Las vacaciones no se piden de pasillo. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de treinta días naturales al año, no sustituibles por dinero, y establece que las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador conforme a la planificación del convenio. Ese «común acuerdo» funciona mucho mejor cuando su propuesta consta por escrito, con fechas exactas y saldo de días.
La solicitud escrita tiene además un efecto protector: si la empresa calla y usted se va confiando en un visto bueno verbal, se expone a una sanción por abandono; si la empresa deniega sin causa o cambia las fechas a última hora, el escrito acredita su propuesta y abre la vía del procedimiento judicial urgente de vacaciones.
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Sus vacaciones en el artículo 38 ET: reglas de oro
- Duración mínima: 30 días naturales por año completo trabajado (los convenios pueden mejorarla o computarla en días laborables); el primer año se devenga la parte proporcional.
- Fijación de fechas: de común acuerdo, conforme a la planificación anual del convenio; ni la empresa puede imponerlas unilateralmente al margen del convenio, ni el trabajador tomarlas por su cuenta.
- Conocimiento con dos meses: usted debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del inicio del disfrute.
- Prohibida la compensación en dinero: solo se pagan las vacaciones no disfrutadas cuando el contrato se extingue.
- Retribución normal: las vacaciones se pagan con el salario habitual, incluidos los complementos que se perciben de forma regular.
El calendario de vacaciones es obligatorio en cada empresa. Si su convenio establece turnos, preferencias por antigüedad o periodos de disfrute (por ejemplo, quincenas de verano), su solicitud debe moverse dentro de ese marco: cítelo si le favorece.
Si la empresa deniega o no contesta
Ante una denegación o un silencio prolongado, no se marche sin más: la ausencia no autorizada puede sancionarse e incluso motivar un despido. La vía correcta es el procedimiento especial de vacaciones de los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: demanda ante el Juzgado de lo Social, tramitación urgente, sentencia en pocos días e irrecurrible. El plazo es de veinte días desde que conozca las fechas impuestas o la denegación.
El silencio no es un sí
Un visto bueno verbal o un silencio ante su solicitud no le protegen si luego la empresa lo niega. Pida siempre confirmación escrita (correo, firma en la copia, aplicación interna). Este modelo incluye expresamente esa petición con un plazo concreto.
Caso distinto es que la empresa cambie unas fechas ya aprobadas: puede hacerlo solo por necesidades organizativas serias y con tiempo razonable; si el cambio le causa gastos ya comprometidos (billetes, reservas), puede reclamarlos como daños.
Vacaciones e incapacidad temporal, permisos y fin de contrato
Si una incapacidad temporal, un permiso por nacimiento o una situación de riesgo durante el embarazo coinciden con sus vacaciones planificadas, no las pierde: tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, incluso terminado el año natural. En el caso de enfermedad común, el disfrute posterior es posible siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se devengaron.
Al extinguirse el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito como concepto salarial, que además cotiza a la Seguridad Social y retrasa en esos días el inicio de la prestación por desempleo. Compruebe siempre esa partida antes de firmar la liquidación.
Referencias legales
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículo 38 (vacaciones anuales: duración mínima, fijación de común acuerdo, conocimiento con dos meses, reglas de coincidencia con incapacidad temporal y permisos). Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: artículos 125 y 126 (procedimiento urgente de fijación de fechas).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
Como mínimo 30 días naturales por año completo de servicios, lo que equivale aproximadamente a 22 días laborables; muchos convenios los mejoran o los expresan directamente en días laborables. Si se incorporó a mitad de año, devenga la parte proporcional (2,5 días naturales por mes trabajado). Los festivos no cuentan como vacaciones cuando el convenio computa días laborables.
¿Puede la empresa imponerme las fechas de vacaciones?
No unilateralmente: el artículo 38 exige fijación de común acuerdo dentro de la planificación del convenio. Sí puede establecer, por convenio o calendario pactado, periodos de disfrute (por ejemplo, cierre en agosto) o turnos rotatorios. Si le imponen fechas al margen de esas reglas, dispone de veinte días para acudir al procedimiento urgente de vacaciones ante el Juzgado de lo Social.
¿Con cuánta antelación debo conocer mis fechas?
La ley garantiza que conozca sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Por eso conviene solicitar por escrito con más antelación todavía: si la empresa tarda en responder, su solicitud fechada acredita que la incertidumbre no es imputable a usted y refuerza cualquier reclamación posterior, incluida la de gastos por reservas anuladas.
¿Qué pasa con mis vacaciones si caigo de baja?
No las pierde. Si la incapacidad temporal comienza antes o durante las vacaciones, los días afectados se disfrutan en otro momento: sin límite temporal específico cuando la baja deriva de embarazo, parto, lactancia o permiso por nacimiento, y hasta dieciocho meses desde el fin del año de devengo en las demás bajas. Comuníquelo por escrito y aporte los partes de baja.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
No: la compensación económica de las vacaciones está prohibida durante la vigencia del contrato. La única excepción es la extinción de la relación laboral, en cuyo caso los días devengados y no disfrutados se liquidan en el finiquito, cotizan a la Seguridad Social y desplazan el nacimiento de la prestación por desempleo tantos días como se abonen.