Nóminas que llegan tarde, pagas extra que nunca se abonan, un finiquito que la empresa «está tramitando» desde hace meses. La vía para cobrar es conocida: conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. La papeleta de conciliación es obligatoria antes de demandar (artículo 63 LRJS) e interrumpe la prescripción de 1 año que amenaza las deudas salariales más antiguas.
Este generador redacta la papeleta con la estructura estándar: identificación de las partes, datos de la relación laboral, desglose de conceptos y periodos, total reclamado y la petición del interés por mora del 10% del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el impago acompaña a un despido, use la papeleta de conciliación por despido, que permite acumular cantidades. Como paso previo más suave, puede intentar la reclamación de salarios impagados directamente a la empresa.
Modelo de papeleta de conciliación por reclamación de cantidad (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio a efectos de citaciones]
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) Provincia de [Provincia del SMAC donde presenta la papeleta]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Papeleta de conciliación en reclamación de cantidad frente a [Denominación de la empresa]
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC) DE [Provincia del SMAC donde presenta la papeleta]
Don/Doña [Nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio a efectos de citaciones en [Domicilio a efectos de citaciones], comparece y, como mejor proceda en Derecho, formula PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD frente a la empresa [Denominación de la empresa], con CIF [CIF/NIF de la empresa (si lo conoce)], con domicilio a efectos de citaciones en [Domicilio de la empresa para la citación], con base en los siguientes HECHOS:
PRIMERO. Vengo prestando servicios para la empresa demandada desde el [Fecha de inicio de la relación laboral], con la categoría profesional de [Categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [Centro de trabajo], con un salario bruto mensual de [Salario bruto mensual con prorrata (euros)] euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. La empresa adeuda a esta parte las siguientes cantidades, devengadas y no abonadas: [Desglose de las cantidades reclamadas]
TERCERO. El total adeudado asciende a [Total reclamado (euros)] euros brutos, cantidad que se reclama íntegramente, incrementada con el interés por mora del diez por ciento anual sobre los conceptos salariales, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CUARTO. La deuda ha sido reclamada extrajudicialmente sin resultado: [Reclamaciones previas a la empresa (opcional)]
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentada esta papeleta, se cite a las partes al preceptivo acto de conciliación previsto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se tenga por interrumpida la prescripción de las acciones ejercitadas conforme al artículo 65 de la misma ley.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
El plazo de 1 año: qué prescribe y cómo se interrumpe
Las acciones para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo prescriben al año de su vencimiento (artículo 59 del ET): cada nómina impagada tiene su propio reloj, que empieza el día en que debió pagarse. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción de todos los conceptos que menciona, y el año vuelve a contarse entero desde el acto de conciliación.
- Reclame primero los conceptos más antiguos: son los que están a punto de prescribir.
- Un burofax previo a la empresa también interrumpe la prescripción, pero no sustituye a la papeleta, que sigue siendo obligatoria para demandar.
- Si sigue trabajando en la empresa, reclamar no puede ser motivo de represalia: un despido posterior a la reclamación puede ser nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.
- El FOGASA responde de parte de los salarios e indemnizaciones si la empresa es insolvente o está en concurso: la papeleta y la posterior sentencia son el camino para activarlo.
Cómo desglosar la deuda: conceptos, periodos e importes
La papeleta debe permitir a la empresa y al conciliador saber exactamente qué se reclama. Desglose cada concepto con su periodo y su importe bruto: salarios de meses concretos, pagas extraordinarias con su semestre de devengo, horas extraordinarias o complementarias, pluses de convenio, vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese, y la liquidación o finiquito.
| Concepto | Cómo acreditarlo |
|---|---|
| Salario mensual impagado | Contrato, nóminas anteriores, extractos bancarios |
| Pagas extraordinarias | Convenio colectivo aplicable y nóminas |
| Horas extraordinarias | Registro de jornada (art. 34.9 ET), cuadrantes, mensajes |
| Vacaciones no disfrutadas | Calendario laboral y fecha de cese |
| Diferencias de convenio | Tablas salariales del convenio del sector |
Reclame en bruto, no en neto
Las cantidades se reclaman siempre en importes brutos: de ellos la empresa deberá practicar las retenciones e ingresar las cotizaciones. Reclamar en neto es el error técnico más común y obliga a recalcular en el acto de conciliación.
Después de la conciliación: acuerdo, demanda o FOGASA
Si hay avenencia, el acta tiene fuerza ejecutiva: ante el impago del acuerdo, puede pedir directamente su ejecución al juzgado de lo social sin juicio. Sin avenencia, presente demanda de reclamación de cantidad; en los juicios por cantidades inferiores a 3000 euros no cabe recurso, lo que acelera la firmeza. La sentencia condenatoria añade el interés por mora del 10% anual sobre los conceptos salariales.
Si la empresa ha cerrado o es insolvente, la ruta pasa por obtener sentencia o acta de conciliación, instar la ejecución y, declarada la insolvencia, reclamar al FOGASA, que abona salarios pendientes hasta el doble del SMI diario por los días adeudados, con el tope de 120 días. Todo el circuito parte del mismo documento: esta papeleta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar cantidades si sigo trabajando en la empresa?
Sí, y es frecuente: la reclamación de atrasos de convenio, pluses o horas no cobradas no exige romper la relación laboral. La ley le protege frente a represalias mediante la garantía de indemnidad: un despido o sanción como reacción a su reclamación puede declararse nulo. Aun así, muchos trabajadores esperan a acumular varios meses; recuerde que cada mensualidad prescribe al año.
¿Qué interés se aplica a los salarios impagados?
El interés por mora salarial es del 10% anual sobre lo adeudado (artículo 29.3 del ET), muy superior al interés legal. El Tribunal Supremo (sentencia de Pleno de 4 de mayo de 2022, rec. 12/2020) aclaró que se aplica de forma objetiva y automática a los conceptos salariales, aunque la deuda fuera discutida. A los conceptos no salariales (dietas, indemnizaciones) se aplica el interés legal del dinero.
¿Cuánto tarda la citación del SMAC y qué pasa si la empresa no va?
Depende de la carga de cada servicio: entre una y seis semanas es lo habitual. Si la empresa no comparece, el acto se declara «intentado sin efecto» y usted queda habilitado para demandar; la incomparecencia injustificada puede acarrear a la empresa la condena en costas hasta 600 euros si la sentencia coincide esencialmente con la papeleta (artículo 66.3 LRJS). Su propia incomparecencia, en cambio, archiva la papeleta.
¿Necesito las nóminas para reclamar? La empresa no me las da
No son imprescindibles para presentar la papeleta: basta identificar los conceptos y periodos. Para el juicio, puede pedir al juzgado que requiera a la empresa la aportación de nóminas, contratos y registro de jornada, y la falta de registro horario juega en contra de la empresa en la reclamación de horas. Los extractos bancarios y su informe de vida laboral reconstruyen casi cualquier deuda salarial.
¿La conciliación es también obligatoria para reclamar al FOGASA?
El FOGASA no se demanda directamente en conciliación: primero necesita un título frente a la empresa (acta de conciliación con avenencia o sentencia) y la declaración de insolvencia o el concurso. Con ese título, la solicitud al FOGASA se presenta por sede electrónica con el modelo oficial. La papeleta de conciliación es, por tanto, el primer eslabón imprescindible de la cadena de cobro.