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Carta de dimisión (baja voluntaria)

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Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

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En empresas grandes puede haber personas con el mismo nombre: el DNI evita cualquier confusión sobre quién presenta la baja voluntaria.

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Ha tomado la decisión: deja su empleo. La dimisión, llamada técnicamente baja voluntaria, es un derecho reconocido por el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Su empresa no puede rechazarla, retrasarla ni exigirle un motivo. La única obligación real es manifestar una voluntad clara de extinguir el contrato y respetar el preaviso aplicable: ese es exactamente el papel de la carta de dimisión.

Nuestro generador redacta por usted una carta de baja voluntaria completa: identificación del puesto, referencia legal, último día de trabajo, preaviso y solicitud del finiquito y del certificado de empresa. Rellene el formulario, descargue el PDF, fírmelo y entréguelo.

Esta guía repasa lo esencial antes de entregar la carta: duración del preaviso, consecuencias de no respetarlo, efectos sobre la prestación por desempleo y los documentos que la empresa debe entregarle al finalizar.

La baja voluntaria en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce la dimisión del trabajador como causa de extinción del contrato, sin exigir forma escrita ni motivo alguno. En la práctica, el escrito es imprescindible: fija la fecha de la comunicación (que hace correr el preaviso), evita discusiones sobre si hubo o no dimisión y deja constancia de la fecha del último día de trabajo.

La jurisprudencia exige que la voluntad de dimitir sea clara, consciente e inequívoca. Una dimisión arrancada bajo presión, o anunciada en caliente tras una discusión, puede impugnarse. Por la misma razón, no incluya en la carta motivos ni reproches: no son necesarios y pueden volverse en su contra. Nuestro modelo se limita a las menciones útiles.

Dimisión y paro no se llevan bien

La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo: en principio no da derecho a la prestación contributiva (paro). Si su salida se debe a impagos de salario, acoso u otros incumplimientos graves de la empresa, no dimita sin más: la vía adecuada es la extinción causal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con indemnización y acceso al paro. Consulte antes con un abogado laboralista o un graduado social.

El preaviso: duración, cómputo y consecuencias de saltárselo

La ley no fija una duración general del preaviso de dimisión: remite a lo pactado en el convenio colectivo o en el contrato. El estándar más extendido es de 15 días naturales, aunque muchos convenios prevén plazos mayores para técnicos y mandos (hasta uno o dos meses). Localice su convenio (figura en su nómina) y busque el artículo sobre cese voluntario.

El preaviso cuenta desde que la empresa recibe la comunicación: de ahí el interés de la copia firmada o del acuse de recibo. Si no respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días omitidos, si así lo prevé el convenio. No hay más sanción posible: no puede retener el finiquito por completo ni impedirle marcharse.

Quién fija el preaviso de la baja voluntaria
FuenteQué comprobar
Convenio colectivoLa fuente habitual: busque el artículo sobre cese o dimisión del trabajador (el nombre del convenio figura en su nómina)
Contrato de trabajoPuede precisar el plazo; no puede imponer condiciones menos favorables que el convenio
Costumbre del sectorEn defecto de convenio y de pacto: el uso general son 15 días naturales
Acuerdo con la empresaSiempre es posible pactar por escrito una salida anticipada sin descuento

Dimisión y prestación por desempleo: lo que debe saber antes

Punto esencial: la baja voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo, porque no constituye situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). El SEPE deniega la prestación cuando el contrato se extingue por voluntad del trabajador sin causa justificada.

  • Extinción causal (artículo 50 ET): si la empresa incumple gravemente (impagos o retrasos continuados de salario, modificaciones sustanciales que dañen su dignidad), puede solicitar al juez la extinción con la indemnización del despido improcedente y acceso al paro. No dimita antes de asesorarse.
  • Trabajo posterior: si tras la dimisión trabaja en otro empleo y este termina por causa ajena a usted (fin de contrato, despido), las cotizaciones anteriores cuentan y podrá acceder al paro con normalidad.
  • Pacto de salida: una salida acordada con la empresa mediante despido reconocido o no superación de periodo de prueba tiene efectos muy distintos a una dimisión. Cada figura tiene sus riesgos legales: infórmese antes de firmar nada.

