Horas extraordinarias que no se pagan ni se registran, compañeros sin alta en la Seguridad Social, salarios que se retrasan mes tras mes, medidas de seguridad inexistentes: cuando la empresa incumple y la vía interna está agotada, la denuncia ante la Inspección de Trabajo es el mecanismo público de reacción. Es gratuita, no exige abogado y obliga a la Inspección a examinar los hechos y comunicar su resultado.
El miedo a represalias es la objeción habitual, y la ley la resuelve: la denuncia no puede ser anónima, pero los inspectores tienen el deber legal de considerar confidencial el origen de la denuncia y no revelar la identidad del denunciante a la empresa (artículos 10.2 y 20.4 de la Ley 23/2015). La visita se presenta como actuación ordinaria y el expediente no menciona quién denunció.
Este modelo genera un escrito de denuncia completo: identificación de la empresa y del centro de trabajo, relato de hechos ordenado y fechado, preceptos infringidos, relación de pruebas y las dos peticiones que nunca deben faltar: confidencialidad de la identidad e información del resultado.
Modelo de denuncia ante la inspección de trabajo (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio a efectos de notificaciones]
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Provincia de [Provincia de la Inspección competente]
En [Localidad], a [Fecha de hoy]
Asunto: Denuncia por presuntas infracciones laborales de la empresa [Denominación de la empresa denunciada]
D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio a efectos de notificaciones en [Domicilio a efectos de notificaciones], en mi condición de trabajador/a en activo de la empresa denunciada, comparece y, al amparo del artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, formula DENUNCIA contra la empresa que se identifica, con base en los siguientes hechos.
EMPRESA DENUNCIADA: [Denominación de la empresa denunciada], NIF [NIF de la empresa (si lo conoce)], dedicada a la actividad de [Actividad de la empresa], con centro de trabajo en [Dirección del centro de trabajo afectado]. Trabajadores afectados aproximadamente: [Número aproximado de trabajadores afectados (opcional)].
HECHOS DENUNCIADOS: [Relato de los hechos denunciados]
Los hechos expuestos podrían ser constitutivos de infracción de, entre otros, los siguientes preceptos: [Normas que considera infringidas (opcional)], sin perjuicio de la calificación que efectúe esa Inspección.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: [Pruebas o indicios que aporta (opcional)]
Por lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentada esta denuncia, se ordene la actuación inspectora que proceda sobre el centro de trabajo indicado y, de confirmarse los hechos, se adopten las medidas previstas en el artículo 22 de la Ley 23/2015 (requerimiento, acta de infracción, acta de liquidación de cuotas y demás que correspondan).
Asimismo, SOLICITO expresamente que, conforme a los artículos 10.2 y 20.4 de la Ley 23/2015, se considere confidencial mi identidad como denunciante, sin revelarla en ningún caso a la empresa denunciada, y que se me informe del resultado de la actuación inspectora, dado mi interés legítimo en los hechos denunciados.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Qué se puede denunciar y qué puede hacer la Inspección
| Hecho denunciado | Qué puede hacer la Inspección |
|---|---|
| Trabajadores sin alta en la Seguridad Social | Alta de oficio, liquidación de cuotas y multa de 3.750 a 12.000 euros por trabajador |
| Horas extra sin pagar o sin registrar | Requerimiento, acta de infracción grave (751 a 7.500 euros) y comunicación a efectos de reclamación salarial |
| Ausencia de registro de jornada | Infracción grave del artículo 7.5 LISOS tras el Real Decreto-ley 8/2019 |
| Impago o retrasos reiterados de salarios | Acta de infracción muy grave (7.501 a 225.018 euros) |
| Riesgos laborales (sin EPI, sin evaluación, sin formación) | Requerimiento, paralización de trabajos con riesgo grave e inminente y sanción |
| Falsos autónomos y cesión ilegal | Alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena y liquidación de cotizaciones |
La Inspección sanciona, pero no le paga a usted
El procedimiento inspector castiga a la empresa y regulariza cotizaciones, pero no condena a pagarle sus salarios: para cobrar cantidades adeudadas debe además presentar una papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año. Ambas vías son compatibles y se refuerzan: el acta de la Inspección es un medio de prueba de primer orden en el juicio posterior.
