Sin certificado de empresa no hay paro: es el documento con el que la empresa comunica al SEPE la causa y la fecha del cese y las bases de cotización de los últimos 180 días, datos con los que se calcula su prestación. La empresa está obligada a remitirlo telemáticamente (aplicación Certific@2) dentro de los diez días siguientes al fin del contrato, sin que usted tenga que pedirlo.
En la práctica, empresas en crisis, gestorías desbordadas o simples descuidos dejan expedientes bloqueados en el SEPE. Un requerimiento escrito con plazo y mención expresa de la Inspección de Trabajo suele desbloquear el envío en cuestión de días.
Nuestro generador redacta ese requerimiento: identificación de la relación laboral, causa del cese, recordatorio de la obligación legal, plazo concreto y advertencia de denuncia. Rellene el formulario, descargue el PDF y envíelo por burofax.
Qué es el certificado de empresa y para qué sirve
El certificado de empresa es la comunicación oficial que el empleador remite al SEPE al extinguirse o suspenderse la relación laboral. Contiene la causa del cese (fin de contrato, despido, baja voluntaria...), la fecha de efectos y las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Con él, el SEPE comprueba si usted está en situación legal de desempleo y calcula la cuantía de la prestación.
Desde la generalización de Certific@2, la remisión es telemática y directa entre empresa y SEPE: usted normalmente no necesita presentar el papel. Puede comprobar si su certificado consta recibido en la sede electrónica del SEPE, en el apartado de consulta de sus datos, o llamando a su oficina de prestaciones antes de la cita.
El plazo de su solicitud de paro no espera
Usted dispone de 15 días hábiles desde el cese para solicitar la prestación. Pida su cita o presente la solicitud aunque el certificado no conste: la falta de un documento que debe aportar la empresa no le hace perder días de prestación, y el propio SEPE puede requerirlo de oficio.
La obligación de la empresa y las consecuencias de incumplirla
La empresa debe remitir el certificado dentro de los diez días siguientes al cese. No hacerlo, o consignar datos falsos, constituye infracción en materia de Seguridad Social conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable por la Inspección de Trabajo. Además, si el retraso causa un perjuicio económico demostrable (una prestación denegada o retrasada), el trabajador puede reclamar los daños a la empresa.
- Primer paso: requerimiento escrito a la empresa con plazo, como el de este modelo, enviado por burofax.
- Segundo paso: denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede presentarse en línea con certificado digital o Cl@ve.
- En paralelo: informe al SEPE del incumplimiento; la oficina puede admitir otros medios de prueba de la relación laboral (contrato, nóminas, vida laboral) para no paralizar el expediente.
Casos frecuentes: empresa cerrada, concurso o negativa
Si la empresa ha cerrado o resulta ilocalizable, no se quede esperando: presente su solicitud de prestación acompañando toda la prueba de la relación laboral y del cese (contrato, últimas nóminas, informe de vida laboral, carta de despido o de fin de contrato). El SEPE puede reconocer la prestación con esos elementos y la Inspección puede levantar acta contra la empresa desaparecida.
En caso de concurso de acreedores, la obligación de certificar recae en la administración concursal: dirija a ella el requerimiento. Y si lo que la empresa certifica es una causa de cese falsa (por ejemplo, baja voluntaria en lugar de despido), impugne: la causa real puede acreditarse ante el SEPE y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social mediante la papeleta de despido en el plazo de veinte días hábiles.
Referencias legales
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): artículos 267 (situación legal de desempleo) y 298 (obligaciones de los empresarios). Real Decreto 625/1985: artículo 13 (certificado de empresa y plazo de 10 días). LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000): artículo 22.9 (infracción por no facilitar los documentos para las prestaciones).
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene la empresa para enviar el certificado de empresa?
Diez días desde el cese, mediante remisión telemática al SEPE a través de Certific@2. La obligación nace automáticamente con la extinción o suspensión del contrato: usted no tiene que pedirlo. Este modelo sirve precisamente para requerir el envío cuando ese plazo se ha incumplido y su expediente de prestación está bloqueado.
¿Puedo pedir el paro sin el certificado de empresa?
Sí, y debe hacerlo: el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación corre desde el cese, conste o no el certificado. Presente la solicitud con la documentación que tenga (contrato, nóminas, vida laboral). La falta de un documento cuya aportación corresponde a la empresa no puede perjudicarle, y el SEPE puede reclamárselo de oficio.
¿Cómo sé si mi certificado ya está en el SEPE?
Consúltelo en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o los datos de contraste de su expediente, o pregunte directamente en su oficina de prestaciones. Si aparece como no recibido pasados diez días desde el cese, envíe este requerimiento a la empresa y, si no reacciona, denuncie ante la Inspección de Trabajo.
¿Qué hago si la empresa certifica una causa de cese falsa?
La causa del cese determina su derecho al paro: una baja voluntaria certificada en lugar de un despido puede costarle la prestación. Reúna la prueba de la causa real (carta de despido, mensajes, testigos), comuníquelo al SEPE y, si el cese fue de verdad un despido, presente papeleta de conciliación en el plazo de veinte días hábiles: la sentencia o el acuerdo fijarán la causa correcta.
¿Y si la empresa ha desaparecido o está en concurso?
En concurso, requiera a la administración concursal, que asume las obligaciones documentales. Si la empresa ha desaparecido sin más, presente igualmente su solicitud al SEPE con contrato, nóminas y vida laboral, y denuncie ante la Inspección: la prestación puede reconocerse con prueba alternativa de la relación laboral y del cese, sin que el incumplimiento empresarial la bloquee indefinidamente.