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Vivienda

Recibo de alquiler

Respuesta corta

Salvo que el pago se haga por un medio que deje constancia (transferencia bancaria), el arrendador está obligado a entregar al inquilino un recibo del pago de la renta (artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). El recibo debe desglosar por separado la renta y los demás conceptos (suministros, comunidad o IBI repercutidos) y sirve a ambas partes: al inquilino como prueba del pago y al arrendador como justificante de sus ingresos declarables.

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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El arrendador (quien cobra)
Pourquoi cette question ?

El recibo es un justificante con valor fiscal: identifica a quien declara el ingreso y permite al inquilino acreditar el pago, por ejemplo para deducciones autonómicas por alquiler.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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El recibo de alquiler es el justificante que el arrendador entrega al inquilino por cada mensualidad cobrada. No es una cortesía: el artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a entregarlo salvo que el pago se realice por un procedimiento que deje constancia por sí mismo, como la transferencia bancaria. En los pagos en efectivo, el recibo firmado es sencillamente la única prueba de que la renta se pagó.

El mismo artículo exige algo que casi nadie cumple: el recibo debe desglosar por separado la renta y las demás cantidades asimiladas (suministros repercutidos, comunidad o IBI si el contrato los traslada al inquilino). Este generador produce un recibo correcto: partes identificadas, inmueble, mensualidad, desglose de conceptos, medio de pago y carta de pago expresa.

El recibo documenta el pago; las condiciones las fija el contrato de arrendamiento de vivienda. Y si al final del contrato el casero no devuelve la garantía, el inquilino puede usar la reclamación de devolución de fianza.

Modelo de recibo de alquiler (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre del arrendador] NIF: [NIF del arrendador]

[Nombre del inquilino] NIF: [NIF del inquilino (opcional)] [Dirección del inmueble alquilado]

En [Lugar de expedición], a [Fecha de hoy]

Asunto: Recibo de alquiler: mensualidad de [Mensualidad a la que corresponde]

[Nombre del arrendador], con NIF [NIF del arrendador], en su condición de parte arrendadora de la vivienda sita en [Dirección del inmueble alquilado], DECLARA haber recibido de [Nombre del inquilino], con NIF [NIF del inquilino (opcional)], la cantidad total de 2962803 euros, en efectivo, con fecha [Fecha del pago], en pago de la mensualidad de [Mensualidad a la que corresponde].

El importe recibido se desglosa en los siguientes conceptos, conforme al artículo 17.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: Renta mensual: [Renta del mes (EUR)] euros. Suministros repercutidos conforme al contrato: [Suministros repercutidos (EUR, opcional)] euros. [Otro concepto (opcional)]: [Importe del otro concepto (EUR)] euros.

Con la entrega del presente recibo, la parte arrendadora otorga carta de pago por la mensualidad indicada, sin que ello suponga renuncia a cantidades distintas de las expresadas ni novación de las condiciones del contrato de arrendamiento vigente entre las partes.

Y para que conste y sirva de justificante de pago a la parte arrendataria, firma el presente recibo en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Nombre del arrendador]

Cuándo es obligatorio entregar recibo

La regla del artículo 17.4 LAU es doble. Primera: el pago se hace en el lugar y por el procedimiento pactados y, en su defecto, en metálico y en la vivienda. Segunda: el arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento por el arrendatario, como la domiciliación o la transferencia.

  • Pago en efectivo: recibo obligatorio, siempre. La negativa del arrendador a entregarlo no justifica dejar de pagar, pero el inquilino puede consignar la renta y la negativa juega contra el arrendador en cualquier pleito.
  • Transferencia o domiciliación: el justificante bancario hace las veces de recibo. Aun así, emitir recibo con desglose sigue siendo útil cuando la mensualidad incluye conceptos distintos de la renta.
  • Bizum y pagos móviles: dejan rastro, pero el concepto suele ser libre y escueto; un recibo con desglose evita discusiones sobre qué mensualidad se pagó.

El desglose no es opcional

El artículo 17.4 LAU exige que el recibo (o el documento acreditativo que lo sustituya) contenga de forma separada las cantidades abonadas por los distintos conceptos y, específicamente, la renta en vigor. Un recibo global de «alquiler: 700 euros» que mezcle renta, agua y comunidad no cumple la norma y complica cualquier reclamación posterior sobre esos conceptos.