Cómo presentar la denuncia y qué ocurre después
- Presente el escrito ante la Inspección Provincial del territorio del centro de trabajo: telemáticamente en la sede electrónica de la Inspección (con certificado digital o Cl@ve), en su registro presencial o en cualquier registro público (artículo 16.4 de la Ley 39/2015).
- Numere y acompañe las pruebas disponibles: cuadrantes, mensajes, fotografías, nóminas. No son imprescindibles, pero orientan la visita y aceleran el resultado.
- La Inspección examinará la denuncia (puede archivarla si es manifiestamente infundada o carece de contenido) y, admitida, actuará mediante visita sin previo aviso al centro, comparecencia del empresario o comprobación de datos.
- Terminada la actuación, el inspector requerirá la subsanación, extenderá acta de infracción o de liquidación, o archivará. Como denunciante con interés legítimo, tiene derecho a que se le informe del resultado.
Si lo que se adeuda son cantidades concretas, combine la denuncia con una reclamación de salarios impagados y, de no atenderse, con la papeleta de conciliación que interrumpe el plazo de prescripción de un año.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa enterarse de quién ha denunciado a la Inspección de Trabajo?
No por la Inspección. Los inspectores están obligados a considerar confidencial el origen de cualquier denuncia y a no revelar la identidad del denunciante (artículo 10.2 de la Ley 23/2015); el expediente que conoce la empresa no menciona la denuncia ni su autor, y la visita se presenta como actuación ordinaria. Aun así, en centros muy pequeños la empresa puede intuirlo por el contenido: redacte los hechos de forma que no le identifiquen indirectamente y recuerde que cualquier represalia por denunciar es constitutiva de vulneración de la garantía de indemnidad, con nulidad de la medida.
¿Se puede denunciar de forma anónima?
No: el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 ordena no tramitar las denuncias anónimas, por lo que el escrito debe identificar al denunciante con nombre, DNI y domicilio. La confidencialidad legal cumple la función protectora: usted se identifica ante la Administración, pero la empresa no llega a saberlo. Existe además el Buzón de la Inspección para comunicaciones informales sin identificación, pero esas comunicaciones no tienen valor de denuncia ni generan derecho a conocer el resultado.
¿Cuánto tarda la Inspección en actuar y en resolver?
No hay plazo legal para iniciar la actuación: depende de la carga de la Inspección Provincial y de la gravedad aparente de los hechos (los riesgos graves para la seguridad se priorizan). Iniciada la actuación, las comprobaciones inspectoras no pueden durar más de nueve meses (ampliables en casos tasados), y el eventual procedimiento sancionador posterior tiene sus propios plazos. En la práctica, una denuncia bien documentada sobre hechos concretos suele generar visita en semanas o pocos meses.
¿Denunciar a la Inspección sirve para cobrar lo que me deben?
Indirectamente. La Inspección puede sancionar a la empresa y requerirle que regularice, y en materia de cotizaciones puede liquidar de oficio las cuotas de las horas extra o del empleo irregular; pero no puede condenarla a abonarle sus salarios, que exigen reclamación judicial propia ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año. La estrategia eficaz es doble: denuncia a la Inspección (cuya acta goza de presunción de certeza como prueba) y reclamación de cantidad en paralelo.
¿Qué pasa si la empresa me despide por haber denunciado?
El despido sería nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, corolario del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución): nadie puede sufrir represalias por reclamar o denunciar el incumplimiento de sus derechos. La nulidad implica readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir y, en su caso, indemnización adicional por daños. Aportar la copia sellada o el justificante telemático de la denuncia acredita el indicio de represalia y desplaza a la empresa la carga de probar una causa ajena.