«¿Me puede hacer un recibo?» es la frase que evita la mitad de los pleitos por deudas entre particulares. El recibo es la declaración firmada de quien cobra de que ha recibido el dinero: la prueba del pago que protege a quien paga. El Código Civil regula sus efectos (el pago extingue la obligación, artículo 1156) y hasta sus presunciones: el recibo del último plazo de una deuda periódica hace presumir pagados los anteriores (artículo 1110).
Este generador produce un recibo genérico válido para cualquier situación: la señal de una compraventa entre particulares, la devolución total o parcial de un préstamo, el pago de un servicio, una entrega a cuenta. Distingue con precisión el pago total (con carta de pago y renuncia a reclamar más por ese concepto) del pago parcial (que deja constancia expresa de la cantidad pendiente), la distinción que más problemas evita.
Para los cobros con trascendencia fiscal recuerde la diferencia: el recibo prueba el cobro, pero la operación de un autónomo o empresa se documenta con el modelo de factura; y para las mensualidades del alquiler existe el recibo de alquiler específico, con el desglose que exige la LAU.
Modelo de modelo de recibo (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre o razón social de quien recibe] NIF: [NIF, DNI o NIE de quien recibe]
[Nombre o razón social de quien paga] NIF: [NIF, DNI o NIE de quien paga (opcional)]
En [Lugar de expedición], a [Fecha de hoy]
Asunto: Recibo de [Importe recibido (en euros)] euros
[Nombre o razón social de quien recibe], con NIF [NIF, DNI o NIE de quien recibe], DECLARA haber recibido de [Nombre o razón social de quien paga], con NIF [NIF, DNI o NIE de quien paga (opcional)], la cantidad de [Importe recibido (en euros)] euros, en efectivo, con fecha [Fecha del pago].
El pago corresponde al siguiente concepto: [Concepto del pago]
Con la recepción de la cantidad indicada, quien firma otorga CARTA DE PAGO total por el concepto expresado, declarando que nada más se le adeuda por dicho concepto y renunciando a reclamar cantidad adicional alguna derivada del mismo.
Y para que conste y sirva de justificante de pago a quien lo efectúa, se firma el presente recibo en el lugar y fecha indicados, entregándose el original a la parte pagadora.
Firmado:
[Nombre o razón social de quien recibe]
Qué debe contener un recibo para tener valor de prueba
No hay una forma legal impuesta: el recibo vale como documento privado (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace prueba plena de su contenido si no se impugna su autenticidad). Su valor depende de que identifique sin ambigüedad quién, cuánto, cuándo y por qué.
- Identificación de quien recibe el dinero, con NIF: es quien firma y quien queda vinculado por la declaración.
- Identificación de quien paga: es el beneficiario de la prueba.
- Importe en cifras (y en letras en importes altos, para evitar manipulaciones), fecha y medio de pago.
- El concepto: qué deuda, precio o servicio se paga. Un recibo sin concepto prueba que hubo un pago, pero no de qué.
- El alcance: pago total con carta de pago, o parcial con la cantidad que queda pendiente.
- La firma original de quien recibe, y la entrega del original a quien paga.
El original, siempre para quien paga
El recibo protege al pagador: es él quien debe conservar el original firmado. Quien cobra se queda con una copia. Si es usted quien paga en efectivo y el receptor se niega a firmar un recibo, no entregue el dinero: la negativa a documentar un cobro es la primera señal de un problema futuro.
Carta de pago total o pago a cuenta: la diferencia que importa
La carta de pago total incluye la declaración de que nada más se adeuda por el concepto indicado: extingue la deuda y cierra la puerta a reclamaciones posteriores por ese concepto. Fírmela solo cuando el pago realmente lo salde todo. El pago parcial, en cambio, debe decir expresamente que es a cuenta y cuánto queda pendiente: sin esa mención, el deudor podría esgrimir el recibo como si fuera liberatorio del total.
- En compraventas entre particulares, el recibo de la señal debe citar el precio total pactado y que la señal se descuenta de él: es la redacción que incluye este modelo en el concepto.
- En préstamos devueltos a plazos, emita un recibo por cada entrega con la cantidad pendiente actualizada: la serie de recibos reconstruye el estado de la deuda en todo momento.
- El artículo 1110 del Código Civil añade dos presunciones: el recibo del capital sin reserva de intereses extingue los intereses, y el recibo de un plazo hace presumir pagados los anteriores. Si cobra usted, no firme recibos genéricos que puedan activar esas presunciones sin querer.