El valor probatorio del recibo para cada parte

Para el inquilino, el recibo es la prueba del pago: frente a un desahucio por falta de pago, los recibos de las mensualidades reclamadas desmontan la demanda. La jurisprudencia añade una presunción útil tomada del artículo 1110 del Código Civil: el recibo del último plazo hace presumir, salvo prueba en contrario, el pago de los anteriores.

Para el arrendador, el recibo ordena su fiscalidad: los rendimientos del alquiler se declaran en el IRPF y el desglose separa la renta (rendimiento) de los suministros repercutidos (gasto e ingreso que se compensan). Además, muchos inquilinos necesitan los recibos para deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual o para justificar ayudas: entregarlos evita fricciones y solicitudes de última hora.

Referencias legales

Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículo 17.4 (pago y recibo). Código Civil: artículos 1110 (presunción de pago de plazos anteriores) y 1157 y siguientes (el pago). Ley 7/2012: limitaciones a los pagos en efectivo entre empresarios (1.000 euros) cuando el arrendador actúa como empresario.

Buenas prácticas al emitir recibos de alquiler

  1. Emita un recibo por mensualidad, numerado o identificado por el mes al que corresponde: los pagos a cuenta o parciales deben indicarlo expresamente.
  2. Refleje siempre la renta vigente por separado: tras una actualización anual, el recibo es la constancia de la nueva renta aplicada.
  3. Especifique el medio de pago: en efectivo, la firma del arrendador en el recibo es la prueba; en transferencia, conserve también el justificante bancario.
  4. Entregue el original al inquilino y conserve copia: en papel firmado o en PDF, ambos valen como prueba documental.
  5. No mezcle la fianza con la renta: la fianza tiene su propio régimen (depósito autonómico y devolución al final del contrato) y su recibo propio.

Si administra varios inmuebles, generar los recibos con el mismo formato mes a mes simplifica su declaración de la renta y da al inquilino un histórico coherente. Este modelo produce cada recibo en un minuto a partir de los mismos datos.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a dar recibo si me pagan por transferencia?

No: la propia LAU exceptúa del recibo los pagos realizados por procedimientos que acrediten por sí mismos el cumplimiento, y la transferencia bancaria es el ejemplo típico. Ahora bien, si la mensualidad incluye conceptos distintos de la renta (suministros, comunidad repercutida), el justificante bancario no desglosa nada: emitir un recibo con el desglose sigue siendo la forma correcta de documentarlo.

El casero se niega a darme recibo del pago en efectivo, ¿qué hago?

Reclámeselo por escrito (un burofax deja constancia) recordando el artículo 17.4 de la LAU. Si persiste, pague por transferencia aunque el contrato diga efectivo: ningún juez reprochará al inquilino usar un medio que deja constancia. En último extremo, puede consignar la renta ante el juzgado o en la plataforma de consignaciones: la consignación libera de la deuda y evita el desahucio por falta de pago. No deje nunca de pagar como represalia: el impago sí es causa de resolución.

¿Qué debe incluir exactamente un recibo de alquiler?

Identificación del arrendador (y su NIF), identificación del inquilino, dirección del inmueble, mensualidad a la que corresponde el pago, fecha e importe, medio de pago y el desglose separado de conceptos: renta por un lado y, por otro, cada cantidad asimilada (suministros, comunidad, IBI repercutido). Cierra con la firma del arrendador, que es lo que convierte el papel en carta de pago. Este generador incluye todos esos elementos.

¿Sirve el recibo de alquiler para la declaración de la renta o para ayudas?

Sí, en ambas direcciones. El inquilino lo usa para las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual (cada comunidad fija requisitos y límites) y para justificar ayudas al alquiler, como las del bono alquiler joven. El arrendador lo usa como soporte documental de los rendimientos de capital inmobiliario que declara en el IRPF, donde además puede aplicar las reducciones vigentes por alquiler de vivienda habitual. Conserve los recibos al menos cuatro años, el plazo general de prescripción tributaria.

¿El recibo del último mes prueba que pagué los anteriores?

Existe esa presunción: el artículo 1110 del Código Civil dispone que el recibo del último plazo de una deuda periódica hace presumir el pago de los anteriores, salvo prueba en contrario del acreedor. Es una presunción, no una certeza: si el arrendador prueba mensualidades concretas impagadas, la presunción cede. La práctica segura para el inquilino es conservar todos los recibos o justificantes de transferencia durante toda la vigencia del contrato y hasta la devolución de la fianza.

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