El modelo 145 es el impreso oficial con el que usted comunica a su empresa o entidad pagadora los datos personales y familiares que influyen en la retención del IRPF: situación familiar, hijos y otros descendientes, ascendientes a su cargo, pensiones a favor del cónyuge o de los hijos y pagos por la vivienda habitual. Con esa información, el pagador calcula el porcentaje de retención que aplica cada mes a su nómina.
A diferencia de otros modelos tributarios, el 145 no se presenta ante la Agencia Tributaria: se entrega directamente a quien le paga (la empresa, la mutualidad, el organismo que abona su pensión). Aun así, los datos que declara tienen plena trascendencia fiscal, y comunicar datos falsos o no comunicar un cambio puede acarrear una retención incorrecta y, en ciertos casos, una infracción tributaria a su cargo.
En esta guía encontrará cuándo hay que entregar el modelo 145, qué significa cada apartado y cómo cumplimentarlo paso a paso, con las dudas más frecuentes resueltas al final.
Cuándo se entrega el modelo 145
El impreso se cumplimenta en tres momentos: al empezar una relación laboral o al comenzar a cobrar una pensión, cuando cambia alguna de las circunstancias declaradas y al inicio de cada año si desea actualizar los datos. La empresa suele entregarlo junto con el contrato, pero usted puede pedirlo o descargarlo en cualquier momento.
- Al incorporarse a un nuevo empleo: el pagador necesita sus datos para fijar la retención inicial.
- Cuando cambia su situación: nacimiento o adopción de un hijo, matrimonio, divorcio, reconocimiento de una discapacidad, inicio del pago de una pensión compensatoria o de alimentos fijada por un juez.
- Si el cambio reduce la retención: puede comunicarlo en cualquier momento y surte efectos en la primera nómina posterior, o como tarde en un plazo de cinco días desde su recepción.
- Si el cambio aumenta la retención: debe comunicarlo en un plazo de diez días desde que se produce.
No entregarlo tiene un coste
Si usted no entrega el modelo 145, la empresa calcula la retención sin tener en cuenta hijos, ascendientes ni el resto de circunstancias que la reducen: retendrá de más. Ese exceso se recupera al presentar la declaración de la renta, pero durante todo el año habrá cobrado una nómina inferior a la que le corresponde.
Cómo cumplimentar el modelo 145 paso a paso
El impreso tiene una sola página dividida en siete apartados. Solo se rellenan los que correspondan a su situación; los demás se dejan en blanco.
- Apartado 1, datos y situación familiar: nombre, apellidos, NIF y año de nacimiento. Marque la situación 1 si es soltero, viudo, divorciado o separado con hijos a su cargo en exclusiva; la situación 2 si está casado y su cónyuge no percibe rentas anuales superiores a 1.500 euros (indique el NIF del cónyuge); la situación 3 en cualquier otro caso. Si tiene una discapacidad reconocida, marque el grado y, en su caso, la casilla de movilidad reducida o ayuda de terceras personas.
- Apartado 2, hijos y descendientes: menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) que convivan con usted y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Indique el año de nacimiento y, si procede, el grado de discapacidad. Marque la casilla de cómputo por entero solo si los hijos conviven únicamente con usted.
- Apartado 3, ascendientes: mayores de 65 años (o con discapacidad) que convivan con usted al menos la mitad del año y cuyas rentas anuales no superen los 8.000 euros. Si el ascendiente también convive con otros descendientes, indique el número total.
- Apartado 4, pensiones compensatorias y anualidades: importes anuales fijados por resolución judicial, tanto la pensión compensatoria al cónyuge como las anualidades por alimentos a los hijos.
- Apartado 5, vivienda habitual: marque la casilla solo si está pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de su vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013 y sus retribuciones totales son inferiores a 33.007,20 euros anuales.
- Apartado 6, fecha y firma: firme y feche la comunicación. Su firma acredita la veracidad de los datos.
- Apartado 7, acuse de recibo: lo cumplimenta la empresa. Pida una copia sellada o firmada: es su prueba de haber comunicado los datos a tiempo.
A quién se entrega y qué hace la empresa con él
El modelo 145 se entrega en papel o por el canal interno que indique su empresa (portal del empleado, departamento de recursos humanos). El pagador conserva el impreso a disposición de la Agencia Tributaria: no lo remite a la AEAT, pero debe poder exhibirlo si la administración lo requiere. Usted no tiene que registrar nada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para este impreso.
Veracidad de los datos
Los datos falsos, incompletos o inexactos que den lugar a una retención inferior a la debida son responsabilidad de quien firma el impreso, con los recargos e intereses que correspondan. Ante la duda, declare solo lo que pueda acreditar (libro de familia, resolución judicial, certificado de discapacidad).
Efectos sobre la nómina y sobre la declaración de la renta
La retención calculada con el modelo 145 es un anticipo del IRPF, no el impuesto definitivo. Al presentar la declaración de la renta (modelo 100), la Agencia Tributaria regulariza la diferencia: si le retuvieron de más, el resultado tiende a salir a devolver; si le retuvieron de menos, a ingresar. Un modelo 145 bien cumplimentado acerca la retención mensual a su cuota real y evita sustos en junio.
| Situación | Quién la marca | Efecto habitual |
|---|---|---|
| 1 | Soltero, viudo, divorciado o separado con hijos a cargo en exclusiva | Retención más baja: se aplica un mínimo familiar reforzado |
| 2 | Casado, con cónyuge cuyas rentas anuales no superan 1.500 euros | Retención reducida: se tiene en cuenta al cónyuge |
| 3 | Cualquier otra situación (casado con cónyuge que trabaja, soltero sin hijos...) | Retención estándar |
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio entregar el modelo 145 a la empresa?
No existe una sanción por no entregarlo, pero la consecuencia es directa: la empresa calculará la retención sin aplicar las circunstancias personales y familiares que la reducen, por lo que le retendrán más de lo necesario. Lo que sí es obligatorio es comunicar en un plazo de diez días los cambios que suponen una retención mayor (por ejemplo, dejar de tener derecho al mínimo por un hijo).
¿El modelo 145 se presenta ante la Agencia Tributaria?
No. Se entrega únicamente a su pagador (empresa, organismo o entidad que abona su pensión), que lo conserva a disposición de la Agencia Tributaria. Usted no tiene que presentar nada en la sede electrónica de la AEAT en relación con este impreso.
¿Qué pasa si mi situación cambia a mitad de año?
Debe comunicarlo con un nuevo modelo 145. Si el cambio reduce la retención (nace un hijo, se reconoce una discapacidad), puede comunicarlo cuando quiera y la empresa lo aplica en la siguiente nómina. Si el cambio aumenta la retención, dispone de diez días para comunicarlo. Los cambios comunicados surten efectos hacia delante, nunca con carácter retroactivo dentro de la nómina.
¿Puedo declarar a mi hijo si está compartido con mi expareja?
Sí, pero sin marcar la casilla de cómputo por entero: esa casilla se reserva a quien convive en exclusiva con los hijos. En custodia compartida, cada progenitor declara a los hijos y el mínimo familiar se prorratea. Declarar el cómputo por entero cuando no corresponde es uno de los errores más frecuentes y puede dar lugar a una retención inferior a la debida.
¿Dónde consigo el impreso oficial del modelo 145?
La Agencia Tributaria lo publica en su sede electrónica como PDF de libre descarga, y la mayoría de las empresas lo facilitan junto con la documentación de la contratación. Compruebe que usa la versión vigente del impreso: la AEAT lo actualiza cuando cambian los importes de referencia.