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Trabajo

Carta de dimisión (baja voluntaria)

Respuesta corta

Puede dimitir libremente de su trabajo comunicándolo por escrito con el preaviso que fije su convenio colectivo (15 días naturales es lo habitual, art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores). No necesita alegar ningún motivo. Si no respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días incumplidos; la baja voluntaria no da derecho a paro.

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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Usted (el trabajador)
¿Por qué esta pregunta?

En empresas grandes puede haber personas con el mismo nombre: el DNI evita cualquier confusión sobre quién presenta la baja voluntaria.

Opcional: identifica sin ambigüedad al firmante de la baja.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Ha tomado la decisión: deja su empleo. La dimisión, llamada técnicamente baja voluntaria, es un derecho reconocido por el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Su empresa no puede rechazarla, retrasarla ni exigirle un motivo. La única obligación real es manifestar una voluntad clara de extinguir el contrato y respetar el preaviso aplicable: ese es exactamente el papel de la carta de dimisión.

Nuestro generador redacta por usted una carta de baja voluntaria completa: identificación del puesto, referencia legal, último día de trabajo, preaviso y solicitud del finiquito y del certificado de empresa. Rellene el formulario, descargue el PDF, fírmelo y entréguelo.

Esta guía repasa lo esencial antes de entregar la carta: duración del preaviso, consecuencias de no respetarlo, efectos sobre la prestación por desempleo y los documentos que la empresa debe entregarle al finalizar.

Antes de dimitir, valore si le conviene más una solicitud de excedencia. Tras la salida, puede necesitar nuestra reclamación de finiquito o la solicitud del certificado de empresa.

Modelo de carta de dimisión (baja voluntaria) (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección] [Código postal] [Localidad]

[Nombre de la empresa] [Destinatario en la empresa] [Dirección de la empresa] [Código postal] [Localidad]

En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Baja voluntaria de mi puesto de [Denominación de su puesto] con efectos del [Último día de trabajo]

Entrega en mano con copia firmada

Muy señores míos:

Por la presente les comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, con efectos del [Último día de trabajo], fecha que será mi último día de trabajo, en mi puesto de [Denominación de su puesto], que ocupo desde el [Fecha de incorporación]. Esta decisión es firme y se comunica al amparo del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La presente comunicación respeta el preaviso previsto por el convenio colectivo y las condiciones contractuales aplicables a mi relación laboral, que comienza a contar desde la entrega de esta carta. Hasta la fecha de efectos seguiré desempeñando mis funciones con normalidad.

Les ruego que, llegada la fecha de efectos, pongan a mi disposición la liquidación y el finiquito correspondientes (salario pendiente, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas), así como el certificado de empresa y cuantos documentos procedan.

Sin otro particular, les saludo atentamente.

Firmado:

[Nombre y apellidos]

La baja voluntaria en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce la dimisión del trabajador como causa de extinción del contrato, sin exigir forma escrita ni motivo alguno. En la práctica, el escrito es imprescindible: fija la fecha de la comunicación (que hace correr el preaviso), evita discusiones sobre si hubo o no dimisión y deja constancia de la fecha del último día de trabajo.

La jurisprudencia exige que la voluntad de dimitir sea clara, consciente e inequívoca. Una dimisión arrancada bajo presión, o anunciada en caliente tras una discusión, puede impugnarse. Por la misma razón, no incluya en la carta motivos ni reproches: no son necesarios y pueden volverse en su contra. Nuestro modelo se limita a las menciones útiles.

Dimisión y paro no se llevan bien

La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo: en principio no da derecho a la prestación contributiva (paro). Si su salida se debe a impagos de salario, acoso u otros incumplimientos graves de la empresa, no dimita sin más: la vía adecuada es la extinción causal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con indemnización y acceso al paro. Consulte antes con un abogado laboralista o un graduado social.

El preaviso: duración, cómputo y consecuencias de saltárselo

La ley no fija una duración general del preaviso de dimisión: remite a lo pactado en el convenio colectivo o en el contrato. El estándar más extendido es de 15 días naturales, aunque muchos convenios prevén plazos mayores para técnicos y mandos (hasta uno o dos meses). Localice su convenio (figura en su nómina) y busque el artículo sobre cese voluntario.

