La excedencia por cuidado de hijos es el gran derecho de conciliación de larga duración: hasta 3 años por cada hijo, con reserva del mismo puesto el primer año, cómputo de antigüedad durante todo el periodo y consideración de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad o desempleo. A diferencia de la excedencia voluntaria, la empresa no puede denegarla ni condicionarla.
Este generador redacta la comunicación con lo que importa: la identificación del menor o familiar, las fechas de inicio y reincorporación prevista, el recordatorio de la reserva de puesto (12, 15 o 18 meses según la situación familiar) y la petición de confirmación escrita.
Cuando se acerque la vuelta, formalice el reingreso con la solicitud de reincorporación tras excedencia. Si prefiere seguir trabajando con horario adaptado, valore la solicitud de reducción de jornada o la solicitud de adaptación de jornada.
Modelo de solicitud de excedencia por cuidado de hijos (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE]
[Nombre de la empresa] [A la atención de (opcional)] [Dirección] [Código postal y localidad]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Solicitud de excedencia por cuidado de hijos (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores)
Entregada en mano con copia sellada
Muy señores míos:
Quien suscribe, [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE], [Puesto y antigüedad], comunica su decisión de acogerse a la EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para atender al cuidado de mi hijo/a [Nombre del hijo o menor], nacido/a el [Fecha de nacimiento o de la resolución de adopción/acogimiento].
La excedencia se iniciará el [Fecha de inicio de la excedencia] y se extenderá, en principio, hasta el [Fecha prevista de reincorporación], fecha prevista de reincorporación, dentro del límite legal de duración de tres años a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. Me reservo la facultad de solicitar la reincorporación anticipada o la prórroga del periodo, dentro de dicho límite, con preaviso suficiente.
Recuerdo que, conforme al citado artículo 46.3, el periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad, tengo derecho a la asistencia a cursos de formación profesional y durante el primer año tengo derecho a la reserva de mi mismo puesto de trabajo; transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Ruego acusen recibo de esta comunicación y me confirmen por escrito la fecha de efectos, así como la tramitación que proceda ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Atentamente,
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Qué garantiza el artículo 46.3: duración, reserva y antigüedad
La excedencia por cuidado de hijos dura como máximo 3 años desde el nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente). La excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo dura hasta 2 años, salvo que el convenio la amplíe. Puede disfrutarse de forma fraccionada.
| Situación familiar | Reserva del mismo puesto |
|---|---|
| General | 12 meses |
| Familia numerosa de categoría general | 15 meses |
| Familia numerosa de categoría especial | 18 meses |
| Familia monoparental | 18 meses (reforma del RD-ley 5/2023) |
Agotado el periodo de reserva del mismo puesto, el derecho se transforma en reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo el periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad, y el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional convocados por la empresa, especialmente con ocasión de la reincorporación.
Cómo pedirla y cómo volver sin sustos
La ley no fija un preaviso específico: rige lo que disponga el convenio y, en su defecto, la buena fe (15 días es una referencia razonable). La empresa no puede denegar la excedencia ni someterla a aprobación, solo verificar los requisitos. Pida siempre confirmación escrita de la fecha de efectos y conserve el acuse: la fecha de inicio determina el cómputo de la reserva de puesto.
El error clásico: dejar pasar la fecha de reincorporación
Solicite el reingreso por escrito antes de que termine el periodo de excedencia (con 15 o 30 días de antelación, según convenio). No presentarse ni pedir la reincorporación a tiempo puede interpretarse como abandono del puesto. Si la empresa le niega la vuelta dentro del periodo de reserva, el despido será improcedente o nulo: la negativa a reincorporar tras una excedencia por cuidado de hijos vulnera derechos de conciliación.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa denegar la excedencia por cuidado de hijos?
No: es un derecho individual del trabajador, hombre o mujer, y no está condicionado a la antigüedad ni a las necesidades de la empresa. La empresa solo puede comprobar que concurren los requisitos (hijo menor de 3 años o familiar dependiente) y, si dos trabajadores de la misma empresa la piden por el mismo sujeto causante, limitar el ejercicio simultáneo de forma justificada. Cualquier represalia por pedirla es sancionable y puede acarrear la nulidad de las medidas adoptadas.
¿Puedo pedir la excedencia por meses y prorrogarla después?
Sí: la norma permite el disfrute fraccionado. Puede pedir, por ejemplo, 6 meses y prorrogar sucesivamente dentro del límite de los 3 años desde el nacimiento. Comunique cada prórroga por escrito antes de que venza el periodo en curso. Tenga presente que la reserva del mismo puesto se agota por el transcurso de los primeros 12 meses (15 o 18 en los casos ampliados) de excedencia, se disfrute seguida o fraccionada.
¿Cobro paro o cotizo durante la excedencia?
No hay salario ni prestación de desempleo durante la excedencia, porque la relación laboral está suspendida por voluntad del trabajador. Pero los 3 años completos cuentan como cotizados para jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones (artículo 237 LGSS), y la situación es asimilada al alta. Si al finalizar la excedencia la empresa no le readmite y extingue el contrato, esa extinción sí abre derecho al paro.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijos?
El Tribunal Supremo admite compatibilizar la excedencia con otro trabajo cuando este permite atender la finalidad de cuidado que la justifica (por ejemplo, un empleo con horario más compatible). Lo que no cabe es usar la excedencia como una voluntaria encubierta para un empleo idéntico que nada tenga que ver con el cuidado. Ante la duda, revise su convenio y valore el riesgo: la empresa podría cuestionar la finalidad.
¿Qué pasa si mi puesto ya no existe cuando vuelvo?
Dentro del periodo de reserva reforzada (primer año, o 15/18 meses en los casos ampliados) la empresa debe reincorporarle a su mismo puesto: si lo amortizó, debe ofrecerle uno equivalente y, si extingue el contrato, indemnizarle como despido improcedente o afrontar la nulidad si hay indicios de discriminación por conciliación. Pasado ese periodo, la reserva es a un puesto del mismo grupo profesional, con el mismo salario de convenio, aunque cambien funciones o centro dentro de límites razonables.