Desde la reforma laboral de 2021, el contrato indefinido es la regla y el temporal la excepción: el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que todo contrato se concierta por tiempo indefinido y reserva la temporalidad a causas tasadas. Formalizar bien un indefinido no es solo cumplir: es fijar por escrito las condiciones que gobernarán la relación durante años.
Un contrato indefinido completo delimita el puesto y el grupo profesional, la jornada y su distribución, el salario con su estructura, el periodo de prueba dentro de los máximos legales y el convenio colectivo aplicable. Cada una de esas cláusulas corta de raíz un futuro conflicto: categoría, horas extra, movilidad o clasificación.
Nuestro generador redacta el contrato completo con ocho cláusulas ordenadas, listo para firmar por duplicado. Recuerde que el contrato se comunica al SEPE en diez días y que el alta en la Seguridad Social debe ser previa al inicio de la prestación.
Forma, alta y comunicación: los tres trámites del contrato
- Forma escrita: el indefinido ordinario a jornada completa puede en teoría celebrarse de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita (artículo 8.4 ET) y en la práctica es imprescindible; a tiempo parcial, la escritura es obligatoria.
- Alta en la Seguridad Social: previa al inicio de la prestación; trabajar sin alta expone a la empresa a sanciones y a la responsabilidad por prestaciones.
- Comunicación al SEPE: el contenido del contrato se comunica en los diez días siguientes a la concertación (Contrat@), con entrega de copia básica a la representación de los trabajadores.
La empresa debe además informar por escrito de los elementos esenciales de la relación laboral cuando no consten en el contrato. Un contrato detallado como el de este modelo cumple esa obligación informativa de una sola vez.
El periodo de prueba: límites y efectos
El periodo de prueba debe pactarse por escrito y dentro de los máximos legales: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto, que pueden ser tres en empresas de menos de veinticinco trabajadores, todo ello salvo lo que disponga el convenio (artículo 14 ET). Durante la prueba, cualquiera de las partes puede desistir sin causa, preaviso ni indemnización, pero el tiempo cuenta a todos los efectos de antigüedad.
Prueba nula si ya conocía el trabajo
El pacto de prueba es nulo cuando la persona ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual anterior. Encadenar un temporal y un indefinido con nueva prueba para el mismo puesto es una fuente clásica de despidos improcedentes.
El desistimiento empresarial durante la prueba tampoco es un territorio sin ley: es nulo si se funda en causas discriminatorias, y la situación de embarazo goza de protección específica desde la reforma de la Ley de familias.
Cláusulas que conviene mirar con lupa
| Cláusula | Qué comprobar |
|---|---|
| Puesto y grupo profesional | Que se corresponda con las funciones reales: determina salario de convenio y ascensos |
| Salario | Nunca inferior al SMI ni a las tablas del convenio; estructura clara entre base y complementos |
| Jornada y distribución | Horas semanales, horario, y reglas de la distribución irregular si se pacta |
| Centro de trabajo | Punto de partida de cualquier futura movilidad geográfica |
| Convenio aplicable | Rige todo lo no escrito: pluses, permisos, preavisos, periodo de prueba |
Los pactos adicionales (permanencia tras formación costeada por la empresa, no competencia postcontractual, exclusividad) tienen sus propios requisitos y contrapartidas: no los firme mezclados en una cláusula genérica. Puede generar el pacto de permanencia como documento separado desde nuestro catálogo.
Referencias legales
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 8 (forma del contrato), 14 (periodo de prueba), 15 (presunción de contratación indefinida), 26 y siguientes (salario), 34 (jornada) y 38 (vacaciones). Real Decreto Legislativo 8/2015: obligaciones de alta y cotización.
Preguntas frecuentes
¿El contrato indefinido tiene que ser por escrito?
El indefinido ordinario a jornada completa puede celebrarse verbalmente, pero cualquiera de las partes puede exigir su formalización por escrito en cualquier momento (artículo 8 ET), y a tiempo parcial o en modalidades con peculiaridades la escritura es obligatoria. En la práctica, el contrato escrito protege a ambas partes: fija salario, jornada, puesto y convenio frente a cualquier discusión futura.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Como máximo, seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de personas trabajadoras (tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores), salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Debe pactarse por escrito y es nulo si la persona ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa con cualquier contrato anterior.
¿Qué indemnización tiene el despido en un contrato indefinido?
Depende de la calificación: el despido objetivo procedente se indemniza con 20 días de salario por año trabajado (tope de 12 mensualidades) y el improcedente con 33 días por año (tope de 24 mensualidades) para el tiempo trabajado desde febrero de 2012. El disciplinario procedente no genera indemnización, pero sí finiquito. Todas las modalidades se impugnan en 20 días hábiles.
¿Puede el contrato fijar un salario inferior al del convenio?
No: el convenio colectivo es un suelo inderogable. Una cláusula salarial por debajo de las tablas del convenio para el grupo profesional es nula y la persona trabajadora puede reclamar las diferencias del último año, aunque haya firmado el contrato. Compruebe también que el prorrateo de pagas extraordinarias esté permitido por el convenio antes de pactarlo.
¿Qué diferencia hay entre indefinido y fijo-discontinuo?
Ambos son indefinidos, pero el fijo-discontinuo se usa para trabajos estacionales o intermitentes previsibles (campañas, temporadas): la relación se mantiene y la empresa llama a la persona en cada periodo de actividad conforme al convenio. Si la actividad es continua todo el año, corresponde el indefinido ordinario de este modelo, a jornada completa o parcial.