Necesita un paréntesis profesional sin romper su vínculo con la empresa: un proyecto personal, la crianza de un hijo, el cuidado de un familiar. La figura adecuada es la excedencia, regulada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Bien solicitada, suspende el contrato preservando derechos que la dimisión destruye: reingreso preferente en la voluntaria, reserva del puesto y cómputo de antigüedad en las de cuidado.
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Esta guía compara los tres tipos de excedencia, sus requisitos y sus efectos sobre el puesto, la antigüedad y la Seguridad Social, y explica cómo preparar el reingreso.
Los tres tipos de excedencia del artículo 46 ET
El Estatuto de los Trabajadores regula tres excedencias con regímenes muy distintos. Elegir bien el tipo cambia radicalmente sus derechos: la voluntaria solo da un derecho preferente al reingreso; las de cuidado reservan el puesto y computan antigüedad.
| Voluntaria (46.2) | Cuidado de hijo (46.3) | Cuidado de familiar (46.3) | |
|---|---|---|---|
| Requisito | 1 año de antigüedad | Hijo menor de 3 años (nacimiento, adopción o acogimiento) | Familiar hasta 2.º grado que no puede valerse por sí mismo |
| Duración | De 4 meses a 5 años | Hasta los 3 años del menor | Hasta 2 años (salvo mejora por convenio) |
| Puesto | Derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría | Reserva del puesto 1 año (ampliable en familias numerosas), después de la misma categoría | Reserva del puesto 1 año, después de la misma categoría |
| Antigüedad y formación | No computa | Computa, con derecho a formación | Computa, con derecho a formación |
| Seguridad Social | No cotiza | Periodo considerado como cotizado | Periodo considerado como cotizado (con límites) |
La voluntaria no garantiza volver
En la excedencia voluntaria usted solo conserva un derecho preferente al reingreso cuando exista vacante de igual o similar categoría: si no la hay, la empresa puede hacerle esperar. Antes de solicitarla, valore si su situación encaja en una excedencia de cuidado, que sí reserva el puesto, o si le conviene pactar por escrito una reserva de puesto con la empresa.
Cómo solicitarla: forma, plazos y respuesta de la empresa
La ley no impone una forma concreta, pero la solicitud escrita con acuse es imprescindible: fija la fecha de la petición, el tipo de excedencia invocado y las fechas de inicio y fin. Muchos convenios colectivos añaden plazos de preaviso (frecuentemente de 15 a 30 días): consúltelo antes de fijar la fecha de inicio.
En las excedencias de cuidado, el derecho es automático: la empresa no puede denegarlo si se cumplen los requisitos, solo verificar que concurren. En la voluntaria, la doctrina mayoritaria considera que la empresa debe concederla cuando se cumplen la antigüedad y la duración legales, aunque puede ordenar su ejercicio por necesidades organizativas justificadas. Si la empresa calla o deniega sin causa, no abandone el puesto: reclame por escrito y, en su caso, ante el juzgado de lo social, porque dejar de acudir sin concesión expresa puede tratarse como dimisión o despido disciplinario.
Durante la excedencia: contrato suspendido, no roto
La excedencia suspende el contrato: usted no trabaja ni cobra, y la empresa deja de cotizar (salvo la asimilación de las excedencias de cuidado). Puede trabajar para otra empresa siempre que no incurra en competencia desleal ni infrinja un pacto de no competencia. En la voluntaria no percibe paro: la relación laboral sigue viva, no hay situación legal de desempleo.
En las excedencias por cuidado de hijo o familiar, el periodo se considera cotizado a efectos de jubilación, incapacidad y prestaciones en los términos del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, y usted conserva el derecho a asistir a cursos de formación. Son, con diferencia, las excedencias más protegidas: si su situación encaja, invóquelas expresamente (nuestro modelo cita el artículo 46.3).
El reingreso: prepare la vuelta desde el primer día
Solicite el reingreso por escrito antes de que termine la excedencia (con un mes de antelación como referencia prudente, o el plazo que fije su convenio). En las excedencias de cuidado con reserva de puesto, la empresa debe reincorporarle de inmediato; negarse equivale a un despido. En la voluntaria, si no hay vacante, la relación queda en espera: pida por escrito que le comuniquen las vacantes y reclame ante el juzgado de lo social si la empresa cubre puestos de su categoría con otras personas ignorando su preferencia.
Si su intención real es no volver, valore la carta de dimisión en lugar de encadenar excedencias: cada figura tiene efectos distintos sobre el finiquito y las prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa denegarme la excedencia voluntaria?
Si cumple el año de antigüedad y solicita una duración de entre 4 meses y 5 años, la doctrina considera que la concesión es un derecho, no una gracia. La empresa puede oponer necesidades organizativas justificadas o plazos de preaviso del convenio, pero no denegar arbitrariamente. Ante una negativa o el silencio, no deje de acudir al trabajo: reclame por escrito y acuda al juzgado de lo social si es preciso.
¿Conservo mi puesto durante la excedencia?
Depende del tipo. En las excedencias por cuidado de hijo o de familiar, la ley reserva su puesto exacto durante el primer año (más en familias numerosas) y, después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En la voluntaria solo conserva un derecho preferente al reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría: puede tener que esperar.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
Sí, en principio. La excedencia suspende el contrato y no existe una prohibición general de trabajar para terceros. Los límites son la competencia desleal con su empresa y los pactos de exclusividad o de no competencia que haya firmado. En la excedencia por cuidado, un empleo a tiempo completo puede ser incompatible de hecho con la finalidad de cuidado invocada: sea coherente con el motivo declarado.
¿La excedencia cuenta para la jubilación?
La voluntaria no: no se cotiza ni se asimila. Las excedencias por cuidado de hijo o de familiar sí se consideran periodo cotizado en los términos del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (los tres años completos en el caso del cuidado de hijo). Es una diferencia decisiva al elegir el tipo de excedencia si su situación permite ambas.
¿Qué pasa si no pido el reingreso a tiempo?
Es el error más caro: agotada la excedencia sin solicitar el reingreso, la jurisprudencia entiende que el contrato se extingue por dimisión tácita. Pida el reingreso por escrito y con antelación (un mes es una referencia prudente, revise su convenio), conserve el acuse y, si la empresa no responde, reitere la solicitud y reclame: el silencio empresarial no le hace perder el derecho si usted lo ejercitó en plazo.