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Trabajo

Contrato fijo-discontinuo

Respuesta corta

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos estacionales, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos (artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la reforma laboral de 2021). Debe formalizarse por escrito y reflejar la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, y muy especialmente el llamamiento: la empresa debe llamar a los trabajadores por escrito o por medio que deje constancia, conforme a los criterios del convenio, y el trabajador no llamado puede demandar por despido desde que conozca la falta de llamamiento. Entre campañas, el trabajador puede cobrar el paro y trabajar para otras empresas.

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Desde la reforma laboral de 2021, el contrato fijo-discontinuo es la vía obligada para los trabajos estacionales y de campaña que antes se cubrían con temporales de obra o eventuales: hostelería de temporada, agricultura, campañas comerciales, actividades intermitentes e incluso contratas y subcontratas. Es un contrato indefinido en el que la prestación se concentra en periodos de actividad separados por interrupciones.

Su pieza crítica es el llamamiento: la empresa debe llamar a las personas trabajadoras al inicio de cada campaña por escrito o por medio que deje constancia, siguiendo los criterios objetivos del convenio, y el trabajador no llamado puede accionar por despido. Un contrato que no regule con precisión la forma, la antelación y el orden del llamamiento es una fuente segura de litigios.

Este modelo genera un contrato completo conforme al artículo 16 del Estatuto: actividad estacional identificada, duración estimada de los periodos de actividad, jornada y distribución, retribución por convenio, régimen de llamamiento detallado y cláusula de antigüedad conforme a la doctrina que computa toda la duración de la relación.

Modelo de contrato fijo-discontinuo (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Denominación de la empresa] NIF [NIF de la empresa] [Domicilio social]

[Nombre y apellidos del trabajador] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio del trabajador]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de trabajo fijo-discontinuo (artículo 16 ET)

REUNIDOS

De una parte, [Denominación de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [Domicilio social], representada en este acto por D./D.ª [Representante de la empresa], en adelante «la empresa».

De otra parte, D./D.ª [Nombre y apellidos del trabajador], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio del trabajador], en adelante «la persona trabajadora».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO FIJO-DISCONTINUO, al amparo del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y naturaleza. La persona trabajadora prestará servicios como [Puesto y grupo profesional] en el marco de la siguiente actividad de naturaleza estacional o de prestación intermitente: [Actividad estacional o intermitente que justifica el contrato]. El contrato tiene carácter indefinido fijo-discontinuo y se formaliza por escrito conforme al artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA. Periodos de actividad. La duración estimada de la actividad es la siguiente: [Duración estimada del periodo de actividad]. Dentro de cada periodo de actividad, la jornada y su distribución serán las siguientes: [Jornada y distribución horaria], sin perjuicio de su concreción en cada llamamiento conforme a este contrato y al convenio aplicable. La primera incorporación se producirá el [Fecha de inicio de la relación (primera incorporación)].

TERCERA. Llamamiento. El llamamiento se efectuará de la siguiente forma: [Forma del llamamiento]. El orden del llamamiento se regirá por el siguiente criterio: [Criterio de orden del llamamiento]. El llamamiento contendrá las indicaciones precisas de la fecha de incorporación y se realizará con la antelación indicada. La persona trabajadora deberá confirmar su incorporación o comunicar de forma justificada su imposibilidad; la falta de llamamiento en el orden debido podrá ser reclamada por el cauce del despido desde el momento en que la persona trabajadora tenga conocimiento de ella.

CUARTA. Retribución. La retribución será la siguiente: [Salario], con las actualizaciones que resulten del [Convenio colectivo aplicable]. Los periodos de inactividad entre campañas no serán retribuidos, sin perjuicio de las prestaciones por desempleo a que la persona trabajadora tenga derecho.

QUINTA. Antigüedad y derechos. La persona trabajadora tendrá los mismos derechos que el resto del personal fijo, sin perjuicio de las particularidades propias de la discontinuidad. La antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo para aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza, conforme al artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTA. Periodo de prueba. Se pacta un periodo de prueba de [Periodo de prueba (opcional)], computado sobre el tiempo de trabajo efectivo de la primera campaña, con los efectos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

SÉPTIMA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato se estará al Estatuto de los Trabajadores, al [Convenio colectivo aplicable] y demás normativa laboral de aplicación. El contrato se comunicará al SEPE en el plazo de diez días hábiles y la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras conforme al artículo 8.4 del Estatuto.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante de la empresa] (la empresa) y [Nombre y apellidos del trabajador] (la persona trabajadora)