El preaviso cuenta desde que la empresa recibe la comunicación: de ahí el interés de la copia firmada o del acuse de recibo. Si no respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días omitidos, si así lo prevé el convenio. No hay más sanción posible: no puede retener el finiquito por completo ni impedirle marcharse.

Quién fija el preaviso de la baja voluntaria
FuenteQué comprobar
Convenio colectivoLa fuente habitual: busque el artículo sobre cese o dimisión del trabajador (el nombre del convenio figura en su nómina)
Contrato de trabajoPuede precisar el plazo; no puede imponer condiciones menos favorables que el convenio
Costumbre del sectorEn defecto de convenio y de pacto: el uso general son 15 días naturales
Acuerdo con la empresaSiempre es posible pactar por escrito una salida anticipada sin descuento

Qué debe decir la carta de dimisión (y qué debe callar)

Una buena carta de dimisión es corta, neutra y precisa. Cuatro menciones bastan: la voluntad inequívoca de causar baja voluntaria, la referencia al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la fecha exacta del último día de trabajo (calculada con el preaviso) y la solicitud del finiquito y del certificado de empresa. Nuestro generador construye la carta con esas cuatro menciones y nada más.

  • Sí: una fecha de efectos cierta: «con efectos del 30 de septiembre, fecha que será mi último día de trabajo». Evita cualquier discusión sobre cuándo termina el contrato.
  • Sí: la solicitud del finiquito y del certificado de empresa: no condiciona su salida, pero deja constancia de que los reclamó desde el primer día.
  • No: motivos, reproches o agradecimientos elaborados: jurídicamente sobran y pueden limitar sus opciones si luego reclama cantidades o descubre un incumplimiento de la empresa.
  • No: fórmulas ambiguas: «estoy pensando en irme» o «me gustaría dejar el puesto» no son una dimisión. La voluntad debe ser clara, actual e incondicionada.
  • No: promesas extra: no se comprometa por escrito a formar a su sustituto ni a quedarse «lo que haga falta»: son obligaciones que nadie le exige.

Cómo entregar la carta: en mano, burofax o correo certificado

La ley no impone ninguna forma de entrega, pero la prueba de la fecha de recepción lo es todo: esa fecha hace correr el preaviso, acredita que usted no abandonó el puesto y fija el último día de trabajo. Elija el canal según el clima que exista con su empresa.

Canales de entrega de la carta de dimisión y su valor probatorio
CanalValor probatorioCuándo utilizarlo
Entrega en mano con copia firmadaAlto: la copia sellada o firmada con fecha por la empresa acredita la recepciónRelación normal con la empresa: es el método más rápido y gratuito
Burofax con certificación de contenido y acuse de reciboMáximo: acredita a la vez la fecha, el texto exacto y la recepciónEmpresa que se niega a firmar la copia, conflicto abierto o trabajo a distancia
Correo certificado con acuse de reciboMedio: prueba el envío y la recepción, pero no el contenido del sobreAlternativa económica al burofax cuando no se teme discusión sobre el texto
Correo electrónico corporativoVariable: depende de que la empresa reconozca haberlo recibidoComo complemento de otro canal, nunca como único medio si hay conflicto

Si su responsable se niega a recoger la carta o a firmar la copia, no insista: envíe el mismo día un burofax con certificación de contenido a la dirección social de la empresa. La dimisión es una declaración recepticia: produce efectos desde que llega al ámbito de conocimiento de la empresa, aunque nadie quiera firmarla. También puede entregarla delante de un compañero que pueda atestiguar la escena, aunque el burofax sigue siendo la prueba más sólida.

Guarde todo el expediente

Conserve la copia firmada o el acuse del burofax junto con la carta, sus últimas nóminas y su contrato. Si más adelante discute el finiquito o la fecha de efectos, ese pequeño expediente resuelve la mayoría de las controversias sin necesidad de juicio.

Dimisión y prestación por desempleo: lo que debe saber antes

Punto esencial: la baja voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo, porque no constituye situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). El SEPE deniega la prestación cuando el contrato se extingue por voluntad del trabajador sin causa justificada.

