Terminar un contrato de trabajo genera siempre una liquidación: el finiquito. Da igual la causa del cese (despido, fin de contrato o baja voluntaria): la empresa debe pagar los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y, cuando proceda, la indemnización de fin de contrato. Si ese pago no llega, se reclama como cualquier deuda salarial.
Dos ideas desmontan las excusas más habituales: haber firmado el finiquito no impide reclamar si no se pagó o si se firmó «no conforme», y la baja voluntaria no priva del finiquito (solo de la indemnización). El plazo, eso sí, corre: un año desde que las cantidades fueron exigibles.
Nuestro generador redacta la reclamación completa: partida por partida, con el interés del 10 % sobre los conceptos salariales, un plazo de pago concreto y el anuncio de la papeleta de conciliación. Rellene el formulario, descargue el PDF y envíelo por burofax.
Qué debe incluir un finiquito completo
| Concepto | Naturaleza | Observaciones |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados del último mes | Salarial | Incluye complementos habituales y horas extra pendientes |
| Parte proporcional de pagas extraordinarias | Salarial | Lo devengado desde la última paga cobrada, salvo prorrateo mensual |
| Vacaciones devengadas y no disfrutadas | Salarial | Cotizan y retrasan el inicio del paro tantos días como se abonen |
| Indemnización de fin de contrato | Indemnizatoria | 12 días por año en temporales por circunstancias de la producción; la del despido, según su calificación |
| Deducciones | Ajustes | Anticipos pendientes, preaviso incumplido si el convenio lo prevé, IRPF y Seguridad Social |
Pida siempre el desglose por partidas: un finiquito de importe único e inexplicado es imposible de fiscalizar. Compare con sus últimas nóminas y con su contrato antes de dar nada por bueno.
El valor de la firma: liberatoria, «no conforme» o inexistente
La firma del finiquito puede tener valor liberatorio: si el documento es claro, completo y el pago real, firmar sin reservas dificulta reclamar después. Pero la jurisprudencia niega ese efecto cuando el documento es genérico, las cantidades no se pagaron o existió error o presión. Firmar con la mención «no conforme», o simplemente como «recibí», preserva íntegra la acción de reclamación.
Firmar no es cobrar
El caso más frecuente en la práctica: la empresa hace firmar el documento «para cerrar papeles» y el ingreso nunca llega. Esa firma no libera nada: acredita a lo sumo la entrega del documento. Reclame el importe con esta carta y conserve el justificante de que el pago no se produjo (movimientos de su cuenta).
Tiene además derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma (artículo 49.2 ET); si la empresa lo impide, puede hacerse constar en el propio documento.
Plazos y vía de reclamación
- Carta de reclamación: como la de este modelo, por burofax. Interrumpe la prescripción de un año (artículo 59 ET) y suele bastar en empresas solventes.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC: gratuita y previa a la demanda; el acuerdo alcanzado tiene fuerza ejecutiva.
- Demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social: con condena al principal, al 10 % de interés sobre los conceptos salariales y, en insolvencia, acceso al FOGASA dentro de sus límites.
Atención a no confundir acciones: si lo que discute es el despido en sí (su causa o su indemnización), el plazo es de veinte días hábiles mediante papeleta de despido. La reclamación del finiquito como deuda dispone del año, pero cuanto antes se formalice, antes se cobra y menos riesgo de insolvencia se asume.
Referencias legales
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 29 (liquidación, pago e interés del 10 %), 49.2 (propuesta de liquidación y presencia de representante), 59 (prescripción de un año) y 33 (FOGASA). Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: artículos 63 y siguientes (conciliación previa).
Preguntas frecuentes
Firmé el finiquito y no me han pagado: ¿puedo reclamar?
Sí. La firma solo tiene valor liberatorio si el pago se produjo realmente: firmar un documento cuyas cantidades nunca se ingresaron acredita, como mucho, que se lo entregaron. Reclame el importe íntegro con esta carta, aporte el extracto bancario que demuestra la falta de ingreso y, si no hay respuesta, presente papeleta ante el SMAC dentro del año.
¿Tengo finiquito si me voy yo de la empresa?
Sí: la baja voluntaria genera derecho a la liquidación completa (días trabajados, pagas extra proporcionales y vacaciones no disfrutadas). Lo único que no devenga es indemnización. La empresa puede descontar, si el convenio lo prevé, los días de preaviso que usted no haya respetado, pero nunca retener el finiquito entero por ese motivo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?
Un año desde que las cantidades fueron exigibles, es decir, desde la fecha del cese (artículo 59.2 ET). La carta fehaciente de reclamación y la papeleta de conciliación interrumpen ese plazo. No lo confunda con los veinte días hábiles de la acción de despido: impugnar la extinción y reclamar la liquidación son acciones distintas con plazos distintos.
¿Qué interés genera el finiquito impagado?
Los conceptos salariales (salario, pagas extra, vacaciones) devengan el interés por mora del 10 % anual del artículo 29.3 ET desde su exigibilidad. Los conceptos indemnizatorios, como la indemnización de fin de contrato, generan el interés legal del dinero. Esta carta reclama ambos de forma diferenciada, tal como los aplicaría el juzgado.
¿Qué pasa si la empresa es insolvente o ha cerrado?
Formalice la deuda igualmente (conciliación o sentencia) y solicite después al FOGASA el pago dentro de sus límites legales: salarios pendientes hasta 120 días con tope del doble del SMI diario e indemnizaciones con sus propios topes. El FOGASA solo paga deudas reconocidas en título ejecutivo: sin reclamación formal no hay cobertura.