El contrato de formación en alternancia sustituyó en 2022 al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, y es hoy la única vía para contratar a alguien que compagina el puesto con sus estudios: FP en cualquiera de sus grados, títulos universitarios o certificados de profesionalidad. Su lógica es el reparto del tiempo: una parte de la jornada se trabaja (y se cobra) y otra se dedica a la formación en el centro.
A cambio de retribuciones reducidas (60% y 75% del convenio) y de bonificaciones en las cuotas, la ley impone requisitos formales estrictos: plan formativo individual acordado con el centro, dos tutores designados, topes de jornada del 65% y el 85%, prohibición de horas extraordinarias, de trabajo nocturno y de periodo de prueba. Incumplirlos convierte el contrato en indefinido ordinario a jornada completa.
Este modelo genera el contrato completo con todas las cláusulas del artículo 11.2 del Estatuto: identificación de los estudios y del centro, tutores de empresa y de centro, distribución del tiempo de trabajo dentro de los topes, retribución mínima legal y régimen de extinción, listo para acompañar al plan formativo y comunicar al SEPE.
Modelo de contrato de formación en alternancia (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Denominación de la empresa] NIF [NIF de la empresa] [Domicilio del centro de trabajo]
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio]
En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de formación en alternancia (artículo 11.2 ET)
REUNIDOS
De una parte, [Denominación de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [Domicilio del centro de trabajo], representada en este acto por D./D.ª [Representante de la empresa], en adelante «la empresa».
De otra parte, D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio], en adelante «la persona trabajadora».
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, al amparo del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El contrato tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida de la persona trabajadora como [Puesto o actividad laboral en la empresa] con los correspondientes procesos formativos. La persona trabajadora cursa los siguientes estudios, con los que la actividad laboral guarda relación directa: [Estudios o certificado que cursa], en el siguiente centro y con la siguiente tutoría académica: [Centro de formación y tutor del centro].
SEGUNDA. Duración. El contrato se extenderá desde el [Fecha de inicio] y tendrá la siguiente duración: [Duración del contrato], dentro de los límites de tres meses y dos años del artículo 11.2.g del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada durante el plan formativo. No podrá celebrarse periodo de prueba (artículo 11.2.j).
TERCERA. Plan formativo y tutorías. El contrato se acompaña del plan formativo individual acordado con el centro, que especifica el contenido de la formación, el calendario y las actividades de tutoría. La empresa designa como tutor/a a [Tutor designado por la empresa], con la cualificación o experiencia adecuadas, que se coordinará con la tutoría del centro formativo y elaborará el informe final previsto legalmente.
CUARTA. Tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, será el siguiente: [Distribución del tiempo de trabajo efectivo]. No podrá superar el 65% de la jornada máxima prevista en convenio durante el primer año, ni el 85% durante el segundo. La persona trabajadora no podrá realizar horas extraordinarias (salvo las del artículo 35.3 ET), ni trabajos nocturnos ni a turnos, salvo las excepciones legales, ni quedar sujeta a pactos de plena disposición.
QUINTA. Retribución. La retribución será la siguiente: [Retribución], conforme al [Convenio colectivo aplicable] y en ningún caso inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel del puesto, ni inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SEXTA. Acción protectora. La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. La empresa podrá aplicarse las bonificaciones de cuotas previstas en la normativa de incentivos a la contratación vigente.
SÉPTIMA. Extinción y continuidad. Al término del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad formativa. Si continúa en la empresa, no podrá pactarse nuevo periodo de prueba y la duración del contrato computará a efectos de antigüedad. En lo no previsto se estará al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, a su normativa de desarrollo y al [Convenio colectivo aplicable].