  • Extinción causal (artículo 50 ET): si la empresa incumple gravemente (impagos o retrasos continuados de salario, modificaciones sustanciales que dañen su dignidad), puede solicitar al juez la extinción con la indemnización del despido improcedente y acceso al paro. No dimita antes de asesorarse.
  • Trabajo posterior: si tras la dimisión trabaja en otro empleo y este termina por causa ajena a usted (fin de contrato, despido), las cotizaciones anteriores cuentan y podrá acceder al paro con normalidad.
  • Pacto de salida: una salida acordada con la empresa mediante despido reconocido o no superación de periodo de prueba tiene efectos muy distintos a una dimisión. Cada figura tiene sus riesgos legales: infórmese antes de firmar nada.

Después de la carta: finiquito y documentos de fin de contrato

Durante el preaviso, el contrato sigue ejecutándose con normalidad: mismo horario, mismo salario, mismas obligaciones. El último día, la empresa debe poner a su disposición el finiquito: salario devengado, parte proporcional de las pagas extraordinarias y compensación de las vacaciones no disfrutadas. Revise las cantidades antes de firmar; puede firmar como «no conforme» si discrepa, sin perder el derecho a reclamar.

La empresa debe tramitar su baja en la Seguridad Social y remitir el certificado de empresa. Pida también un certificado de servicios prestados si le resulta útil para su carrera. Si el finiquito no se paga, reclame por escrito y, en su caso, mediante papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de su comunidad autónoma (SMAC): el plazo de reclamación de cantidades es de un año.

Dimitir en situaciones particulares

La regla general (comunicación escrita y preaviso del convenio) se matiza en varias situaciones frecuentes. Repase la que le afecte antes de fijar su último día de trabajo.

Durante el periodo de prueba

Mientras dura el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede desistir del contrato sin preaviso, sin motivo y sin indemnización (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que el contrato o el convenio pacten un preaviso específico. Compruebe que el periodo de prueba figura por escrito en su contrato y que no ha expirado: superado el plazo, se aplica el régimen ordinario de la baja voluntaria con su preaviso.

Estando de baja médica

Puede dimitir estando en situación de incapacidad temporal: la baja médica no suspende su facultad de extinguir el contrato. Extinguida la relación laboral, la prestación de incapacidad temporal no se pierde: pasa a abonarse en pago directo por el INSS o la mutua mientras el médico mantenga la baja. Tenga presente que, al recibir el alta médica, seguirá sin derecho a paro por tratarse de una baja voluntaria. Antes de decidir, pida cita en el INSS o consulte con un graduado social para conocer el importe exacto que percibiría.

Con un contrato temporal

El contrato temporal también puede extinguirse por dimisión antes de su término: el régimen es el mismo (comunicación escrita y preaviso del convenio). Eso sí, pierde la indemnización por fin de contrato que habría cobrado si hubiera agotado la duración pactada, y la baja voluntaria sigue sin abrir derecho a la prestación por desempleo. Si le quedan pocas semanas de contrato, haga números antes de adelantar la salida.

Con pacto de permanencia por formación

Si la empresa costeó una formación especializada y usted firmó un pacto de permanencia, el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores permite pactarlo por un máximo de dos años. Dimitir antes de agotarlo obliga a indemnizar a la empresa por los daños acreditados (normalmente, el coste proporcional de la formación pendiente de amortizar). Relea el pacto: si excede de dos años, no consta por escrito o la formación no fue realmente especializada, la cláusula puede ser nula.

Cuando la excedencia es mejor opción

Si su intención es probar otro proyecto sin quemar las naves, valore la excedencia voluntaria del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: exige un año de antigüedad, dura entre cuatro meses y cinco años y conserva un derecho preferente de reingreso en vacantes de su categoría. No genera salario ni cotización, pero deja una puerta abierta que la dimisión cierra definitivamente.

