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Trabajo

Contrato de trabajo temporal

Respuesta corta

Desde la reforma laboral de 2022 el contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción (máximo 6 meses, ampliables a 12 por convenio) o por sustitución de una persona trabajadora. Debe especificar con precisión la causa de la temporalidad; sin causa válida, el contrato se presume indefinido. A su fin corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado, salvo en la sustitución.

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Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), contratar temporalmente en España exige justificación reforzada: el contrato de obra y servicio ha desaparecido y solo subsisten dos causas, las circunstancias de la producción y la sustitución. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores exige además que el contrato especifique con precisión la causa, las circunstancias concretas y su conexión con la duración: sin esa especificación, el contrato se presume indefinido.

La cláusula causal es, por tanto, el corazón del documento. Un «aumento de trabajo» genérico no supera el control judicial; una descripción concreta de la campaña, el pedido o la baja que se cubre, sí. Este modelo obliga a redactarla y la integra en el contrato con el resto de condiciones esenciales.

Rellene el formulario (modalidad, causa detallada, fechas, puesto, salario y convenio), descargue el PDF y fírmelo por duplicado antes del inicio de la prestación, recordando el alta previa en la Seguridad Social y la comunicación al SEPE.

Si el puesto es estable, use directamente el contrato de trabajo indefinido. Al acercarse el vencimiento, prepare la carta de preaviso de fin de contrato temporal y tramite el alta o la baja con el modelo TA.2.

Modelo de contrato de trabajo temporal (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Razón social de la empresa] (la empresa) CIF: [CIF/NIF de la empresa] [Domicilio social]

[Nombre y apellidos] (la persona trabajadora) DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio]

En [Lugar de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de trabajo de duración determinada para el puesto de [Puesto y grupo profesional]

REUNIDOS: de una parte, [Razón social de la empresa], con CIF [CIF/NIF de la empresa] y domicilio en [Domicilio social], representada por [Representante que firma], en su condición de [Cargo del representante], en adelante «la empresa»; y de otra parte, [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio], en adelante «la persona trabajadora». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Modalidad y causa. El contrato se concierta por circunstancias de la producción, en su modalidad de incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración pactada son las siguientes: [Causa concreta y su conexión con la duración]

SEGUNDA. Duración. La prestación de servicios se iniciará el [Fecha de inicio] y finalizará el [Fecha de fin prevista]. No se pacta periodo de prueba.

TERCERA. Puesto y centro de trabajo. La persona trabajadora prestará servicios como [Puesto y grupo profesional], en el centro de trabajo de [Centro de trabajo], con las funciones propias de dicho puesto conforme al sistema de clasificación profesional del convenio aplicable.

CUARTA. Jornada. La jornada será la siguiente: [Jornada y horario], con los descansos legalmente establecidos.

QUINTA. Retribución. La persona trabajadora percibirá [Salario bruto], conforme a la estructura salarial del convenio, mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas.

SEXTA. Finalización. A la finalización del contrato, la persona trabajadora percibirá la liquidación correspondiente y, cuando proceda conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización de doce días de salario por año de servicio. Si el contrato supera el año de duración, la parte que formule la denuncia preavisará con quince días de antelación.

SÉPTIMA. Convenio y legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato se estará al [Convenio colectivo aplicable], al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral de aplicación.

OCTAVA. Protección de datos y comunicación. Los datos personales serán tratados para la gestión de la relación laboral conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en los diez días siguientes a su concertación.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.

Firmado:

[Representante que firma] y [Nombre y apellidos]

Las únicas causas de temporalidad válidas desde 2022

Modalidades del artículo 15 ET tras la reforma
ModalidadCuándo procedeDuración máxima
Producción: incremento imprevisibleOscilaciones y aumentos ocasionales que la plantilla estable no puede absorber (incluidas las vacaciones anuales)6 meses, ampliables a 1 año por convenio sectorial
Producción: situación previsiblePicos ocasionales, previsibles y de duración reducida (campañas conocidas)90 días no consecutivos por año natural, sin poder usarse de forma continuada
SustituciónCubrir a persona con reserva de puesto, completar jornada reducida o cubrir vacante en selecciónLo que dure la reserva; 3 meses como máximo para vacante en proceso de selección

En la sustitución, el contrato debe identificar a la persona sustituida y la causa de la sustitución, y la prestación puede iniciarse hasta quince días antes para permitir el solapamiento. Las necesidades permanentes o estructurales nunca justifican un temporal: para la estacionalidad recurrente existe el fijo-discontinuo.

Cuándo un temporal se convierte en indefinido

  • Causa inexistente o genérica: incumplir la especificación precisa del artículo 15.1 activa la presunción de contrato indefinido.
  • Encadenamiento: quien acumule más de 18 meses de contratos por circunstancias de la producción en un periodo de 24, en el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo, adquiere la condición de fijo; también quien ocupe un puesto cubierto por esos contratos más de 18 de 24 meses.
  • Falta de alta en Seguridad Social: transcurrido el periodo de prueba, el contrato se presume indefinido.
  • Continuar trabajando tras el vencimiento: sin denuncia expresa, el contrato se prorroga tácitamente y puede devenir indefinido.