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, junto con el plan formativo individual anexo, en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Representante de la empresa] (la empresa) y [Nombre y apellidos] (la persona trabajadora)
Requisitos del contrato de formación en alternancia
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Edad | Sin límite general; hasta 30 años solo para certificados de nivel 1 y 2 y programas públicos de alternancia |
| Duración | Mínimo 3 meses, máximo 2 años (ajustable al plan de estudios) |
| Periodo de prueba | Prohibido |
| Tiempo de trabajo | Máximo 65% de la jornada el primer año y 85% el segundo |
| Retribución | Mínimo 60% (1.er año) y 75% (2.º año) del salario de convenio del puesto; nunca menos del SMI proporcional |
| Horas extra, nocturnidad y turnos | Prohibidos, salvo excepciones legales tasadas |
La actividad debe casar con los estudios
El puesto de trabajo debe estar directamente relacionado con la formación que justifica el contrato: un alumno de mecánica no puede contratarse en alternancia como repartidor. Además, no cabe celebrar este contrato cuando la actividad o el puesto ya hubieran sido desempeñados por el trabajador en la misma empresa más de seis meses. El contrato celebrado en fraude de ley se presume indefinido ordinario y a jornada completa, con las diferencias salariales correspondientes.
Plan formativo, tutores y trámites
- Acuerde con el centro de formación el plan formativo individual: contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría. Es anexo obligatorio del contrato.
- Designe los dos tutores: uno de empresa con cualificación o experiencia adecuadas (que elaborará el informe final) y el tutor del centro (que garantiza el seguimiento y la coordinación).
- Formalice el contrato por escrito en el modelo oficial, adjunte el plan formativo y comuníquelo al SEPE en los diez días hábiles siguientes.
- Aplique en nómina la retribución de convenio para la modalidad y verifique cada año el salto del 60% al 75% y la ampliación de jornada del 65% al 85%: son los dos incumplimientos más detectados por la Inspección.
Si la persona continúa en la empresa al terminar la formación, formalice un contrato indefinido sin periodo de prueba y computando la antigüedad desde el inicio de la alternancia. Para necesidades puntuales no vinculadas a formación, la vía correcta es el contrato temporal por circunstancias de la producción.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad exige el contrato de formación en alternancia?
Como regla, ninguna: puede celebrarse a cualquier edad cuando la formación cursada es un ciclo de FP, un título universitario o un certificado de profesionalidad de nivel 3. El límite de hasta 30 años solo opera cuando el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o de programas públicos de formación en alternancia. Es uno de los cambios importantes frente al antiguo contrato de formación y aprendizaje, que limitaba con carácter general a los 25 años.
¿Cuánto se cobra con un contrato de formación en alternancia?
Lo que fije el convenio colectivo específicamente para esta modalidad; en su defecto, como mínimo el 60% el primer año y el 75% el segundo de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel del puesto, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo y sin que el resultado pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada. El tiempo dedicado a la formación no se retribuye, pero tampoco puede invadirse: es la contrapartida estructural de la modalidad.
¿El contrato de formación en alternancia cotiza y genera paro?
Sí. Desde la reforma de 2021, la acción protectora comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial: al terminar el contrato, la persona trabajadora puede acceder a la prestación o al subsidio si reúne los requisitos generales de cotización. Las empresas disfrutan además de bonificaciones en las cuotas conforme a la normativa de incentivos vigente, condicionadas al mantenimiento y correcta ejecución del plan formativo.
¿Se puede hacer un periodo de prueba o despedir libremente durante la alternancia?
No cabe periodo de prueba: el artículo 11.2.j ET lo prohíbe expresamente, y también veda pactarlo si el trabajador continúa en la empresa al finalizar la alternancia. La extinción se rige por las reglas comunes: el contrato se extingue por la llegada de su término (sin indemnización por fin de contrato, al ser modalidad formativa), y cualquier extinción anticipada por voluntad de la empresa deberá canalizarse como despido con sus causas, forma e indemnizaciones ordinarias.
¿Qué pasa si la empresa incumple los topes de jornada o no imparte la formación?
El contrato se presume celebrado en fraude de ley y se transforma en indefinido ordinario a jornada completa, con derecho del trabajador a las diferencias salariales respecto del salario pleno de su grupo (prescripción de un año). La empresa pierde las bonificaciones aplicadas, que deberá devolver, y se expone a sanción de la Inspección de Trabajo. Los incumplimientos típicos son tres: hacer trabajar por encima del 65/85% de la jornada, no liberar las horas de formación y no designar tutor real en la empresa.