Después de la carta: finiquito y documentos de fin de contrato

Durante el preaviso, el contrato sigue ejecutándose con normalidad: mismo horario, mismo salario, mismas obligaciones. El último día, la empresa debe poner a su disposición el finiquito: salario devengado, parte proporcional de las pagas extraordinarias y compensación de las vacaciones no disfrutadas. Revise las cantidades antes de firmar; puede firmar como «no conforme» si discrepa, sin perder el derecho a reclamar.

La empresa debe tramitar su baja en la Seguridad Social y remitir el certificado de empresa. Pida también un certificado de servicios prestados si le resulta útil para su carrera. Si el finiquito no se paga, reclame por escrito y, en su caso, mediante papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de su comunidad autónoma (SMAC): el plazo de reclamación de cantidades es de un año.

Errores frecuentes que complican una salida

  • Incluir motivos o reproches en la carta: jurídicamente inútil y potencialmente perjudicial si más adelante quiere reclamar.
  • Dimitir de palabra o por WhatsApp: puede valer, pero la fecha del preaviso se vuelve indemostrable y se arriesga a una discusión sobre abandono del puesto.
  • No respetar el preaviso: la empresa puede descontarle del finiquito los días omitidos si el convenio lo prevé.
  • Dimitir cuando existe un incumplimiento grave de la empresa: pierde la indemnización y el paro que la vía del artículo 50 ET podría darle.
  • Firmar el finiquito sin revisarlo: compruebe salario pendiente, pagas extra y vacaciones; puede firmar «no conforme».

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 49.1.d) (dimisión del trabajador), 50 (extinción por voluntad del trabajador con causa) y 29 (liquidación de salarios). Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): artículo 267 (situación legal de desempleo).

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa rechazar mi dimisión?

No. La dimisión es un acto unilateral: produce efectos desde que llega a conocimiento de la empresa, sin necesidad de aceptación. La empresa no puede rechazarla, exigir un motivo ni condicionarla a terminar un proyecto. Solo puede exigir el preaviso previsto en el convenio o el contrato y, si no lo respeta usted, descontar del finiquito los días omitidos.

¿Cuánto preaviso tengo que dar?

El que fije su convenio colectivo o su contrato. El uso más extendido son 15 días naturales, pero muchos convenios prevén plazos superiores para determinados grupos profesionales. Si no encuentra el dato, 15 días naturales es la referencia prudente. El plazo cuenta desde que la empresa recibe la carta, no desde que usted la firma.

¿Tengo derecho a paro si dimito?

En principio no: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y el SEPE deniega la prestación. Excepciones relevantes: la extinción causal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (incumplimientos graves de la empresa, declarada por el juez) sí da derecho a paro e indemnización, y si tras dimitir trabaja de nuevo y ese empleo termina por causa ajena a usted, recupera el acceso a la prestación.

¿Qué debe pagarme la empresa al marcharme?

El finiquito: salario de los días trabajados del último mes, parte proporcional de las pagas extraordinarias y compensación económica de las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En la baja voluntaria no hay indemnización por fin de contrato. Revise el documento antes de firmarlo: la firma «no conforme» le permite cobrar lo reconocido sin renunciar a reclamar diferencias durante un año.

¿Puedo retirar mi dimisión?

No unilateralmente: comunicada la baja voluntaria, la empresa no está obligada a aceptar su marcha atrás. Ahora bien, si la retractación es inmediata y la dimisión se produjo en un momento de ofuscación, los tribunales han admitido en ocasiones que faltaba una voluntad clara e inequívoca. Si se arrepiente, comuníquelo por escrito de inmediato y guarde prueba.

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