El fraude sale caro

Además de la conversión en indefinido, la contratación temporal irregular constituye una infracción grave sancionable por cada persona afectada, y la reforma elevó las cotizaciones de los contratos muy cortos. El coste de causalizar bien el contrato es siempre inferior al de un despido improcedente sobrevenido.

Derechos de la persona con contrato temporal

La regla es la igualdad de derechos con las personas fijas: mismo salario de convenio, mismos permisos, misma prevención de riesgos y, proporcionalmente, mismas vacaciones y pagas. La antigüedad computa desde el primer contrato y la empresa debe informar de las vacantes fijas para permitir la promoción.

Al término, la persona trabajadora percibe el finiquito y, en los contratos por circunstancias de la producción, la indemnización de doce días de salario por año de servicio. El fin del contrato temporal es situación legal de desempleo, con acceso a la prestación si se reúne la cotización mínima.

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, redacción del Real Decreto-ley 32/2021): artículo 15 (duración del contrato, causas, encadenamiento y presunciones), artículo 49.1.c) (finalización e indemnización) y artículo 14 (periodo de prueba, máximo de un mes en temporales de hasta seis meses). LISOS: artículo 7.2 (infracción grave por transgresión de la normativa de contratación temporal).

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio?

No: desapareció con la reforma laboral de 2021. Desde el 31 de marzo de 2022 solo pueden celebrarse contratos temporales por circunstancias de la producción (imprevisibles hasta 6 meses, ampliables a un año por convenio sectorial, o previsibles hasta 90 días al año) y de sustitución. Cualquier plantilla temporal que responda a una necesidad permanente debe cubrirse con contratos indefinidos o fijos-discontinuos.

¿Qué debe decir exactamente la cláusula de la causa?

Tres cosas, por exigencia del artículo 15.1 ET: la causa habilitante (por ejemplo, incremento ocasional e imprevisible de pedidos), las circunstancias concretas que la producen (qué campaña, qué cliente, qué baja) y la conexión entre esa causa y la duración pactada. Las fórmulas genéricas del tipo «acumulación de tareas» sin más detalle hacen presumir el contrato indefinido.

¿Cuándo se convierte un temporal en fijo por encadenamiento?

Cuando la persona acumula más de 18 meses de contratos por circunstancias de la producción dentro de un periodo de 24, con la misma empresa o grupo, directamente o a través de ETT. La regla se aplica también al puesto: si el puesto ha estado cubierto por esos contratos más de 18 de 24 meses, quien lo ocupe adquiere la fijeza. La sustitución queda fuera de este cómputo.

¿Qué indemnización corresponde al finalizar el contrato?

En los contratos por circunstancias de la producción, doce días de salario por año de servicio, prorrateados por meses, salvo mejora del convenio. Los contratos de sustitución no devengan indemnización de fin de contrato. En ambos casos procede el finiquito completo (salario, pagas extra y vacaciones pendientes) y el acceso al paro si se reúne la cotización mínima.

¿Puede pactarse periodo de prueba en un contrato temporal?

Sí, por escrito y con un límite específico: en los contratos de duración determinada de hasta seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Es nulo si la persona ya había realizado las mismas funciones en la empresa, y el desistimiento durante la prueba no genera indemnización pero sí finiquito.

Estos documentos también pueden servirle

TrabajoContrato de trabajo indefinidoFormalice una contratación indefinida con todas las cláusulas esenciales: funciones, retribución, jornada, periodo de prueba y convenio colectivo.TrabajoCarta de preaviso de fin de contrato temporalNotifique la finalización de un contrato temporal en plazo y forma: fecha de término, indemnización de 12 días por año y documentación de fin de contrato.TrabajoReclamación de finiquitoExija su liquidación de fin de contrato partida por partida: días trabajados, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnización pendiente.TrabajoSolicitud de excedencia por cuidado de hijosPida por escrito la excedencia por cuidado de hijos o familiares: duración, fecha de inicio y la base legal del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.TrabajoContrato de empleada de hogarFormalice por escrito la relación laboral del servicio del hogar familiar: jornada, salario, tiempo de presencia, pernocta, pagas extra y vacaciones, conforme al RD 1620/2011.TrabajoDenuncia ante la Inspección de TrabajoEscrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 20.4 de la Ley 23/2015): identificación de la empresa y del centro de trabajo, relato ordenado de los hechos (horas extra sin abonar ni registrar, trabajadores sin alta, impago de salarios, incumplimientos de prevención), fechas y pruebas. La Inspección guarda secreto sobre la identidad del denunciante.TrabajoSolicitud de teletrabajoProponga a su empresa un régimen de teletrabajo bien argumentado: días a distancia, organización, motivos de conciliación y marco legal aplicable.
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