Límites al efectivo y efectos fiscales del recibo
El recibo es especialmente valioso en los pagos en efectivo, pero el efectivo tiene un límite legal: el artículo 7 de la Ley 7/2012, tras la reforma de la Ley 11/2021, prohíbe los pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional (10.000 euros si el pagador es un particular no residente). Entre dos particulares que no actúan como empresarios no hay límite, aunque los movimientos relevantes conviene documentarlos también por banco.
Fiscalmente, el recibo no sustituye a la factura: un autónomo o una empresa que cobra por sus bienes o servicios debe emitir factura conforme al RD 1619/2012, y el recibo solo acredita el cobro. Entre particulares, el recibo es la pieza que documenta operaciones con posible trascendencia tributaria: la señal y los pagos de una compraventa (para el ITP del comprador), las devoluciones de un préstamo familiar (para descartar que sea donación) o el pago de servicios puntuales.
Referencias legales
Código Civil: artículos 1156 y siguientes (el pago como extinción de la obligación), 1110 (presunciones del recibo) y 1214 y concordantes sobre la carga de la prueba del pago. Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 326 (valor probatorio de los documentos privados). Ley 7/2012, artículo 7, modificado por la Ley 11/2021 (limitaciones a los pagos en efectivo).
Preguntas frecuentes
¿Un recibo firmado tiene valor legal en un juicio?
Sí: es un documento privado y, conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace prueba plena de que el pago se realizó si la otra parte no impugna su autenticidad; si la impugna, puede acreditarse mediante cotejo pericial de la firma. Es exactamente la prueba que la ley espera de un pago: el artículo 1214 y la jurisprudencia sitúan la carga de probar el pago en quien lo alega, y el recibo firmado por el acreedor es la forma natural de hacerlo.
¿Quién debe firmar el recibo, el que paga o el que cobra?
Quien cobra: el recibo es su declaración de haber recibido el dinero, y por eso la firma que importa es la suya. Quien paga no necesita firmar nada (aunque nada impide que ambas partes firmen, especialmente en pagos parciales donde se deja constancia del saldo pendiente). El original firmado se entrega a quien paga, que es a quien protege; quien cobra conserva copia para su propio control y, en su caso, para su contabilidad.
¿Sirve un recibo para justificar una señal en una compraventa?
Sí, y es su uso más frecuente entre particulares: el recibo de la señal debe identificar el bien (el coche con su matrícula, el mueble, el inmueble), el precio total pactado y que la cantidad entregada se descuenta de él. Tenga en cuenta que la naturaleza de la señal importa: si quieren que funcione como arras penitenciales (perder la señal o devolverla doblada si alguien se echa atrás, artículo 1454 del Código Civil), deben pactarlo expresamente en el contrato; el recibo por sí solo documenta una entrega a cuenta.
¿Puedo pagar en efectivo cualquier cantidad si firmo recibo?
No: el recibo prueba el pago, pero no legaliza un efectivo prohibido. Desde la Ley 11/2021, los pagos en efectivo de 1.000 euros o más están prohibidos cuando al menos una de las partes actúa como empresario o profesional, con multa del 25 por ciento del importe pagado en efectivo, de la que responden solidariamente pagador y receptor. Entre dos particulares que no actúan como empresarios (por ejemplo, la venta de un coche usado entre vecinos) no rige ese límite, aunque para cantidades altas la transferencia deja mejor rastro.
Pagué sin pedir recibo y ahora me reclaman la deuda, ¿qué hago?
Reúna cualquier otra prueba del pago: justificante de transferencia o Bizum (los movimientos bancarios son la mejor alternativa al recibo), mensajes donde el acreedor reconozca haber cobrado, testigos del pago en efectivo. La carga de probar el pago recae sobre usted, así que sin recibo ni rastro bancario la posición es débil: si la relación aún lo permite, pida al acreedor que firme ahora un recibo o una carta de pago de lo ya cobrado. Para lo sucesivo, pague siempre por medios con constancia o contra recibo firmado.
¿Es lo mismo un recibo que una factura o un justificante bancario?
Cumplen funciones distintas. La factura documenta fiscalmente una operación de un empresario o profesional (con IVA, numeración y los requisitos del RD 1619/2012); el recibo documenta el cobro, lo emita quien lo emita; y el justificante bancario acredita el movimiento del dinero, pero no necesariamente su concepto. En operaciones con autónomos o empresas lo correcto es factura más justificante de pago; entre particulares, el recibo firmado con concepto claro es el documento central, reforzado si el pago se hizo por banco.