Errores frecuentes que complican una salida

  • Incluir motivos o reproches en la carta: jurídicamente inútil y potencialmente perjudicial si más adelante quiere reclamar.
  • Dimitir de palabra o por WhatsApp: puede valer, pero la fecha del preaviso se vuelve indemostrable y se arriesga a una discusión sobre abandono del puesto.
  • No respetar el preaviso: la empresa puede descontarle del finiquito los días omitidos si el convenio lo prevé.
  • Dimitir cuando existe un incumplimiento grave de la empresa: pierde la indemnización y el paro que la vía del artículo 50 ET podría darle.
  • Firmar el finiquito sin revisarlo: compruebe salario pendiente, pagas extra y vacaciones; puede firmar «no conforme».

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 49.1.d) (dimisión del trabajador), 50 (extinción por voluntad del trabajador con causa) y 29 (liquidación de salarios). Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): artículo 267 (situación legal de desempleo).

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa rechazar mi dimisión?

No. La dimisión es un acto unilateral: produce efectos desde que llega a conocimiento de la empresa, sin necesidad de aceptación. La empresa no puede rechazarla, exigir un motivo ni condicionarla a terminar un proyecto. Solo puede exigir el preaviso previsto en el convenio o el contrato y, si no lo respeta usted, descontar del finiquito los días omitidos.

¿Cuánto preaviso tengo que dar?

El que fije su convenio colectivo o su contrato. El uso más extendido son 15 días naturales, pero muchos convenios prevén plazos superiores para determinados grupos profesionales. Si no encuentra el dato, 15 días naturales es la referencia prudente. El plazo cuenta desde que la empresa recibe la carta, no desde que usted la firma.

¿Tengo derecho a paro si dimito?

En principio no: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y el SEPE deniega la prestación. Excepciones relevantes: la extinción causal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (incumplimientos graves de la empresa, declarada por el juez) sí da derecho a paro e indemnización, y si tras dimitir trabaja de nuevo y ese empleo termina por causa ajena a usted, recupera el acceso a la prestación.

¿Qué debe pagarme la empresa al marcharme?

El finiquito: salario de los días trabajados del último mes, parte proporcional de las pagas extraordinarias y compensación económica de las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En la baja voluntaria no hay indemnización por fin de contrato. Revise el documento antes de firmarlo: la firma «no conforme» le permite cobrar lo reconocido sin renunciar a reclamar diferencias durante un año.

¿Puedo retirar mi dimisión?

No unilateralmente: comunicada la baja voluntaria, la empresa no está obligada a aceptar su marcha atrás. Ahora bien, si la retractación es inmediata y la dimisión se produjo en un momento de ofuscación, los tribunales han admitido en ocasiones que faltaba una voluntad clara e inequívoca. Si se arrepiente, comuníquelo por escrito de inmediato y guarde prueba.

¿Puedo dimitir estando de baja médica?

Sí. La incapacidad temporal no impide la baja voluntaria: comunique la dimisión por escrito con el preaviso habitual. La prestación de incapacidad temporal no se extingue con el contrato: pasa a abonarse en pago directo por el INSS o la mutua mientras siga de baja. Recuerde que, una vez reciba el alta, no tendrá derecho a paro porque la extinción fue voluntaria.

¿Tengo que dar preaviso si estoy en periodo de prueba?

En principio no: durante el periodo de prueba ambas partes pueden desistir del contrato sin preaviso ni motivo (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores). Solo debería preavisar si su contrato o su convenio lo pactan expresamente para ese periodo. Verifique en su contrato la duración del periodo de prueba: si ya expiró, se aplica el preaviso ordinario del convenio.

¿Puede la empresa obligarme a quedarme hasta encontrar sustituto?

No. Ninguna cláusula ni petición de la empresa puede prolongar su contrato más allá de la fecha de efectos que usted comunique respetando el preaviso. La única excepción real es el pacto de permanencia por formación especializada del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (máximo dos años), que tampoco le impide marcharse: solo obliga a indemnizar el perjuicio acreditado.

¿Qué pasa con mis vacaciones pendientes si dimito?

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan económicamente en el finiquito, con su cotización correspondiente. También puede pactar con la empresa disfrutarlas durante el preaviso, aunque la empresa no está obligada a concederlas en esas fechas. Compruebe en el finiquito que la parte de vacaciones está calculada sobre los meses realmente trabajados del año en curso.

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