El modelo 100 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En él se agregan todas las rentas del año natural anterior (trabajo, capital, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales), se aplican reducciones, mínimos y deducciones, y se calcula la cuota definitiva del impuesto. El resultado se compara con lo ya retenido o ingresado a cuenta durante el año: si pagó de más, sale a devolver; si pagó de menos, a ingresar.
Hoy el modelo 100 no se rellena a mano: la Agencia Tributaria lo cumplimenta a través del servicio Renta WEB, que carga los datos fiscales que ya obran en su poder (nóminas, retenciones, cuentas bancarias, inmuebles) y genera una propuesta de declaración. El trabajo del contribuyente consiste en revisar esa propuesta, completarla con lo que la AEAT no conoce y confirmarla dentro del plazo de la campaña.
Esta guía informativa repasa quién está obligado a declarar, cómo se cumplimenta la declaración paso a paso y los errores de revisión que más devoluciones y requerimientos cuestan.
Quién está obligado a presentar la declaración
La obligación depende del tipo y el importe de las rentas percibidas. Como referencia general, están obligados quienes superan ciertos umbrales de rendimientos del trabajo (más bajos cuando hay dos o más pagadores), quienes desarrollan actividades económicas, los perceptores de determinadas rentas del capital y quienes quieren aplicar deducciones o solicitar una devolución. Los umbrales concretos se actualizan por ley: compruebe los vigentes para el ejercicio que declara en la información oficial de la campaña.
- Trabajadores con un solo pagador por debajo del umbral general: normalmente no obligados, aunque puede convenirles declarar si el resultado sale a devolver.
- Trabajadores con dos o más pagadores: el umbral de obligación baja de forma notable si el segundo pagador supera una cantidad pequeña al año.
- Autónomos y perceptores de rendimientos de actividades económicas: obligados con carácter general.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y sus convivientes: obligados a declarar aunque no lleguen a los umbrales.
- Quien quiera aplicar deducciones (maternidad, familia numerosa, vivienda en regímenes transitorios) o recuperar retenciones: debe presentar declaración aunque no esté obligado.
Cómo cumplimentar el modelo 100 con Renta WEB
- Identifíquese: en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o el número de referencia que se solicita con la casilla de la renta anterior.
- Descargue sus datos fiscales: Renta WEB incorpora lo que la AEAT ya sabe: nóminas y retenciones, intereses bancarios, inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, préstamos hipotecarios.
- Revise la propuesta: compruebe la situación familiar (matrimonio, hijos, discapacidad), la vivienda habitual y la titularidad de los inmuebles. Estos datos condicionan mínimos y deducciones y son la principal fuente de errores.
- Añada lo que la AEAT no conoce: alquileres percibidos, ventas de vivienda, criptomonedas y ganancias entre particulares, deducciones autonómicas (alquiler, nacimiento, gastos escolares...), cuotas sindicales.
- Compare tributación individual y conjunta: Renta WEB calcula ambas; elija la más favorable si está casado o forma unidad familiar con hijos.
- Confirme y presente: indique el IBAN para la devolución o elija el pago (con posibilidad de fraccionar en dos plazos sin intereses) y presente la declaración. Guarde el justificante.
El borrador no es infalible
Confirmar el borrador sin revisarlo es el error más caro de la campaña. Los datos fiscales pueden venir incompletos (deducciones autonómicas que la AEAT no aplica de oficio, hijos nacidos en el año, alquileres) o duplicados. La responsabilidad de lo declarado es siempre del contribuyente, aunque el error venga del borrador.
Plazos de la campaña y formas de presentación
La campaña de la renta se abre cada año a comienzos de abril y se cierra a finales de junio (el 30 de junio como regla general; unos días antes si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria). La declaración se presenta ante la Agencia Tributaria por internet con Renta WEB, por teléfono mediante el plan Le Llamamos o presencialmente en oficinas con cita previa a partir de las fechas que fija cada campaña.
| Resultado | Qué significa | Qué ocurre después |
|---|---|---|
| A devolver | Le retuvieron más IRPF del que corresponde | La AEAT ingresa la devolución en su IBAN; dispone de hasta seis meses |
| A ingresar | Las retenciones no cubren la cuota | Pago único o fraccionado en dos plazos (60 % y 40 %) sin intereses |
| Cuota cero | Retenciones y cuota coinciden | Se presenta y no hay movimiento de dinero |
Después de presentar: rectificaciones y comprobaciones
Si tras presentar detecta un error en su contra (olvidó una deducción), puede solicitar la rectificación desde el propio Renta WEB. Si el error perjudica a Hacienda (rentas sin declarar), presente una complementaria cuanto antes: los recargos por regularización voluntaria son muy inferiores a las sanciones de un requerimiento. Conserve los justificantes de todo lo declarado durante al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción.
La mejor forma de que el resultado no sorprenda es que la retención mensual sea correcta desde el principio: revise lo comunicado a su pagador con el modelo 145 cada vez que cambie su situación familiar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Si el resultado era a ingresar, la regularización fuera de plazo conlleva recargos crecientes y, si media requerimiento de la AEAT, sanción. Si el resultado era a devolver, la sanción es leve, pero además pierde la devolución si deja prescribir el plazo de cuatro años. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia siempre es más barato que esperar al requerimiento.
¿Me conviene presentar la renta si no estoy obligado?
Con frecuencia sí. Si le practicaron retenciones y sus rentas son bajas, la declaración suele salir a devolver, y solo se cobra presentándola. Calcule el resultado en Renta WEB sin compromiso: hasta que no confirma, no presenta nada.
¿Individual o conjunta: cuál elijo?
Renta WEB calcula las dos opciones automáticamente. La conjunta suele compensar cuando uno de los cónyuges no tiene rentas o son muy bajas, gracias a la reducción específica; con dos sueldos similares, la individual gana casi siempre. La elección se hace cada año y no vincula para los siguientes.
¿Puedo fraccionar el pago si me sale a ingresar?
Sí. Al presentar puede optar por fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % a comienzos de noviembre. También puede domiciliar ambos plazos. Para dificultades de pago mayores existe la solicitud de aplazamiento ordinaria, ya con intereses.
¿Cuánto tarda la devolución?
La AEAT dispone de seis meses desde el fin de la campaña. Las declaraciones sencillas presentadas pronto suelen devolverse en pocas semanas; las que incluyen actividades económicas o incidencias tardan más. Pasados los seis meses sin devolución, la AEAT abona intereses de demora de oficio.