerlo irrevocable se tiene por no puesta. El testamento posterior válido revoca de pleno derecho al anterior, salvo que el testador exprese su voluntad de que subsista en parte. Solo prevalece el último: por eso el Registro de Últimas Voluntades, que se consulta al fallecimiento, indica todos los testamentos otorgados y su fecha, y los herederos piden copia del más reciente.
¿Qué diferencia hay entre testamento abierto, cerrado y ológrafo?
El abierto se otorga ante notario, que conoce su contenido, da fe de la capacidad y lo custodia: es el más seguro y usado. El cerrado se entrega al notario en sobre sellado sin que conozca el contenido: apenas se usa. El ológrafo lo escribe el testador íntegramente de su puño y letra, con fecha y firma, sin notario: es válido pero peligroso (se pierde, se impugna por dudas de capacidad o autenticidad, y exige un expediente notarial de adveración y protocolización tras el fallecimiento que cuesta mucho más que el testamento abierto).
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas tasadas de los artículos 852 a 855 del Código Civil, expresadas en el testamento: haber negado alimentos al testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (el Tribunal Supremo incluye el maltrato psicológico y, en sentencias recientes, el abandono emocional continuado), entre otras. La desheredación debe mencionar la causa y, si el hijo la impugna, corresponde a los herederos probarla. Sin causa legal probada, el desheredado conserva su legítima estricta. Es terreno de asesoramiento notarial detallado: mencione su intención en la minuta.
¿Este documento vale como testamento sin ir al notario?
No, y es importante entenderlo: el testamento abierto exige otorgamiento ante notario para ser válido (artículo 694 del Código Civil), y este documento es la minuta preparatoria con sus disposiciones ordenadas. Su utilidad es doble: llegar a la notaría con las decisiones tomadas y correctamente estructuradas (lo que abarata y acelera el otorgamiento) y servir de guion para el asesoramiento del notario sobre legítimas y fórmulas. La única alternativa sin notario es el testamento ológrafo, escrito íntegramente a mano, con los riesgos y costes posteriores que conlleva.