Trabajar y no cobrar es la vulneración laboral más directa que existe, y la ley la trata con dureza: el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el salario puntualmente y castiga el retraso con un interés por mora del 10 % anual. Aun así, muchos impagos se enquistan simplemente porque el trabajador nunca los reclama por escrito.
Una carta de reclamación formal cumple tres funciones: acredita la deuda y su cuantía, interrumpe la prescripción de un año del artículo 59 y demuestra, ante el SMAC o el juzgado, que usted intentó cobrar de forma amistosa. A menudo basta por sí sola: pocas empresas quieren un procedimiento judicial por una nómina.
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Su derecho al salario y el interés del 10 %
El salario debe pagarse en la fecha y lugar convenidos, sin que el retraso pueda superar el mes. Sobre lo adeudado corre automáticamente el interés del 10 % anual del artículo 29.3 ET, que la jurisprudencia aplica de forma objetiva: la empresa lo debe aunque el impago tenga explicación, salvo controversia razonable sobre si la cantidad se debe o no.
Reclame siempre cantidades brutas identificando cada concepto: nóminas ordinarias, pagas extraordinarias, horas extra, complementos, pluses de convenio. La nómina firmada no impide reclamar diferencias: firmar el recibo acredita la recepción de lo que figura, no la renuncia a lo que falta. La renuncia de derechos salariales es, además, nula conforme al artículo 3.5 ET.
Un año para reclamar
El artículo 59.2 ET fija un plazo de prescripción de un año desde que cada cantidad pudo exigirse. Cada nómina prescribe por separado: si le deben salarios de hace once meses, reclame ya. La reclamación escrita fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
Los tres pasos de una reclamación de cantidad
- Reclamación escrita a la empresa: esta carta, enviada por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Fija la deuda, interrumpe la prescripción y abre una salida amistosa.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC: trámite gratuito y obligatorio antes de demandar. Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su comunidad autónoma; si la empresa comparece y paga o reconoce la deuda, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si no hay acuerdo. En reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000 euros no es preceptivo abogado, aunque suele compensar; la sentencia condenará al principal más el 10 % de interés.
Guarde todo el soporte documental: contrato, nóminas, justificantes bancarios de los meses cobrados (que evidencian los no cobrados), registro horario y comunicaciones con la empresa. La carga de probar el pago corresponde a la empresa, pero acreditar la relación laboral y el salario pactado le corresponde a usted.
Si la empresa no puede pagar: extinción y FOGASA
El impago o el retraso continuado del salario es un incumplimiento grave que le permite pedir al juez la extinción indemnizada del contrato (artículo 50.1.b ET): conserva la indemnización propia del despido improcedente y el acceso a la prestación por desempleo. Es la alternativa correcta a dimitir cuando la situación se prolonga; no la ejercite sin asesoramiento, porque exige seguir demandando mientras se trabaja.
Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA, artículo 33 ET) abona los salarios pendientes reconocidos en conciliación o sentencia, con el límite de ciento veinte días y el doble del salario mínimo interprofesional diario. Por eso conviene formalizar la deuda cuanto antes: solo lo reconocido en título ejecutivo llega a FOGASA.
Errores que debilitan una reclamación salarial
- Dejar pasar el año de prescripción: cada mensualidad prescribe por separado; la carta fehaciente reinicia el plazo.
- Reclamar sin detallar conceptos: «me deben dinero» no interrumpe la prescripción de partidas concretas ni sirve de base a la papeleta.
- Dimitir sin más por los impagos: pierde indemnización y paro; la vía correcta es el artículo 50 ET.
- Aceptar pagos en efectivo sin recibo: alimenta la discusión sobre qué se pagó y qué no.
- Enviar la reclamación por WhatsApp: puede valer como indicio, pero el burofax con certificación de contenido no admite discusión sobre qué se reclamó y cuándo.
Referencias legales
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 29 (liquidación y pago del salario, interés por mora del 10 %), 59.2 (prescripción de un año), 50.1.b (extinción por impago) y 33 (Fondo de Garantía Salarial). Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: artículos 63 y siguientes (conciliación previa obligatoria).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?
Un año desde que cada cantidad pudo exigirse (artículo 59.2 ET), y cada nómina prescribe por separado. La reclamación escrita fehaciente, como esta carta enviada por burofax, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo del año para las cantidades que identifica. También la interrumpe la papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?
Sí, y es lo recomendable: reclamar salarios es el ejercicio de un derecho y cualquier represalia empresarial (despido incluido) puede ser declarada nula por vulnerar la garantía de indemnidad. El modelo se adapta a ambas situaciones, en activo o tras la salida, y en los dos casos el plazo de prescripción es el mismo año.
¿Qué interés puedo exigir sobre las nóminas atrasadas?
El 10 % anual del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, calculado sobre cada cantidad desde su fecha de vencimiento. La jurisprudencia actual lo aplica de forma prácticamente automática cuando la deuda salarial es clara, sin exigir que el impago sea culpable. Para conceptos no salariales (dietas, indemnizaciones) rige el interés legal del dinero.
¿Qué es la papeleta de conciliación y cuándo presentarla?
Es el trámite previo obligatorio antes de demandar: un intento de acuerdo ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de su comunidad autónoma. Es gratuito, no exige abogado y suspende la prescripción. Preséntela si la empresa deja pasar el plazo de esta carta sin pagar: muchas deudas se cobran en el propio acto de conciliación.
¿Y si la empresa ha cerrado o no tiene dinero?
Formalice la deuda igualmente: papeleta, demanda y sentencia o acta de conciliación. Con la empresa declarada insolvente o en concurso, el FOGASA paga los salarios pendientes hasta 120 días con el tope del doble del SMI diario, pero solo abona deudas reconocidas en un título ejecutivo. Sin reclamación formal no hay FOGASA.