Cuándo procede el contrato fijo-discontinuo

Supuestos legales del artículo 16.1 ET
SupuestoEjemplo
Trabajos de naturaleza estacional o de temporadaHotel de playa que abre de abril a octubre; campaña agrícola
Trabajos sin estacionalidad pero de prestación intermitente, con periodos ciertos o inciertosEmpresa de catering para eventos; refuerzos recurrentes de campaña de Navidad
Contratas, subcontratas o concesiones administrativasPersonal adscrito a servicios que se ejecutan por contratas sucesivas, con plazos de inactividad entre ellas
Cesión por ETTPersonas contratadas como fijas-discontinuas para ser cedidas, conforme al artículo 16.1 in fine

El error caro: usar un temporal donde toca fijo-discontinuo

Tras la reforma de 2021, el contrato eventual por circunstancias de la producción no puede cubrir trabajos estacionales recurrentes: si la necesidad se repite cada año, la modalidad correcta es el fijo-discontinuo. El uso fraudulento del temporal convierte al trabajador en fijo ordinario, y cada contrato irregular acarrea además una infracción sancionable individualmente (una multa por cada trabajador afectado, artículo 7.2 LISOS).

El llamamiento: forma, orden y consecuencias de incumplirlo

  • Forma: por escrito o por otro medio que deje constancia (burofax, correo electrónico con acuse, SMS certificado), con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con la antelación adecuada (artículo 16.3 ET).
  • Orden: criterios objetivos fijados por convenio o, en su defecto, pactados: antigüedad es el más común y el más defendible. Saltarse el orden equivale a un despido del trabajador preterido.
  • Falta de llamamiento: el trabajador puede demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles desde que conozca la falta de llamamiento, con las indemnizaciones ordinarias del despido improcedente.
  • Negativa del trabajador: la incomparecencia injustificada tras un llamamiento correcto puede tratarse como dimisión o como falta sancionable, según el convenio; regule en el contrato el deber de confirmar la incorporación.

Entre campañas, la persona trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo y puede percibir la prestación si reúne cotización, además de trabajar para otras empresas. La empresa, por su parte, debe informar a la representación legal del personal sobre los llamamientos con criterios de transparencia, y trasladar a las personas fijas-discontinuas las vacantes fijas ordinarias que existan, como haría con los contratos indefinidos ordinarios.

Preguntas frecuentes

¿El contrato fijo-discontinuo es indefinido?

Sí. Es un contrato por tiempo indefinido en el que la prestación de servicios es intermitente: se trabaja durante los periodos de actividad (la temporada o campaña) y la relación queda suspendida entre ellos, sin extinguirse. Por eso el fin de campaña no es un despido ni genera indemnización: el trabajador queda a la espera del siguiente llamamiento, cobrando en su caso la prestación por desempleo, y conserva la antigüedad y el derecho a ser llamado en el orden que corresponda.

¿Qué debe contener obligatoriamente el contrato fijo-discontinuo?

El artículo 16.4 ET exige formalizarlo por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre ellos la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, aunque estos dos últimos puedan figurar con carácter estimado y concretarse en cada llamamiento. Añada siempre la forma y el orden del llamamiento (por remisión al convenio o con pacto expreso), el grupo profesional, el salario y el convenio aplicable: son las cláusulas que evitan el 90% de los conflictos de esta modalidad.

¿Cobra paro un fijo-discontinuo entre campañas?

Sí, si reúne los requisitos generales: los periodos de inactividad son situación legal de desempleo, y el trabajador puede percibir la prestación contributiva (360 días cotizados en los últimos seis años) o el subsidio correspondiente. Debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la inactividad. Percibir el paro es compatible con la obligación de reincorporarse cuando llegue el llamamiento: no atenderlo sin causa supone la pérdida de la prestación y puede tratarse como dimisión.

¿Cómo computa la antigüedad de un trabajador fijo-discontinuo?

Como regla, teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados (artículo 16.6 ET, que incorporó la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo). La excepción son aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad y proporcionalidad: algunos complementos vinculados al trabajo efectivo pueden calcularse sobre los periodos de actividad. Para la indemnización por despido, la jurisprudencia reciente computa el tiempo total de la relación.

¿Qué pasa si la empresa no me llama al inicio de la campaña?

La falta de llamamiento, o el llamamiento efectuado saltándose el orden debido, equivale a un despido. Dispone de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y la demanda, contados desde el día en que tuvo conocimiento de la falta de llamamiento (típicamente, cuando supo que la campaña había comenzado o que compañeros con peor derecho fueron llamados). La calificación habitual es la improcedencia, con readmisión o indemnización de 33 días por año; guarde el contrato, las nóminas de campañas anteriores y cualquier prueba del inicio de la actividad.

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